Test: Higiene y aseo del paciente. Funciones del celador/a en el aseo e higiene del paciente. Atencion al paciente en necesidades de higiene

10 preguntas tipo examen para Celador SERGAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 14 combina conocimientos prácticos de técnica sanitaria con el marco normativo de derechos del paciente. En las pruebas del SERGAS, las preguntas sobre higiene del paciente encamado mezclan procedimientos clínicos con el papel específico del celador/a, por lo que es imprescindible dominar ambas dimensiones. La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece el fundamento jurídico de los cuidados higiénicos como expresión de los derechos de los ciudadanos ante el sistema sanitario.


Marco normativo

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia regula en sus artículos 5 a 12 los derechos de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario gallego. Estos preceptos son el anclaje legal de cualquier actuación del celador/a en materia de higiene y aseo del paciente.

Derechos relevantes para este tema:

  • Art. 5: Reconoce el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en condiciones de igualdad y no discriminación.
  • Art. 6: Recoge el derecho a la información sanitaria y a la intimidad personal. La higiene del paciente debe realizarse respetando en todo momento su intimidad y dignidad.
  • Art. 7: Establece el derecho a la confidencialidad de los datos de salud. El celador/a no divulgará información sobre el estado del paciente observada durante el aseo.
  • Art. 8: Regula el derecho a la autonomía del paciente. El paciente tiene derecho a participar en las decisiones sobre su atención, incluidas las relativas a sus cuidados higiénicos.
  • Art. 12: Contempla el derecho a recibir una atención sanitaria de calidad. Los cuidados higiénicos forman parte de esa atención integral de calidad.

Estructura del tema

1. Concepto de higiene del paciente

La higiene del paciente es el conjunto de medidas y técnicas destinadas a mantener la limpieza corporal, prevenir infecciones, favorecer el bienestar físico y psicológico, y preservar la integridad de la piel y las mucosas. No es un acto meramente estético: tiene función terapéutica y preventiva.

Objetivos principales:

  • Eliminar suciedad, secreciones y microorganismos de la superficie corporal.
  • Prevenir úlceras por presión (UPP) en pacientes encamados.
  • Estimular la circulación sanguínea mediante la fricción suave.
  • Proporcionar bienestar y confort al paciente.
  • Observar el estado de la piel y comunicar alteraciones al personal de enfermería.

Funciones del celador/a en el aseo e higiene del paciente

El celador/a no sustituye al personal de enfermería ni realiza funciones clínicas. Su papel es de apoyo y colaboración bajo la supervisión del personal sanitario.

Funciones específicas del celador/a:

  • Trasladar al paciente al cuarto de baño o ducha cuando su estado lo permite.
  • Colaborar en el aseo del paciente encamado cuando el personal de enfermería lo requiere.
  • Preparar el material necesario para el aseo (palangana, toallas, esponja, jabón, ropa limpia).
  • Cambiar la ropa de cama cuando sea necesario, en coordinación con enfermería.
  • Movilizar al paciente durante el aseo, aplicando técnicas correctas de movilización para evitar lesiones propias y del paciente.
  • Comunicar al personal de enfermería cualquier alteración observada en la piel (enrojecimiento, heridas, escaras).
  • Preservar en todo momento la intimidad y dignidad del paciente (art. 6 Ley 8/2008).

Lo que el celador/a no debe hacer:

  • Aplicar medicamentos tópicos ni realizar curas.
  • Tomar decisiones clínicas sobre el tipo de higiene a realizar.
  • Actuar sin indicación del personal de enfermería en pacientes con necesidades especiales.

Conceptos clave

Baño en cama (paciente encamado)

Se realiza cuando el paciente no puede desplazarse. El celador/a colabora con enfermería en este procedimiento.

Secuencia general del baño en cama:

  • Preparar el material antes de iniciar (evitar interrupciones).
  • Mantener la temperatura del agua entre 36 y 38 °C.
  • Cerrar puertas y ventanas para evitar corrientes de aire.
  • Descubrir solo la zona que se está lavando (respeto a la intimidad).
  • Orden de lavado: cara → cuello → brazos → tórax → abdomen → piernas → espalda → zona genital.
  • La zona genital se lava siempre en último lugar (de delante hacia atrás en mujeres, para evitar contaminación fecal).
  • Secar bien los pliegues cutáneos para prevenir maceración e infecciones fúngicas.

Higiene de la cavidad oral

  • Se realiza al menos dos veces al día en pacientes conscientes.
  • En pacientes inconscientes o con dificultad para tragar, el celador/a colabora con enfermería usando torundas humedecidas.
  • Previene la aparición de infecciones orales y la neumonía asociada a la ventilación.

Higiene del cabello

  • En pacientes encamados se puede realizar con sistemas especiales de lavado en cama.
  • El celador/a colabora en la sujeción y posicionamiento del paciente.

Higiene de pies y uñas

  • Las uñas de los pies de pacientes diabéticos o con problemas vasculares no deben ser cortadas por el celador/a: requieren atención especializada.
  • El celador/a puede colaborar en el secado y observación de la zona.

