Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El artículo 14 de la Orden de 5 de julio de 1971 es uno de los preceptos más examinados en las oposiciones de Celador del SERGAS. Regula de forma exhaustiva las funciones específicas de esta categoría profesional, y su conocimiento preciso —incluyendo el orden y la redacción de cada apartado— es imprescindible para superar el examen tipo test.
Marco normativo
La Orden de 5 de julio de 1971 regula la categoría de Celador dentro del personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Aunque es una norma de ámbito estatal, sigue siendo el referente normativo aplicable al personal estatutario de los servicios de salud autonómicos, incluido el SERGAS, en todo lo que no haya sido expresamente derogado o sustituido por normativa autonómica.
El artículo 14 de dicha Orden es el precepto central del temario: enumera las funciones del Celador de forma tasada y ordenada. Cada apartado puede ser objeto de pregunta directa en el examen.
Estructura del artículo 14: las funciones del Celador
El artículo 14 organiza las funciones del Celador en torno a varios bloques funcionales. A continuación se desarrollan con la precisión exigida en examen.
Funciones de traslado y movilización de pacientes
- Trasladar a los enfermos que no puedan hacerlo por sí mismos, utilizando los medios mecánicos apropiados (camillas, sillas de ruedas).
- Conducir a los enfermos desde su ingreso hasta la unidad correspondiente, y acompañarlos en los traslados internos dentro del centro.
- Ayudar a los enfermos en su aseo personal cuando el personal de enfermería así lo requiera y siempre que no implique funciones propias de dicho personal.
Atención al examen: el Celador traslada enfermos, pero no realiza funciones de higiene por iniciativa propia. Solo colabora cuando es requerido por enfermería.
Funciones de vigilancia y control
- Vigilar las entradas y dependencias del centro, controlando el acceso de personas ajenas y evitando que se introduzcan en las zonas restringidas.
- Controlar que los enfermos no abandonen el centro sin la debida autorización.
- Velar por el orden y el silencio en las dependencias del hospital, especialmente en las zonas de descanso de los pacientes.
- Vigilar que los visitantes cumplan el horario de visitas establecido.
Distinción clave: el Celador vigila y controla, pero no tiene funciones de seguridad privada ni puede ejercer coerción física más allá de lo estrictamente necesario para mantener el orden.
Funciones de recados, mensajería y documentación
- Realizar los servicios de guardia y recados que les sean encomendados por sus superiores.
- Llevar a cabo el traslado de documentos, correspondencia, muestras biológicas y otros objetos dentro del centro, cuando así se les ordene.
- Recoger y entregar la documentación clínica y administrativa que les sea indicada, sin que en ningún caso puedan acceder al contenido de dicha documentación.
Dato relevante: el Celador transporta documentación y muestras, pero no puede acceder ni manipular su contenido.
Funciones relacionadas con el mantenimiento del orden y la limpieza
- Colaborar en el mantenimiento del orden y la limpieza de las dependencias del centro, sin que ello implique asumir las funciones propias del personal de limpieza.
- Comunicar a sus superiores cualquier desperfecto o anomalía que observen en las instalaciones.
Funciones de atención al público
- Informar y orientar al público sobre la localización de las distintas dependencias del centro.
- Atender las llamadas telefónicas y transmitir los avisos cuando así se les encomiende.
Distinción clave: el Celador orienta e informa al público, pero no facilita información clínica sobre los pacientes. Esa función corresponde al personal sanitario.
Funciones de apoyo al personal sanitario
- Ayudar al personal de enfermería en la movilización y sujeción de los enfermos cuando sea necesario para la realización de curas, exploraciones o procedimientos.
- Colaborar en la preparación y transporte del material e instrumental necesario para las intervenciones, siempre bajo la supervisión del personal sanitario correspondiente.
Otras funciones
- Efectuar la apertura y cierre de puertas de acceso al centro en los horarios establecidos.
- Custodiar las llaves de las dependencias que les sean asignadas.
- Realizar cualquier otra función análoga que les sea encomendada por sus superiores jerárquicos, siempre dentro de su categoría profesional.
Conceptos clave
Dependencia jerárquica del Celador
El Celador está subordinado a sus superiores jerárquicos dentro de la estructura del centro. El artículo 14 subraya que las funciones se ejercen bajo las órdenes de sus superiores. No actúa de forma autónoma en ninguna de las funciones descritas, salvo en las de vigilancia y control de acceso, donde sí tiene capacidad de actuación directa.
Límites funcionales del Celador
El artículo 14 establece de forma implícita y explícita varios límites:
- No realiza funciones sanitarias (no administra medicación, no realiza curas, no toma constantes por iniciativa propia).
- No accede al contenido de la documentación clínica que transporta.
- No facilita información clínica a familiares ni pacientes.
- No sustituye al personal de limpieza, aunque colabora en el mantenimiento del orden.
Uso de medios mecánicos
El artículo 14 menciona expresamente que el traslado de enfermos que no puedan desplazarse por sí mismos se realizará utilizando los medios mecánicos apropiados (camillas, sillas de ruedas). Este detalle aparece con frecuencia en los exámenes.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
La Orden de 5 de julio de 1971 no establece plazos ni cifras numéricas específicas en el artículo 14. Sin embargo, los exámenes suelen preguntar sobre:
- Fecha de la norma: 5 de julio de 1971. Memorizar el día, mes y año.
- Número de artículo: artículo 14 (no el 13, no el 15).
- Categoría regulada: Celador (personal no sanitario de instituciones sanitarias de la Seguridad Social).
Errores típicos del opositor
- Confundir las funciones del Celador con las del Auxiliar de Enfermería. El Celador no realiza técnicas sanitarias. Si una pregunta atribuye al Celador la toma de constantes vitales o la realización de curas, la respuesta es incorrecta.
- Creer que el Celador puede informar sobre el estado clínico de los pacientes. Solo orienta sobre la localización de dependencias.
- Olvidar que el Celador actúa siempre bajo supervisión o por orden de sus superiores, salvo en las funciones de vigilancia y control de acceso.
- Confundir “colaborar en la limpieza” con “ser responsable de la limpieza”. El Celador colabora en el mantenimiento del orden, no asume las funciones del personal de limpieza.
- Atribuir al Celador funciones de seguridad privada. El control de acceso es una función de vigilancia interna, no de seguridad privada.
Trucos mnemotécnicos
Para recordar los grandes bloques funcionales del artículo 14, usa el acrónimo T-V-D-O-A:
- T → Traslado de enfermos y documentación
- V → Vigilancia y control de acceso y orden
- D → Documentación y mensajería interna
- O → Orientación e información al público
- A → Apoyo al personal sanitario en movilizaciones
Para recordar los límites del Celador, usa la regla de las 3 NO:
- NO realiza funciones sanitarias.
- NO accede al contenido de la documentación.
- NO informa sobre el estado clínico de los pacientes.