Test: El celador/a: funciones generales. Funciones de vigilancia. Control de acceso. Identificacion, informacion, atencion y recepcion a los usuarios

10 preguntas tipo examen para Celador SERGAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 8 es uno de los más directamente operativos del temario de Celador/a del SERGAS: define qué es el celador, qué puede y qué no puede hacer, y cómo debe relacionarse con los usuarios. Las preguntas de examen sobre este bloque son frecuentes y muy concretas, por lo que conviene dominar tanto el encuadre legal como el contenido funcional.

Marco normativo

La norma de referencia es la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante, EM). Esta ley regula con carácter básico las condiciones de trabajo del personal estatutario de todos los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, incluido el SERGAS.

Los artículos directamente aplicables a este tema son:

  • Art. 5 EM: clasifica al personal estatutario según la función que desempeña.
  • Art. 6 EM: regula el personal estatutario sanitario.
  • Art. 7 EM: regula el personal estatutario de gestión y servicios, categoría en la que se encuadra el celador.
  • Arts. 17 a 19 EM: recogen los derechos y deberes del personal estatutario.

Encuadre del celador en la clasificación estatutaria

Según el art. 5 EM, el personal estatutario se clasifica en:

  • Personal estatutario sanitario (art. 6 EM)
  • Personal estatutario de gestión y servicios (art. 7 EM)

El celador pertenece al personal estatutario de gestión y servicios (art. 7 EM). Dentro de este grupo, el art. 7 distingue a su vez entre:

  • Personal de gestión y servicios de formación universitaria
  • Personal de gestión y servicios de formación profesional
  • Personal de gestión y servicios de otras categorías — aquí se encuadra el celador, que corresponde al grupo de clasificación E (el más básico), denominado históricamente personal subalterno

El celador NO es personal sanitario. Es personal de gestión y servicios. Esta distinción es pregunta habitual de examen.

Funciones generales del celador

Las funciones del celador derivan de su condición de personal subalterno y se articulan en torno a tres ejes: apoyo al funcionamiento interno del centro, atención al usuario y vigilancia.

Funciones de apoyo interno

  • Traslado y acompañamiento de pacientes dentro del centro sanitario, tanto a pie como en silla de ruedas o camilla.
  • Transporte de documentación, materiales, muestras y objetos entre dependencias del centro.
  • Realización de encargos y recados de carácter interno.
  • Colaboración en el mantenimiento del orden en las dependencias del centro.
  • Apertura y cierre de dependencias cuando así se le encomiende.

Límites funcionales importantes

  • El celador no puede realizar funciones sanitarias (administrar medicación, realizar curas, tomar constantes de forma autónoma, etc.).
  • Actúa siempre bajo la supervisión y órdenes del personal con mayor responsabilidad jerárquica (supervisores, jefes de servicio, dirección).
  • El art. 19 EM establece el deber de cumplir las instrucciones recibidas de sus superiores en el ejercicio regular de sus funciones.

Funciones de vigilancia

La vigilancia es una de las funciones nucleares del celador. Comprende:

  • Vigilancia de accesos: controlar quién entra y sale del centro o de determinadas dependencias.
  • Vigilancia de plantas y pasillos: velar por el orden y la tranquilidad en las zonas de hospitalización.
  • Vigilancia nocturna: en los turnos de noche, el celador asume mayor responsabilidad de control del centro.
  • Custodia de llaves: en muchos centros, el celador es responsable del control de llaves de dependencias.

La vigilancia del celador es de carácter preventivo y de orden interno. No tiene atribuciones de seguridad privada ni puede ejercer funciones coercitivas propias de personal de seguridad.

Control de acceso

El control de acceso es una función estrechamente ligada a la vigilancia. El celador debe:

  • Comprobar que las personas que acceden a determinadas zonas restringidas (quirófanos, UCI, neonatos, etc.) tienen autorización para ello.
  • Informar a los visitantes sobre los horarios de visita establecidos por el centro.
  • Impedir el acceso a zonas de acceso restringido a personas no autorizadas.
  • Comunicar a sus superiores cualquier incidencia que supere su capacidad de actuación.

Distinción clave: vigilancia vs. control de acceso

  • Vigilancia: función continua, de observación general del entorno.
  • Control de acceso: función puntual, referida al paso por un punto concreto (entrada, planta, dependencia).

Ambas funciones son complementarias pero conceptualmente distintas. En el examen pueden aparecer como opciones separadas.

Identificación, información, atención y recepción a los usuarios

Esta es la faceta más visible del celador para el ciudadano. Se articula en cuatro subfunciones:

Identificación

  • El celador debe identificarse ante el usuario cuando este lo solicite, facilitando su nombre y categoría profesional.
  • Asimismo, puede ser requerido para identificar a otras personas que accedan al centro (visitantes, proveedores, etc.).

