Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El área quirúrgica, las unidades de hospitalización y la atención en salud mental constituyen tres de los entornos más exigentes para el celador/a sanitario. Este tema es recurrente en los exámenes del SERGAS porque combina conocimientos prácticos de actuación directa con obligaciones de higiene y seguridad del paciente. Dominarlo supone conocer tanto las funciones específicas del celador/a en cada unidad como las normas de conducta que rigen su trabajo diario.
Marco normativo
La referencia legal principal para la organización asistencial en Galicia es la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia (en adelante, LSG). Sus artículos 42 a 48 regulan la organización asistencial del sistema sanitario público gallego y sirven de marco para entender en qué estructuras presta sus servicios el celador/a.
- Art. 42 LSG: define la ordenación de la asistencia sanitaria en Galicia en niveles de atención.
- Art. 43 LSG: establece la atención primaria como primer nivel de acceso al sistema.
- Art. 44 LSG: regula la atención especializada, que incluye la hospitalización y la actividad quirúrgica.
- Art. 45 LSG: contempla la atención sociosanitaria como nivel específico.
- Art. 46 LSG: reconoce la atención a la salud mental como área de atención especializada integrada en el sistema.
- Arts. 47-48 LSG: abordan la coordinación entre niveles asistenciales y la continuidad de la atención.
La salud mental, conforme al art. 46 LSG, se integra en la red asistencial general, lo que implica que el celador/a puede prestar servicios en unidades de psiquiatría con las mismas obligaciones generales que en cualquier otra unidad especializada.
El celador/a en el área quirúrgica
Funciones generales en el bloque quirúrgico
El área quirúrgica es una zona de acceso restringido. El celador/a que trabaja en ella tiene funciones de apoyo logístico y de traslado, nunca de carácter clínico. Sus tareas principales son:
- Traslado del paciente desde la planta de hospitalización o la zona de espera quirúrgica hasta el quirófano, y desde el quirófano hasta la sala de recuperación postanestésica (URPA).
- Posicionamiento del paciente en la mesa quirúrgica, siempre bajo indicación y supervisión del personal de enfermería o del facultativo.
- Transporte de material, equipos y muestras biológicas dentro del bloque quirúrgico.
- Control de accesos: el celador/a colabora en garantizar que solo accede al área quirúrgica el personal autorizado.
- Apoyo en la preparación del quirófano: retirada de ropa sucia, traslado de residuos y reposición de material no clínico, siempre conforme a los protocolos del centro.
Normas de comportamiento en el quirófano
- Uso obligatorio de ropa específica de área quirúrgica (pijama, gorro, calzas y mascarilla).
- Prohibición de salir del área quirúrgica con la ropa de quirófano puesta sin autorización del protocolo del centro.
- Circulación restringida: el celador/a no debe permanecer en el quirófano durante el acto quirúrgico salvo que sea necesario para una función concreta.
- Respeto estricto de las zonas limpias y sucias del bloque.
Normas de higiene
Higiene de manos
La higiene de manos es la medida más eficaz para prevenir infecciones asociadas a la atención sanitaria. El celador/a debe realizarla:
- Antes y después de cualquier contacto con el paciente.
- Antes de manipular material limpio o estéril.
- Después de manipular material sucio, residuos o ropa contaminada.
- Después de quitarse los guantes.
Los dos métodos aceptados son el lavado con agua y jabón (mínimo 40-60 segundos) y la fricción con solución hidroalcohólica (mínimo 20-30 segundos). El lavado con agua y jabón es obligatorio cuando las manos están visiblemente sucias o tras contacto con fluidos corporales.
Equipos de protección individual (EPI)
El celador/a utilizará los EPI que indique el protocolo del centro en función del riesgo:
- Guantes: siempre que haya riesgo de contacto con fluidos o superficies contaminadas.
- Mascarilla: en áreas de aislamiento respiratorio y en el bloque quirúrgico.
- Bata o delantal: en procedimientos con riesgo de salpicaduras.
- Gafas de protección: cuando exista riesgo de proyección de fluidos.
Gestión de residuos
Los residuos sanitarios se clasifican en grupos. El celador/a debe conocer que:
- Los residuos del Grupo I (asimilables a urbanos) y Grupo II (residuos sanitarios no específicos) son los que habitualmente manipula.
