Test: El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Clasificacion. Derechos y deberes. Retribuciones. Jornada. Situaciones. Regimen disciplinario

10 preguntas tipo examen para Celador SERGAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud es una norma de referencia obligatoria en las oposiciones del SERGAS. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, establece las bases comunes aplicables a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, incluidos los celadores. Su conocimiento es imprescindible porque de ella derivan los derechos, deberes, régimen disciplinario y condiciones de trabajo del colectivo al que opositas.


Marco normativo

  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003).
  • Consta de 80 artículos, organizados en capítulos.
  • Su ámbito de aplicación se extiende al personal estatutario de los servicios de salud de las comunidades autónomas y del Sistema Nacional de Salud (art. 2).
  • Las comunidades autónomas pueden desarrollar y adaptar sus previsiones dentro del marco básico que establece la ley (art. 2.3).

Clasificación del personal estatutario

Por la función desempeñada (art. 5)

  • Personal estatutario sanitario: realiza actividades sanitarias.
    • De formación universitaria.
    • De formación profesional sanitaria.
  • Personal estatutario de gestión y servicios: realiza actividades de gestión y servicios.
    • De formación universitaria.
    • De formación profesional.
    • De otras áreas de conocimiento.

Los celadores pertenecen al personal estatutario de gestión y servicios, en la categoría correspondiente a otras áreas de conocimiento.

Por el tipo de nombramiento (art. 8)

  • Personal estatutario fijo: supera el proceso selectivo y obtiene nombramiento definitivo.
  • Personal estatutario temporal: nombrado con carácter no permanente. Se subdivide en:
    • Interino: ocupa plaza vacante mientras no se provee por personal fijo, o cuando la plaza está reservada a personal en determinadas situaciones.
    • Eventual: cubre necesidades temporales, urgentes o extraordinarias.
    • Sustituto: sustituye a personal fijo o temporal con derecho a reserva de plaza.

Derechos del personal estatutario

Derechos individuales (art. 17)

El art. 17 recoge un catálogo de derechos individuales, entre los que destacan:

  • A la estabilidad en el empleo y a la inamovilidad en la condición de personal estatutario fijo.
  • A percibir las retribuciones y demás contraprestaciones económicas reconocidas.
  • A la promoción interna, a la formación continuada y al desarrollo profesional.
  • A la intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
  • A la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • A la jubilación en los términos y condiciones establecidos.
  • A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes.

Derechos colectivos (art. 18)

  • Derecho a la libre sindicación.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a la huelga, con el mantenimiento de los servicios esenciales.
  • Derecho a la reunión.
  • Derecho a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

Deberes del personal estatutario (art. 19)

Entre los deberes recogidos en el art. 19:

  • Cumplir con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses de la ciudadanía.
  • Actuar con arreglo a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y jerarquía.
  • Respetar los derechos de los ciudadanos y de los compañeros de trabajo.
  • Guardar secreto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores, salvo que sean manifiestamente ilegales.
  • Mantener actualizada su formación y cualificación profesional.
  • Utilizar correctamente los bienes, equipos y recursos públicos.

Retribuciones (arts. 41-46)

Retribuciones básicas (art. 43)

  • Sueldo: asignado a cada categoría según el grupo de clasificación.
  • Trienios: por cada tres años de servicios prestados en la misma categoría o en otra del mismo grupo o superior.
  • Pagas extraordinarias: dos al año, de cuantía mínima equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios.

Retribuciones complementarias (art. 44)

  • Complemento de destino: vinculado al nivel del puesto de trabajo.
  • Complemento específico: vinculado a las condiciones particulares del puesto (especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad).
  • Complemento de productividad: por el cumplimiento de objetivos.
  • Gratificaciones: por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal. No pueden ser fijas ni periódicas.

Jornada de trabajo (arts. 47-49)

  • La jornada de trabajo del personal estatutario puede ser ordinaria o complementaria (art. 47).
  • La jornada ordinaria es la habitual de trabajo.
  • La jornada complementaria comprende las guardias y otras actividades fuera de la jornada ordinaria.
  • La determinación de la jornada se realiza a través de la negociación colectiva en el seno de las Mesas Sectoriales (art. 47.2).
  • El personal tiene derecho a dos días de descanso semanal como norma general (art. 48).
  • Las horas extraordinarias deben compensarse preferentemente con descanso (art. 49).

