Test: El celador/a en el area quirurgica. Normas de higiene. Actuacion en unidades de hospitalizacion. Salud mental: actuacion del celador/a

10 preguntas tipo examen para Celador SERGAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El área quirúrgica, las unidades de hospitalización y la atención en salud mental constituyen tres de los entornos más exigentes para el celador/a sanitario. Este tema es recurrente en los exámenes del SERGAS porque combina conocimientos prácticos de actuación directa con obligaciones de higiene y seguridad del paciente. Dominarlo supone conocer tanto las funciones específicas del celador/a en cada unidad como las normas de conducta que rigen su trabajo diario.


Marco normativo

La referencia legal principal para la organización asistencial en Galicia es la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia (en adelante, LSG). Sus artículos 42 a 48 regulan la organización asistencial del sistema sanitario público gallego y sirven de marco para entender en qué estructuras presta sus servicios el celador/a.

  • Art. 42 LSG: define la ordenación de la asistencia sanitaria en Galicia en niveles de atención.
  • Art. 43 LSG: establece la atención primaria como primer nivel de acceso al sistema.
  • Art. 44 LSG: regula la atención especializada, que incluye la hospitalización y la actividad quirúrgica.
  • Art. 45 LSG: contempla la atención sociosanitaria como nivel específico.
  • Art. 46 LSG: reconoce la atención a la salud mental como área de atención especializada integrada en el sistema.
  • Arts. 47-48 LSG: abordan la coordinación entre niveles asistenciales y la continuidad de la atención.

La salud mental, conforme al art. 46 LSG, se integra en la red asistencial general, lo que implica que el celador/a puede prestar servicios en unidades de psiquiatría con las mismas obligaciones generales que en cualquier otra unidad especializada.


El celador/a en el área quirúrgica

Funciones generales en el bloque quirúrgico

El área quirúrgica es una zona de acceso restringido. El celador/a que trabaja en ella tiene funciones de apoyo logístico y de traslado, nunca de carácter clínico. Sus tareas principales son:

  • Traslado del paciente desde la planta de hospitalización o la zona de espera quirúrgica hasta el quirófano, y desde el quirófano hasta la sala de recuperación postanestésica (URPA).
  • Posicionamiento del paciente en la mesa quirúrgica, siempre bajo indicación y supervisión del personal de enfermería o del facultativo.
  • Transporte de material, equipos y muestras biológicas dentro del bloque quirúrgico.
  • Control de accesos: el celador/a colabora en garantizar que solo accede al área quirúrgica el personal autorizado.
  • Apoyo en la preparación del quirófano: retirada de ropa sucia, traslado de residuos y reposición de material no clínico, siempre conforme a los protocolos del centro.

Normas de comportamiento en el quirófano

  • Uso obligatorio de ropa específica de área quirúrgica (pijama, gorro, calzas y mascarilla).
  • Prohibición de salir del área quirúrgica con la ropa de quirófano puesta sin autorización del protocolo del centro.
  • Circulación restringida: el celador/a no debe permanecer en el quirófano durante el acto quirúrgico salvo que sea necesario para una función concreta.
  • Respeto estricto de las zonas limpias y sucias del bloque.

Normas de higiene

Higiene de manos

La higiene de manos es la medida más eficaz para prevenir infecciones asociadas a la atención sanitaria. El celador/a debe realizarla:

  • Antes y después de cualquier contacto con el paciente.
  • Antes de manipular material limpio o estéril.
  • Después de manipular material sucio, residuos o ropa contaminada.
  • Después de quitarse los guantes.

Los dos métodos aceptados son el lavado con agua y jabón (mínimo 40-60 segundos) y la fricción con solución hidroalcohólica (mínimo 20-30 segundos). El lavado con agua y jabón es obligatorio cuando las manos están visiblemente sucias o tras contacto con fluidos corporales.

