Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) es la norma fundacional del sistema sanitario público español. Para el celador del SERGAS es un tema de alta rentabilidad: aparece en prácticamente todos los exámenes con preguntas sobre derechos de los usuarios, estructura organizativa y reparto competencial. Dominar sus títulos Preliminar, I y III es imprescindible.
Marco normativo
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986).
- Desarrolla el art. 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Tiene carácter de ley ordinaria estatal, aunque algunas de sus disposiciones tienen naturaleza de bases (art. 149.1.16.ª CE).
Título Preliminar: Principios generales
Objeto y ámbito de aplicación
El art. 1 LGS establece que la ley tiene por objeto «la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución».
El art. 2 fija el ámbito de aplicación: toda la extensión del territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
Principios rectores del sistema sanitario (art. 3 LGS)
- Los medios y actuaciones del sistema sanitario están orientados prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
- La política de salud está encaminada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
Titularidad del derecho (art. 1.2 LGS)
Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.
Actuaciones sanitarias del sistema público (art. 6 LGS)
Las actuaciones del sistema sanitario público se desarrollarán con criterios de:
- Eficacia, celeridad, economía y flexibilidad en su gestión.
- Participación de la comunidad en las actividades sanitarias.
- Fomento de la educación sanitaria de la población.
Título I: Del sistema de salud
Capítulo I: Principios generales del sistema sanitario
El art. 8 LGS define el Sistema Nacional de Salud (SNS) como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en la propia ley.
El art. 9 LGS establece que los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario sobre sus derechos y deberes.
Derechos de los usuarios (art. 10 LGS)
Este artículo es el más preguntado en los exámenes. Recoge los derechos de todos frente a las Administraciones Públicas sanitarias:
- Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación.
- Información sobre los servicios sanitarios disponibles y los requisitos para su uso.
- Confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia.
- Ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función docente o de investigación.
- Recibir información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
- Libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico.
- Consentimiento informado: el usuario debe dar su consentimiento previo a cualquier intervención, salvo en los casos previstos en la ley (riesgo para la salud pública, incapacidad para decidir, urgencia vital).
- Negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado anterior; debe quedar constancia escrita.
- Que quede constancia por escrito de todo su proceso.
- Acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los documentos.
- Que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer.
- Recibir atención sanitaria en situación de urgencia.
- Ser advertido de si los procedimientos pueden ser utilizados en función docente.
- Utilizar las vías de reclamación y propuesta de sugerencias en los plazos previstos.
- Obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios.
- Respeto al pudor durante los exámenes y tratamientos.
Atención: el art. 10.6 LGS reconoce el derecho a la libre elección de médico; el art. 10.9 reconoce el derecho a que quede constancia escrita del proceso.
Deberes de los usuarios (art. 11 LGS)
- Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población.
- Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los establecimientos.
- Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas.
- Firmar el documento de alta voluntaria cuando rechacen el tratamiento (art. 10.9 LGS en relación con el art. 11 LGS).
Título III: De la estructura del sistema sanitario público
Áreas de Salud (arts. 56-62 LGS)
Las Áreas de Salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario. Su regulación es la más preguntada dentro del Título III.
Características principales (art. 56 LGS):
- Son las estructuras básicas del sistema sanitario.
- Deben quedar delimitadas teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación.
- Cada Área de Salud estará vinculada a un Hospital General como institución de referencia.
Población (art. 56.3 LGS):
- Cada Área de Salud comprenderá una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000.
- Excepcionalmente, y por razones geográficas u otras circunstancias, podrán establecerse Áreas de Salud con población inferior o superior a dichos límites.
Dato clave para el test: el límite inferior es 200.000 habitantes y el superior 250.000 habitantes.
Zonas Básicas de Salud (art. 62 LGS)
- Son el marco territorial de la atención primaria de salud.
- Constituyen el elemento fundamental para la prestación de una atención sanitaria integral.
- En cada Zona Básica de Salud existirá un Centro de Salud como estructura física y funcional.
Competencias de las Administraciones Públicas
Estado (art. 38 LGS)
El Estado ejerce, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo (hoy Ministerio de Sanidad), las siguientes competencias:
- Determinación de las bases y coordinación general de la sanidad.
- Sanidad exterior y relaciones internacionales en materia sanitaria.
- Legislación sobre productos farmacéuticos.
- Alta inspección del sistema sanitario.
Comunidades Autónomas (art. 41 LGS)
- Las CCAA ejercen las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o delegue.
- Cada Comunidad Autónoma creará un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias (art. 50 LGS).
Municipios (art. 42 LGS)
Los Ayuntamientos son responsables de:
- Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.
- Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes colectivos y lugares de convivencia y recreo.
- Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana.
- Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos.
- Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de la LGS: 25 de abril de 1986 (BOE de 29 de abril de 1986).
- Población mínima del Área de Salud: 200.000 habitantes (art. 56.3 LGS).
- Población máxima del Área de Salud: 250.000 habitantes (art. 56.3 LGS).
- Artículo de derechos de usuarios: art. 10 LGS.
- Artículo de deberes de usuarios: art. 11 LGS.
- Artículo que define el SNS: art. 8 LGS.
- Artículo de competencias municipales: art. 42 LGS.
Errores típicos del opositor
- Confundir Área de Salud con Zona Básica de Salud: el Área de Salud es la estructura fundamental (art. 56); la Zona Básica es el marco de la atención primaria (art. 62).
- Invertir los límites poblacionales: el mínimo es 200.000 y el máximo 250.000, no al revés.
- Atribuir al Estado competencias que son de las CCAA: la gestión directa de los servicios sanitarios corresponde a las CCAA; el Estado tiene la coordinación y las bases.
- Creer que el consentimiento informado es absoluto: el art. 10.6 LGS prevé excepciones (urgencia, riesgo para la salud pública, incapacidad).
- Confundir el art. 10 con el art. 11: el 10 son derechos, el 11 son deberes.
Trucos mnemotécnicos
- “La LGS nació en el 86”: Ley 14/1986, 14 títulos en el número de la ley.
- “200-250 = Área”: el Área de Salud va de 200.000 a 250.000 habitantes; la Zona Básica es el nivel inferior, sin cifra fija.
- “10 = derechos, 11 = deberes”: el número mayor (11) carga con las obligaciones.
- “El municipio controla lo que toca”: aguas, alimentos, cementerios, edificios — todo lo que está en el entorno físico inmediato del ciudadano (art. 42 LGS).
- “SNS = Estado + CCAA”: el art. 8 LGS suma los servicios del Estado y los de las Comunidades Autónomas para formar el Sistema Nacional de Salud.