Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 10 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Policía Canaria. Combina preceptos constitucionales con el articulado de la LO 2/1986, norma que estructura todo el sistema policial español. Dominar este tema es imprescindible porque sus principios impregnan el resto del temario de seguridad pública.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): art. 104, que establece la misión y el control de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS).
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS): norma de desarrollo del art. 104 CE. Regula la estructura, principios de actuación y coordinación de todos los cuerpos policiales del Estado.
La LOFCS tiene rango de Ley Orgánica porque, conforme al art. 81 CE, las materias relativas a derechos fundamentales y libertades públicas exigen ese rango. La seguridad ciudadana y la regulación policial afectan directamente a derechos fundamentales.
Estructura del tema
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Constitución
El art. 104 CE dispone:
- Apartado 1: «Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.»
- Apartado 2: «Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
Esa ley orgánica es precisamente la LO 2/1986.
2. Clasificación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 2 LOFCS)
La LOFCS distingue tres niveles:
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
- Cuerpo Nacional de Policía (CNP)
- Guardia Civil
- Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas (art. 2.b LOFCS)
- Cuerpos de Policía Local (art. 2.c LOFCS)
La Policía Canaria es un cuerpo autonómico encuadrado en el segundo nivel. Su existencia se ampara en el art. 37 LOFCS, que habilita a las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para crear cuerpos propios.
Principios básicos de actuación (arts. 5 y 6 LOFCS)
El art. 5 LOFCS recoge los principios básicos de actuación. Son de aplicación a todos los miembros de las FCS, con independencia del cuerpo al que pertenezcan.
Adecuación al ordenamiento jurídico (art. 5.1 LOFCS)
- Ejercer sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción.
- Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación.
- Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla.
Atención: el principio de jerarquía no ampara órdenes que impliquen la realización de actos contrarios a la Constitución o a las leyes (art. 5.1.d LOFCS). Esta es una distinción muy preguntada.
Relaciones con la comunidad (art. 5.2 LOFCS)
- Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria.
- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos.
- Actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable.
- Mantener el secreto profesional respecto a las informaciones que conozcan por razón de su cargo.
- No intervenir en asuntos en los que tengan interés personal.
Tratamiento de detenidos (art. 5.3 LOFCS)
- Los miembros de las FCS deben identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
- Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia.
- Respetarán el honor y la dignidad de las personas.
- Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.
Dedicación profesional (art. 5.4 LOFCS)
- Llevar a cabo sus funciones con total dedicación.
- Intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Secreto profesional (art. 5.5 LOFCS)
- Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que tengan o adquieran en el desarrollo de sus funciones.
- No están obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
Responsabilidad personal (art. 5.6 LOFCS)
- Son personalmente responsables de los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales.
- La obediencia debida no exime de responsabilidad cuando la orden sea manifiestamente ilegal.
Uso de armas (art. 5.2.d LOFCS)
El uso de armas está sujeto a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Solo se utilizarán en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física de los agentes o de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
Coordinación policial (arts. 38 a 46 LOFCS)
Órgano de coordinación: el Consejo de Política de Seguridad (art. 38 LOFCS)
- Presidido por el Ministro del Interior.
- Integrado por los Consejeros de Interior (o equivalentes) de cada Comunidad Autónoma.
- Función: coordinar la política de seguridad entre el Estado y las CC. AA.
Juntas de Seguridad (art. 50 LOFCS)
- Se constituyen en cada Comunidad Autónoma que tenga cuerpo de policía propio.
- Presididas conjuntamente por el Delegado del Gobierno y el Consejero competente de la CA.
- Función: coordinar la actuación de los cuerpos policiales del Estado con el cuerpo autonómico en el territorio de la CA.
Coordinación con las Policías Locales (art. 54 LOFCS)
- Las Policías Locales actúan en el ámbito del municipio correspondiente.
- Colaborarán con las FCS del Estado y con las autonómicas.
- La coordinación se articula a través de las normas que dicten las CC. AA. en el marco de la LOFCS.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de la LOFCS: 13 de marzo de 1986.
- Artículo constitucional de referencia: art. 104 CE.
- Artículo que clasifica los cuerpos: art. 2 LOFCS.
- Artículo de principios básicos de actuación: art. 5 LOFCS.
- Presidencia del Consejo de Política de Seguridad: Ministro del Interior (art. 38 LOFCS).
- Presidencia de las Juntas de Seguridad: Delegado del Gobierno + Consejero autonómico competente (art. 50 LOFCS).
Errores típicos del opositor
- Confundir el Consejo de Política de Seguridad con las Juntas de Seguridad. El primero es estatal (art. 38); las segundas son territoriales por CA (art. 50).
- Creer que la obediencia debida exime siempre de responsabilidad. El art. 5.1.d LOFCS es claro: las órdenes manifiestamente ilegales no amparan al agente que las ejecuta.
- Situar a la Policía Canaria en el nivel estatal. Es un cuerpo autonómico (art. 2.b LOFCS), no pertenece al CNP ni a la Guardia Civil.
- Olvidar que el deber de intervención es permanente. El art. 5.4 LOFCS obliga a actuar aunque el agente esté fuera de servicio.
- Atribuir la misión de las FCS solo a la seguridad ciudadana. El art. 104.1 CE añade también «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades».
Trucos mnemotécnicos
- “104 = misión + ley orgánica”: el art. 104 CE tiene dos apartados: el 1 da la misión, el 2 manda hacer la ley orgánica.
- “2-A-B-C”: art. 2 LOFCS clasifica los cuerpos en tres letras: a) Estado, b) CC. AA., c) Locales.
- “5 principios, 5 bloques”: el art. 5 LOFCS se estructura en seis apartados; recuerda el orden: ordenamiento jurídico → comunidad → detenidos → dedicación → secreto → responsabilidad.
- “38 arriba, 50 abajo”: el Consejo de Política de Seguridad (art. 38) es el órgano nacional; las Juntas de Seguridad (art. 50) bajan al nivel autonómico.
- “Proporcionalidad en tres palabras”: congruencia, oportunidad, proporcionalidad — las tres condiciones del uso de armas.