Test: Funciones del celador (Orden de 5 de julio de 1971, artículo 14)

10 preguntas tipo examen para Celador SCS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El artículo 14 de la Orden de 5 de julio de 1971, que aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, es el precepto central del temario del celador. Su conocimiento exhaustivo es imprescindible: los exámenes del SCS extraen preguntas directamente de su redacción, distinguiendo funciones obligatorias, prohibiciones implícitas y matices de cada apartado.

Marco normativo

La norma de referencia es la Orden de 5 de julio de 1971, publicada en el Boletín Oficial del Estado, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (en adelante, el Estatuto).

El artículo 14 regula específicamente las funciones del celador. Es un artículo largo, dividido en apartados numerados, que describe de forma exhaustiva las tareas que corresponden a esta categoría profesional. Toda pregunta sobre “¿qué hace el celador?” debe responderse desde este artículo.

Estructura del artículo 14

El artículo 14 del Estatuto organiza las funciones del celador en torno a tres grandes ámbitos:

  • Vigilancia y control del acceso y del orden interior.
  • Traslado y movilización de pacientes, materiales y documentos.
  • Colaboración con el personal sanitario y de administración.

Conceptos clave

Dependencia jerárquica

El celador depende, para el ejercicio de sus funciones, del jefe de la unidad administrativa correspondiente. En ausencia de este, sigue las instrucciones del personal facultativo o de enfermería de guardia. Esta dependencia jerárquica es relevante en examen: el celador no actúa de forma autónoma, sino bajo supervisión.

Funciones de vigilancia y control

Según el art. 14 del Estatuto, el celador tiene encomendadas las siguientes funciones en materia de vigilancia:

  • Vigilar y controlar las entradas y salidas del centro, tanto de personas como de objetos.
  • Impedir la entrada de personas ajenas al centro en horas o lugares no autorizados.
  • Controlar que los visitantes cumplan las normas del centro en cuanto a horarios y acceso a las dependencias.
  • Velar por el orden y el comportamiento de enfermos y acompañantes, dando cuenta de cualquier anomalía al personal sanitario o administrativo responsable.

Funciones de traslado y movilización

El art. 14 del Estatuto atribuye al celador:

  • Trasladar a los enfermos que no puedan valerse por sí mismos, utilizando para ello los medios mecánicos disponibles (sillas de ruedas, camillas, etc.).
  • Transportar los objetos, materiales, medicamentos y documentos que les sean encomendados dentro del recinto del centro.
  • Conducir y cuidar el traslado de cadáveres dentro del centro, hasta el depósito o lugar designado.

Este último punto —el traslado de cadáveres— es uno de los más preguntados en examen. Es función expresa del celador, no del personal sanitario.

Funciones de apoyo y colaboración

El art. 14 del Estatuto también asigna al celador:

  • Colaborar en el mantenimiento del orden y la limpieza de las dependencias del centro, sin que ello suponga realizar funciones propias del personal de limpieza.
  • Realizar los avisos, notificaciones y comunicaciones internas que se les encomienden.
  • Atender al público, orientando e informando a los visitantes y familiares sobre la localización de dependencias, servicios y personal, siempre dentro de sus competencias.
  • Custodiar las pertenencias de los enfermos cuando así se les encomiende.

Funciones de apoyo al personal sanitario

El art. 14 del Estatuto prevé que el celador debe:

  • Ayudar al personal de enfermería en la movilización de pacientes encamados, cuando sea necesario para realizar curas, exploraciones o cambios posturales. Esta función es de apoyo físico, no sanitario: el celador no realiza técnicas de enfermería.
  • Recoger y custodiar la ropa y efectos personales de los enfermos ingresados.

Funciones de portería y control de acceso

El art. 14 del Estatuto atribuye expresamente al celador las funciones de portería en los centros que no dispongan de personal específico para ello. Esto incluye:

  • Controlar las entradas y salidas del edificio.
  • Recibir y dirigir a las visitas.
  • Custodiar las llaves de las dependencias que se les confíen.

