Test: El derecho de igualdad y no discriminacion. Politicas de igualdad de genero. Violencia de genero

10 preguntas tipo examen para Policía Canaria — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El derecho a la igualdad y la no discriminación constituye uno de los pilares del ordenamiento jurídico español. Para la Policía Canaria, este tema es especialmente relevante porque sus agentes intervienen directamente en situaciones de violencia de género y aplican protocolos derivados de la normativa estatal. El dominio de la LO 1/2004 y la LO 3/2007 es imprescindible para superar el examen tipo test.


Marco normativo

  • Constitución Española de 1978 (CE)
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LO 1/2004)
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LO 3/2007)

Estructura del tema

1. El derecho de igualdad y no discriminación en la Constitución

La CE reconoce la igualdad en varios preceptos con alcance distinto:

  • Art. 1.1 CE: La igualdad se proclama como valor superior del ordenamiento jurídico, junto a la libertad, la justicia y el pluralismo político.
  • Art. 14 CE: Reconoce la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Es un derecho fundamental, tutelable mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  • Art. 9.2 CE: Impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos sea real y efectiva, y de remover los obstáculos que la impidan. Este precepto fundamenta las políticas de acción positiva.

Distinción clave para el test:

  • Art. 14 CE → igualdad formal (igualdad ante la ley, no discriminación)
  • Art. 9.2 CE → igualdad material (igualdad real y efectiva, mandato a los poderes públicos)

Políticas de igualdad de género: LO 3/2007

Objeto y ámbito

La LO 3/2007 tiene por objeto, según su art. 1, hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer. Se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren o actúen en territorio español (art. 2).

Conceptos fundamentales (arts. 3 a 7)

  • Principio de igualdad de trato (art. 3): ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
  • Discriminación directa (art. 6.1): situación en que una persona es tratada de manera menos favorable por razón de sexo.
  • Discriminación indirecta (art. 6.2): disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que puedan justificarse objetivamente.
  • Acoso sexual (art. 7.1): comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona.
  • Acoso por razón de sexo (art. 7.2): comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad.

Distinción clave: el acoso sexual tiene naturaleza sexual; el acoso por razón de sexo tiene naturaleza discriminatoria por el mero hecho de ser mujer u hombre.

Acciones positivas

El art. 11 permite adoptar medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad de hecho. No vulneran el principio de igualdad.

Paridad y representación equilibrada

La LO 3/2007 introduce el principio de presencia o composición equilibrada: ningún sexo puede superar el 60 % ni ser inferior al 40 % en órganos y cargos de designación (art. 16 y concordantes). Esta proporción 60/40 es uno de los datos más preguntados en test.

Plan de igualdad en empresas

  • Obligatorio en empresas de 50 o más trabajadores (art. 45, en la redacción vigente tras reforma posterior).
  • Deben negociarse con la representación legal de los trabajadores.

Violencia de género: LO 1/2004

El art. 1.1 LO 1/2004 define la violencia de género como:

«la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».

Elementos esenciales que el test suele comprobar:

  • Sujeto activo: hombre
  • Sujeto pasivo: mujer
  • Vínculo: cónyuge, pareja o expareja (con o sin convivencia)
  • Fundamento: discriminación y relaciones de poder

Distinción clave — violencia de género vs. violencia doméstica:

  • Violencia de género (LO 1/2004): sujeto pasivo siempre es la mujer, en el ámbito de la pareja o expareja.
  • Violencia doméstica: concepto más amplio; incluye otros miembros del núcleo familiar, independientemente del sexo.

Ámbito de la LO 1/2004

Comprende (art. 1.3) actos de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Medidas de sensibilización e intervención (Título I)

  • Planes de sensibilización en el ámbito educativo, sanitario y publicitario.
  • Prohibición de publicidad que fomente la violencia de género (art. 10).

Derechos de las víctimas (Título II)

  • Derecho a la información (art. 18): las víctimas tienen derecho a recibir información sobre las medidas de protección disponibles.
  • Derecho a la asistencia social integral (art. 19): servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida.
  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 20): de forma inmediata, en todos los procesos relacionados con la violencia de género.
  • Derechos laborales (arts. 21 y 22): reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, suspensión con reserva de puesto, extinción del contrato con derecho a prestación por desempleo.
  • Ayudas económicas (art. 27): para víctimas con especiales dificultades de inserción laboral.

Tutela penal y judicial (Título IV)

  • Se crean los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 43 y ss.), con competencia en materia civil y penal relacionada con la violencia de género.
  • La orden de protección se regula en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (referencia cruzada habitual en los test).

Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer

El art. 70 LO 1/2004 crea la figura del Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, adscrito al Ministerio competente en materia de igualdad.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Art. 14 CE: igualdad ante la ley y no discriminación.
  • Art. 9.2 CE: igualdad material, mandato a poderes públicos.
  • Proporción equilibrada LO 3/2007: mínimo 40 % — máximo 60 % por sexo.
  • Umbral plan de igualdad: empresas de 50 o más trabajadores.
  • LO 1/2004: aprobada el 28 de diciembre de 2004.
  • LO 3/2007: aprobada el 22 de marzo de 2007.
  • Violencia de género: vínculo de pareja o expareja, con o sin convivencia (dato que suele confundir).

Errores típicos del opositor

  1. Confundir art. 14 y art. 9.2 CE: el 14 es igualdad formal (no discriminación); el 9.2 es igualdad material (acción positiva).
  2. Ampliar el sujeto pasivo de la LO 1/2004: la ley solo protege a la mujer en el ámbito de la pareja; no cubre a hijos, padres u otros familiares (eso es violencia doméstica).
  3. Olvidar “aun sin convivencia”: la LO 1/2004 incluye expresamente las relaciones sin convivencia, incluidas las extintas.
  4. Confundir acoso sexual y acoso por razón de sexo: el primero tiene connotación sexual; el segundo es discriminación por el mero hecho del sexo.
  5. Situar el plan de igualdad en empresas de 100 trabajadores: el umbral vigente es 50.

Trucos mnemotécnicos

  • “14 = FORMAL, 9.2 = REAL”: el artículo 14 CE es igualdad ante la ley (formal); el 9.2 CE es igualdad real (material).
  • “40-60, ni más ni menos”: la representación equilibrada de la LO 3/2007 nunca baja del 40 % ni sube del 60 %.
  • “1/2004 = ella, él, pareja, SIN convivencia”: los cuatro elementos del concepto de violencia de género del art. 1.1 LO 1/2004.
  • “LO 3 de marzo → 3/2007”: la LO 3/2007 es de marzo (mes 3), fácil de asociar con su número de ley.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Constitución Española, ¿qué artículo establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social?

    • A) Artículo 14
    • B) Artículo 9.2
    • C) Artículo 15
    • D) Artículo 10

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 14

  2. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. ¿A partir de qué número de trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad?

    • A) 50 o más trabajadores
    • B) 100 o más trabajadores
    • C) 250 o más trabajadores
    • D) 25 o más trabajadores

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 45

  3. ¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género?

    • A) Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia
    • B) Proteger exclusivamente a las mujeres víctimas de violencia doméstica ejercida por cualquier miembro de la unidad familiar
    • C) Regular únicamente las medidas penales aplicables a los agresores por violencia de género
    • D) Establecer medidas de protección para todas las víctimas de violencia, independientemente de su sexo

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 1

  4. Según la Ley Orgánica 3/2007, ¿qué se entiende por discriminación directa por razón de sexo?

    • A) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable
    • B) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro
    • C) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito de atentar contra su dignidad
    • D) El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 6

  5. ¿Qué artículo de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas?

    • A) Artículo 9.2
    • B) Artículo 14
    • C) Artículo 1.1
    • D) Artículo 10.1

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 9.2

  6. Según la Ley Orgánica 1/2004, ¿cuál de las siguientes NO es una medida de protección que puede adoptar el Juez de Violencia sobre la Mujer?

    • A) Privación de la patria potestad del agresor sobre los hijos comunes
    • B) Prohibición de aproximarse a la víctima
    • C) Prohibición de comunicarse con la víctima
    • D) Salida del agresor del domicilio familiar

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 61

  7. La Ley Orgánica 3/2007 establece el principio de composición equilibrada. ¿Cuál es el porcentaje mínimo de representación de cada sexo que debe respetarse?

    • A) 40%
    • B) 30%
    • C) 50%
    • D) 35%

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 16

  8. ¿Qué organismo tiene encomendada la elaboración de un informe sobre el impacto por razón de género en los proyectos de ley según la Ley Orgánica 3/2007?

    • A) El Ministerio de Hacienda y Función Pública
    • B) El Instituto de la Mujer
    • C) El Consejo de Estado
    • D) El Ministerio de Igualdad

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 19

  9. Según la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué se entiende por violencia de género?

    • A) Todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, que se ejerza sobre la mujer por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por relación similar de afectividad aun sin convivencia
    • B) Cualquier acto de violencia ejercido contra una mujer por el hecho de ser mujer
    • C) La violencia física ejercida exclusivamente por el cónyuge contra la mujer en el ámbito doméstico
    • D) Los malos tratos habituales ejercidos por cualquier miembro de la familia contra la mujer

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 1.3

  10. ¿Cuál es la duración máxima de las órdenes de protección en casos de violencia de género según la Ley Orgánica 1/2004?

    • A) Un año, prorrogables por períodos de igual duración
    • B) Seis meses, prorrogables una sola vez
    • C) Dos años, sin posibilidad de prórroga
    • D) Seis meses, sin posibilidad de prórroga

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 62.1