Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Derecho Penal constituye el núcleo de la actuación policial diaria. Para la Policía Foral de Navarra, dominar los conceptos básicos del delito, sus grados de ejecución, las circunstancias modificativas de la responsabilidad y el sistema de penas es imprescindible tanto en el examen teórico como en el ejercicio práctico de la función. La normativa de referencia es la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP).
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Norma de carácter orgánico por afectar a derechos fundamentales (art. 81 CE).
- Ha sufrido numerosas reformas; las más relevantes para este temario son las introducidas por la LO 1/2015 y la LO 2/2015.
El delito: concepto y clasificación
Concepto legal
El CP no ofrece una definición dogmática completa del delito, pero el art. 10 CP establece:
«Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.»
Tres elementos se extraen de esta definición:
- Acción u omisión: comportamiento humano, activo o pasivo.
- Dolosa o imprudente: exige dolo o, cuando la ley lo prevea expresamente, imprudencia.
- Penada por la ley: principio de legalidad (art. 1 CP).
Clasificación de las infracciones penales
El art. 13 CP clasifica las infracciones penales en:
- Delitos graves: castigados con pena grave.
- Delitos menos graves: castigados con pena menos grave.
- Delitos leves: castigados con pena leve.
Importante: la antigua distinción entre «delitos» y «faltas» desapareció con la reforma de la LO 1/2015. Las antiguas faltas pasaron a ser delitos leves o se despenalizaron.
Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse en dos categorías distintas, el art. 13.4 CP establece que el delito se considerará, en todo caso, de la categoría más grave.
Grados de ejecución del delito
Consumación
El delito está consumado cuando se realizan todos los elementos del tipo penal. Es la forma plena de ejecución.
Tentativa
Regulada en el art. 16 CP:
«Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.»
Se distinguen dos modalidades:
- Tentativa acabada (o delito frustrado en la terminología anterior): el sujeto realiza todos los actos necesarios pero el resultado no se produce.
- Tentativa inacabada: el sujeto solo realiza parte de los actos.
Desistimiento voluntario (art. 16.2 CP)
Queda exento de responsabilidad penal por tentativa quien voluntariamente desiste de la ejecución ya iniciada o impide la producción del resultado. Si el desistimiento solo beneficia a uno de varios partícipes, solo a ese se aplica la exención.
Penalidad de la tentativa (art. 62 CP)
A los autores de tentativa se les impone la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
No existe en el CP vigente el «delito imposible» como categoría autónoma. La tentativa inidónea puede dar lugar a responsabilidad penal si el peligro es objetivamente valorable.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Eximentes (art. 20 CP)
Excluyen totalmente la responsabilidad penal. Las principales:
- Anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión.
- Intoxicación plena por alcohol, drogas u otras sustancias, o síndrome de abstinencia, siempre que no haya sido buscada para delinquir.
- Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia que alteren gravemente la conciencia de la realidad.
- Legítima defensa (art. 20.4 CP): requiere agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
- Estado de necesidad (art. 20.5 CP): el mal causado no debe ser mayor que el que se trata de evitar.
- Miedo insuperable (art. 20.6 CP).
- Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7 CP).
Eximentes incompletas (art. 21.1 CP)
Cuando no concurren todos los requisitos de una eximente del art. 20, se aplica como atenuante muy cualificada.
Atenuantes (art. 21 CP)
- Adicción a sustancias que afecte gravemente a la capacidad de culpabilidad (art. 21.2 CP).
- Actuación por causas o estímulos tan poderosos que produzcan arrebato u obcecación (art. 21.3 CP).
- Confesión de la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el confesante (art. 21.4 CP).
- Reparación del daño o disminución de sus efectos antes del juicio oral (art. 21.5 CP).
- Dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento (art. 21.6 CP).
- Atenuante analógica: cualquier otra circunstancia de análoga significación (art. 21.7 CP).
Agravantes (art. 22 CP)
Las más preguntadas en examen:
- Alevosía (art. 22.1 CP): asegurar la ejecución sin riesgo para el autor procedente de la defensa del ofendido.
