Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 11 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Policía Foral de Navarra. Combina el marco constitucional de la seguridad pública con el desarrollo orgánico de la LO 2/1986, norma que regula la estructura, principios y coordinación de los cuerpos policiales españoles. La Policía Foral se rige por la Ley Orgánica 13/1982 (LORAFNA) y sus normas de desarrollo, respecto de las que la LO 2/1986 es supletoria; no obstante, se le aplican directamente sus artículos 5, 6, 7, 8, 43 y 46 (disposición final tercera LOFCS). Dominar este tema es imprescindible para responder correctamente al bloque de organización policial.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): el art. 104.1 CE establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. El art. 104.2 CE remite a una ley orgánica para regular sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS): es la norma de desarrollo del art. 104.2 CE. Regula la organización, principios de actuación y coordinación de los cuerpos policiales, con las salvedades que fijan sus disposiciones finales primera a tercera para el País Vasco, Cataluña y Navarra.
Dato de examen: la LOFCS es de 13 de marzo de 1986. No confundir con otras fechas.
Estructura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El art. 2 LOFCS clasifica las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tres grandes grupos:
1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Dependen del Gobierno de la Nación (art. 2.a LOFCS) y las integran (art. 9 LOFCS):
- Cuerpo Nacional de Policía (CNP): de naturaleza civil.
- Guardia Civil: de naturaleza militar.
2. Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas
Creados al amparo de los respectivos Estatutos de Autonomía (art. 37 LOFCS). En el caso de Navarra, la Policía Foral tiene su fundamento en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), aunque su regulación específica se desarrolla en normativa foral propia (actualmente, la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra).
3. Cuerpos de Policía Local
Dependen de las Corporaciones Locales (art. 2.c LOFCS); los municipios pueden crear cuerpos de policía propios (art. 51.1 LOFCS). Solo pueden actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes; cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales podrán actuar fuera del término municipal con la autorización que prevé el propio precepto (art. 51.3 LOFCS).
Principios básicos de actuación
El Capítulo II del Título I de la LOFCS (art. 5) recoge los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Principios relativos a la adecuación al ordenamiento jurídico (art. 5.1 LOFCS)
- Ejercicio de funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Actuación con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
- Actuación con integridad y dignidad. Deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
- Sujeción a los principios de jerarquía y subordinación. La obediencia debida no ampara en ningún caso órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
- Colaboración con la Administración de Justicia y auxilio a ella en los términos establecidos en la Ley.
Principios relativos a las relaciones con la comunidad (art. 5.2 LOFCS)
- Impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias que entrañen violencia física o moral.
- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos.
- Actuar con decisión y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de medios a su alcance.
- Uso de armas: solamente deberán utilizarlas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios del apartado anterior (art. 5.2.d LOFCS).
Principios relativos al tratamiento de detenidos (art. 5.3 LOFCS)
- Identificarse debidamente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el momento de efectuar una detención.
- Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia, y respetar el honor y la dignidad de las personas.
- Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.
Principios relativos a la dedicación profesional (art. 5.4 LOFCS)
- Llevar a cabo sus funciones con total dedicación.
- Intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Principios relativos al secreto profesional (art. 5.5 LOFCS)
- Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
- No están obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
Principios relativos a la responsabilidad (art. 5.6 LOFCS)
- Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
Clave de examen: el art. 5.2.c) LOFCS exige que la utilización de los medios a su alcance se rija por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Estos tres términos aparecen frecuentemente en preguntas tipo test.
Coordinación entre cuerpos policiales
Órganos de coordinación (arts. 48 a 50 LOFCS)
La LOFCS establece mecanismos de coordinación entre los distintos cuerpos:
- Consejo de Política de Seguridad (art. 48 LOFCS): presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de las Comunidades Autónomas y por un número igual de representantes del Estado. Se crea para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Comité de Expertos (art. 49 LOFCS): funciona dentro del Consejo de Política de Seguridad, con ocho representantes (cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas), para asesorarlo técnicamente y preparar los asuntos que vaya a debatir su Pleno.
- Juntas de Seguridad (art. 50 LOFCS): en las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía propios podrá constituirse una Junta de Seguridad, integrada por igual número de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, para coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el cuerpo autonómico. Es el órgano competente para resolver las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre los miembros de ambos (art. 50.2 LOFCS). En Navarra, la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Foral se realizará por la Junta de Seguridad (disposición final tercera.3 LOFCS y art. 51.2 LORAFNA).
Funciones de las Policías Locales (art. 53 LOFCS)
Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer, entre otras, las siguientes funciones:
- Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de la LOFCS: 13 de marzo de 1986.
- Art. 104 CE: misión constitucional de las FCS.
- Art. 104.2 CE: remisión a ley orgánica.
- Art. 2 LOFCS: clasificación tripartita de las FCS.
- Art. 5 LOFCS: principios básicos de actuación (seis bloques).
- Art. 48 LOFCS: Consejo de Política de Seguridad.
- Art. 50 LOFCS: Juntas de Seguridad.
- Tres principios en la utilización de los medios: congruencia, oportunidad y proporcionalidad (art. 5.2.c LOFCS).
Errores típicos del opositor
- Confundir el Consejo de Política de Seguridad (coordinación general, art. 48) con las Juntas de Seguridad (coordinación operativa en cada Comunidad Autónoma con policía propia, art. 50).
- Atribuir naturaleza civil a la Guardia Civil: es de naturaleza militar (art. 9 LOFCS).
- Olvidar que la obediencia debida no ampara órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes (art. 5.1.d LOFCS).
- Creer que los miembros de las FCS solo actúan cuando están de servicio: el art. 5.4 LOFCS obliga a intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar.
- Confundir los tres principios del art. 5.2.c: son congruencia, oportunidad y proporcionalidad, no “necesidad, idoneidad y proporcionalidad”.
Trucos mnemotécnicos
- “COP” para los principios del art. 5.2.c: Congruencia, Oportunidad, Proporcionalidad.
- “E-A-D-P-S-R” para los seis bloques del art. 5 LOFCS: Ejercicio conforme al ordenamiento, Actitud ante la comunidad, Detenidos, Profesionalidad, Secreto, Responsabilidad.
- Clasificación del art. 2 LOFCS: recuerda “E-A-L” → Estado (CNP + Guardia Civil), Autonómico (Policías autonómicas), Local (Policías Locales).
- Art. 104 CE: “104 = misión” — el artículo que da la misión constitucional a las FCS.