Test: La Ley de salud de Galicia. El sistema publico de salud de Galicia. Competencias sanitarias. El Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Estructura organizativa

10 preguntas tipo examen para Celador SERGAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, es la norma autonómica que regula el sistema sanitario gallego y constituye el marco de referencia obligado para la oposición de Celador/a del SERGAS. Su conocimiento es imprescindible porque los exámenes extraen preguntas directamente de su articulado, especialmente del Título Preliminar, el Título I (sistema público de salud), el Título II (competencias) y el Título V (SERGAS y su estructura).


Marco normativo

  • Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia (publicada en el DOG; también recogida en el BOE como norma autonómica de referencia).
  • Desarrolla el mandato del art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de sanidad interior.
  • Se enmarca, a su vez, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (norma estatal básica) y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Título Preliminar: objeto, principios y definiciones

Objeto de la Ley (art. 1)

La Ley tiene por objeto regular las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en Galicia, así como la organización, el funcionamiento y la financiación del sistema público de salud gallego.

Ámbito de aplicación (art. 2)

La Ley se aplica:

  • A todos los ciudadanos con residencia en Galicia.
  • A los ciudadanos no residentes en los términos previstos en la normativa estatal y en los convenios internacionales.

Principios rectores (art. 4)

El sistema público de salud de Galicia se rige por los siguientes principios:

  • Universalidad: acceso a las prestaciones sanitarias para toda la población.
  • Equidad: distribución de recursos según necesidades de salud.
  • Solidaridad: financiación colectiva del sistema.
  • Calidad: mejora continua de las prestaciones.
  • Eficiencia: uso racional de los recursos disponibles.
  • Participación: implicación de ciudadanos y profesionales.
  • Integración: coordinación entre niveles asistenciales.
  • Descentralización y desconcentración en la gestión.

Título I: El sistema público de salud de Galicia

Concepto de sistema público de salud (art. 6)

El sistema público de salud de Galicia está integrado por:

  • El conjunto de recursos, medios y actuaciones de los poderes públicos gallegos destinados a satisfacer el derecho a la protección de la salud.
  • Los centros, servicios y establecimientos de titularidad pública de la Comunidad Autónoma, así como los vinculados o concertados con ella.

Derechos de los ciudadanos (arts. 7 y ss.)

Los ciudadanos tienen, entre otros, los siguientes derechos:

  • Derecho a la información sobre su estado de salud y sobre los servicios disponibles.
  • Derecho al consentimiento informado previo a cualquier intervención.
  • Derecho a la confidencialidad de los datos sanitarios.
  • Derecho a la libre elección de médico y de centro, en los términos reglamentariamente establecidos.
  • Derecho a la segunda opinión médica.
  • Derecho a recibir atención sanitaria en lengua gallega.

Deberes de los ciudadanos

Los ciudadanos tienen el deber de:

  • Cumplir las prescripciones sanitarias.
  • Hacer un uso responsable de los recursos del sistema.
  • Colaborar en el mantenimiento y mejora de la salud colectiva.

Título II: Competencias sanitarias

Distribución competencial (arts. 36 y ss.)

La Ley distingue tres niveles de competencia:

1. La Xunta de Galicia

  • Ejerce la dirección, planificación y coordinación general del sistema sanitario gallego.
  • Aprueba el Plan de salud de Galicia, instrumento básico de planificación sanitaria.

2. La consellería competente en materia de sanidad

  • Ostenta la tutela, control e inspección del sistema público de salud.
  • Ejerce la potestad reglamentaria en materia sanitaria.
  • Dirige y coordina el SERGAS.
  • Establece las líneas estratégicas y los objetivos del sistema.

3. El Servicio Gallego de Salud (SERGAS)

  • Es el organismo encargado de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la red pública.
  • Actúa bajo la tutela de la consellería competente en materia de sanidad.

Distinción clave para el examen: la consellería planifica y controla; el SERGAS gestiona y ejecuta.


Título V: El Servicio Gallego de Salud (SERGAS)

Naturaleza jurídica (art. 56)

El SERGAS es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la consellería competente en materia de sanidad. Tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio.

