Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Este tema es uno de los más preguntados en las oposiciones de cuerpos de seguridad y administración pública en España. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) regula el régimen jurídico de la actividad administrativa, incluyendo los actos, el procedimiento y los recursos. Para la Policía Canaria, su conocimiento es esencial porque los agentes actúan en el marco de la Administración pública y deben conocer las garantías del ciudadano frente a ella.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
- Deroga la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Entrada en vigor: 2 de octubre de 2016 (al año de su publicación en el BOE), salvo las previsiones sobre registro electrónico y archivo, que entraron en vigor el 2 de octubre de 2018.
El acto administrativo
Concepto y requisitos
El acto administrativo es toda declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por una Administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa. La LPAC no ofrece una definición expresa, pero regula sus requisitos en el Título III (arts. 34 a 52).
Requisitos de validez (art. 34 LPAC):
- Dictado por órgano competente.
- Contenido determinado y adecuado al fin perseguido.
- Producido con arreglo al procedimiento establecido.
Motivación (art. 35 LPAC)
Deben motivarse, con referencia a hechos y fundamentos de derecho, los actos que:
- Limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
- Resuelvan procedimientos de revisión de oficio, recursos y reclamaciones.
- Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
- Suspendan actos o acuerden la no iniciación de actuaciones.
- Denieguen solicitudes de transmisión de datos o documentos.
- Impliquen el ejercicio de la discrecionalidad administrativa.
Forma (art. 36 LPAC)
Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Eficacia y notificación
- Regla general (art. 38 LPAC): los actos producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
- Notificación (art. 40 LPAC): la Administración notificará a los interesados las resoluciones y actos que afecten a sus derechos e intereses.
- Plazo para notificar (art. 40.2 LPAC): la notificación debe practicarse en el plazo de 10 días desde que el acto haya sido dictado.
- Contenido de la notificación (art. 40.1 LPAC): texto íntegro de la resolución, indicación de si es o no definitiva en vía administrativa, recursos que procedan, órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
Notificación electrónica y en papel
- Notificación electrónica (art. 41 LPAC): obligatoria para los sujetos del art. 14.2 LPAC (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales con colegiación obligatoria, empleados públicos en su condición de tales, etc.).
- Notificación en papel: para personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente.
- Notificación por comparecencia en sede electrónica (art. 43 LPAC): cuando no sea posible la notificación al interesado, se publicará un aviso en la sede electrónica. El interesado dispone de 10 días naturales para acceder al contenido. Si no accede, la notificación se entiende rechazada.
- Notificación por edictos (art. 44 LPAC): cuando el interesado sea desconocido, se ignore el lugar de notificación o no haya podido practicarse, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el caso de la Administración canaria, también en el BOC.
Nulidad y anulabilidad
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Nulidad de pleno derecho (art. 47 LPAC): los actos son nulos cuando:
- Lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Contenido imposible.
- Constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ésta.
- Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
- Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
- Cualquier otro que establezca expresamente una disposición de rango legal.
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Anulabilidad (art. 48 LPAC): los demás actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. La anulabilidad no se aprecia cuando el acto carezca de los requisitos formales si no ha generado indefensión o si el defecto es de forma y el acto ha alcanzado su fin.
El procedimiento administrativo común
Fases del procedimiento (arts. 54 a 96 LPAC)
1. Iniciación (arts. 54 a 65 LPAC)
- De oficio o a solicitud del interesado.
- Las solicitudes de los interesados deben contener los datos del art. 66 LPAC (identificación, hechos, razones, petición, lugar y fecha, firma, órgano al que se dirige).
- Subsanación (art. 68 LPAC): si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que en 10 días subsane la falta. Si no lo hace, se le tendrá por desistido.
2. Ordenación (arts. 71 a 75 LPAC)
- El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites.
- Principio de celeridad y economía procesal.
3. Instrucción (arts. 76 a 83 LPAC)
- Actos de instrucción: alegaciones, prueba, informes.
- Prueba (art. 77 LPAC): los hechos relevantes para la decisión pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
- Informes (art. 79 LPAC): salvo disposición expresa, son facultativos y no vinculantes. El plazo para emitirlos es de 10 días, salvo que una disposición o el curso del procedimiento permita o exija otro plazo.
- Trámite de audiencia (art. 82 LPAC): antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados para que en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días formulen alegaciones.
- Información pública (art. 83 LPAC): el órgano competente puede acordar un período de información pública. El plazo mínimo es de 20 días.
4. Terminación (arts. 84 a 96 LPAC)
- Formas de terminación: resolución, desistimiento, renuncia, caducidad, imposibilidad material sobrevenida.
- Resolución (art. 88 LPAC): debe ser motivada y decidir todas las cuestiones planteadas.