Información

  • El celador puede proporcionar información de carácter general y no sanitaria: ubicación de dependencias, horarios de visita, cómo llegar a una consulta, etc.
  • No puede facilitar información clínica sobre pacientes (diagnósticos, resultados, tratamientos). Esa función corresponde al personal sanitario.
  • El art. 17 EM recoge el derecho del personal estatutario a recibir información, pero también el deber de guardar la debida reserva sobre los asuntos que conozca por razón de su cargo.

Atención al usuario

  • Trato correcto, respetuoso y diligente con pacientes, familiares y acompañantes.
  • Orientación y acompañamiento físico cuando el usuario lo necesite (personas mayores, con discapacidad, desorientadas).
  • Colaboración en la gestión de situaciones de espera: indicar tiempos aproximados, derivar a quien corresponda.

Recepción

  • En los puntos de entrada del centro, el celador es frecuentemente el primer contacto del usuario con la institución sanitaria.
  • Debe recibir al usuario con amabilidad, escuchar su necesidad y orientarle hacia el servicio o profesional adecuado.
  • En ningún caso puede sustituir la función de los servicios de admisión o del personal administrativo en la gestión de citas o registros.

Derechos y deberes del personal estatutario aplicables al celador

Los arts. 17, 18 y 19 EM establecen el marco de derechos y deberes de todo el personal estatutario, incluido el celador:

  • Art. 17 EM: derechos individuales (entre otros, a la formación continuada, a la carrera profesional, a la protección de la salud y seguridad en el trabajo, y a recibir información).
  • Art. 18 EM: derechos colectivos (negociación colectiva, huelga, reunión).
  • Art. 19 EM: deberes (cumplir las instrucciones de los superiores, guardar sigilo profesional, tratar con corrección a usuarios y compañeros, y cumplir la jornada y horario establecidos).

El sigilo profesional del art. 19 EM es especialmente relevante para el celador: no puede comentar datos de pacientes ni situaciones clínicas que conozca en el ejercicio de su función.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • La Ley 55/2003 se publicó en el BOE el 17 de diciembre de 2003.
  • El celador se encuadra en el art. 7 EM (personal de gestión y servicios), NO en el art. 6 (personal sanitario).
  • Los derechos individuales están en el art. 17, los colectivos en el art. 18, y los deberes en el art. 19.

Errores típicos del opositor

  • Clasificar al celador como personal sanitario: es personal de gestión y servicios (art. 7 EM).
  • Atribuir al celador funciones de información clínica: solo puede dar información general y de orientación.
  • Confundir vigilancia con seguridad privada: el celador no tiene atribuciones coercitivas.
  • Creer que el celador puede actuar de forma autónoma sin rendir cuentas a sus superiores: el art. 19 EM establece el deber de seguir instrucciones.
  • Situar los deberes del personal estatutario en el art. 17 en lugar del art. 19.

Trucos mnemotécnicos

  • “6 sanitario, 7 gestión”: el art. 6 es para el personal sanitario; el art. 7 es para gestión y servicios (donde está el celador). El celador tiene más letras que el médico → va al número mayor.
  • “17-18-19: individual, colectivo, deber”: los derechos individuales van primero (17), luego los colectivos (18), y los deberes cierran el bloque (19). Orden lógico: primero te dan derechos, luego te exigen deberes.
  • “El celador informa, no diagnostica”: regla de oro para las preguntas sobre información al usuario.
  • “Vigila y orienta, pero no coacciona”: resumen de las funciones de vigilancia y control de acceso.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, ¿a qué grupo pertenece el celador/a dentro de la clasificación del personal estatutario?

    • A) Personal estatutario de gestión y servicios, de la categoría de personal subalterno
    • B) Personal estatutario sanitario de grado medio
    • C) Personal estatutario de gestión y servicios, de la categoría de personal administrativo
    • D) Personal estatutario sanitario de formación profesional

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 6

  2. ¿Cuál de las siguientes funciones corresponde específicamente al celador/a en el ámbito hospitalario según las funciones generales reconocidas para esta categoría?

    • A) Trasladar a los pacientes en silla de ruedas o camilla por las dependencias del centro sanitario
    • B) Administrar medicación oral a los pacientes bajo supervisión de enfermería
    • C) Realizar curas y cambios de apósitos en pacientes encamados
    • D) Gestionar las citas médicas de los pacientes en el sistema informático

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 7

  3. En relación con las funciones de vigilancia del celador/a en un centro sanitario, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA?

