Test: Tecnicas de movilizacion de pacientes. Posiciones anatomicas. Traslado y movilizacion de pacientes. Actuacion del celador/a en unidades de criticos

10 preguntas tipo examen para Celador SERGAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 9 combina conocimientos prácticos de movilización y traslado de pacientes con el marco normativo de prevención de riesgos laborales. Es uno de los temas con mayor peso práctico en los exámenes del SERGAS, y las preguntas suelen mezclar conceptos anatómicos, técnicas de movilización y obligaciones legales derivadas del Real Decreto 487/1997.


Marco normativo

Real Decreto 487/1997, de 14 de abril (BOE)

Transpone la Directiva 90/269/CEE al ordenamiento español. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Ámbito de aplicación (art. 1):

  • Se aplica a todas las actividades en las que la manipulación manual de cargas suponga riesgos para los trabajadores, especialmente dorsolumbares.
  • Se entiende por manipulación manual de cargas: cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, incluidas las acciones de levantar, colocar, empujar, tirar, portar o desplazar.

Obligaciones del empresario (art. 3):

  • Adoptar medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual cuando sea posible.
  • Cuando no pueda evitarse, el empresario debe:
    • Evaluar las condiciones de trabajo (art. 4).
    • Reducir el riesgo mediante medidas adecuadas.

Evaluación de riesgos (art. 4):

  • El empresario evaluará los riesgos teniendo en cuenta los factores del Anexo del RD 487/1997:
    • Características de la carga.
    • Esfuerzo físico necesario.
    • Características del medio de trabajo.
    • Exigencias de la actividad.
    • Factores individuales de riesgo.

Obligaciones de información y formación (art. 5):

  • Los trabajadores deben recibir información sobre el peso de cada carga, el centro de gravedad y el lado más pesado cuando el contenido esté mal centrado.
  • Formación e información sobre la forma correcta de manipular cargas y los riesgos que corren si no lo hacen correctamente.

Vigilancia de la salud (art. 6):

  • El empresario garantizará la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos detectados en la evaluación.

Datos del Anexo relevantes para el examen:

  • Una carga que pese más de 3 kg puede entrañar riesgo dorsolumbar si se manipula en condiciones ergonómicas desfavorables.
  • El peso máximo recomendado en condiciones ideales es de 25 kg para trabajadores en general.
  • Para trabajadores especialmente sensibles (mujeres embarazadas, jóvenes, personas con patologías previas) el límite se reduce significativamente.
  • La zona de mayor seguridad para levantar cargas es la zona de potencia (entre la altura de los codos y los nudillos).

Posiciones anatómicas del paciente

Las posiciones son preguntadas directamente en test. Hay que conocer nombre, descripción y uso clínico principal.

Decúbito supino (dorsal)

  • Paciente tumbado boca arriba, extremidades extendidas.
  • Uso: exploración general, intervenciones quirúrgicas abdominales, RCP.

Decúbito prono (ventral)

  • Paciente tumbado boca abajo.
  • Uso: intervenciones en columna vertebral, zona dorsal, glúteos.

Decúbito lateral (derecho o izquierdo)

  • Paciente tumbado sobre uno de los costados.
  • Uso: administración de enemas, prevención de úlceras por presión (cambios posturales), pacientes inconscientes con respiración espontánea.

Posición de Fowler

  • Decúbito supino con la cabecera elevada entre 45° y 60°.
  • Semi-Fowler: elevación entre 30° y 45°.
  • Uso: pacientes con problemas respiratorios, cardíacos, alimentación oral.

Posición de Trendelenburg

  • Decúbito supino con los pies más altos que la cabeza (plano inclinado).
  • Uso: shock hipovolémico, intervenciones pélvicas.
  • Trendelenburg inverso: cabeza más alta que los pies. Uso: cirugía de cabeza y cuello, pacientes con reflujo.

Posición de Sims (semiprona)

  • Decúbito lateral izquierdo con la pierna izquierda extendida y la derecha flexionada.
  • Uso: administración de enemas, exploración rectal.

Posición genupectoral (mahometana)

  • Paciente apoyado sobre rodillas y pecho, con las nalgas elevadas.
  • Uso: exploración rectal y sigmoidoscopia.

Posición de litotomía (ginecológica)

  • Decúbito supino con caderas y rodillas flexionadas, piernas separadas y apoyadas en estribos.
  • Uso: exploración ginecológica, partos, cirugía urológica.

Posición de Roser (Proetz)

  • Decúbito supino con la cabeza colgando fuera de la camilla (hiperextensión cervical).
  • Uso: intubación orotraqueal, traqueotomía.

Técnicas de movilización de pacientes

Principios de mecánica corporal del celador

La mecánica corporal correcta protege al celador de lesiones dorsolumbares y es exigible conforme al RD 487/1997:

  • Mantener la espalda recta durante el levantamiento.
  • Flexionar las rodillas, no la cintura.
  • Mantener la carga lo más cerca posible del cuerpo.
  • Usar la base de sustentación amplia (pies separados a la anchura de los hombros).
  • Evitar giros bruscos de columna: girar moviendo los pies.
  • Pedir ayuda cuando la carga supere la capacidad individual (art. 3 RD 487/1997).