- Disfraz, abuso de superioridad, aprovechamiento de circunstancias (art. 22.2 CP).
- Precio, recompensa o promesa (art. 22.3 CP).
- Motivos discriminatorios por razón de ideología, religión, etnia, orientación sexual, etc. (art. 22.4 CP).
- Ensañamiento (art. 22.5 CP): aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
- Abuso de confianza (art. 22.6 CP).
- Prevalerse del carácter público del culpable (art. 22.7 CP).
- Reincidencia (art. 22.8 CP): haber sido condenado ejecutoriamente por delito comprendido en el mismo título del CP y de la misma naturaleza.
Circunstancia mixta de parentesco (art. 23 CP)
El parentesco puede operar como atenuante o agravante según la naturaleza del delito y las relaciones entre autor y víctima. Se aplica a cónyuge, persona ligada por análoga relación de afectividad, ascendientes, descendientes y hermanos.
Las penas
Clasificación por naturaleza (art. 32 CP)
- Privativas de libertad: prisión, prisión permanente revisable, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
- Privativas de otros derechos: inhabilitaciones, suspensiones, privación del derecho a conducir, etc.
- Multa.
Clasificación por gravedad (arts. 33 a 36 CP)
- Penas graves (art. 33.2 CP): entre otras, prisión superior a 5 años, prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta.
- Penas menos graves (art. 33.3 CP): prisión de 3 meses a 5 años, multa de más de 3 meses, etc.
- Penas leves (art. 33.4 CP): localización permanente de 1 día a 3 meses, multa de hasta 3 meses, etc.
Pena de prisión: límites relevantes (art. 36 CP)
- Duración mínima: 3 meses.
- Duración máxima ordinaria: 20 años.
- Límites especiales: 25, 30 o 40 años según los supuestos de concurso o tipos agravados previstos en el CP.
Prisión permanente revisable (art. 36.1 CP)
Introducida por la LO 1/2015. El penado no puede acceder al tercer grado hasta cumplir un mínimo de 25 años (con carácter general). La revisión judicial es obligatoria y periódica.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Tentativa: pena inferior en 1 o 2 grados (art. 62 CP).
- Prisión: mínimo 3 meses, máximo ordinario 20 años (art. 36 CP).
- Prisión permanente revisable: revisión posible tras 25 años de cumplimiento efectivo (art. 36.1 CP).
- Reincidencia: misma naturaleza delictiva y mismo título del CP (art. 22.8 CP).
- Penas menos graves: prisión de 3 meses a 5 años (art. 33.3 CP).
Errores típicos del opositor
- Confundir eximente (excluye la pena) con atenuante (reduce la pena): las eximentes están en el art. 20 CP; las atenuantes, en el art. 21 CP.
- Creer que la tentativa acabada siempre recibe mayor pena que la inacabada: el art. 62 CP deja al juez elegir entre 1 o 2 grados, valorando el peligro y el grado de ejecución.
- Confundir alevosía (art. 22.1 CP) con ensañamiento (art. 22.5 CP): la alevosía elimina el riesgo para el autor; el ensañamiento aumenta el sufrimiento de la víctima.
- Olvidar que las antiguas faltas ya no existen: desde la LO 1/2015 son delitos leves o conductas despenalizadas.
- Aplicar la agravante de reincidencia sin verificar que la condena anterior sea del mismo título del CP (art. 22.8 CP).
Trucos mnemotécnicos
- «10 = delito»: el art. 10 CP define el delito. El número 10 es redondo y fácil de recordar.
- «20 eximo, 21 atenúo, 22 agrava»: los tres artículos correlativos para las tres categorías de circunstancias modificativas.
- «Alevosía = A de Asegurar»: asegura la ejecución sin riesgo para el autor.
- «Ensañamiento = E de Extra sufrimiento»: aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.
- «3-20-25»: los tres números clave de la pena de prisión (mínimo 3 meses, máximo 20 años, revisión de prisión permanente a los 25 años).
- «Tentativa: 1 o 2 grados menos»: nunca es pena igual ni tres grados menos; siempre uno o dos (art. 62 CP).