Funciones del SERGAS (art. 57)

Entre sus funciones principales:

  • Gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad de la Comunidad Autónoma.
  • Prestación de la asistencia sanitaria a la población incluida en su ámbito.
  • Gestión de los recursos humanos del sistema público de salud.
  • Gestión económica y presupuestaria de los recursos asignados.
  • Concierto con entidades privadas para la prestación de servicios sanitarios.

Estructura organizativa del SERGAS (arts. 58 y ss.)

Órganos de gobierno:

  • Consejo de Administración: órgano colegiado superior de gobierno. Está presidido por la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad. Entre sus funciones: aprobar el presupuesto, los planes de actuación y la memoria anual.
  • Presidencia del Consejo de Administración: recae en la persona titular de la consellería de sanidad.
  • Dirección: el/la Director/a General del SERGAS es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria. Es nombrado/a por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería.

Órganos de participación:

  • Consejo de Salud de Galicia: órgano colegiado de participación social y comunitaria en el sistema sanitario. Integra representantes de la Administración, de los profesionales sanitarios, de los sindicatos, de las organizaciones empresariales y de los ciudadanos.

Organización territorial: las áreas de salud

La Ley establece que el territorio gallego se organiza sanitariamente en áreas de salud (art. 68), que son las estructuras fundamentales del sistema sanitario.

Características de las áreas de salud:

  • Son las unidades básicas de organización del sistema sanitario.
  • Cada área dispone de un hospital de referencia y de una red de centros de atención primaria.
  • Al frente de cada área se sitúa una Dirección de área.

Las áreas de salud se subdividen en zonas de salud, que son la estructura básica de la atención primaria.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • La Ley es la Ley 8/2008, de 10 de julio → memorizar número, año y fecha.
  • El SERGAS es un organismo autónomo de carácter administrativo (no empresa pública, no ente público empresarial).
  • El Consejo de Administración está presidido por la persona titular de la consellería de sanidad (no por el Director General).
  • El Director General es nombrado por el Consejo de la Xunta, a propuesta del/la conselleiro/a de sanidad.
  • El instrumento básico de planificación sanitaria es el Plan de salud de Galicia.
  • La unidad básica de organización territorial es el área de salud; la unidad básica de atención primaria es la zona de salud.

Errores típicos del opositor

  • Confundir las funciones de la consellería (planificación, control, tutela) con las del SERGAS (gestión, ejecución, prestación asistencial).
  • Creer que el SERGAS es una empresa pública o una fundación: es un organismo autónomo de carácter administrativo.
  • Atribuir la presidencia del Consejo de Administración al Director General: la ostenta el/la conselleiro/a de sanidad.
  • Confundir área de salud (unidad básica de organización general) con zona de salud (unidad básica de atención primaria).
  • Olvidar que el SERGAS tiene personalidad jurídica propia y patrimonio propio.

Trucos mnemotécnicos

  • “8/2008 = ocho del ocho”: Ley 8 del año 2008, aprobada en julio (mes 7, pero firmada el 10 de julio → “diez de julio”).
  • “La consellería manda, el SERGAS trabaja”: la consellería planifica y controla; el SERGAS gestiona y presta servicios.
  • “OAA = Organismo Autónomo Administrativo”: tres palabras, tres “A”, para recordar la naturaleza jurídica del SERGAS.
  • “Área → Hospital; Zona → Centro de salud”: la jerarquía territorial va de mayor (área con hospital) a menor (zona con centro de salud).
  • Principios rectores → UESCEQID: Universalidad, Equidad, Solidaridad, Calidad, Eficiencia, Integración, Descentralización (y participación).

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es el objeto principal de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia?

    • A) Establecer las normas relativas a la salud en Galicia, regulando las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • B) Regular exclusivamente la organización y funcionamiento del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) como ente público.
    • C) Transponer al ordenamiento gallego la Directiva europea sobre asistencia sanitaria transfronteriza.
    • D) Establecer el régimen jurídico del personal sanitario al servicio de la Xunta de Galicia.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 1

  2. Según la Ley 8/2008, de salud de Galicia, ¿qué organismo ostenta la condición de autoridad sanitaria suprema en Galicia?