Movilización en la cama

  • Subir al paciente hacia la cabecera: dos celadores, uno a cada lado; el paciente flexiona rodillas si puede colaborar.
  • Giro en bloque (decúbito lateral): mantener alineación cabeza-tronco-pelvis para evitar lesiones en pacientes con patología vertebral.
  • Incorporar al paciente sentado: elevar primero la cabecera, luego girar las piernas fuera de la cama.

Transferencia cama-silla de ruedas

  • Colocar la silla en ángulo de 45° respecto a la cama, con los frenos puestos y los reposapiés retirados.
  • El celador se coloca frente al paciente, bloquea sus rodillas con las propias y lo pivota hacia la silla.

Transferencia mediante grúa

  • Indicada cuando el paciente no puede colaborar o su peso supone riesgo para el trabajador (RD 487/1997, art. 3).
  • El celador debe conocer el manejo del arnés y verificar su integridad antes del uso.

Traslado en camilla

  • Empujar la camilla desde la cabecera (el celador va detrás de la cabeza del paciente).
  • En rampas descendentes: invertir la posición para que los pies vayan primero.
  • En ascensores: entrar de espaldas tirando de la camilla.

Actuación del celador en unidades de críticos

Las unidades de críticos (UCI, REA, urgencias) tienen características específicas que condicionan la actuación del celador:

  • Acceso restringido: el celador controla y limita el acceso de personas no autorizadas.
  • Traslados internos: el celador traslada pacientes críticos acompañado siempre del personal sanitario responsable; nunca realiza el traslado en solitario.
  • Manejo de equipos: el celador no maneja equipos sanitarios (monitores, ventiladores, bombas de infusión). Su función es auxiliar el traslado físico.
  • Posicionamiento urgente: el celador debe conocer las posiciones de emergencia (Trendelenburg en shock, decúbito lateral en paciente inconsciente con respiración espontánea).
  • Higiene y orden: retirada de ropa sucia, traslado de muestras, limpieza básica del entorno según indicación del personal sanitario.
  • Confidencialidad: en unidades de críticos la información clínica es especialmente sensible; el celador no facilita información a familiares.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 25 kg: peso máximo recomendado en condiciones ideales de manipulación manual (Anexo RD 487/1997).
  • 3 kg: peso a partir del cual puede existir riesgo dorsolumbar en condiciones desfavorables (Anexo RD 487/1997).
  • 45°: ángulo de colocación de la silla de ruedas respecto a la cama en la transferencia.
  • 45°-60°: elevación de cabecera en posición de Fowler.
  • 30°-45°: elevación en semi-Fowler.
  • RD 487/1997, de 14 de abril: fecha exacta del decreto, preguntada en test.

Errores típicos del opositor

  • Confundir Trendelenburg (pies altos) con Trendelenburg inverso (cabeza alta). Recordar: el nombre sin modificador siempre implica pies elevados.
  • Confundir posición de Sims con decúbito lateral simple: Sims es lateral izquierdo con pierna derecha flexionada, no cualquier lateral.
  • Creer que el celador puede trasladar solo a un paciente crítico: siempre acompañado de personal sanitario.
  • Atribuir al celador funciones de manejo de equipos clínicos en UCI: prohibido.
  • Olvidar que el RD 487/1997 obliga al empresario a intentar evitar la manipulación manual antes de reducir el riesgo (orden de prelación del art. 3).

Trucos mnemotécnicos

  • FOWLER = FOtografía de alguien sentado: cabecera elevada, como si el paciente posara sentado.
  • TRENDELENBURG = TRENes cuesta abajo: los pies van hacia abajo en la dirección del tren (es decir, los pies suben, la cabeza baja, como si el tren bajara hacia la cabeza).
  • SIMS = SIniestra-Muslo: lateral izquierdo (siniestra), muslo derecho flexionado.
  • ROSER = ROdar la cabeza fuera: cabeza colgando, hiperextensión.
  • 25-3: los dos números del Anexo del RD 487/1997. “Veinticinco arriba, tres abajo” (máximo ideal arriba, mínimo de riesgo abajo).
  • Art. 3 → Evitar primero, reducir después: la “E” de Evitar va antes que la “R” de Reducir, igual que en el abecedario.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el Real Decreto 487/1997, ¿cuál es el objeto principal de esta norma en relación con la manipulación manual de cargas?

