Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El celador en entornos de salud mental es uno de los temas con mayor carga práctica y ética del temario. Las preguntas de examen combinan normativa laboral (Orden de 5 de julio de 1971), derechos del paciente (Ley 41/2002) y protocolos específicos de unidades psiquiátricas. Dominar este tema exige conocer tanto las funciones del celador como los límites legales de su actuación.
Marco normativo
Las normas que articulan la actuación del celador en salud mental son:
- Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Define las funciones generales del celador, aplicables también en unidades de salud mental.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Regula el consentimiento informado y los supuestos de actuación sin consentimiento.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Regula el internamiento involuntario no voluntario por razón de trastorno psíquico (art. 763 LEC).
- Protocolos de contención del SNS y guías clínicas de salud mental. Establecen los criterios técnicos para la contención mecánica y la gestión de situaciones de agitación.
- Protocolos de seguridad en unidades de salud mental del SNS. Determinan las condiciones estructurales y organizativas de seguridad en estas unidades.
Estructura del tema
El tema se organiza en torno a tres ejes:
- Funciones del celador en la unidad de salud mental: qué puede y qué no puede hacer.
- El internamiento involuntario: procedimiento legal y papel del celador.
- La contención mecánica: concepto, indicaciones, límites y responsabilidad.
Conceptos clave
Funciones del celador en salud mental
La Orden de 5 de julio de 1971 no establece funciones específicas para salud mental, pero sí funciones generales que se aplican en estas unidades:
- Traslado y movilización de pacientes.
- Control de accesos y vigilancia de puertas y pasillos.
- Colaboración en el mantenimiento del orden dentro de la unidad.
- Acompañamiento de pacientes en desplazamientos internos y externos.
- Recogida y transporte de muestras, documentación y material no clínico.
Límite fundamental: el celador no puede administrar medicación, aplicar técnicas sanitarias ni tomar decisiones clínicas. Su actuación en salud mental está siempre subordinada a las indicaciones del personal sanitario (médico o enfermero).
En unidades de salud mental, el celador tiene además una función de observación y comunicación: debe notificar al personal sanitario cualquier cambio en el comportamiento del paciente que observe durante su turno.
El internamiento involuntario (art. 763 LEC)
El art. 763 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, regula el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
Aspectos esenciales que se preguntan en examen:
- El internamiento involuntario requiere autorización judicial.
- Si la situación es de urgencia y el internamiento se produce antes de obtener autorización judicial, el responsable del centro debe comunicarlo al juez competente en el plazo máximo de 24 horas (art. 763.1 LEC).
- El juez debe resolver sobre la ratificación o no del internamiento en el plazo máximo de 72 horas desde que recibe la comunicación (art. 763.1 LEC).
- El juez, antes de resolver, debe oír al afectado, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente (art. 763.3 LEC).
- El juez puede acordar que el facultativo que haya ordenado el internamiento le informe periódicamente sobre la situación del paciente y la necesidad de mantener la medida.
Papel del celador: el celador no decide el internamiento involuntario. Su función es colaborar en el traslado y custodia del paciente cuando así lo ordene el personal sanitario o la autoridad judicial competente, garantizando la seguridad del paciente y del entorno.
Consentimiento informado y actuación sin consentimiento (Ley 41/2002)
La Ley 41/2002 establece que toda actuación sanitaria requiere el consentimiento libre y voluntario del paciente (art. 8).
Excepciones relevantes para salud mental:
- Riesgo para la salud pública (art. 9.2.a): la autoridad sanitaria puede actuar sin consentimiento.
- Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y el paciente no puede decidir (art. 9.2.b): el personal sanitario puede actuar sin consentimiento.
- En estos supuestos, el celador actúa siguiendo instrucciones del personal sanitario, nunca por iniciativa propia.
La ley reconoce el derecho del paciente a negarse al tratamiento (art. 2.4), salvo en los supuestos del art. 9.2. Esta negativa debe respetarse y el celador no puede imponer ninguna actuación por su cuenta.
La contención mecánica
La contención mecánica es una medida de último recurso que consiste en la inmovilización física del paciente mediante dispositivos homologados, cuando existe riesgo grave e inmediato para la seguridad del paciente o de terceros.
Según los protocolos de contención del SNS:
- Debe ser prescrita por un médico o, en su ausencia y con carácter urgente, iniciada por enfermería con comunicación inmediata al médico.
- El celador participa en la contención cuando es requerido por el personal sanitario, pero no la inicia ni la decide.
- Durante la contención, el paciente debe ser vigilado de forma continua.
- Debe quedar registrada en la historia clínica: motivo, hora de inicio, hora de retirada y persona que la prescribe.
- La contención debe retirarse en cuanto desaparezca la causa que la motivó.
Principios que rigen la contención (protocolos SNS):
- Proporcionalidad: la medida debe ser proporcional al riesgo.
- Temporalidad: debe durar el mínimo tiempo imprescindible.
- Respeto a la dignidad: en todo momento se debe preservar la dignidad del paciente (art. 10 Ley 41/2002 reconoce el derecho a la dignidad).
Seguridad en unidades de salud mental
Los protocolos de seguridad en unidades de salud mental del SNS establecen medidas específicas:
- Control de objetos potencialmente peligrosos en el acceso a la unidad.
- Supervisión de visitas.
- Registro de espacios comunes.
- Gestión de situaciones de fuga o escapada del paciente.
El celador colabora en todas estas tareas bajo la supervisión del responsable de la unidad.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 24 horas: plazo máximo para comunicar al juez un internamiento involuntario urgente (art. 763.1 LEC).
- 72 horas: plazo máximo del juez para resolver sobre la ratificación del internamiento (art. 763.1 LEC).
- Ley 41/2002: aprobada el 14 de noviembre de 2002.
- Ley 1/2000 (LEC): aprobada el 7 de enero de 2000.
- Orden de 5 de julio de 1971: norma que regula el Estatuto del Personal No Sanitario.
Errores típicos del opositor
- Confundir el plazo de 24 horas con el de 72 horas: las 24 horas son para la comunicación al juez; las 72 horas son para que el juez resuelva.
- Creer que el celador puede iniciar una contención mecánica por su cuenta: siempre requiere prescripción médica o indicación de enfermería con comunicación inmediata al médico.
- Pensar que el internamiento involuntario urgente no necesita nunca autorización judicial: sí la necesita, pero puede ejecutarse antes de obtenerla si hay urgencia, comunicándolo en 24 horas.
- Atribuir al celador funciones clínicas en salud mental: el celador nunca valora el estado mental del paciente ni decide medidas terapéuticas.
Trucos mnemotécnicos
- “24 para avisar, 72 para decidir”: el centro avisa al juez en 24 h; el juez decide en 72 h.
- “El celador ejecuta, no decide”: en contención e internamiento, el celador actúa siempre por orden del personal sanitario o judicial.
- “Contención = último recurso + registro + vigilancia continua”: tres palabras clave para recordar los requisitos de la contención mecánica.
- “41/2002 = autonomía del paciente”: la ley del consentimiento informado y los derechos del paciente.
- “763 LEC = internamiento involuntario”: el artículo de la LEC que regula el procedimiento judicial.