Test: Autonomia del paciente. Derechos y obligaciones en materia de informacion y documentacion clinica. Consentimiento informado. Historia clinica. Instrucciones previas

10 preguntas tipo examen para Celador SERGAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 6 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Celador/a del SERGAS. El celador interactúa directamente con pacientes y documentación clínica, por lo que el tribunal valora que el opositor conozca los derechos del paciente, los límites del consentimiento y el manejo correcto de la historia clínica. La normativa de referencia es doble: la Ley estatal 41/2002 y la Ley gallega 3/2001.


Marco normativo

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2002).
  • Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes (DOG). Norma autonómica gallega que desarrolla y complementa la anterior en el ámbito del SERGAS.

Cuando ambas normas regulen el mismo aspecto, la Ley 41/2002 tiene carácter de legislación básica estatal (art. 1.1 Ley 41/2002). La Ley 3/2001 es anterior a la estatal; en lo que no contradiga a la básica, sigue vigente en Galicia.


Estructura del tema

El tema se articula en cinco grandes bloques:

  1. Autonomía del paciente y principios generales
  2. Derecho a la información asistencial
  3. Consentimiento informado
  4. Historia clínica
  5. Instrucciones previas (testamento vital)

Conceptos clave

Autonomía del paciente

El art. 2 de la Ley 41/2002 establece los principios básicos:

  • Toda actuación en el ámbito sanitario requiere el consentimiento previo del paciente.
  • El paciente tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles.
  • El paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, salvo excepciones legales. Esta negativa debe constar por escrito.
  • El profesional tiene el deber de respetar las decisiones del paciente.

Derecho a la información asistencial

Según el art. 4 de la Ley 41/2002:

  • Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
  • La información se proporcionará de forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente.
  • El titular del derecho a la información es el paciente. Sus familiares solo recibirán información si el paciente lo permite o si este no está en condiciones de recibirla.

Derecho a no saber: El art. 4.1 de la Ley 41/2002 reconoce expresamente el derecho del paciente a no ser informado. Debe respetarse su voluntad, dejando constancia en la historia clínica.

Información en situaciones de incapacidad: Cuando el paciente no pueda recibir la información o no pueda comprender su alcance, se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho (art. 5.3 Ley 41/2002).

Consentimiento informado

Definición (art. 3 Ley 41/2002): «La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.»

Forma del consentimiento:

  • Regla general: verbal (art. 8.2 Ley 41/2002).
  • Por escrito en los siguientes supuestos (art. 8.2 Ley 41/2002):
    • Intervención quirúrgica.
    • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
    • Procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes notorios y previsibles para la salud del paciente.

Información previa al consentimiento escrito: Según el art. 10 de la Ley 41/2002, el documento de consentimiento informado debe incluir:

  • Las consecuencias relevantes de la intervención.
  • Los riesgos relacionados con las circunstancias personales del paciente.
  • Los riesgos probables en condiciones normales.
  • Las contraindicaciones.

Revocación: El paciente puede revocar libremente su consentimiento en cualquier momento (art. 8.5 Ley 41/2002).

Consentimiento por representación (art. 9 Ley 41/2002): Procede cuando:

  • El paciente no es capaz de tomar decisiones según criterio del médico.
  • El paciente está incapacitado legalmente.
  • El paciente es menor de edad y no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.

Para menores de 16 años: el consentimiento lo otorgan los representantes legales, aunque el menor debe ser escuchado si tiene 12 años o más.

Para mayores de 16 años: se les reconoce capacidad para consentir, salvo en actuaciones de grave riesgo, en cuyo caso los padres son informados y su opinión tenida en cuenta.

Excepciones al consentimiento (art. 9.2 Ley 41/2002): No es necesario el consentimiento cuando:

  • Existe riesgo para la salud pública.
  • Existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no es posible obtener su autorización.

Historia clínica

Definición (art. 3 Ley 41/2002): «El conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.»

Contenido mínimo (art. 15 Ley 41/2002):

  • Documentación relativa a la hoja clínico-estadística.
  • Autorización de ingreso.
  • Informe de urgencias.
  • Anamnesis y exploración física.
  • Evolución.
  • Órdenes médicas.
  • Hoja de interconsulta.
  • Informes de exploraciones complementarias.
  • Consentimiento informado.
  • Informe de anestesia.
  • Informe de quirófano o de registro del parto.
  • Informe de anatomía patológica.
  • Evolución y planificación de cuidados de enfermería.
  • Aplicación terapéutica de enfermería.
  • Gráfico de constantes.
  • Informe clínico de alta.