Funciones de recados y mensajería interna

El celador realiza los recados y gestiones que, tanto en el interior como en el exterior del centro, le sean encomendados por sus superiores. La referencia al exterior del centro es un matiz importante: el celador puede realizar gestiones fuera del recinto cuando así se le ordene.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

El artículo 14 del Estatuto no establece plazos ni cifras numéricas propias. Sin embargo, los exámenes sí preguntan sobre los siguientes aspectos cuantitativos o de delimitación:

  • Número de apartados: el art. 14 contiene un listado amplio de funciones; los exámenes preguntan si una función concreta está o no incluida en él.
  • Norma de referencia: la Orden es de 5 de julio de 1971. La fecha exacta es preguntada con frecuencia.
  • Categoría profesional: el celador pertenece al personal no sanitario. No es personal sanitario ni administrativo.

Distinciones que suelen confundir

Celador vs. personal de limpieza

El celador colabora en el mantenimiento del orden y la limpieza, pero no realiza las funciones propias del personal de limpieza. La diferencia es de grado: el celador puede recoger algo del suelo o mantener el orden de una sala, pero fregar, limpiar cristales o desinfectar superficies corresponde al personal de limpieza.

Celador vs. personal de enfermería

El celador ayuda a movilizar pacientes, pero no administra medicación, no realiza curas ni ejecuta técnicas sanitarias. Su intervención es física y de apoyo, nunca clínica.

Traslado de enfermos vs. traslado de cadáveres

Ambas funciones corresponden al celador según el art. 14 del Estatuto. El error típico es pensar que el traslado de cadáveres es función del personal sanitario o de servicios funerarios externos. Dentro del centro, es función del celador.

Avisos internos vs. gestiones externas

El celador realiza tanto avisos y comunicaciones internas como recados y gestiones fuera del centro cuando se le encomienden. No está limitado al recinto del hospital.

Errores típicos del opositor

  • Atribuir al celador funciones sanitarias: el celador nunca realiza técnicas clínicas, aunque esté en contacto directo con pacientes.
  • Olvidar el traslado de cadáveres: es función expresa del art. 14 y aparece en examen con frecuencia.
  • Confundir la dependencia jerárquica: el celador depende del jefe de la unidad administrativa, no directamente del médico o del enfermero, aunque en la práctica asistencial colabore con ellos.
  • Pensar que el celador no puede salir del centro: el art. 14 prevé expresamente que puede realizar gestiones en el exterior cuando se le ordene.
  • Confundir la norma: algunos opositores citan el Estatuto Marco (Ley 55/2003) para las funciones del celador. Las funciones específicas están en la Orden de 5 de julio de 1971, art. 14, no en el Estatuto Marco.

Trucos mnemotécnicos

Para recordar los grandes bloques del art. 14, usa el acrónimo V-T-A-P:

  • Vigilancia y control de accesos.
  • Traslado de enfermos, materiales y cadáveres.
  • Apoyo al personal sanitario y administrativo.
  • Portería, avisos y gestiones internas y externas.

Para no olvidar la fecha de la norma: “julio del 71” → el celador lleva más de 50 años regulado por la misma orden. La antigüedad de la norma es un dato que el examinador usa para despistar con fechas falsas como 1972 o 1969.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el artículo 14.2 de la Orden de 5 de julio de 1971 (Estatuto de Personal No Sanitario), una de las funciones del celador es:

    • A) Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores
    • B) Redactar los informes médicos de alta de los pacientes
    • C) Administrar medicación oral a los pacientes hospitalizados
    • D) Gestionar las compras de material sanitario del hospital

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  2. Según el artículo 14.2 de la Orden de 5 de julio de 1971, respecto a la vigilancia de las entradas de la institución, el celador debe:

