Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 12 es uno de los más recurrentes en las oposiciones del SCS. Las preguntas sobre violencia de género e igualdad combinan definiciones legales exactas, plazos y competencias institucionales. Dominar la LO 1/2004 y la LO 3/2007 —con sus diferencias de objeto y ámbito— es imprescindible para no perder puntos en el test.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978: art. 14 (igualdad ante la ley y no discriminación por razón de sexo); art. 9.2 (mandato a los poderes públicos de promover la igualdad real y efectiva).
- LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificada por el RD-ley 6/2019, de 1 de marzo.
Ambas leyes orgánicas se publican en el BOE. En el ámbito autonómico, el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) recoge las normas de desarrollo y los protocolos del SCS.
Estructura del tema
El tema se articula en dos grandes bloques:
- Violencia de género: LO 1/2004 — objeto, definición, medidas de protección, papel del sistema sanitario.
- Igualdad efectiva: LO 3/2007 — principios, planes de igualdad, medidas en el empleo y en la Administración.
Conceptos clave
Violencia de género (LO 1/2004)
Definición legal (art. 1.1 LO 1/2004):
«La violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.»
Puntos clave de la definición:
- El agresor es siempre un hombre (cónyuge o pareja actual o pasada).
- La víctima es siempre una mujer.
- No se exige convivencia.
- Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (art. 1.3 LO 1/2004).
Objeto de la ley (art. 1.1 LO 1/2004): actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres en el ámbito de la pareja o expareja. No cubre otras formas de violencia doméstica (hijos, ascendientes, etc.); esas situaciones se regulan por el Código Penal.
Medidas sanitarias (LO 1/2004, Título I, Cap. IV)
El sistema sanitario tiene un papel central en la detección y atención a las víctimas. La LO 1/2004 establece:
- Art. 15: Las Administraciones sanitarias promoverán la detección precoz y la asistencia a las víctimas. El personal sanitario recibirá formación específica.
- Art. 15.2: Se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género.
- Art. 16: Se crearán unidades de atención y recuperación integral de las víctimas en el marco del Sistema Nacional de Salud.
El celador, como parte del equipo sanitario, debe conocer el protocolo de actuación: no juzgar, preservar la intimidad, facilitar el acceso a la atención y comunicar al personal sanitario responsable cualquier indicio detectado.
Orden de protección y medidas judiciales
- La orden de protección (art. 544 ter LECrim, referenciada en LO 1/2004) puede solicitarse por la víctima, su representante legal, el Ministerio Fiscal o el juez de oficio.
- La LO 1/2004 crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 43 y ss.), con competencia civil y penal simultánea.
- Se crea la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer (art. 70 LO 1/2004).
- Se crea la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (art. 29 LO 1/2004), adscrita al Ministerio competente en materia de igualdad.
Igualdad efectiva (LO 3/2007)
Objeto (art. 1 LO 3/2007): hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer.
Principio de transversalidad (art. 15 LO 3/2007): la igualdad de género se integrará en todas las políticas, normas y actuaciones de los poderes públicos.
Tipos de discriminación (arts. 6 y 7 LO 3/2007):
- Discriminación directa: trato desfavorable a una persona por razón de sexo.
- Discriminación indirecta: disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto al otro.
- Acoso sexual (art. 7.1): cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona.
- Acoso por razón de sexo (art. 7.2): comportamiento relacionado con el sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Planes de igualdad (LO 3/2007, modificada por RD-ley 6/2019)
Tras la modificación por el RD-ley 6/2019, la obligación de elaborar planes de igualdad en las empresas queda así:
- Empresas con 50 o más trabajadores: obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad (art. 45.2 LO 3/2007 tras RD-ley 6/2019).
- Antes de la reforma, el umbral era de 250 trabajadores.
- Los planes deben incluir diagnóstico previo negociado con la representación legal de los trabajadores.
Permiso de paternidad / corresponsabilidad (RD-ley 6/2019)
El RD-ley 6/2019 equipara progresivamente el permiso de nacimiento del progenitor distinto de la madre al de la madre:
- Desde el 1 de enero de 2021: 16 semanas para ambos progenitores (art. 48.4 ET, en la redacción dada por RD-ley 6/2019).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- LO 1/2004: aprobada el 28 de diciembre de 2004.
- LO 3/2007: aprobada el 22 de marzo de 2007.
- RD-ley 6/2019: aprobado el 1 de marzo de 2019.
- Umbral de planes de igualdad: 50 trabajadores (desde RD-ley 6/2019; antes, 250).
- Permiso de nacimiento equiparado: 16 semanas para ambos progenitores (desde 1 de enero de 2021).
- Art. 14 CE: igualdad y no discriminación.
- Art. 9.2 CE: igualdad real y efectiva (mandato a poderes públicos).
Errores típicos del opositor
- Confundir violencia doméstica con violencia de género. La LO 1/2004 solo regula la violencia ejercida por el hombre sobre la mujer en el ámbito de la pareja o expareja. La violencia doméstica en sentido amplio (entre otros miembros de la familia) no es objeto de esta ley.
- Creer que se exige convivencia. El art. 1.1 LO 1/2004 dice expresamente «aun sin convivencia».
- Confundir acoso sexual con acoso por razón de sexo. El primero tiene naturaleza sexual (art. 7.1 LO 3/2007); el segundo se basa en el sexo de la persona, sin necesidad de contenido sexual (art. 7.2 LO 3/2007).
- Aplicar el umbral antiguo de 250 trabajadores para los planes de igualdad. Desde el RD-ley 6/2019, el umbral es de 50.
- Atribuir a la LO 3/2007 la definición de violencia de género. Esa definición está en la LO 1/2004. La LO 3/2007 regula la igualdad efectiva en sentido amplio.
Trucos mnemotécnicos
- “1/2004 = UNA víctima, UNA ley”: la LO 1/2004 protege a UN tipo de víctima concreta: la mujer en la pareja.
- “3/2007 = TRES letras: I-G-U (IGUaldad)”: la LO 3/2007 es la ley de igualdad general.
- “9.2 CE = poderes públicos ACTÚAN; 14 CE = todos SOMOS iguales”: el 14 prohíbe discriminar; el 9.2 obliga a promover la igualdad real.
- “50 desde el 19”: desde el RD-ley 6/2019, el umbral de planes de igualdad es 50 trabajadores.
- “16 semanas = los dos”: desde 2021, ambos progenitores tienen 16 semanas de permiso de nacimiento.
- Para recordar los dos tipos de acoso: “Sexual = contenido; Sexo = contexto” (el acoso sexual tiene contenido de naturaleza sexual; el acoso por razón de sexo se basa en el contexto de ser de un determinado sexo).