Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Este tema es uno de los más recurrentes en los exámenes de acceso a los cuerpos de seguridad pública en España. La Constitución Española de 1978 (en adelante, CE) es el texto normativo supremo del ordenamiento jurídico español y el punto de partida obligatorio de cualquier temario de oposición policial. Dominar su estructura, sus principios y el catálogo de derechos fundamentales es imprescindible para superar las pruebas teóricas del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Marco normativo
- Constitución Española, aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978.
- Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978.
- Consta de un Preámbulo, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
Estructura del tema
Estructura formal de la Constitución
La CE se organiza en:
- Preámbulo: no tiene valor normativo directo, pero sirve como criterio interpretativo.
- Título Preliminar (arts. 1-9): principios fundamentales del Estado.
- Título I (arts. 10-55): derechos y deberes fundamentales. Es el más extenso y el más preguntado.
- Títulos II al X (arts. 56-169): organización del Estado, instituciones, economía, Comunidades Autónomas, reforma constitucional.
Los diez títulos de la Constitución
- Título I — Derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55)
- Título II — La Corona (arts. 56-65)
- Título III — Las Cortes Generales (arts. 66-96)
- Título IV — El Gobierno y la Administración (arts. 97-107)
- Título V — Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108-116)
- Título VI — El Poder Judicial (arts. 117-127)
- Título VII — Economía y Hacienda (arts. 128-136)
- Título VIII — Organización Territorial del Estado (arts. 137-158)
- Título IX — El Tribunal Constitucional (arts. 159-165)
- Título X — De la reforma constitucional (arts. 166-169)
Principios generales (Título Preliminar)
Forma del Estado (art. 1 CE)
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
- Los valores superiores del ordenamiento son: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (art. 1.1 CE).
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2 CE).
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE).
Distinción clave: “Monarquía parlamentaria” ≠ “Monarquía constitucional”. La CE emplea expresamente el término “parlamentaria”.
Unidad y autonomía (art. 2 CE)
- La CE reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España.
- Se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española.
Lengua oficial (art. 3 CE)
- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas.
Capital del Estado (art. 5 CE)
- La capital del Estado es la villa de Madrid.
Partidos políticos (art. 6 CE)
- Los partidos políticos expresan el pluralismo político y concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.
Fuerzas Armadas (art. 8 CE)
- Tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Principio de legalidad y jerarquía normativa (art. 9 CE)
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE).
- Se garantizan: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE).
Derechos fundamentales y libertades públicas (Título I)
Estructura del Título I
El Título I se divide en cinco capítulos:
- Capítulo I (arts. 11-13): De los españoles y los extranjeros.
- Capítulo II (arts. 14-38): Derechos y libertades. Se subdivide en:
- Sección 1.ª (arts. 15-29): Derechos fundamentales y libertades públicas. Máxima protección.
- Sección 2.ª (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Capítulo III (arts. 39-52): Principios rectores de la política social y económica.
- Capítulo IV (arts. 53-54): Garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- Capítulo V (art. 55): Suspensión de los derechos y libertades.
Artículo 10 CE — Fundamento del orden político
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
- Las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España (art. 10.2 CE).
Artículo 14 CE — Igualdad
- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- El art. 14 CE está fuera de las secciones del Capítulo II pero goza de la máxima protección (recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional).
Derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1.ª, arts. 15-29)
Los más preguntados en exámenes:
- Art. 15 — Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Art. 16 — Libertad ideológica, religiosa y de culto. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
- Art. 17 — Derecho a la libertad y a la seguridad. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial (art. 17.2 CE).
- Art. 18 — Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones.
- Art. 19 — Derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional.
- Art. 20 — Libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y libertad de cátedra. Derecho a comunicar y recibir información veraz.
- Art. 21 — Derecho de reunión pacífica y sin armas. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones se comunicarán previamente a la autoridad.
- Art. 22 — Derecho de asociación.
- Art. 23 — Derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
- Art. 24 — Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Art. 25 — Principio de legalidad penal. Las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
- Art. 28 — Derecho a sindicarse libremente. Derecho a la huelga.
- Art. 29 — Derecho de petición individual y colectiva.
Garantías de los derechos (art. 53 CE)
- Los derechos de la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15-29) y el art. 14 vinculan a todos los poderes públicos y solo pueden regularse por Ley Orgánica. Son tutelables mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y mediante un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios.
- Los derechos del Capítulo III (principios rectores) solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Suspensión de derechos (art. 55 CE)
- Los derechos reconocidos en los arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 5, 21, 28.2 y 37.2 pueden ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio (art. 55.1 CE).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 6 de diciembre de 1978: referéndum de ratificación de la CE.
- 29 de diciembre de 1978: publicación en el BOE.
- 169 artículos en total.
- 72 horas: plazo máximo de detención preventiva (art. 17.2 CE).
- Reforma constitucional ordinaria (art. 167 CE): mayoría de tres quintos de cada Cámara.
- Reforma constitucional agravada (art. 168 CE): afecta al Título Preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I y Título II. Requiere aprobación por dos tercios de cada Cámara, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras por dos tercios y referéndum obligatorio.
Errores típicos del opositor
- Confundir “Monarquía parlamentaria” (art. 1.3 CE) con “Monarquía constitucional”: la CE solo emplea el primer término.
- Situar el art. 14 dentro de la Sección 1.ª del Capítulo II: está antes, pero goza de igual protección.
- Creer que la pena de muerte está abolida absolutamente: el art. 15 CE la suprime salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Confundir el plazo de detención (72 horas, art. 17.2 CE) con el de incomunicación o prisión provisional, que tienen regulación distinta.
- Pensar que los principios rectores del Capítulo III son directamente exigibles ante los tribunales sin desarrollo legislativo previo.
Trucos mnemotécnicos
- “LIJP” → Valores superiores del art. 1.1 CE: Libertad, Igualdad, Justicia, Pluralismo político.
- “72 horas” → Recuerda: 3 días como máximo para el detenido. Si pasan, o libre o ante el juez.
- Sección 1.ª = Amparo constitucional: los arts. 15 a 29 son los que van al Tribunal Constitucional. El 14 se “cuela” también.
- Reforma agravada = “TPST”: afecta al Título Preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II y Título II (Corona).
- Para recordar los 169 artículos: 1-6-9 → los tres dígitos del art. 9.3 CE (legalidad, jerarquía, seguridad jurídica…), que es uno de los más densos del Título Preliminar.