Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Decreto 460/1997, de 21 de noviembre, publicado en el DOG, regula la gestión de residuos sanitarios en Galicia. Es una norma de aplicación directa en el ámbito del SERGAS y uno de los temas con mayor presencia en los exámenes de Celador, dado que el personal auxiliar interviene directamente en la recogida, segregación y traslado interno de residuos. Conocer las categorías, los recipientes y los procedimientos es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
- Decreto 460/1997, de 21 de noviembre (DOG): norma principal que regula la gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Orden de 5 de julio de 1971: norma estatal de referencia sobre residuos y materias que complementa el marco aplicable.
El Decreto 460/1997 deroga la normativa autonómica anterior en esta materia y establece un sistema de gestión integral que abarca desde la producción del residuo hasta su eliminación final.
Estructura del tema
El Decreto 460/1997 organiza la gestión de residuos sanitarios en torno a tres ejes:
- Clasificación de los residuos por grupos según su peligrosidad.
- Obligaciones de los productores (centros sanitarios, incluido el SERGAS).
- Gestión interna y externa: recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento.
Conceptos clave
Definición de residuo sanitario
El Decreto 460/1997 entiende por residuos sanitarios todos los residuos generados en centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como los procedentes de actividades de investigación relacionadas con la salud humana o animal.
Clasificación de los residuos sanitarios (grupos)
El Decreto 460/1997 establece la siguiente clasificación:
-
Grupo I — Residuos asimilables a urbanos
- No presentan riesgo específico para la salud ni para el medio ambiente.
- Ejemplos: residuos de cocina, oficinas, jardinería, materiales de embalaje.
- Gestión: igual que los residuos sólidos urbanos.
-
Grupo II — Residuos sanitarios no específicos
- Proceden de la actividad sanitaria pero no requieren gestión especial fuera del centro.
- Ejemplos: material de cura sin riesgo especial, yesos, ropa desechable sin contaminación biológica significativa.
- Gestión: recogida interna diferenciada; pueden eliminarse como residuos urbanos con condiciones.
-
Grupo III — Residuos sanitarios específicos o de riesgo
- Requieren gestión especial tanto dentro como fuera del centro por su peligrosidad.
- Se subdividen en:
- III a) Residuos infecciosos: materiales contaminados con agentes biológicos capaces de transmitir enfermedades infecciosas.
- III b) Residuos anatómicos: restos humanos de entidad suficiente para ser reconocidos como tales.
- III c) Sangre y hemoderivados en forma líquida.
- III d) Agujas y material cortante y punzante (también llamados «objetos cortopunzantes»).
- III e) Vacunas vivas y atenuadas.
- III f) Residuos de animales de experimentación inoculados con agentes infecciosos.
-
Grupo IV — Residuos tipificados en normativa específica
- Residuos citostáticos, medicamentos caducados, residuos radiactivos, etc.
- Se rigen por su normativa sectorial específica, además del Decreto 460/1997.
Atención al examen: la distinción entre Grupo II y Grupo III es la más preguntada. El criterio clave es si el residuo presenta riesgo de infección o peligrosidad específica que exija gestión especial fuera del centro.
Envases y recipientes
El Decreto 460/1997 regula los requisitos de los contenedores:
- Grupo I y II: bolsas de plástico normalizadas, habitualmente de color negro (asimilables a urbanos) o diferenciado según protocolo del centro.
- Grupo III:
- Bolsas de plástico de color amarillo para residuos infecciosos (III a, III c, III e, III f).
- Contenedores rígidos e imperforables de color amarillo para cortopunzantes (III d): agujas, bisturís, lancetas.
- Contenedores específicos para residuos anatómicos (III b).
- Grupo IV: envases propios según la normativa sectorial aplicable (citostáticos, radiactivos, etc.).
Los contenedores deben estar correctamente etiquetados con la identificación del residuo, el centro productor y, en su caso, el símbolo de biopeligro.
Obligaciones del productor
El centro sanitario, como productor de residuos, está obligado a (Decreto 460/1997):
- Segregar los residuos en origen, en el punto de generación.
- Utilizar los envases homologados correspondientes a cada grupo.
- No mezclar residuos de distintos grupos en el mismo recipiente.
- Garantizar el almacenamiento interno en condiciones de seguridad.
- Llevar un registro de los residuos producidos y gestionados.
- Formalizar contrato con gestor autorizado para los residuos de Grupo III y IV.
Almacenamiento interno
- Los residuos de Grupo III no pueden permanecer en las unidades de generación más de 24 horas.
- Deben trasladarse al almacén intermedio o al almacén central del centro dentro de ese plazo.
- El almacén central debe reunir condiciones de seguridad, ventilación, señalización y acceso restringido.
Papel del Celador en la gestión de residuos
Aunque el Decreto no menciona expresamente la categoría de Celador, las funciones de este personal en relación con los residuos son:
- Traslado interno de los contenedores desde las unidades asistenciales hasta el almacén central, siguiendo los circuitos establecidos por el centro.
- Nunca manipular el contenido de los recipientes ni reencapuchar agujas.
- Notificar al responsable cualquier incidencia (recipiente roto, derrame, etiquetado incorrecto).
- Utilizar los equipos de protección individual (EPI) indicados para cada tipo de residuo.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Grupos de residuos: I, II, III (con subgrupos a–f) y IV.
- Plazo máximo de permanencia de residuos Grupo III en la unidad generadora: 24 horas.
- Color de bolsa/contenedor para Grupo III: amarillo.
- Contenedor rígido e imperfurable: obligatorio para cortopunzantes (Grupo III d).
- Registro obligatorio: el productor debe llevarlo para Grupo III y IV.
Errores típicos del opositor
- Confundir Grupo II con Grupo III: el Grupo II no requiere gestión especial fuera del centro; el Grupo III sí. Un apósito sin contaminación infecciosa significativa es Grupo II; una aguja usada es Grupo III d.
- Creer que los residuos citostáticos son Grupo III: son Grupo IV, regulados por normativa específica.
- Pensar que el Celador puede reencapuchar agujas: está expresamente contraindicado por los protocolos de seguridad; las agujas van directamente al contenedor rígido.
- Olvidar el plazo de 24 horas: es el dato numérico más preguntado del tema. Se refiere al tiempo máximo en la unidad generadora, no al tiempo total de almacenamiento en el centro.
- Confundir el color de los contenedores: negro → residuos asimilables a urbanos (Grupo I); amarillo → residuos de Grupo III.
Trucos mnemotécnicos
- “I-II-III-IV: de menos a más peligro”: los grupos van de menor a mayor riesgo y exigencia de gestión.
- “III = Amarillo = Atención”: las tres «A» te recuerdan que el Grupo III va en contenedor amarillo y requiere atención especial.
- “24 horas = 1 día = urgente”: los residuos de riesgo no pueden esperar más de un día en la unidad; hay que retirarlos antes de que acabe la jornada o en el siguiente turno.
- “Cortopunzante → Rígido”: si pincha, el contenedor debe ser rígido e imperfurable. Nunca una bolsa de plástico.
- “Grupo IV = normativa propia”: citostáticos, radiactivos y medicamentos caducados tienen su propio régimen; el Decreto 460/1997 los reconoce pero los remite a su normativa sectorial.