Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 18 agrupa los delitos más graves contra la persona y los que con mayor frecuencia generan actuación policial directa. Para la oposición de Policía Foral de Navarra es imprescindible dominar los tipos básicos y agravados, las penas asociadas y las modificaciones introducidas por la LO 10/2022 en materia de libertad sexual, que supuso una reforma profunda del Código Penal.
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): tipifica los delitos contra la vida (arts. 138-143), la integridad física (arts. 147-156 ter), la libertad (arts. 163-172 bis) y la libertad e indemnidad sexuales (arts. 178-194 bis), en su redacción vigente.
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: reforma los arts. 178 a 194 bis CP, elimina la distinción entre abuso y agresión sexual, e introduce el principio de consentimiento expreso como eje del sistema.
Delitos contra la vida
Homicidio (arts. 138-139 CP)
Tipo básico — art. 138.1 CP: el que matare a otro será castigado con pena de prisión de 10 a 15 años.
Tipo agravado — art. 138.2 CP: la pena se impone en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias del art. 139.1 CP (alevosía, precio/recompensa/promesa, ensañamiento, para facilitar otro delito o evitar ser descubierto).
Asesinato — art. 139 CP:
- Pena base: prisión de 15 a 25 años (art. 139.1 CP).
- Pena agravada: prisión de 20 a 25 años cuando concurran dos o más circunstancias del apartado 1, o la víctima sea menor de 16 años o persona especialmente vulnerable (art. 139.2 CP).
Distinción clave:
- Homicidio: matar sin circunstancias cualificadoras.
- Asesinato: matar con alevosía, precio/recompensa/promesa, ensañamiento o para facilitar otro delito o evitar ser descubierto.
Inducción y cooperación al suicidio (art. 143 CP)
- Inducir al suicidio: prisión de 4 a 8 años (art. 143.1 CP).
- Cooperar con actos necesarios: prisión de 2 a 5 años (art. 143.2 CP).
- Ejecutar la muerte: prisión de 6 a 10 años (art. 143.3 CP).
- Eutanasia activa directa a petición seria del enfermo: prisión de 6 a 10 años (art. 143.4 CP), aunque la LO 3/2021 despenalizó supuestos específicos fuera del CP.
Delitos contra la integridad física
Lesiones (arts. 147-156 ter CP)
Tipo básico — art. 147.1 CP: causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental, requiriendo objetivamente tratamiento médico o quirúrgico (no solo primera asistencia). Pena: prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
Tipo menos grave — art. 147.2 CP: lesión de menor gravedad (atendidos medios, resultado y riesgo). Pena: multa de 1 a 3 meses.
Lesiones graves — art. 149 CP: pérdida o inutilidad de órgano principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, grave enfermedad somática o psíquica. Pena: prisión de 6 a 12 años.
Art. 150 CP: pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, o deformidad. Pena: prisión de 3 a 6 años.
Distinción clave arts. 149/150:
- Art. 149: órgano o miembro principal → 6 a 12 años.
- Art. 150: órgano o miembro no principal → 3 a 6 años.
Violencia doméstica y de género (arts. 153, 173 CP)
Art. 153.1 CP: menoscabo psíquico o lesión no definida como delito en el art. 147.1 CP, o golpe/maltrato de obra, sobre cónyuge/pareja o persona especialmente vulnerable. Pena: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, e inhabilitación.
Art. 173.2 CP: violencia física o psíquica habitual sobre los sujetos del ámbito doméstico. Pena: prisión de 6 meses a 3 años.
Delitos contra la libertad
Detención ilegal y secuestro (arts. 163-168 CP)
Art. 163.1 CP: encerrar o detener a otro privándole de libertad. Pena: prisión de 4 a 6 años.
Art. 163.2 CP: si el culpable da libertad al detenido dentro de los 3 primeros días sin haber logrado el objeto. Pena: prisión de 2 a 4 años (atenuación relevante en examen).
Art. 164 CP — Secuestro: detención ilegal exigiendo alguna condición para la puesta en libertad. Pena: prisión de 6 a 10 años.
Art. 166 CP: si no se da razón del paradero de la persona detenida. Pena: prisión de 10 a 15 años si el detenido es menor de 16 años o persona con discapacidad, o de 8 a 12 años en los demás casos.
