Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 23 es uno de los más técnicos y con mayor densidad de cifras del temario de Policía Foral de Navarra. La seguridad vial es competencia directa del cuerpo, por lo que las preguntas tipo test sobre velocidades, distancias, señalización y permisos son habituales y muy concretas. Dominar los artículos del Real Decreto Legislativo 6/2015 (en adelante, LSV) y del Real Decreto 1428/2003 (en adelante, RGC) es imprescindible.
Marco normativo
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV). Es la norma de rango legal que fija los principios, infracciones y sanciones.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (RGC). Desarrolla reglamentariamente la LSV y contiene las normas técnicas de circulación: velocidades, distancias, señales, prioridades, etc.
Ambas normas son de aplicación estatal. La Policía Foral de Navarra ejerce funciones de vigilancia y control del tráfico en las vías de la Comunidad Foral en virtud de las competencias forales.
Estructura del tema
1. Seguridad vial: concepto y principios
La seguridad vial es el conjunto de acciones y normas dirigidas a prevenir accidentes de tráfico y reducir sus consecuencias. La LSV establece en su art. 1 que la regulación del tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial tiene por objeto garantizar la seguridad y fluidez de la circulación.
El art. 2 LSV define el ámbito de aplicación: las vías o terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, y también ciertos terrenos privados de uso público.
2. Normas generales de comportamiento en la circulación
El art. 10 LSV establece la obligación general de los conductores de comportarse de manera que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas.
El art. 11 LSV regula la obligación de obedecer las señales de los agentes de tráfico, que prevalecen sobre cualquier otra señal, norma o indicación.
Conceptos clave
Velocidades límite genéricas (arts. 48-50 RGC)
El RGC fija velocidades máximas genéricas según el tipo de vía y vehículo. Las más preguntadas:
- Autopistas y autovías:
- Turismos y motocicletas: 120 km/h
- Camiones, vehículos articulados: 90 km/h
- Autobuses: 100 km/h
- Carreteras convencionales (fuera de poblado):
- Turismos: 90 km/h
- Camiones y articulados: 80 km/h
- Vías urbanas (art. 50.1 RGC, redacción del RD 970/2020, en vigor desde el 11-5-2021):
- Vías de dos o más carriles por sentido: 50 km/h
- Vías de un único carril por sentido: 30 km/h
- Plataforma única de calzada y acera: 20 km/h
Atención: estas son velocidades genéricas. La autoridad municipal puede rebajarlas con señalización y, excepcionalmente, elevar hasta 50 km/h las vías de un único carril por sentido (art. 50.2 y 50.3 RGC). Ni el RGC ni la LSV vigentes prevén un límite de 130 km/h.
Distancia de seguridad (art. 54 RGC)
El conductor debe mantener con el vehículo precedente una distancia de seguridad suficiente para poder detenerse en caso de frenada brusca. El RGC no fija una distancia en metros de forma genérica, sino que la vincula a las condiciones de la vía, el vehículo y la velocidad. Sin embargo, para vehículos de más de 3.500 kg o de más de 9 plazas, el art. 54 RGC establece la obligación de mantener una distancia mínima de 50 metros en vías interurbanas.
Prioridad de paso (arts. 21-26 RGC)
- Regla general: tiene prioridad el vehículo que circula por la vía con señal de prioridad o, en su defecto, el que viene por la derecha (art. 21 RGC).
- Los vehículos de emergencia con señales acústicas y luminosas en servicio urgente tienen prioridad absoluta (art. 26 RGC).
- Los peatones tienen prioridad en los pasos señalizados para ellos (art. 25 RGC).
Uso del cinturón de seguridad y sistemas de retención (art. 117 RGC)
El art. 117 RGC establece la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad para todos los ocupantes del vehículo, tanto en vías urbanas como interurbanas. Los menores de 135 cm de estatura deben utilizar sistemas de retención homologados adaptados a su talla y peso.
Uso del teléfono móvil y dispositivos (art. 13 LSV)
El art. 13 LSV prohíbe al conductor utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil, navegadores u otros medios que supongan distracción, salvo que el dispositivo esté configurado de forma que no requiera el uso de las manos ni el desvío de la atención.
Alcohol y drogas (arts. 14 y 65 LSV)
- El art. 14 LSV prohíbe circular con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias análogas.
- Las tasas de alcohol se desarrollan en el art. 20 RGC:
- Conductores en general: 0,25 mg/l en aire espirado / 0,5 g/l en sangre.