    • A) La consellería competente en materia de sanidad.
    • B) La Xunta de Galicia.
    • C) El Servicio Gallego de Salud (SERGAS).
    • D) El Parlamento de Galicia.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 33

  3. ¿Cómo se denomina el conjunto de recursos, medios y actuaciones que, bajo la responsabilidad de la Xunta de Galicia, se destinan a satisfacer el derecho a la protección de la salud de la ciudadanía gallega, según la Ley 8/2008?

    • A) Red Hospitalaria de Utilización Pública de Galicia.
    • B) Sistema Público de Salud de Galicia.
    • C) Servicio Gallego de Salud (SERGAS).
    • D) Red de Atención Primaria de Galicia.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 49

  4. Según la Ley 8/2008, de salud de Galicia, ¿cuál es la naturaleza jurídica del Servicio Gallego de Salud (SERGAS)?

    • A) Empresa pública con forma de sociedad anónima de capital íntegramente público.
    • B) Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la consellería competente en materia de sanidad.
    • C) Ente público de derecho privado con personalidad jurídica propia.
    • D) Fundación pública sanitaria dependiente del Ministerio de Sanidad.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 57

  5. ¿Cuáles son los órganos de gobierno del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) según la Ley 8/2008, de salud de Galicia?

    • A) El Consejo de Administración y el Director General.
    • B) El Consejo Gallego de Salud y la Dirección General del SERGAS.
    • C) El Consejo de Dirección y el Director General.
    • D) La Junta Rectora y el Gerente General.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 58

  6. Según la Ley 8/2008, de salud de Galicia, ¿qué son las áreas sanitarias?

    • A) Las demarcaciones territoriales en las que se divide el Sistema Público de Salud de Galicia para la organización y prestación de los servicios sanitarios.
    • B) Los departamentos administrativos en los que se organiza la consellería competente en materia de sanidad.
    • C) Las unidades de gestión clínica en las que se organizan los hospitales del SERGAS.
    • D) Los distritos sanitarios equivalentes a los municipios gallegos con mayor población.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 54

  7. ¿Qué órgano de participación ciudadana en el Sistema Público de Salud de Galicia establece la Ley 8/2008 como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación en el ámbito autonómico?

    • A) El Consejo Gallego de Salud.
    • B) El Consejo de Dirección del SERGAS.
    • C) La Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
    • D) El Comité Permanente de Salud Pública de Galicia.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 41

  8. Según el Título Preliminar de la Ley 8/2008, de salud de Galicia, ¿cuál de los siguientes principios NO figura expresamente entre los principios rectores del sistema sanitario gallego?

    • A) Universalidad en el acceso a los servicios sanitarios.
    • B) Equidad en la distribución de los recursos sanitarios.
    • C) Libre mercado en la provisión de servicios sanitarios públicos.
    • D) Solidaridad en la financiación del sistema sanitario.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 3

  9. En materia de competencias sanitarias, ¿qué tipo de competencia ostenta la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la sanidad interior, según el Estatuto de Autonomía de Galicia y la Ley 8/2008?

    • A) Competencia exclusiva en materia de sanidad interior, sin perjuicio de las competencias del Estado.
    • B) Competencia compartida en igualdad de condiciones con el Estado en toda la materia sanitaria.
    • C) Competencia meramente ejecutiva, correspondiendo al Estado toda la potestad normativa sanitaria.
    • D) Competencia delegada por el Estado mediante convenio de gestión de servicios sanitarios.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 33 y Título I

  10. Según la Ley 8/2008, de salud de Galicia, ¿cuál es la estructura organizativa básica del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) en el territorio?

    • A) Las gerencias de área sanitaria, como estructuras de gestión integrada de los servicios sanitarios en cada área.
    • B) Las delegaciones provinciales de sanidad, con sede en cada una de las cuatro provincias gallegas.
    • C) Los distritos de atención primaria, como unidades básicas de organización territorial del SERGAS.
    • D) Los hospitales comarcales, como eje vertebrador de la organización territorial del SERGAS.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 62