Cambio de ropa de cama con paciente encamado

Técnica en dos fases:

  • Fase 1: Girar al paciente hacia un lado de la cama. Retirar la ropa sucia enrollándola hacia el centro. Colocar la ropa limpia en la mitad libre.
  • Fase 2: Girar al paciente hacia el lado limpio. Retirar el resto de ropa sucia y extender la limpia.

Nunca sacudir la ropa de cama: dispersa microorganismos en el ambiente.

Úlceras por presión (UPP)

El celador/a tiene un papel preventivo clave:

  • Colaborar en los cambios posturales cada 2 horas en pacientes encamados (indicación de enfermería).
  • Comunicar de inmediato cualquier enrojecimiento o lesión cutánea.
  • Las zonas de mayor riesgo: sacro, talones, trocánteres, codos, occipucio.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Temperatura del agua para el baño en cama: 36-38 °C.
  • Frecuencia de cambios posturales para prevenir UPP: cada 2 horas.
  • Higiene oral: mínimo 2 veces al día.
  • Artículos de la Ley 8/2008 sobre derechos: arts. 5 a 12.
  • Derecho a la intimidad durante el aseo: art. 6 Ley 8/2008.
  • Derecho a la autonomía del paciente: art. 8 Ley 8/2008.

Errores típicos del opositor

  • Confundir el rol del celador/a con el del auxiliar de enfermería. El celador/a colabora y apoya; no ejecuta cuidados clínicos de forma autónoma.
  • Olvidar el orden de lavado. La zona genital siempre es la última. En mujeres, siempre de delante hacia atrás.
  • Creer que el celador/a puede cortar uñas de pacientes diabéticos. No. Requiere personal especializado.
  • Ignorar el marco normativo. Las preguntas de examen combinan procedimiento con derechos del paciente. El art. 6 (intimidad) y el art. 8 (autonomía) de la Ley 8/2008 son los más preguntados.
  • Sacudir la ropa de cama. Es una práctica incorrecta que dispersa microorganismos.
  • No comunicar alteraciones cutáneas. El celador/a tiene obligación de informar al personal de enfermería de cualquier anomalía observada.

Trucos mnemotécnicos

  • Orden de lavado → “CCAT-ABP-G”: Cara → Cuello → Axila/Tórax → Abdomen → Brazos → Piernas → Genitales.
  • Temperatura del agua → “36-38, como la fiebre leve”: fácil de recordar porque es la temperatura corporal normal más un pequeño margen.
  • Cambios posturales → “cada 2 horas, como el reloj de guardia”.
  • Arts. 5-12 Ley 8/2008 → “del 5 al 12, los derechos del paciente en Galicia”: bloque compacto, fácil de ubicar.
  • Intimidad = art. 6; Autonomía = art. 8: el 6 tiene una sola letra (I de Intimidad tiene 8 letras… y el 8 es Autonomía). Alternativamente: 6-I-A-8 (seis-intimidad / autonomía-ocho).

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la normativa reguladora de las funciones del celador en el ámbito sanitario, ¿cuál es la actitud correcta del celador/a durante el aseo e higiene del paciente encamado?

    • A) Preservar en todo momento la intimidad y dignidad del paciente, utilizando biombos o cortinas y descubriendo solo la zona que se está aseando.
    • B) Descubrir al paciente completamente al inicio del aseo para ganar tiempo y realizarlo con mayor eficiencia.
    • C) Delegar completamente el aseo en el auxiliar de enfermería, ya que el celador no tiene ninguna función en la higiene del paciente.
    • D) Realizar el aseo del paciente sin informarle previamente de las acciones que se van a llevar a cabo.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 8 (derecho a la intimidad y dignidad)

  2. En relación con los derechos de los ciudadanos recogidos en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, ¿cuál de los siguientes derechos está directamente relacionado con la atención a las necesidades de higiene del paciente?

    • A) El derecho a recibir una atención sanitaria de calidad, que incluye la atención a las necesidades básicas como la higiene personal.
    • B) El derecho exclusivo a elegir el profesional que realiza su higiene personal, pudiendo rechazar al celador.
    • C) El derecho a que la higiene sea realizada únicamente por personal de enfermería titulado, excluyendo al celador.
    • D) El derecho a negarse a cualquier tipo de aseo personal mientras permanezca hospitalizado, sin consecuencias para su tratamiento.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Arts. 5-12 (derechos de los ciudadanos)

  3. ¿Cuál es la temperatura del agua recomendada para realizar el baño o aseo de un paciente encamado?

    • A) Entre 37 y 40 grados centígrados, comprobando siempre la temperatura antes de aplicarla sobre el paciente.
    • B) Entre 20 y 25 grados centígrados, para estimular la circulación sanguínea del paciente.
    • C) Entre 45 y 50 grados centígrados, para garantizar la eliminación de gérmenes y bacterias.
    • D) La temperatura no es relevante siempre que el aseo se realice con rapidez para evitar que el paciente se enfríe.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 8 (derecho a una atención de calidad y segura)

  4. En el aseo del paciente encamado, ¿cuál es el orden correcto de las zonas corporales que se debe seguir para garantizar la higiene adecuada y evitar la contaminación cruzada?