- Conductores noveles (menos de 2 años de permiso) y conductores profesionales: 0,15 mg/l en aire espirado / 0,3 g/l en sangre.
El permiso de conducir
Clases de permisos (art. 4 LSV y normativa de desarrollo)
La LSV establece en su art. 4 que para conducir vehículos a motor y ciclomotores es necesario estar en posesión del permiso o licencia de conducción correspondiente. Las clases principales son:
- AM: ciclomotores y cuatriciclos ligeros. Edad mínima: 15 años.
- A1: motocicletas de cilindrada hasta 125 cc. Edad mínima: 16 años.
- A2: motocicletas con potencia hasta 35 kW. Edad mínima: 18 años.
- A: motocicletas sin limitación. Edad mínima: 20 años (si se accede desde A2 con 2 años de experiencia) o 24 años (acceso directo).
- B: turismos y vehículos hasta 3.500 kg con hasta 8 plazas. Edad mínima: 18 años.
- C: vehículos de más de 3.500 kg. Edad mínima: 21 años.
- D: autobuses de más de 8 plazas. Edad mínima: 24 años.
Permiso por puntos (arts. 59-67 LSV)
El art. 59 LSV establece el sistema de permiso y licencia de conducción por puntos. Todo conductor parte de una dotación inicial de 12 puntos. Las infracciones graves y muy graves conllevan detracción de puntos. La recuperación total se produce mediante la no comisión de infracciones durante 2 años (art. 63 LSV). Si el saldo llega a cero, se pierde el permiso y es necesario superar nuevamente las pruebas de aptitud (art. 63 LSV).
Vigencia y renovación del permiso (art. 5 LSV)
El art. 5 LSV establece que los permisos tienen una vigencia determinada y deben renovarse periódicamente. El permiso de clase B tiene una vigencia general de 10 años hasta los 65 años de edad del titular, y de 5 años a partir de esa edad.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Velocidad máxima en autopista para turismos: 120 km/h (art. 48.1.a RGC).
- Límite genérico en vía urbana (art. 50.1 RGC): 50 km/h (dos o más carriles por sentido) / 30 km/h (un carril por sentido) / 20 km/h (plataforma única).
- Tasa de alcohol general: 0,25 mg/l (aire) / 0,5 g/l (sangre).
- Tasa de alcohol noveles y profesionales: 0,15 mg/l (aire) / 0,3 g/l (sangre).
- Puntos iniciales del permiso: 12.
- Pérdida del permiso: saldo en 0 puntos.
- Recuperación total de puntos sin infracción: 2 años.
- Vigencia permiso B hasta 65 años: 10 años; a partir de 65: 5 años.
- Distancia mínima vehículos pesados en interurbana: 50 metros.
- Edad mínima permiso B: 18 años.
- Edad mínima permiso AM: 15 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir la tasa de alcohol en sangre con la de aire espirado. Son magnitudes distintas: 0,5 g/l es en sangre; 0,25 mg/l es en aire espirado. Ambas corresponden al límite general.
- Creer que el límite urbano genérico es siempre 50 km/h. Desde el 11-5-2021 solo lo es en vías de dos o más carriles por sentido; en vías de un único carril por sentido es 30 km/h y en plataforma única 20 km/h (art. 50.1 RGC).
- Confundir la vigencia del permiso B. El cambio de 10 a 5 años se produce al cumplir 65 años, no al jubilarse.
- Olvidar que las señales del agente prevalecen sobre cualquier otra señal (art. 11 LSV), incluidas las semafóricas.
- Confundir la dotación inicial de puntos con la máxima acumulable. Se puede llegar a 15 puntos por formación voluntaria, pero la dotación inicial es 12.
Trucos mnemotécnicos
- “A-M-A-A-B-C-D” con edades 15-16-18-20/24-18-21-24: ordena los permisos de menor a mayor cilindrada/tonelaje y sus edades mínimas.
- “0,5 en sangre, 0,25 en aire”: la tasa en sangre dobla en número a la del aire (0,5 / 0,25). Para noveles: la mitad exacta (0,3 / 0,15).
- “12 puntos, 0 te quedas sin carné, 2 años para recuperar todo”: los tres números clave del sistema de puntos.
- “120 genérica, 130 señalizada”: en autopista, sin señal especial, el límite es 120.
- “Agente > semáforo > señal”: jerarquía de obediencia en la circulación según el art. 11 LSV.