Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 23 es uno de los más densos en normativa específica del temario de la Policía Canaria. Combina tres ejes normativos distintos —víctimas del delito en general, violencia de género y protección de menores— que el examinador suele cruzar en las preguntas para detectar confusiones. Dominar las definiciones, los plazos y los derechos concretos de cada ley es imprescindible para no perder puntos en este bloque.
Marco normativo
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (en adelante, EVD).
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LO 1/2004).
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (en adelante, LO 8/2021).
Ley 4/2015 — Estatuto de la víctima del delito
Concepto de víctima
El art. 2 EVD distingue dos categorías:
- Víctima directa: persona física que ha sufrido un daño o perjuicio —físico, moral o económico— como consecuencia directa de un delito.
- Víctima indirecta: en caso de muerte o desaparición de la víctima directa, se consideran víctimas el cónyuge no separado legalmente o de hecho, o persona que haya mantenido análoga relación de afectividad; los hijos y progenitores; y otras personas a cargo que convivieran con ella.
Atención: las personas jurídicas no son víctimas a efectos de esta ley.
Derechos básicos de la víctima (arts. 3 a 18 EVD)
- Derecho a entender y ser entendida (art. 4): la comunicación con la víctima debe hacerse en lenguaje claro y accesible.
- Derecho a recibir información desde el primer contacto con las autoridades (art. 5): información sobre el tipo de apoyo disponible, dónde y cómo denunciar, medidas de protección, asistencia jurídica gratuita, indemnizaciones, servicios de interpretación y traducción.
- Derecho a la traducción e interpretación (art. 9): gratuita, en todas las actuaciones en que deba intervenir.
- Derecho a la protección (art. 19): las autoridades adoptarán medidas para proteger la intimidad y la imagen de la víctima, especialmente cuando sea menor de edad.
- Derecho a la participación en el proceso penal (art. 11): la víctima puede ejercer la acusación particular aunque no sea parte en el proceso.
Evaluación individual de las víctimas (art. 23 EVD)
Las autoridades realizarán una evaluación individual para determinar las necesidades especiales de protección. Se tendrán en cuenta, entre otros factores:
- Las características personales de la víctima.
- El tipo y la naturaleza del delito.
- La relación con el posible responsable.
Las víctimas con necesidades especiales de protección pueden beneficiarse de medidas como la declaración en dependencias especiales, la declaración ante profesionales especializados o la limitación del número de reconocimientos médicos.
Oficinas de Asistencia a las Víctimas (art. 28 EVD)
Prestan servicios de información, apoyo emocional, asistencia práctica y orientación sobre derechos. Su actuación es gratuita y confidencial.
Ley Orgánica 1/2004 — Violencia de género
Ámbito de aplicación (art. 1 LO 1/2004)
La ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Clave de examen: la LO 1/2004 protege exclusivamente a la mujer como víctima. El agresor es siempre un hombre con vínculo de pareja o expareja. No cubre violencia entre otros familiares (eso es violencia doméstica, regulada en el Código Penal).
Medidas de sensibilización, prevención y detección (Título I)
- El art. 7 establece la obligación de los medios de comunicación de defender los derechos y la dignidad de las mujeres víctimas.
- El art. 14 regula los principios y valores del sistema educativo en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
Derechos de las víctimas (Título II, arts. 17 a 28 LO 1/2004)
- Derecho a la información (art. 18): las víctimas tienen derecho a recibir plena información sobre las medidas de protección y seguridad.
- Derecho a la asistencia social integral (art. 19): servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida.
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 20): se extiende a todos los procesos y procedimientos relacionados con la violencia de género, con independencia de los recursos económicos de la víctima.
- Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social (arts. 21 a 23): incluyen la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto y el acceso a la situación legal de desempleo.
- Derechos de las funcionarias públicas (art. 24): traslado de puesto de trabajo, reducción de jornada, excedencia.
Tutela institucional (Título III)
- Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (art. 29): órgano que impulsa, coordina y asesora en materia de violencia de género.
- Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (art. 30): órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de igualdad.
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31): el Gobierno establecerá unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
Tutela penal y judicial (Títulos IV y V)
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 43 y ss.): conocen de los delitos y faltas relacionados con la violencia de género. Son juzgados especializados dentro del orden penal.
- Orden de protección (art. 62): el juez puede acordar la orden de protección de la víctima, que activa simultáneamente medidas penales, civiles y de asistencia social.
- Medidas de salida del domicilio, alejamiento y suspensión de comunicaciones (art. 64): el juez puede ordenar la salida del inculpado del domicilio familiar, la prohibición de aproximación y la prohibición de comunicación.
Ley Orgánica 8/2021 — Protección de la infancia y adolescencia frente a la violencia
Objeto y principios (arts. 1 y 2 LO 8/2021)
La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los menores a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia. Establece medidas de sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación.
El art. 1 define violencia de forma amplia: incluye maltrato físico, psicológico, sexual, negligencia, acoso escolar (bullying), ciberacoso, violencia de género, trata de seres humanos y cualquier otra forma de violencia.
Obligación de comunicar (art. 15 LO 8/2021)
- Toda persona que detecte indicios de violencia sobre un menor tiene la obligación de comunicarlo a la autoridad competente.
- Los profesionales que por razón de su cargo tengan conocimiento de indicios de violencia están obligados a ponerlo en conocimiento de las autoridades de forma inmediata.
Deber de reserva (art. 9 LO 8/2021)
Las personas que intervengan en los procedimientos de protección de menores tienen el deber de guardar reserva sobre los datos de carácter personal que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Coordinación institucional (art. 46 LO 8/2021)
Las Administraciones Públicas, incluidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deben colaborar y coordinarse para garantizar la protección integral de los menores.
Menores víctimas de violencia de género (art. 1 LO 1/2004 y LO 8/2021)
Los hijos e hijas menores de las víctimas de violencia de género son también víctimas directas de esa violencia. La LO 1/2004 reconoce medidas de protección específicas para ellos, y la LO 8/2021 refuerza esa protección desde la perspectiva de la infancia.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- La LO 1/2004 es de 28 de diciembre de 2004.
- La Ley 4/2015 (EVD) es de 27 de abril de 2015.
- La LO 8/2021 es de 4 de junio de 2021.
- La asistencia jurídica gratuita en violencia de género (art. 20 LO 1/2004) es independiente del nivel de renta de la víctima.
- La evaluación individual de víctimas se regula en el art. 23 EVD.
- Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas se regulan en el art. 28 EVD.
Errores típicos del opositor
- Confundir violencia de género con violencia doméstica: la LO 1/2004 solo protege a la mujer víctima de su pareja o expareja masculina. La violencia doméstica (entre otros familiares) se regula en el Código Penal, no en la LO 1/2004.
- Creer que la asistencia jurídica gratuita en violencia de género depende de los recursos económicos: el art. 20 LO 1/2004 la reconoce con independencia de la situación económica.
- Olvidar que los menores son víctimas directas en los supuestos de violencia de género sobre su madre.
- Confundir víctima directa e indirecta en el EVD: la víctima indirecta solo aparece cuando la víctima directa ha fallecido o desaparecido.
- Atribuir a la LO 8/2021 solo el maltrato físico: su definición de violencia es amplísima e incluye acoso escolar, ciberacoso, trata y otras formas.
Trucos mnemotécnicos
- EVD = 4/2015: cuatro letras en “víctima” → Ley 4/2015.
- LO 1/2004 = “la primera” en violencia de género: fue la primera ley integral en España sobre esta materia.
- LO 8/2021 = “los 8 tipos de violencia”: recuerda que su definición de violencia es muy amplia (física, psíquica, sexual, negligencia, acoso, ciberacoso, género, trata…).
- Art. 20 LO 1/2004 = asistencia jurídica “20/20”: visión perfecta para la víctima, sin importar su renta.
- Evaluación individual = art. 23 EVD: el número 23 coincide con el tema del temario.