    • A) Cara, cuello y orejas; brazos y axilas; tórax y mamas; abdomen; piernas y pies; genitales y zona perianal.
    • B) Genitales y zona perianal; piernas y pies; abdomen; tórax; brazos; cara y cuello.
    • C) El orden es indiferente siempre que se cambie el agua entre cada zona corporal.
    • D) Piernas y pies; genitales; abdomen; tórax; brazos; cara, comenzando siempre por las extremidades inferiores.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 5 (derecho a una atención sanitaria de calidad)

  5. Según las funciones del celador/a en el ámbito del SERGAS, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe CORRECTAMENTE su papel en la higiene del paciente?

    • A) El celador/a colabora en el aseo e higiene del paciente bajo la supervisión y dirección del personal de enfermería, realizando tareas de apoyo como la movilización del paciente.
    • B) El celador/a puede realizar de forma autónoma e independiente todas las tareas de higiene del paciente sin necesidad de supervisión de enfermería.
    • C) El celador/a no tiene ninguna función relacionada con la higiene del paciente, siendo esta responsabilidad exclusiva del auxiliar de enfermería.
    • D) El celador/a es el responsable principal de la higiene del paciente y debe coordinar al resto del equipo sanitario en estas tareas.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 7 (clasificación del personal estatutario)

  6. En relación con la higiene bucal del paciente encamado inconsciente o con dificultades para realizarla por sí mismo, ¿cuál es la posición correcta en la que debe colocarse al paciente?

    • A) En decúbito lateral o con la cabeza girada hacia un lado, para evitar el riesgo de aspiración de líquidos.
    • B) En decúbito supino con la cabeza en posición neutra, para facilitar el acceso a la cavidad bucal.
    • C) En posición de Trendelenburg (cabeza más baja que los pies), para facilitar el drenaje de secreciones.
    • D) Sentado en posición vertical a 90 grados, ya que es la posición más segura para cualquier procedimiento de higiene bucal.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 8 (derecho a una atención segura y de calidad)

  7. ¿Cuál de las siguientes medidas es FUNDAMENTAL que adopte el celador/a antes de iniciar el aseo de un paciente, en relación con la prevención de infecciones nosocomiales?

    • A) Realizar una correcta higiene de manos con agua y jabón o solución hidroalcohólica antes y después del procedimiento.
    • B) Ponerse guantes estériles para todo el procedimiento de aseo, ya que los guantes sustituyen a la higiene de manos.
    • C) Utilizar mascarilla FFP2 durante todo el procedimiento de aseo como medida estándar de prevención.
    • D) Cambiar el uniforme antes de realizar el aseo de cada paciente para evitar la transmisión de gérmenes.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 5 (derecho a la protección de la salud)

  8. Según la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, el derecho del paciente a la intimidad durante el aseo implica que el celador/a debe:

    • A) Garantizar que durante el aseo no accedan a la habitación personas ajenas al procedimiento, utilizando biombos o cortinas y solicitando la salida de visitas.
    • B) Permitir la presencia de familiares durante el aseo si el paciente no se opone expresamente, ya que pueden ayudar en el procedimiento.
    • C) Realizar el aseo con la puerta de la habitación abierta para poder pedir ayuda rápidamente si surge alguna complicación.
    • D) Informar a todos los compañeros del turno sobre las características del aseo del paciente para garantizar la continuidad de los cuidados.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 8 (derecho a la intimidad)

  9. En el contexto de la atención al paciente con necesidades de higiene, ¿qué debe hacer el celador/a si durante el aseo observa alteraciones en la piel del paciente, como enrojecimiento, úlceras incipientes o lesiones no conocidas?

    • A) Comunicarlo inmediatamente al personal de enfermería responsable del paciente, describiendo con precisión la localización y características de la alteración observada.
    • B) Aplicar una crema hidratante en la zona afectada y continuar con el aseo, ya que es una medida preventiva habitual.
    • C) Registrar la observación en la historia clínica del paciente para que el médico la vea en su próxima visita.
    • D) No intervenir, ya que observar y tratar lesiones cutáneas es responsabilidad exclusiva del médico y no corresponde al celador comunicarlo.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 5 (derecho a la protección de la salud y atención de calidad)

  10. En relación con el aseo del paciente encamado con una vía venosa periférica o catéter, ¿cuál es la actuación CORRECTA del celador/a durante el procedimiento de higiene?

    • A) Extremar el cuidado al movilizar el miembro con la vía, evitando tracciones o dobleces, y comunicar al personal de enfermería cualquier incidencia como salida accidental o signos de flebitis.
    • B) Retirar temporalmente la vía venosa antes del aseo para facilitar la movilización del paciente y volvérsela a colocar al finalizar.
    • C) Evitar completamente el aseo del miembro con la vía venosa para no correr ningún riesgo de complicaciones.
    • D) Pinzar el suero antes del aseo y despinzarlo al finalizar, ya que es una medida de seguridad que el celador puede realizar de forma autónoma.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 8 (derecho a una atención segura)