    • A) Establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
    • B) Regular exclusivamente el uso de equipos mecánicos para el transporte de cargas en centros sanitarios.
    • C) Establecer el peso máximo permitido de 20 kg para cualquier trabajador sin distinción de sexo o condición física.
    • D) Prohibir la manipulación manual de cargas superiores a 10 kg en todos los puestos de trabajo.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Art. 1

  2. Según el Real Decreto 487/1997, ¿qué se entiende por 'manipulación manual de cargas' a efectos de esta norma?

    • A) Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento.
    • B) Únicamente el levantamiento y el transporte de objetos con un peso superior a 3 kg.
    • C) Solo las operaciones realizadas con ayuda de medios mecánicos auxiliares como carretillas o grúas.
    • D) Exclusivamente el transporte de pacientes en camilla dentro de los centros hospitalarios.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Art. 2

  3. En relación con la posición anatómica de decúbito supino, ¿cuál de las siguientes descripciones es la correcta?

    • A) El paciente está tumbado boca arriba, con la cara y la parte anterior del cuerpo mirando hacia el techo.
    • B) El paciente está tumbado boca abajo, con la cara mirando hacia la camilla.
    • C) El paciente está tumbado sobre su lado derecho o izquierdo con las rodillas flexionadas.
    • D) El paciente está sentado en la camilla con el tronco elevado a 90 grados.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Anexo - Factores individuales de riesgo

  4. Según el Anexo del Real Decreto 487/1997, ¿cuál de los siguientes es un factor de riesgo relacionado con las características de la carga que debe tenerse en cuenta en la manipulación manual?

    • A) Que la carga sea demasiado pesada o demasiado grande, o que sea difícil de sujetar.
    • B) Que el trabajador tenga más de 5 años de experiencia en el puesto de trabajo.
    • C) Que la carga sea transportada en horario nocturno.
    • D) Que la carga sea transportada por más de dos trabajadores simultáneamente.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Anexo, apartado 1 (Características de la carga)

  5. ¿Cuál es la posición correcta que debe adoptar el celador al levantar manualmente una carga del suelo, según los principios de mecánica corporal establecidos en el Real Decreto 487/1997?

    • A) Flexionar las rodillas manteniendo la espalda recta, aproximar la carga al cuerpo y elevarla usando la musculatura de las piernas.
    • B) Flexionar la columna vertebral hacia delante con las piernas extendidas para alcanzar la carga desde arriba.
    • C) Girar el tronco mientras se levanta la carga para distribuir el esfuerzo entre distintos grupos musculares.
    • D) Elevar la carga con los brazos extendidos y alejados del cuerpo para tener mayor visibilidad.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Anexo, apartado 2 (Esfuerzo físico necesario)

  6. En la posición de Trendelenburg, ¿cómo se coloca al paciente?

    • A) En decúbito supino con la cabeza más baja que los pies, inclinando la camilla unos 45 grados.
    • B) En decúbito supino con la cabeza más alta que los pies y el tronco elevado 30 grados.
    • C) En decúbito lateral izquierdo con la rodilla derecha flexionada sobre la izquierda.
    • D) Sentado con las piernas colgando fuera de la camilla y el tronco erguido.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Anexo - Factores individuales de riesgo

  7. Según el artículo 4 del Real Decreto 487/1997, cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de cargas, ¿qué obligación tiene el empresario?

    • A) Tomar las medidas de organización adecuadas, utilizar los medios apropiados o proporcionar a los trabajadores los medios para reducir el riesgo, teniendo en cuenta el Anexo.
    • B) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra las lesiones dorsolumbares de los trabajadores.
    • C) Prohibir la manipulación manual de cualquier carga superior a 5 kg en el centro de trabajo.
    • D) Sustituir a los trabajadores que hayan sufrido lesiones dorsolumbares previas por trabajadores sin antecedentes.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Art. 4

  8. En las unidades de críticos (UCI), ¿cuál es la actuación prioritaria del celador durante el traslado de un paciente crítico conectado a equipos de monitorización?

    • A) Actuar bajo las instrucciones del personal de enfermería y médico, asegurando la estabilidad de la camilla y evitando desconexiones accidentales de los equipos durante el traslado.
    • B) Desconectar los monitores y equipos antes del traslado para facilitar el movimiento de la camilla.
    • C) Administrar medicación de urgencia si el paciente presenta alteraciones durante el traslado.
    • D) Tomar decisiones clínicas sobre la posición del paciente durante el traslado de forma autónoma.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Art. 3 y Anexo, apartado 4 (Exigencias de la actividad)

  9. Según el Anexo del Real Decreto 487/1997, ¿cuál de los siguientes factores del entorno de trabajo puede aumentar el riesgo en la manipulación manual de cargas?

    • A) El espacio insuficiente, en especial en vertical, para el desarrollo de la actividad de manipulación manual de cargas.
    • B) La presencia de más de un trabajador en el área de trabajo durante la manipulación.
    • C) El uso de ropa de trabajo de colores llamativos que dificulte la visibilidad del trabajador.
    • D) La realización de la tarea en horario de mañana en lugar de en turno de noche.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Anexo, apartado 3 (Características del medio de trabajo)

  10. Según el artículo 5 del Real Decreto 487/1997, ¿qué información y formación deben recibir los trabajadores que realizan manipulación manual de cargas?

    • A) Información sobre el peso de cada carga, el centro de gravedad o lado más pesado cuando el contenido esté mal centrado, y formación adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos que corren si no lo hacen de forma correcta.
    • B) Únicamente formación teórica sobre anatomía de la columna vertebral impartida por un médico especialista en traumatología.
    • C) Solo información sobre el peso máximo legal permitido de manipulación, sin necesidad de formación práctica.
    • D) Formación exclusivamente en el momento de la contratación, sin necesidad de actualizaciones posteriores.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Art. 5