Uso de la historia clínica (art. 16 Ley 41/2002):

  • Uso principal: asistencia sanitaria del paciente.
  • Usos secundarios (con garantías): epidemiología, salud pública, investigación, docencia, inspección y planificación sanitaria.
  • El personal de administración y gestión solo accede a los datos de identificación, no a los datos clínicos.

Conservación (art. 17 Ley 41/2002):

  • Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica.
  • Mínimo: 5 años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
  • La documentación que afecte a menores se conservará hasta que el menor cumpla la mayoría de edad más 5 años.

Acceso del paciente (art. 18 Ley 41/2002):

  • El paciente tiene derecho de acceso a su historia clínica.
  • Puede obtener copia de los datos que figuren en ella.
  • El derecho de acceso puede limitarse cuando existan anotaciones subjetivas de los profesionales o cuando el conocimiento de la información pueda perjudicar a terceros.

Instrucciones previas

Definición (art. 11 Ley 41/2002): Documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o sus órganos.

  • Se designa un representante para que actúe como interlocutor ante el médico o el equipo sanitario.
  • Las instrucciones previas no serán aplicadas cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico, a la buena práctica clínica o no correspondan al supuesto de hecho previsto por el interesado.
  • Deben formalizarse mediante documento escrito.
  • En Galicia se inscribe en el Registro gallego de instrucciones previas (art. 5 Ley 3/2001 y desarrollo reglamentario posterior).

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 5 años: plazo mínimo de conservación de la historia clínica desde el alta (art. 17.1 Ley 41/2002).
  • 16 años: edad a partir de la cual el menor puede consentir por sí mismo con carácter general (art. 9.3 Ley 41/2002).
  • 12 años: edad a partir de la cual el menor debe ser escuchado, aunque no decide (art. 9.3 Ley 41/2002).
  • 18 años: edad mínima para otorgar instrucciones previas (art. 11.1 Ley 41/2002).
  • Consentimiento escrito: obligatorio en intervención quirúrgica, procedimientos invasores y riesgos notorios (art. 8.2 Ley 41/2002).

Errores típicos del opositor

  • Confundir que el consentimiento siempre debe ser escrito: la regla general es verbal; el escrito es la excepción.
  • Creer que los familiares tienen derecho automático a la información: el titular es el paciente; los familiares solo acceden si el paciente lo autoriza o no puede recibir la información.
  • Pensar que las instrucciones previas siempre se aplican: no se aplican si son contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica (art. 11.3 Ley 41/2002).
  • Confundir el plazo de conservación: son 5 años desde el alta, no desde la apertura de la historia.
  • Atribuir al celador funciones de información clínica: el celador nunca informa sobre diagnósticos ni tratamientos; esa función corresponde al personal sanitario.

Trucos mnemotécnicos

  • “5 años de ALTA” → conservación mínima de la historia clínica desde el alta.
  • “16 decide, 12 opina” → a los 16 el menor consiente; a los 12 solo se le escucha.
  • “Verbal es la regla, escrito es la excepción” → para no confundir la forma del consentimiento.
  • “IP = 18 + escrito + representante” → Instrucciones Previas: mayoría de edad, documento escrito y posibilidad de designar representante.
  • “El celador mueve, no informa” → el celador traslada pacientes y documentación, pero nunca facilita información clínica.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, ¿cuál es la edad general a partir de la cual un paciente puede prestar el consentimiento informado por sí mismo?

    • A) 16 años
    • B) 18 años
    • C) 14 años
    • D) 12 años

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 9.3 c)

  2. Según la Ley 41/2002, ¿cuál es el principio básico que rige la relación clínica en materia de información sanitaria?

    • A) El paciente tiene derecho a conocer toda la información disponible sobre su salud, aunque también tiene derecho a no ser informado si así lo desea.
    • B) El médico decide qué información es conveniente transmitir al paciente según su criterio clínico.
    • C) La información sanitaria solo puede ser proporcionada a los familiares del paciente, nunca directamente a este.
    • D) El paciente solo tiene derecho a información si la solicita expresamente por escrito.