Equipos de protección individual (EPI)

El celador/a utilizará los EPI que indique el protocolo del centro en función del riesgo:

  • Guantes: siempre que haya riesgo de contacto con fluidos o superficies contaminadas.
  • Mascarilla: en áreas de aislamiento respiratorio y en el bloque quirúrgico.
  • Bata o delantal: en procedimientos con riesgo de salpicaduras.
  • Gafas de protección: cuando exista riesgo de proyección de fluidos.

Gestión de residuos

Los residuos sanitarios se clasifican en grupos. El celador/a debe conocer que:

  • Los residuos del Grupo I (asimilables a urbanos) y Grupo II (residuos sanitarios no específicos) son los que habitualmente manipula.
  • Los residuos del Grupo III (residuos de riesgo o peligrosos) requieren manipulación específica y el celador/a solo interviene en su transporte cerrado, nunca en su apertura o clasificación.
  • Los objetos cortantes y punzantes (agujas, bisturís) son responsabilidad del personal clínico que los genera; el celador/a no debe reencapuchar agujas ni manipular contenedores de cortopunzantes abiertos.

Actuación en unidades de hospitalización

Funciones del celador/a en planta

  • Traslado de pacientes en cama, silla de ruedas o camilla entre unidades, pruebas diagnósticas y consultas.
  • Recepción y acompañamiento de pacientes al ingreso y en el alta.
  • Colaboración en el aseo y movilización del paciente solo cuando sea requerido por enfermería y conforme al plan de cuidados.
  • Vigilancia del orden y control de accesos a la unidad.
  • Transporte interno de documentación clínica, muestras biológicas y material no clínico.
  • Comunicación de incidencias al personal de enfermería o al supervisor/a de guardia.

Relación con el paciente y la familia

  • Trato respetuoso, sin emitir opiniones sobre diagnósticos ni tratamientos.
  • Ante cualquier pregunta de carácter clínico, el celador/a debe derivar al personal de enfermería o al facultativo.
  • El celador/a no puede facilitar información sobre el estado del paciente a familiares ni a terceros.

Salud mental: actuación del celador/a

Conforme al art. 46 LSG, la atención a la salud mental se integra en la red asistencial del Servicio Gallego de Salud como área de atención especializada. Esto implica que las unidades de psiquiatría forman parte de la estructura hospitalaria general y el celador/a que presta servicios en ellas está sujeto a las mismas normas generales, con las particularidades propias de la unidad.

Particularidades de la actuación

  • El celador/a en unidades de salud mental debe extremar la observación del entorno y comunicar de inmediato cualquier conducta de riesgo al personal de enfermería.
  • No puede aplicar ninguna medida de contención (física o mecánica) por iniciativa propia. La contención es una medida terapéutica que debe ser ordenada y supervisada por el personal sanitario facultativo y de enfermería.
  • Colabora en la contención únicamente cuando es requerido por el personal sanitario responsable y siguiendo sus instrucciones en todo momento.
  • Debe mantener una actitud calmada, no confrontacional y empática, evitando movimientos bruscos o tonos de voz elevados ante pacientes en crisis.
  • Vigilancia de accesos y control de objetos potencialmente peligrosos en la unidad, conforme al protocolo del centro.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Fricción hidroalcohólica: mínimo 20-30 segundos.
  • Lavado con agua y jabón: mínimo 40-60 segundos.
  • Arts. 42-48 LSG: organización asistencial del SERGAS (marco de referencia del tema).
  • Art. 46 LSG: integración de la salud mental en la red asistencial general.
  • Art. 44 LSG: atención especializada (hospitalización y actividad quirúrgica).

Errores típicos del opositor

  • Confundir las funciones del celador/a con las de enfermería: el celador/a nunca realiza técnicas clínicas, no administra medicación, no retira vías ni sondas.
  • Creer que el celador/a puede aplicar contención mecánica por iniciativa propia: es una medida terapéutica que requiere orden facultativa.
  • Pensar que el celador/a puede informar a familiares: en ningún caso. La información clínica corresponde al médico/a responsable.
  • Confundir residuos Grupo II y Grupo III: el celador/a manipula habitualmente Grupo I y II; el Grupo III requiere protocolo específico y el celador/a solo transporta contenedores cerrados.
  • Olvidar que la salud mental está integrada en la red general (art. 46 LSG): no es un sistema separado en Galicia.

