Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La prevención de riesgos laborales es materia recurrente en los exámenes de Celador/a del SERGAS, con preguntas directas sobre definiciones, derechos y obligaciones. La norma de referencia es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), publicada en el BOE. Dominar sus artículos clave y aplicarlos al entorno sanitario es imprescindible para superar la prueba.
Marco normativo
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
- Publicada en el BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995.
- Objeto: promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo (art. 1 LPRL).
- Ámbito de aplicación: relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, las Administraciones Públicas y sus empleados (art. 3.1 LPRL).
Estructura del tema
- Definiciones y conceptos fundamentales (arts. 4 y 14 LPRL)
- Derechos del trabajador (arts. 14-28 LPRL)
- Obligaciones del empresario (arts. 14-29 LPRL)
- Obligaciones del trabajador (art. 29 LPRL)
- Órganos y servicios de prevención (arts. 30-32 LPRL)
- Representación de los trabajadores en materia preventiva (arts. 35-38 LPRL)
- Riesgos laborales específicos del personal sanitario
Conceptos clave
Prevención
Según el art. 4.1 LPRL: «el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo».
Riesgo laboral
Art. 4.2 LPRL: «la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo». La gravedad se valora conjuntamente por la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Daños derivados del trabajo
Art. 4.3 LPRL: «las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo». Incluye enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y otras patologías.
Condición de trabajo
Art. 4.7 LPRL: cualquier característica del trabajo que pueda tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador.
Equipo de protección individual (EPI)
Art. 4.8 LPRL: «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo».
Derechos del trabajador
El art. 14 LPRL reconoce el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. Este derecho supone la existencia de un deber correlativo del empresario de protección.
Derechos concretos derivados del art. 14 y siguientes:
- Información (art. 18): el empresario debe informar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto y las medidas de protección aplicables.
- Formación (art. 19): formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Debe impartirse en el momento de la contratación y cuando cambien las condiciones de trabajo. Se realiza dentro de la jornada laboral o, en su defecto, con descuento de aquella.
- Consulta y participación (art. 18.2): los trabajadores tienen derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención.
- Paralización de la actividad (art. 21): ante riesgo grave e inminente, el trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin responsabilidad.
- Vigilancia de la salud (art. 22): el empresario garantizará la vigilancia periódica del estado de salud. Con carácter general, es voluntaria para el trabajador, salvo en supuestos excepcionales previstos en el propio art. 22.
- Protección de trabajadores especialmente sensibles (art. 25): el empresario garantizará de manera específica la protección de trabajadores con características personales o estado biológico conocido que los hagan especialmente vulnerables.
- Protección de la maternidad (art. 26): evaluación de riesgos para trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, con adaptación del puesto o cambio si fuera necesario.
- Protección de menores (art. 27): evaluación específica antes de la incorporación al trabajo de menores de 18 años.
Obligaciones del empresario
El art. 14.2 LPRL establece que el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Obligaciones principales:
- Evaluación de riesgos (art. 16): obligación inicial y periódica. Es el punto de partida de toda la acción preventiva.
- Planificación de la actividad preventiva (art. 16): cuando la evaluación revele riesgos, el empresario planificará las medidas necesarias.
- Equipos de trabajo y medios de protección (art. 17): proporcionar equipos adecuados y velar por su uso efectivo.
- Medidas de emergencia (art. 20): el empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación).
- Coordinación de actividades empresariales (art. 24): cuando en un mismo centro de trabajo operen varias empresas, deberán cooperar en la aplicación de la normativa preventiva.
- Constitución de servicios de prevención (arts. 30-32): el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva o constituirá un servicio de prevención.
Obligaciones del trabajador
Art. 29 LPRL. El trabajador está obligado a:
- Usar adecuadamente las máquinas, herramientas y equipos de protección.
- No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico sobre cualquier situación que entrañe riesgo.
- Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.
Dato clave para el test: el incumplimiento por el trabajador de sus obligaciones en materia preventiva tiene la consideración de incumplimiento laboral (art. 29.3 LPRL).
Representación de los trabajadores en prevención
- Delegados de Prevención (art. 35 LPRL): representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención. Son designados por y entre los representantes del personal.
- En empresas de hasta 30 trabajadores: 1 delegado de prevención.
- En empresas de 31 a 49 trabajadores: 1 delegado de prevención.
- En empresas de 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.
- Comité de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL): órgano paritario y colegiado de participación. Se constituye en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
Riesgos laborales específicos del personal sanitario
El celador trabaja en un entorno con riesgos propios del sector sanitario:
- Riesgo biológico: exposición a agentes biológicos (virus, bacterias, hongos) por contacto con pacientes, fluidos corporales, material contaminado. Es el riesgo más característico del personal sanitario.
- Riesgo ergonómico: movilización y traslado de pacientes, posturas forzadas, sobreesfuerzos. Principal causa de lesiones musculoesqueléticas.
- Riesgo químico: exposición a desinfectantes, medicamentos citostáticos, gases anestésicos.
- Riesgo psicosocial: estrés laboral, trabajo a turnos, contacto con situaciones de sufrimiento y muerte.
- Riesgo de accidente: caídas, pinchazos con objetos cortopunzantes, agresiones de pacientes.
Los EPI en el entorno sanitario incluyen: guantes, mascarillas, batas, gafas de protección y calzado adecuado. Su uso correcto es obligación del trabajador (art. 29 LPRL) y su provisión, obligación del empresario (art. 17 LPRL).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (fecha de aprobación).
- BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995.
- Comité de Seguridad y Salud: a partir de 50 trabajadores (art. 38).
- Delegados de Prevención: 1 delegado en empresas de hasta 49 trabajadores; 2 delegados de 50 a 100 trabajadores (art. 35).
- Vigilancia de la salud: carácter voluntario con carácter general (art. 22).
- Formación: se imparte dentro de la jornada laboral (art. 19).
Errores típicos del opositor
- Confundir riesgo laboral (posibilidad de daño, art. 4.2) con daño derivado del trabajo (el daño ya producido, art. 4.3).
- Creer que la vigilancia de la salud es siempre obligatoria: solo lo es en supuestos excepcionales del art. 22.
- Situar el Comité de Seguridad y Salud en empresas de más de 30 trabajadores: el umbral correcto es 50.
- Atribuir al empresario las obligaciones del art. 29 (son del trabajador).
- Confundir Delegado de Prevención (representante de los trabajadores) con técnico de prevención (profesional del servicio de prevención).
Trucos mnemotécnicos
- «31/1995 = 3+1 = 4 de noviembre»: incorrecto, es el 8. Para no confundirte: «La ley tiene 31 artículos en su título I y nació el 8 de noviembre, como los 8 letras de “seguro”».
- «50 = Comité»: el Comité de Seguridad y Salud aparece con el 50. Visualiza un comité de 50 personas sentadas en círculo.
- «RBEQPA» para los riesgos del sanitario: Riológico, Ergonómico, Químico, Psicosocial, Accidente.
- «El trabajador USA e INFORMA»: obligaciones del art. 29 = Usar correctamente los equipos e Informar de los riesgos detectados.