Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 1 es uno de los pilares del temario de Celador/a del SCS. La Constitución Española de 1978 (CE) es la norma suprema del ordenamiento jurídico español y el punto de partida de cualquier oposición pública. Las preguntas sobre este bloque son frecuentes, directas y muy concretas: fechas, mayorías, plazos y artículos exactos.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (BOE de 29 de diciembre de 1978).
- Título Preliminar (arts. 1-9)
- Título I: De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55)
- Título II: De la Corona (arts. 56-65)
- Título III: De las Cortes Generales (arts. 66-96)
- Título VIII: De la organización territorial del Estado (arts. 137-158)
Estructura del tema
1. Principios generales (Título Preliminar)
El art. 1.1 CE proclama que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».
El art. 1.2 CE establece que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».
El art. 1.3 CE define la forma política del Estado: «La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria».
Otros preceptos clave del Título Preliminar:
- Art. 2 CE: reconoce la indisoluble unidad de la Nación española y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
- Art. 3 CE: el castellano es la lengua española oficial del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Art. 6 CE: los partidos políticos expresan el pluralismo político.
- Art. 7 CE: los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales.
- Art. 9.1 CE: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Art. 9.3 CE: garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Derechos y deberes fundamentales (Título I)
Estructura interna del Título I
- Capítulo I (arts. 11-13): De los españoles y los extranjeros.
- Capítulo II (arts. 14-38): Derechos y libertades.
- Sección 1.ª (arts. 15-29): Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Sección 2.ª (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Capítulo III (arts. 39-52): Principios rectores de la política social y económica.
- Capítulo IV (arts. 53-54): De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- Capítulo V (art. 55): De la suspensión de los derechos y libertades.
Artículos más preguntados
- Art. 14 CE: igualdad ante la ley; prohibición de discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición.
- Art. 15 CE: derecho a la vida y a la integridad física y moral; prohibición de torturas y penas inhumanas o degradantes; abolición de la pena de muerte (salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra).
- Art. 16 CE: libertad ideológica, religiosa y de culto; ninguna confesión tendrá carácter estatal.
- Art. 17 CE: derecho a la libertad y seguridad; la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- Art. 18 CE: derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; inviolabilidad del domicilio.
- Art. 19 CE: derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional.
- Art. 20 CE: libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y libertad de cátedra; derecho a comunicar y recibir información veraz.
- Art. 23 CE: derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
- Art. 27 CE: derecho a la educación; la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Art. 28 CE: derecho a sindicarse libremente; derecho a la huelga.
- Art. 35 CE: deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente.
- Art. 43 CE (Capítulo III): reconoce el derecho a la protección de la salud; compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública. Este artículo es especialmente relevante para el temario de Celador/a.
- Art. 53 CE: solo por ley podrá regularse el ejercicio de los derechos del Capítulo II; los derechos de la Sección 1.ª son tutelables en amparo ante el Tribunal Constitucional.
La Corona (Título II, arts. 56-65)
- Art. 56.1 CE: «El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales (…) y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes».
- Art. 56.3 CE: la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
- Art. 57.1 CE: la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón. La sucesión sigue el orden regular de primogenitura y representación; la línea anterior prefiere a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
- Art. 61 CE: el Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
- Art. 62 CE: enumera las funciones del Rey (sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar referéndum, proponer candidato a Presidente del Gobierno, etc.).
- Art. 65 CE: el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y la distribuye libremente.
Las Cortes Generales (Título III, arts. 66-96)
- Art. 66.1 CE: las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Art. 66.2 CE: ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
- Art. 68 CE: el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados; el mandato es de 4 años.
- Art. 69 CE: el Senado es la Cámara de representación territorial; el mandato también es de 4 años.
- Art. 72 CE: cada Cámara establece sus propios Reglamentos y elige a su Presidente y demás miembros de la Mesa.
- Art. 79 CE: para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con la mayoría de sus miembros presentes; los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes.
- Art. 86 CE: el Gobierno puede dictar Decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad; deben ser debatidos y votados por el Congreso en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.
- Art. 87 CE: la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y, mediante iniciativa popular, a 500.000 firmas acreditadas.
Organización territorial del Estado (Título VIII, arts. 137-158)
- Art. 137 CE: el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todos gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
- Art. 140 CE: la Constitución garantiza la autonomía de los municipios; son gobernados por Ayuntamientos integrados por Alcaldes y Concejales.
- Art. 141 CE: la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia; el gobierno y la administración corresponden a las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
- Art. 143 CE: las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder al autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas.
- Art. 147 CE: los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma; el Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
- Art. 148 CE: enumera las materias sobre las que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias.
- Art. 149 CE: enumera las competencias exclusivas del Estado (relaciones internacionales, defensa, legislación mercantil, etc.).
- Art. 155 CE: si una Comunidad Autónoma incumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad y con la aprobación del Senado por mayoría absoluta, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 72 horas: plazo máximo de detención preventiva (art. 17 CE).
- 300-400: número de Diputados del Congreso (art. 68 CE).
- 4 años: mandato de Diputados y Senadores (arts. 68 y 69 CE).
- 30 días: plazo para que el Congreso valide un Decreto-ley (art. 86 CE).
- 500.000 firmas: umbral para la iniciativa legislativa popular (art. 87 CE).
- Mayoría absoluta del Senado: necesaria para aplicar el art. 155 CE.
Errores típicos del opositor
- Confundir Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) con monarquía constitucional: la CE establece expresamente «parlamentaria».
- Situar el derecho a la salud (art. 43 CE) en la Sección 1.ª de derechos fundamentales: pertenece al Capítulo III (principios rectores), no goza de amparo constitucional directo.
- Creer que el Senado es la cámara baja: es la cámara alta y de representación territorial (art. 69 CE).
- Confundir el plazo de detención (72 horas, art. 17 CE) con otros plazos procesales.
- Atribuir al Rey funciones de gobierno: el Rey arbitra y modera (art. 56.1 CE), no gobierna; el Gobierno dirige la política interior y exterior (art. 97 CE).
Trucos mnemotécnicos
- «1-2-3 del art. 1»: (1) Estado social y democrático de Derecho → (2) soberanía en el pueblo → (3) Monarquía parlamentaria.
- «17 = 72»: el artículo 17 regula la libertad; la detención dura como máximo 72 horas (los dígitos de 17 invertidos y multiplicados: truco visual para recordar la relación).
- «El Congreso cuenta de 300 a 400»: mínimo y máximo de Diputados; el Senado no tiene cifra fija en la CE.
- «43 = salud»: el art. 43 CE es el de la salud; relevante para cualquier oposición sanitaria.
- «86 = 30 días»: Decreto-ley (art. 86) → 30 días para convalidar en el Congreso.
- «155 = Senado absoluta»: la intervención del Estado en una Comunidad Autónoma requiere mayoría absoluta del Senado.