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Arts. 4.1 y 9.1

  3. Según la Ley 41/2002, ¿cuál es la forma general en que debe prestarse el consentimiento informado?

    • A) El consentimiento será verbal por regla general, y por escrito en los supuestos específicamente previstos en la ley.
    • B) El consentimiento siempre debe prestarse por escrito y ante notario.
    • C) El consentimiento siempre debe prestarse por escrito, independientemente del tipo de actuación médica.
    • D) El consentimiento puede ser tácito en todos los casos, bastando con que el paciente no se oponga al tratamiento.

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 8.2

  4. Según la Ley 41/2002, ¿qué se entiende por 'instrucciones previas'?

    • A) El documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo o sus órganos, para cuando no pueda expresarla personalmente.
    • B) El documento por el que los familiares de un paciente incapacitado deciden sobre su tratamiento médico.
    • C) Las indicaciones que el médico da al paciente antes de una intervención quirúrgica.
    • D) El consentimiento informado que se firma antes de cualquier procedimiento médico.

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 11.1

  5. Según la Ley 41/2002, ¿cuánto tiempo debe conservarse la documentación clínica como mínimo?

    • A) Como mínimo cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
    • B) Como mínimo diez años contados desde la fecha de nacimiento del paciente.
    • C) Como mínimo tres años contados desde la última consulta del paciente.
    • D) Indefinidamente, sin posibilidad de destrucción de la documentación clínica.

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 17.1

  6. Según la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes de Galicia, ¿qué contenido mínimo debe tener el documento de consentimiento informado?

    • A) La identificación del centro, del médico responsable, del paciente o su representante, la descripción del procedimiento, sus riesgos y beneficios, las alternativas posibles y la declaración de haber recibido información suficiente.
    • B) Únicamente la firma del paciente y del médico responsable, sin necesidad de describir el procedimiento.
    • C) Solo la identificación del paciente y la descripción del procedimiento, sin necesidad de mencionar los riesgos.
    • D) El diagnóstico completo del paciente y el historial de tratamientos anteriores.

    Referencia: Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes , Art. 8

  7. Según la Ley 41/2002, ¿en qué supuestos puede limitarse el derecho a la información del paciente mediante la llamada 'necesidad terapéutica'?

    • A) Cuando el médico, por razones objetivas, considere que la información puede perjudicar de manera grave la salud del paciente, debiendo dejar constancia razonada de ello en la historia clínica e informar a los familiares.
    • B) Cuando el médico considere que el paciente no va a entender la información por su nivel cultural.
    • C) Cuando los familiares del paciente soliciten que no se le informe para evitarle sufrimiento.
    • D) La necesidad terapéutica no está reconocida en la Ley 41/2002 y no puede limitarse el derecho a la información en ningún caso.

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 5.4

  8. Según la Ley 41/2002, ¿quién es el titular de la historia clínica y quién tiene derecho de acceso a la misma?

    • A) La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente, siendo el paciente el titular de los derechos sobre la información contenida en ella, con acceso también para los profesionales asistenciales y la gestión y planificación sanitaria.
    • B) La historia clínica pertenece exclusivamente al centro sanitario, que puede utilizarla libremente sin restricciones.
    • C) Solo el médico responsable del paciente tiene derecho de acceso a la historia clínica.
    • D) Los familiares del paciente tienen siempre acceso completo a la historia clínica, independientemente de la voluntad del paciente.

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Arts. 14.1 y 18

  9. Según la Ley 41/2002, ¿en qué supuestos puede llevarse a cabo una intervención clínica sin necesidad de contar con el consentimiento del paciente?

    • A) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley, y cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización.
    • B) Cuando el médico considera que el tratamiento es claramente beneficioso para el paciente, aunque este se niegue.
    • C) Cuando los familiares del paciente dan su autorización, aunque el paciente capaz se niegue.
    • D) En todos los casos de urgencia hospitalaria, sin excepción.

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 9.2

  10. Según la Ley 41/2002, ¿qué ocurre si las instrucciones previas de un paciente son contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis o no se corresponden con el supuesto de hecho que el interesado había previsto en el momento de manifestarlas?

    • A) No serán aplicadas, debiendo quedar constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones en la historia clínica del paciente.
    • B) Serán siempre aplicadas, ya que la voluntad del paciente es absoluta e irrevocable.
    • C) Corresponde a los familiares del paciente decidir si se aplican o no en cada caso concreto.
    • D) Deben ser consultadas con el Comité de Ética Asistencial antes de cualquier decisión, siendo su dictamen vinculante.

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 11.3