Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 6 es uno de los más recurrentes en los exámenes del Cuerpo General de la Policía Canaria porque conecta directamente con la función policial: la actuación de cualquier agente debe respetar los derechos reconocidos internacionalmente. Se pregunta tanto sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948) como sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, 1950) y su sistema de garantías.
Marco normativo
- Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 mediante la Resolución 217 A (III). No es un tratado vinculante, pero constituye el referente ético y político universal.
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH): firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa. Sí es jurídicamente vinculante para los Estados parte.
- Protocolo n.º 11 al CEDH: abierto a la firma el 11 de mayo de 1994, entró en vigor el 1 de noviembre de 1998. Reestructuró el sistema de control del Convenio, suprimiendo la Comisión Europea de Derechos Humanos y creando un Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) permanente.
Distinción clave: el Consejo de Europa (sede en Estrasburgo) es distinto de la Unión Europea. El CEDH pertenece al Consejo de Europa.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Estructura
La DUDH consta de un preámbulo y 30 artículos. Se estructura en tres bloques:
- Arts. 1-2: principios generales (dignidad, libertad, igualdad y no discriminación).
- Arts. 3-21: derechos civiles y políticos.
- Arts. 22-27: derechos económicos, sociales y culturales.
- Arts. 28-30: marco general de interpretación y límites.
Artículos más preguntados
- Art. 1: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.»
- Art. 2: Prohibición de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Art. 3: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Art. 4: Prohibición de la esclavitud y la servidumbre en todas sus formas.
- Art. 5: Prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Art. 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Art. 10: Derecho a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
- Art. 11: Presunción de inocencia; principio de legalidad penal (no hay pena sin ley previa).
- Art. 12: Derecho a la intimidad, al honor y a la reputación.
- Art. 19: Libertad de opinión y de expresión.
- Art. 20: Libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Art. 21: Derecho a participar en el gobierno del propio país; sufragio universal e igual.
- Art. 29: Los derechos pueden estar sujetos a limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general.
- Art. 30: Ninguna disposición de la Declaración puede interpretarse en el sentido de que confiere a un Estado, grupo o persona derecho a destruir los derechos reconocidos en ella.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)
Estructura general
El CEDH, en su versión consolidada tras el Protocolo n.º 11, se organiza en tres títulos principales:
- Título I (arts. 2-18): Derechos y libertades.
- Título II (arts. 19-51): Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Título III (arts. 52-59): Disposiciones diversas.
Derechos reconocidos en el Título I
- Art. 2: Derecho a la vida. La muerte no se considera infligida en violación del artículo cuando resulte de un recurso a la fuerza absolutamente necesario.
- Art. 3: Prohibición de la tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes. Derecho absoluto: no admite derogación ni restricción.
- Art. 4: Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
- Art. 5: Derecho a la libertad y a la seguridad. Regula los supuestos en que la privación de libertad es legítima y exige información inmediata al detenido sobre los motivos de su detención.
- Art. 6: Derecho a un proceso equitativo: tribunal independiente e imparcial, presunción de inocencia, derecho de defensa.
- Art. 7: No hay pena sin ley (principio de legalidad penal).
- Art. 8: Derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia.
- Art. 9: Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- Art. 10: Libertad de expresión.
- Art. 11: Libertad de reunión y de asociación.
- Art. 12: Derecho a contraer matrimonio.
- Art. 13: Derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional.
- Art. 14: Prohibición de discriminación en el goce de los derechos reconocidos en el Convenio.
Cláusulas horizontales relevantes
- Art. 15: Derogación en caso de estado de urgencia. Permite suspender obligaciones del Convenio «en la medida estricta en que lo exija la situación». Nunca pueden derogarse los arts. 2 (salvo muertes en combate legítimo), 3, 4.1 y 7.
- Art. 17: Prohibición del abuso de derecho: ningún Estado, grupo o individuo puede usar el Convenio para destruir los derechos que reconoce.
- Art. 18: Las restricciones a los derechos solo pueden aplicarse con la finalidad prevista en el Convenio.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Regulado en el Título II del CEDH, reformado por el Protocolo n.º 11.
Composición (art. 20 CEDH)
El Tribunal se compone de un número de jueces igual al de las Altas Partes Contratantes.