Trucos mnemotécnicos

  • QUIRÓFANO = ROPA + ZONA + TRASLADO: las tres funciones del celador/a en el bloque quirúrgico se resumen en llevar la ropa adecuada, respetar las zonas y trasladar al paciente.
  • “20-30 / 40-60”: hidroalcohólico siempre el número menor (20-30 s); agua y jabón siempre el mayor (40-60 s). Más sucio → más tiempo.
  • Art. 46 = Salud Mental integrada: el número 46 es par, como la palabra “integrada” (concepto clave del artículo).
  • “El celador/a informa, no forma”: informa de incidencias al personal sanitario, pero no toma decisiones clínicas ni forma parte del equipo terapéutico en sentido estricto.
  • Grupos de residuos I-II-III: el celador/a llega hasta el II; el III lo toca solo cerrado y transportado.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es la función principal del celador/a en el área quirúrgica respecto al traslado del paciente?

    • A) Trasladar al paciente desde la planta de hospitalización al área quirúrgica y viceversa, garantizando su seguridad durante el transporte.
    • B) Administrar la medicación preanestésica al paciente antes de entrar al quirófano.
    • C) Verificar el consentimiento informado del paciente antes de la intervención.
    • D) Preparar el campo estéril en la mesa quirúrgica antes de la intervención.

    Referencia: Estatuto del Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (Orden de 5 de julio de 1971) , Art. 13 (funciones del celador)

  2. En el área quirúrgica, ¿qué indumentaria debe utilizar el celador/a cuando accede a la zona restringida del quirófano?

    • A) Pijama quirúrgico, gorro, mascarilla y calzas o zuecos exclusivos del área quirúrgica.
    • B) Únicamente la bata blanca habitual y guantes desechables.
    • C) Pijama quirúrgico y mascarilla, sin necesidad de gorro ni calzas.
    • D) El celador/a no puede acceder nunca a la zona restringida del quirófano bajo ninguna circunstancia.

    Referencia: Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo , Art. 6 (medidas higiénicas y de protección personal)

  3. Según las normas de higiene hospitalaria, ¿en qué momento debe realizar el celador/a el lavado de manos con mayor urgencia?

    • A) Antes y después del contacto con cada paciente, especialmente tras manipular material potencialmente contaminado.
    • B) Únicamente al inicio y al final de la jornada laboral.
    • C) Solo cuando el celador/a perciba visualmente suciedad en sus manos.
    • D) Únicamente antes de entrar al quirófano, no siendo necesario en las unidades de hospitalización.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 42 (organización asistencial y calidad asistencial)

  4. En las unidades de hospitalización, ¿cuál es la actuación correcta del celador/a cuando un paciente presenta una caída al suelo?

    • A) Avisar inmediatamente al personal de enfermería o médico de guardia sin mover al paciente, salvo que exista riesgo vital inminente que lo justifique.
    • B) Levantar al paciente del suelo inmediatamente para evitar que se enfríe y acomodarlo en la cama.
    • C) Administrar al paciente agua o medicación para calmarlo si está consciente.
    • D) Registrar la caída en el historial clínico del paciente y avisar al médico al día siguiente.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 44 (derechos de los pacientes en la atención sanitaria)

  5. ¿Qué se entiende por 'zona limpia' y 'zona sucia' en el bloque quirúrgico, y cuál es la obligación del celador/a respecto a esta distinción?