- Caducidad (art. 95 LPAC): en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si se produce paralización por causa imputable al interesado más de 3 meses, la Administración le advertirá que transcurridos 3 meses más se producirá la caducidad.
Plazos generales del procedimiento
- Plazo máximo para resolver y notificar (art. 21 LPAC): la Administración está obligada a resolver. El plazo máximo es el fijado por la norma reguladora del procedimiento. Si no hay plazo específico, el plazo máximo es de 3 meses.
- Silencio administrativo positivo (art. 24 LPAC): regla general en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. El vencimiento del plazo sin resolución expresa legitima al interesado para entender estimada su solicitud.
- Silencio administrativo negativo (art. 24.1 LPAC): en los casos en que una norma con rango de ley o norma de Derecho de la Unión Europea lo establezca, o cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, el silencio tiene efecto desestimatorio.
- Silencio en procedimientos de impugnación (art. 24.1 LPAC): el silencio en recursos y revisiones de actos tiene efecto desestimatorio.
Recursos administrativos
Tipos de recursos (arts. 112 a 126 LPAC)
1. Recurso de alzada (arts. 121 y 122 LPAC)
- Contra actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
- Plazo de interposición:
- Actos expresos: 1 mes.
- Actos presuntos (silencio): 3 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
- Plazo para resolver: 3 meses. Si no hay resolución expresa, el recurso se entiende desestimado.
2. Recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124 LPAC)
- Contra actos que pongan fin a la vía administrativa, con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo.
- Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.
- Plazo de interposición:
- Actos expresos: 1 mes.
- Actos presuntos: 3 meses.
- Plazo para resolver: 1 mes. Si no hay resolución expresa, el recurso se entiende desestimado.
3. Recurso extraordinario de revisión (arts. 125 y 126 LPAC)
- Contra actos firmes en vía administrativa, solo en los casos tasados del art. 125.1 LPAC:
- Error de hecho al dictar el acto.
- Aparición de documentos de valor esencial ignorados al dictarse el acto.
- Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, declarada por sentencia judicial firme.
- Plazo de interposición:
- Causa 1ª (error de hecho): 4 años desde la notificación de la resolución.
- Causas 2ª, 3ª y 4ª: 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo para notificar el acto: 10 días desde que se dicta (art. 40.2 LPAC).
- Plazo de subsanación de solicitudes: 10 días (art. 68 LPAC).
- Plazo de informes: 10 días salvo excepción (art. 79 LPAC).
- Trámite de audiencia: mínimo 10 días, máximo 15 días (art. 82 LPAC).
- Información pública: mínimo 20 días (art. 83 LPAC).
- Plazo máximo de resolución sin norma específica: 3 meses (art. 21 LPAC).
- Recurso de alzada (acto expreso): 1 mes; (silencio): 3 meses (art. 122 LPAC).
- Recurso de reposición (acto expreso): 1 mes; (silencio): 3 meses (art. 124 LPAC).
- Plazo para resolver alzada: 3 meses → silencio desestimatorio (art. 122 LPAC).
- Plazo para resolver reposición: 1 mes → silencio desestimatorio (art. 124 LPAC).
- Recurso extraordinario de revisión por error de hecho: 4 años (art. 126 LPAC).
- Recurso extraordinario de revisión por otras causas: 3 meses (art. 126 LPAC).
Errores típicos del opositor
- Confundir nulidad con anulabilidad: la nulidad es de pleno derecho y puede declararse en cualquier momento; la anulabilidad es subsanable y tiene plazos de impugnación.
- Confundir el recurso de alzada con el de reposición: la alzada es contra actos que NO ponen fin a la vía administrativa; la reposición es contra los que SÍ la ponen fin.
- Silencio en recursos: siempre es desestimatorio, aunque la regla general del silencio en procedimientos iniciados a instancia de parte sea estimatoria.
- Plazo para resolver la reposición (1 mes) vs. la alzada (3 meses): se invierten con frecuencia en los test.
- Plazo de notificación (10 días): no confundir con el plazo de acceso a la notificación electrónica en sede (también 10 días naturales, pero con distinto cómputo y consecuencias).
- Recurso extraordinario de revisión: solo procede en los cuatro supuestos tasados del art. 125.1 LPAC. No es un recurso ordinario.
Trucos mnemotécnicos
- “La ALZADA sube, la REPOSICIÓN se queda”: la alzada va al órgano superior; la reposición vuelve al mismo órgano.
- “3 meses para resolver la alzada, 1 mes para la reposición”: recuerda que la alzada es más compleja (sube de nivel) y tiene más plazo.
- “El silencio en recursos siempre dice NO”: en cualquier recurso administrativo, el silencio es desestimatorio.
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