    • A) El celador/a debe vigilar las instalaciones del centro, controlando las entradas y salidas de personas, y comunicando cualquier anomalía al personal responsable
    • B) El celador/a puede retener físicamente a cualquier persona que intente acceder al centro sin autorización, usando la fuerza si es necesario
    • C) La vigilancia de instalaciones es una función exclusiva del personal de seguridad privada, no del celador/a
    • D) El celador/a solo puede ejercer funciones de vigilancia en el exterior del edificio, no en las plantas o unidades de hospitalización

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 7

  4. ¿Cuál es la actitud correcta del celador/a cuando un familiar solicita información sobre el estado de salud de un paciente ingresado?

    • A) Indicar al familiar que la información sobre el estado de salud del paciente debe solicitarla al personal médico o de enfermería responsable
    • B) Proporcionar al familiar toda la información disponible sobre el diagnóstico y tratamiento del paciente
    • C) Remitir al familiar al mostrador de admisión para que consulte el historial clínico del paciente
    • D) Ignorar la solicitud del familiar, ya que la atención a usuarios no forma parte de las funciones del celador/a

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 19

  5. Según el Estatuto Marco, ¿cuál de los siguientes es un deber del personal estatutario, aplicable también al celador/a?

    • A) Mantener debidamente actualizada su competencia profesional, prestando los servicios con la debida diligencia y eficiencia
    • B) Prescribir tratamientos farmacológicos cuando el médico no esté disponible
    • C) Negarse a realizar funciones que no estén expresamente recogidas en su contrato individual
    • D) Exigir compensación económica adicional antes de realizar cualquier tarea extraordinaria

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 19

  6. En el control de acceso a las unidades de hospitalización, ¿qué debe hacer el celador/a cuando detecta a una persona que intenta acceder a una planta restringida sin identificarse?

    • A) Solicitar cortésmente la identificación de la persona y, si no puede acreditar su acceso, comunicarlo al responsable de la unidad o al personal de seguridad
    • B) Permitir el acceso a cualquier persona que afirme ser familiar de un paciente, sin necesidad de identificación
    • C) Retener físicamente a la persona hasta la llegada de las fuerzas de seguridad del Estado
    • D) Ignorar la situación si la persona parece inofensiva, ya que el control de acceso es responsabilidad exclusiva del personal de seguridad privada

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 7

  7. ¿Cuál de los siguientes derechos reconoce el Estatuto Marco al personal estatutario, incluido el celador/a?

    • A) El derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo
    • B) El derecho a negarse a cumplir órdenes de sus superiores si las considera inapropiadas
    • C) El derecho a elegir libremente el turno de trabajo sin sujeción a las necesidades del servicio
    • D) El derecho a percibir retribuciones superiores a las de su categoría si realiza funciones de mayor responsabilidad de forma habitual

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 17

  8. Un paciente llega a urgencias del hospital en estado de agitación y sin acompañantes. El celador/a de guardia debe, en primer lugar:

    • A) Avisar inmediatamente al personal sanitario de guardia y colaborar en la atención al paciente según las instrucciones recibidas
    • B) Administrar al paciente un sedante de los disponibles en el botiquín de urgencias para calmarlo
    • C) Solicitar al paciente que espere en la sala de espera hasta que le llamen, siguiendo el orden de llegada
    • D) Llamar a las fuerzas de seguridad del Estado para que se hagan cargo del paciente agitado

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 7

  9. Según el Estatuto Marco del personal estatutario, ¿cuál es el principio que debe regir la actuación del personal estatutario, incluido el celador/a, en el ejercicio de sus funciones?

    • A) El principio de plena dedicación al servicio público y a los intereses de los ciudadanos, con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico
    • B) El principio de máxima eficiencia económica, priorizando el ahorro de recursos sobre la calidad de la atención
    • C) El principio de obediencia absoluta a las instrucciones de los superiores jerárquicos, sin posibilidad de cuestionamiento
    • D) El principio de autonomía profesional plena, pudiendo el celador/a decidir libremente cómo realizar sus funciones sin sujeción a protocolos

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 5

  10. En materia de identificación de usuarios en un centro sanitario del SERGAS, ¿cuál de las siguientes actuaciones del celador/a es la más adecuada cuando un usuario no lleva consigo ningún documento identificativo?

    • A) Comunicar la situación al personal responsable de admisión o al supervisor de la unidad para que determinen cómo proceder, sin impedir el acceso si existe urgencia sanitaria
    • B) Impedir el acceso al centro en todo caso hasta que el usuario aporte documentación identificativa válida
    • C) Permitir el acceso sin restricciones ni comunicación al personal responsable, ya que la identificación no es obligatoria en centros sanitarios
    • D) Solicitar al usuario que espere en el exterior del centro hasta que un familiar le traiga la documentación necesaria

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 7