Amenazas y coacciones (arts. 169-172 bis CP)
Art. 169 CP — Amenazas graves: anunciar un mal constitutivo de delito. Pena: prisión de 1 a 5 años si la amenaza fuera condicional y se exigiere dinero.
Art. 172.1 CP — Coacciones: impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere. Pena: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
Reforma de la LO 10/2022: el consentimiento como eje
La LO 10/2022 suprimió la distinción entre abuso sexual y agresión sexual. Desde su entrada en vigor, todo acto sexual sin consentimiento es agresión sexual (art. 178 CP). El consentimiento debe ser libre, expreso e inequívoco; el silencio o la pasividad no equivalen a consentimiento.
Agresión sexual (arts. 178-180 CP)
Art. 178.1 CP — Tipo básico: acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Pena: prisión de 1 a 4 años.
Art. 178.2 CP: si el acto consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos. Pena: prisión de 4 a 12 años (denominado popularmente “violación”).
Art. 179 CP — Agresión sexual con penetración: redacción refundida tras LO 10/2022; la pena de 4 a 12 años se aplica cuando concurra acceso carnal o introducción de objetos/miembros.
Art. 180 CP — Tipos agravados: la pena se impone en su mitad superior cuando, entre otras circunstancias:
- Se use violencia o intimidación de especial intensidad.
- Los hechos se cometan por dos o más personas.
- La víctima sea especialmente vulnerable por edad, enfermedad o situación.
- El autor haga uso de armas u otros medios peligrosos.
Agresión sexual a menores de 16 años (arts. 181-183 bis CP)
Art. 181.1 CP: acto de carácter sexual con menor de 16 años. Pena: prisión de 2 a 6 años.
Art. 181.2 CP: si hay acceso carnal o introducción de objetos/miembros. Pena: prisión de 6 a 12 años.
Art. 183 bis CP — Child grooming: el adulto que a través de medios tecnológicos contacte con menor de 16 años y le proponga concertar un encuentro con finalidad sexual. Pena: prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento.
Edad de consentimiento sexual en España: 16 años (art. 183 quater CP, actual art. 181 CP tras reforma).
Exhibicionismo y provocación sexual (arts. 185-186 CP)
Art. 185 CP: ejecutar actos de exhibición obscena ante menores de 16 años o personas con discapacidad. Pena: prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
Art. 186 CP: vender, difundir o exhibir material pornográfico entre menores de 16 años. Misma pena que el art. 185 CP.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Homicidio básico: 10 a 15 años (art. 138.1 CP).
- Asesinato básico: 15 a 25 años (art. 139.1 CP).
- Lesiones art. 149: 6 a 12 años.
- Lesiones art. 150: 3 a 6 años.
- Detención ilegal básica: 4 a 6 años (art. 163.1 CP).
- Atenuación detención ilegal: libertad en 3 primeros días → 2 a 4 años (art. 163.2 CP).
- Secuestro: 6 a 10 años (art. 164 CP).
- Agresión sexual básica: 1 a 4 años (art. 178.1 CP).
- Agresión sexual con penetración: 4 a 12 años (art. 178.2/179 CP).
- Edad de consentimiento sexual: 16 años.
- Grooming (art. 183 bis CP): 1 a 3 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir homicidio (sin circunstancias) con asesinato (con alevosía, precio o ensañamiento, entre otras).
- Creer que el abuso sexual sigue existiendo como tipo autónomo: fue suprimido por la LO 10/2022.
- Confundir arts. 149 y 150 CP: el 149 es el más grave (órgano principal).
- Situar la edad de consentimiento sexual en 18 años: es 16 años.
- Olvidar que la atenuación del art. 163.2 CP exige que la libertad se dé en los 3 primeros días.
- Aplicar penas de asesinato al homicidio agravado del art. 138.2 CP: este solo eleva la pena a la mitad superior, no llega a los 15-25 años del asesinato.
Trucos mnemotécnicos
- “15-25 matan al asesino”: asesinato → 15 a 25 años.
- “10-15 mata el homicida”: homicidio → 10 a 15 años.
- “149 es el peor, 150 es menor”: órgano principal (149) > órgano no principal (150).
- “3 días y te salvas”: detención ilegal con puesta en libertad en 3 días → pena rebajada.
- “Solo sí es sí”: lema de la LO 10/2022; sin consentimiento expreso, todo es agresión.
- “16 es la edad”: por debajo de 16 años no hay consentimiento válido en materia sexual.