Situaciones del personal estatutario (arts. 62-72)

El art. 62 enumera las situaciones administrativas en que puede encontrarse el personal estatutario fijo:

  1. Servicio activo (art. 63): situación ordinaria de prestación de servicios.
  2. Servicios bajo otro régimen jurídico (art. 64): cuando presta servicios en la misma institución bajo contrato laboral o relación funcionarial.
  3. Excedencia (art. 67): puede ser:
    • Voluntaria por interés particular: requiere haber prestado servicios efectivos durante los cinco años inmediatamente anteriores. No genera reserva de plaza ni cómputo de antigüedad.
    • Voluntaria por agrupación familiar: cuando el cónyuge reside en otra localidad por trabajo. Duración mínima de dos años.
    • Por cuidado de familiares: hasta tres años para cuidado de hijos; hasta dos años para cuidado de familiares hasta el segundo grado.
    • Forzosa: por designación para cargo público o sindical. Genera reserva de plaza y cómputo de antigüedad.
  4. Suspensión de funciones (art. 71): puede ser provisional (durante tramitación de expediente) o firme (como sanción disciplinaria).
  5. Servicios especiales (art. 65): cuando el personal es designado para determinados cargos o funciones de relevancia institucional. Genera reserva de plaza y cómputo de antigüedad.
  6. Expectativa de destino y disponibilidad (arts. 68-69): situaciones vinculadas a procesos de reordenación o reestructuración.

Régimen disciplinario (arts. 72-80)

Principios generales (art. 72)

El personal estatutario solo puede ser sancionado por las faltas expresamente tipificadas en la ley, respetando los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.

Clasificación de las faltas (art. 72)

  • Faltas muy graves: entre otras, el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, el abandono del servicio, el acoso sexual, la desobediencia grave, la emisión de informes falsos, el abuso de autoridad.
  • Faltas graves: incumplimiento de jornada de forma reiterada, falta de rendimiento que afecte al funcionamiento del servicio, incumplimiento de normas de incompatibilidades.
  • Faltas leves: incumplimiento injustificado del horario o jornada, descuido en el cumplimiento de las funciones.

Sanciones (art. 73)

Por faltas muy graves:

  • Separación del servicio.
  • Suspensión de funciones por un período de 3 años y 1 día hasta 6 años.
  • Traslado forzoso con cambio de localidad.

Por faltas graves:

  • Suspensión de funciones por un período de 2 días hasta 3 años.
  • Traslado forzoso sin cambio de localidad.

Por faltas leves:

  • Apercibimiento.
  • Suspensión de funciones por un período de hasta 2 días.

Prescripción (art. 75)

  • Faltas muy graves: prescriben a los 4 años.
  • Faltas graves: prescriben a los 2 años.
  • Faltas leves: prescriben a los 6 meses.
  • Las sanciones prescriben: muy graves a los 3 años; graves a los 2 años; leves a los 6 meses.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Trienios: cada 3 años de servicios (art. 43).
  • Pagas extraordinarias: 2 al año (art. 43).
  • Excedencia voluntaria por interés particular: requiere 5 años de servicios previos (art. 67).
  • Excedencia por cuidado de hijos: hasta 3 años (art. 67).
  • Prescripción faltas muy graves: 4 años (art. 75).
  • Prescripción faltas graves: 2 años (art. 75).
  • Prescripción faltas leves: 6 meses (art. 75).
  • Suspensión por falta muy grave: de 3 años y 1 día a 6 años (art. 73).
  • Suspensión por falta grave: de 2 días a 3 años (art. 73).

Errores típicos del opositor

  • Confundir personal interino (cubre vacante) con personal eventual (necesidad temporal urgente) y sustituto (sustituye a alguien con reserva de plaza). Son tres figuras distintas del art. 8.
  • Creer que la excedencia voluntaria por interés particular genera reserva de plaza: no la genera.
  • Confundir los plazos de prescripción de las faltas con los de las sanciones: son diferentes.
  • Atribuir a las gratificaciones carácter fijo o periódico: el art. 44 lo prohíbe expresamente.
  • Pensar que la jornada complementaria es solo guardias: incluye otras actividades fuera de la jornada ordinaria.

Trucos mnemotécnicos

  • Prescripción de faltas → 4-2-6: Muy graves 4 años, graves 2 años, leves 6 meses.
  • Excedencia por cuidado → 3-2: hijos hasta 3 años, familiares hasta 2 años.
  • Personal temporal → IES: Interino, Eventual, Sustituto.
  • Retribuciones básicas → STP: Sueldo, Trienios, Pagas extraordinarias.
  • Excedencia voluntaria por interés particular → necesitas 5: cinco años de servicios previos, sin reserva de plaza.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es el objeto de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud?