    • A) La zona limpia es el área de acceso restringido con alto nivel de asepsia; la zona sucia es donde se gestionan residuos y material contaminado. El celador/a debe respetar estrictamente los circuitos establecidos sin mezclar ambas zonas.
    • B) La zona limpia es donde se limpian los instrumentos quirúrgicos y la zona sucia es el pasillo de acceso al quirófano.
    • C) Esta distinción solo afecta al personal de enfermería y limpieza, no al celador/a.
    • D) La zona limpia y la zona sucia pueden compartirse si el celador/a utiliza guantes desechables.

    Referencia: Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo , Art. 6 (medidas higiénicas y de protección personal)

  6. En el ámbito de la salud mental, ¿cuál es la actuación prioritaria del celador/a ante un paciente con agitación psicomotriz que puede suponer un riesgo para sí mismo o para otros?

    • A) Avisar inmediatamente al personal sanitario (médico o enfermería) y mantener una actitud tranquila y no amenazante, sin intentar reducir al paciente por iniciativa propia.
    • B) Aplicar inmediatamente la contención mecánica al paciente utilizando las correas de sujeción disponibles en la unidad.
    • C) Abandonar la unidad para evitar riesgos personales y esperar a que llegue el personal de seguridad externo.
    • D) Administrar al paciente la medicación sedante prescrita en su historial para calmar la agitación.

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 9 (límites del consentimiento informado y consentimiento por representación)

  7. ¿Qué norma regula específicamente el derecho a la protección de la salud en Galicia y establece el marco organizativo de la asistencia sanitaria en el que desarrolla su labor el celador/a del SERGAS?

    • A) La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
    • B) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
    • C) La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
    • D) El Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario del SERGAS.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 1 (objeto y ámbito de aplicación)

  8. En las unidades de hospitalización, el celador/a debe colaborar en el traslado de pacientes con movilidad reducida. ¿Cuál es la técnica correcta para movilizar a un paciente encamado hacia la camilla?

    • A) Utilizar la sábana entremetida o dispositivos de ayuda a la movilización, con al menos dos personas, coordinando el movimiento para evitar lesiones al paciente y al trabajador.
    • B) El celador/a puede realizar el traslado en solitario si el paciente pesa menos de 70 kg, tirando directamente de los brazos del paciente.
    • C) Levantar al paciente en brazos y depositarlo directamente en la camilla sin ayuda de dispositivos.
    • D) Pedir al paciente que se desplace por sus propios medios hasta la camilla, aunque tenga movilidad reducida.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores , Art. 3 (obligaciones del empresario) y Anexo (factores de riesgo)

  9. En una unidad de salud mental, el médico prescribe la contención mecánica de un paciente. ¿Cuál es el papel correcto del celador/a en este procedimiento?

    • A) Colaborar en la contención física del paciente cuando sea requerido por el equipo sanitario, actuando bajo la dirección del personal médico o de enfermería y con el mínimo de fuerza necesaria.
    • B) El celador/a debe negarse a participar en cualquier contención mecánica por considerarse un acto sanitario fuera de sus competencias.
    • C) El celador/a puede aplicar la contención mecánica por iniciativa propia si considera que el paciente supone un riesgo, sin necesidad de prescripción médica.
    • D) El celador/a debe aplicar la contención mecánica en solitario para no alarmar al paciente con la presencia de más personal.

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 9.2 (límites del consentimiento informado)

  10. Respecto a la confidencialidad de la información de los pacientes en las unidades de hospitalización, ¿cuál es la obligación del celador/a según la normativa vigente?

    • A) El celador/a está obligado a guardar secreto profesional sobre cualquier información relativa a los pacientes que conozca en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo revelarla a terceros no autorizados.
    • B) El celador/a puede comentar información sobre los pacientes con familiares que se identifiquen como tales, ya que actúa en beneficio del paciente.
    • C) La obligación de confidencialidad del celador/a se limita a la información clínica, pudiendo comentar datos personales básicos como el nombre o la habitación del paciente con cualquier visitante.
    • D) El celador/a solo está obligado a la confidencialidad durante su jornada laboral; fuera de ella puede comentar casos con familiares o amigos.

    Referencia: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , Art. 5 (deber de confidencialidad)