- Los residuos del Grupo III (residuos de riesgo o peligrosos) requieren manipulación específica y el celador/a solo interviene en su transporte cerrado, nunca en su apertura o clasificación.
- Los objetos cortantes y punzantes (agujas, bisturís) son responsabilidad del personal clínico que los genera; el celador/a no debe reencapuchar agujas ni manipular contenedores de cortopunzantes abiertos.
Actuación en unidades de hospitalización
Funciones del celador/a en planta
- Traslado de pacientes en cama, silla de ruedas o camilla entre unidades, pruebas diagnósticas y consultas.
- Recepción y acompañamiento de pacientes al ingreso y en el alta.
- Colaboración en el aseo y movilización del paciente solo cuando sea requerido por enfermería y conforme al plan de cuidados.
- Vigilancia del orden y control de accesos a la unidad.
- Transporte interno de documentación clínica, muestras biológicas y material no clínico.
- Comunicación de incidencias al personal de enfermería o al supervisor/a de guardia.
Relación con el paciente y la familia
- Trato respetuoso, sin emitir opiniones sobre diagnósticos ni tratamientos.
- Ante cualquier pregunta de carácter clínico, el celador/a debe derivar al personal de enfermería o al facultativo.
- El celador/a no puede facilitar información sobre el estado del paciente a familiares ni a terceros.
Salud mental: actuación del celador/a
Marco legal
Conforme al art. 46 LSG, la atención a la salud mental se integra en la red asistencial del Servicio Gallego de Salud como área de atención especializada. Esto implica que las unidades de psiquiatría forman parte de la estructura hospitalaria general y el celador/a que presta servicios en ellas está sujeto a las mismas normas generales, con las particularidades propias de la unidad.
Particularidades de la actuación
- El celador/a en unidades de salud mental debe extremar la observación del entorno y comunicar de inmediato cualquier conducta de riesgo al personal de enfermería.
- No puede aplicar ninguna medida de contención (física o mecánica) por iniciativa propia. La contención es una medida terapéutica que debe ser ordenada y supervisada por el personal sanitario facultativo y de enfermería.
- Colabora en la contención únicamente cuando es requerido por el personal sanitario responsable y siguiendo sus instrucciones en todo momento.
- Debe mantener una actitud calmada, no confrontacional y empática, evitando movimientos bruscos o tonos de voz elevados ante pacientes en crisis.
- Vigilancia de accesos y control de objetos potencialmente peligrosos en la unidad, conforme al protocolo del centro.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fricción hidroalcohólica: mínimo 20-30 segundos.
- Lavado con agua y jabón: mínimo 40-60 segundos.
- Arts. 42-48 LSG: organización asistencial del SERGAS (marco de referencia del tema).
- Art. 46 LSG: integración de la salud mental en la red asistencial general.
- Art. 44 LSG: atención especializada (hospitalización y actividad quirúrgica).
Errores típicos del opositor
- Confundir las funciones del celador/a con las de enfermería: el celador/a nunca realiza técnicas clínicas, no administra medicación, no retira vías ni sondas.
- Creer que el celador/a puede aplicar contención mecánica por iniciativa propia: es una medida terapéutica que requiere orden facultativa.
- Pensar que el celador/a puede informar a familiares: en ningún caso. La información clínica corresponde al médico/a responsable.
- Confundir residuos Grupo II y Grupo III: el celador/a manipula habitualmente Grupo I y II; el Grupo III requiere protocolo específico y el celador/a solo transporta contenedores cerrados.
- Olvidar que la salud mental está integrada en la red general (art. 46 LSG): no es un sistema separado en Galicia.
Trucos mnemotécnicos
- QUIRÓFANO = ROPA + ZONA + TRASLADO: las tres funciones del celador/a en el bloque quirúrgico se resumen en llevar la ropa adecuada, respetar las zonas y trasladar al paciente.
- “20-30 / 40-60”: hidroalcohólico siempre el número menor (20-30 s); agua y jabón siempre el mayor (40-60 s). Más sucio → más tiempo.
- Art. 46 = Salud Mental integrada: el número 46 es par, como la palabra “integrada” (concepto clave del artículo).
- “El celador/a informa, no forma”: informa de incidencias al personal sanitario, pero no toma decisiones clínicas ni forma parte del equipo terapéutico en sentido estricto.
- Grupos de residuos I-II-III: el celador/a llega hasta el II; el III lo toca solo cerrado y transportado.