    • A) Establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud.
    • B) Regular exclusivamente las condiciones laborales del personal médico y de enfermería de los servicios de salud autonómicos.
    • C) Establecer el régimen jurídico aplicable únicamente al personal funcionario de carrera de la Administración sanitaria del Estado.
    • D) Fijar las condiciones de trabajo del personal laboral de los hospitales públicos integrados en el Sistema Nacional de Salud.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 1

  2. Según el Estatuto Marco, ¿en cuántas clases se clasifica el personal estatutario según la función desarrollada?

    • A) Tres clases: personal estatutario sanitario, personal estatutario de gestión y servicios, y personal estatutario de administración.
    • B) Dos clases: personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios.
    • C) Cuatro clases: personal facultativo, personal sanitario no facultativo, personal de gestión y personal de servicios generales.
    • D) Dos clases: personal estatutario fijo y personal estatutario temporal.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 5

  3. Según el Estatuto Marco, ¿a qué grupo pertenece el personal estatutario de gestión y servicios que ostenta la condición de Celador?

    • A) Personal de área de función administrativa.
    • B) Personal de área de función de servicios generales.
    • C) Personal de área de función de mantenimiento y servicios.
    • D) Personal de área de función sanitaria auxiliar.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 7

  4. ¿Cuáles son las clases de nombramiento del personal estatutario temporal según el Estatuto Marco?

    • A) Interino, eventual y sustituto.
    • B) Interino, provisional y sustituto.
    • C) Interino, temporal y sustituto.
    • D) Interino, de refuerzo y sustituto.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 9

  5. Según el Estatuto Marco, ¿cuál de los siguientes es un deber del personal estatutario de los servicios de salud?

    • A) Cumplir con diligencia las tareas que le correspondan y seguir las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en el ejercicio regular de sus funciones.
    • B) Participar en la gestión económica del servicio de salud al que pertenezca, velando por el uso eficiente de los recursos.
    • C) Afiliarse a las organizaciones sindicales representativas del sector sanitario para defender sus derechos colectivos.
    • D) Residir en el municipio donde preste sus servicios, salvo autorización expresa de la dirección del centro.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 19.1.b)

  6. En materia de jornada de trabajo, ¿qué establece el Estatuto Marco respecto a la jornada ordinaria del personal estatutario?

    • A) La jornada ordinaria será la que se establezca en los acuerdos negociados en cada servicio de salud, sin que pueda exceder de la jornada máxima legal.
    • B) La jornada ordinaria de trabajo tendrá carácter semanal y se establecerá con carácter general en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo.
    • C) La jornada de trabajo del personal estatutario se determinará en los acuerdos de negociación colectiva o, en su defecto, por las normas que dicten las Administraciones sanitarias competentes.
    • D) La jornada ordinaria del personal estatutario será de 40 horas semanales, pudiendo reducirse hasta 35 horas mediante acuerdo de negociación colectiva.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 47

  7. ¿Cuáles son las situaciones administrativas en las que puede encontrarse el personal estatutario fijo según el Estatuto Marco?

    • A) Activo, servicios especiales, excedencia, suspensión de funciones y otras situaciones previstas en los acuerdos de negociación colectiva.
    • B) Activo, en prácticas, excedencia voluntaria, excedencia forzosa y suspensión de funciones.
    • C) Activo, servicios especiales, comisión de servicios, excedencia y suspensión de funciones.
    • D) Activo, reserva, excedencia voluntaria por interés particular y suspensión provisional de funciones.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 62

  8. Según el Estatuto Marco, ¿cuáles son las faltas disciplinarias en que puede incurrir el personal estatutario?

    • A) Muy graves, graves y leves.
    • B) Graves y leves, siendo las muy graves competencia exclusiva de la jurisdicción penal.
    • C) Muy graves, graves, moderadas y leves.
    • D) Muy graves y graves, siendo las leves objeto de amonestación verbal sin expediente disciplinario.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 72

  9. ¿Cuál de las siguientes conductas está tipificada como falta muy grave en el Estatuto Marco del personal estatutario?

    • A) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez faltas de asistencia en un período de seis meses.
    • B) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
    • C) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
    • D) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 72.2.i)

  10. Según el Estatuto Marco, ¿cuál es el plazo de prescripción de las faltas muy graves del personal estatutario?

    • A) Cuatro años.
    • B) Tres años.
    • C) Seis años.
    • D) Dos años.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 76