Formaciones del Tribunal (arts. 26-31 CEDH)
- Juez único: puede declarar inadmisible una demanda individual.
- Comités de tres jueces: pueden declarar inadmisible o inadmitir demandas y, en casos bien establecidos, pronunciarse sobre el fondo.
- Salas de siete jueces: conocen de los asuntos en primera instancia.
- Gran Sala de diecisiete jueces: conoce de los asuntos más graves o de reenvío.
Demandas individuales (art. 34 CEDH)
Cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación por parte de un Estado parte puede presentar demanda ante el TEDH.
Condiciones de admisibilidad (art. 35 CEDH)
- Agotamiento previo de los recursos internos.
- Presentación en el plazo de cuatro meses desde la fecha de la resolución interna definitiva.
Atención: antes de la reforma introducida por el Protocolo n.º 15 el plazo era de seis meses. Para el examen, comprueba qué versión recoge el temario oficial; si la normativa de referencia es el texto del Protocolo n.º 11, el plazo histórico aplicable en ese texto era de seis meses.
Reenvío a la Gran Sala (art. 43 CEDH)
Cualquier parte puede solicitar el reenvío a la Gran Sala en el plazo de tres meses desde la sentencia de Sala.
Sentencias (art. 44 CEDH)
Las sentencias de la Gran Sala son definitivas. Las de Sala lo son cuando las partes declaran que no solicitarán el reenvío, cuando transcurren tres meses sin solicitarlo, o cuando el colegio de la Gran Sala rechaza la solicitud.
Satisfacción equitativa (art. 41 CEDH)
Si el Tribunal declara una violación y el derecho interno del Estado solo permite reparación imperfecta, concederá a la parte perjudicada una satisfacción equitativa.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- DUDH: aprobada el 10 de diciembre de 1948 — 30 artículos.
- CEDH: firmado el 4 de noviembre de 1950 en Roma.
- Protocolo n.º 11: abierto a firma 11 de mayo de 1994, en vigor 1 de noviembre de 1998.
- Jueces del TEDH: igual número que Estados parte (art. 20 CEDH).
- Gran Sala: 17 jueces (art. 26 CEDH).
- Salas: 7 jueces (art. 26 CEDH).
- Comités: 3 jueces (art. 26 CEDH).
- Plazo de reenvío a Gran Sala: 3 meses (art. 43 CEDH).
- Derechos inderogables del CEDH (art. 15.2): arts. 3, 4.1 y 7 (y art. 2 salvo muertes en combate legítimo).
Errores típicos del opositor
- Confundir el Consejo de Europa con el Consejo de la Unión Europea o el Consejo Europeo. Son instituciones distintas.
- Creer que la DUDH es un tratado vinculante: no lo es; es una declaración de principios.
- Confundir el número de artículos de la DUDH: son 30, no 29 ni 31.
- Atribuir al TEDH competencia sobre cualquier Estado del mundo: solo sobre los Estados parte del CEDH (miembros del Consejo de Europa).
- Pensar que el art. 14 CEDH es una prohibición de discriminación autónoma: solo opera en relación con los derechos reconocidos en el Convenio (a diferencia del Protocolo n.º 12, que sí tiene carácter autónomo).
- Olvidar que el art. 3 CEDH (prohibición de tortura) es absoluto: no admite excepción alguna, ni siquiera en estado de urgencia.
Trucos mnemotécnicos
- «Roma 50, París 48»: el CEDH se firmó en Roma (1950); la DUDH se aprobó en París, sede de la ONU en 1948.
- «3-7-17»: Comités = 3 jueces / Salas = 7 jueces / Gran Sala = 17 jueces.
- «3 y 4.1 nunca caen»: los derechos inderogables más fáciles de recordar son el art. 3 (tortura) y el art. 4.1 (esclavitud); junto con el art. 7 (legalidad penal) forman el núcleo duro absoluto del CEDH.
- «30 artículos, 10 de diciembre»: la DUDH tiene 30 artículos y se aprobó el día 10 — mismo número, fácil de asociar.
- «P11 = Tribunal permanente»: el Protocolo n.º 11 suprimió la Comisión y creó el TEDH permanente. Once letras tiene «permanente» — coincidencia útil para recordar el número del Protocolo.