    • A) No permitir el acceso a nadie, bajo ninguna circunstancia, fuera del horario de visitas
    • B) Vigilarán las entradas de la institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello
    • C) Delegar exclusivamente en el personal de seguridad privada la vigilancia de accesos
    • D) Permitir el libre acceso a cualquier persona que lo solicite

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  3. En relación con los pacientes, según el artículo 14.2 de la Orden de 1971, los celadores:

    • A) Tendrán a su cargo el traslado de enfermos, tanto dentro de la institución como en el servicio de ambulancias
    • B) Realizarán el diagnóstico inicial de los pacientes que acudan a urgencias
    • C) Prescribirán el tratamiento farmacológico de los pacientes ingresados
    • D) Únicamente acompañarán a los pacientes que puedan caminar por sí mismos

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  4. Según el artículo 14.2 de la Orden de 1971, en relación con los enfermos fallecidos, el celador:

    • A) No tiene ninguna función relacionada con los fallecidos, que corresponde íntegramente al personal de enfermería
    • B) Realizará el amortajamiento y traslado de enfermos fallecidos a los mortuorios
    • C) Firmará el certificado de defunción de los pacientes fallecidos
    • D) Comunicará la defunción a los familiares del paciente

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  5. Según la Orden de 5 de julio de 1971, en relación con el aseo y limpieza personal de los enfermos, el celador:

    • A) Ayudarán, asimismo, a las enfermeras y ayudantes de planta al movimiento y aseo de los enfermos encamados, cuando para ello sea requerido
    • B) Será el responsable único del aseo diario de todos los pacientes ingresados
    • C) No tiene ninguna función relacionada con el aseo de los pacientes
    • D) Realizará el aseo de los pacientes solo cuando estos sean de sexo masculino

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  6. Según el artículo 14.2 de la Orden de 1971, respecto a las consultas, los celadores:

    • A) Realizarán el interrogatorio clínico inicial de los pacientes
    • B) Serán los responsables de prescribir las pruebas diagnósticas
    • C) Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la institución
    • D) Redactarán las recetas médicas que les dicte el facultativo

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  7. Según la Orden de 5 de julio de 1971, en relación con la información al público, los celadores:

    • A) No tienen obligación alguna de informar al público, pues esa función corresponde al personal administrativo
    • B) Informarán a los familiares del diagnóstico y pronóstico de los pacientes
    • C) Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna del edificio e informarán a los familiares y visitantes sobre la ubicación de dependencias del centro
    • D) Sustituirán al personal de admisión en la recepción de pacientes

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  8. Según la Orden de 5 de julio de 1971, cuando un celador detecta alteraciones en el normal funcionamiento de la institución que no pueda resolver por sí mismo, deberá:

    • A) Ignorar la situación y continuar con sus tareas habituales
    • B) Resolver el problema por su cuenta, asumiendo la responsabilidad de la decisión
    • C) Dar cuenta a sus superiores de cuantas anomalías observe en el normal funcionamiento de la institución
    • D) Llamar directamente a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  9. En relación con las funciones de los celadores en la puerta, según la Orden de 1971, estos deberán:

    • A) Realizar funciones de portero, controlando la entrada y salida de personas y vehículos
    • B) Cobrar las tasas sanitarias a los pacientes que acudan al centro
    • C) Realizar el triaje de urgencias de los pacientes que llegan al centro
    • D) Gestionar las citas médicas de los pacientes

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  10. Según la Orden de 5 de julio de 1971, en relación con la sujeción de pacientes, el celador:

    • A) Nunca podrá participar en la sujeción de ningún paciente bajo ningún concepto
    • B) Excepcionalmente, podrá reducir a los enfermos que lo requieran e incluso participar en su inmovilización, siempre bajo indicación del personal sanitario
    • C) Será el único responsable de decidir cuándo y cómo inmovilizar a un paciente agitado
    • D) Deberá aplicar siempre contención mecánica sin esperar instrucciones médicas

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2