Test: La Policia Judicial. Funciones. La detencion. Derechos del detenido. El atestado policial

10 preguntas tipo examen para Policía Canaria — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 18 es uno de los más preguntados en las oposiciones de cuerpos policiales autonómicos. Combina derecho constitucional, procesal penal y normativa específica de la Policía Judicial, por lo que el opositor debe dominar tres fuentes normativas distintas y sus interrelaciones. Un error frecuente es confundir las funciones genéricas con las específicas de la Policía Judicial, o los plazos de detención con los de puesta a disposición judicial.


Marco normativo

  • Constitución Española de 1978 (CE): arts. 17, 24 y 126.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), Real Decreto de 14 de septiembre de 1882: arts. 282 a 298, 489 a 501, 520 a 527.
  • Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial (RD 769/1987): arts. 1 a 30.

La Policía Judicial

Fundamento constitucional

El art. 126 CE establece que «la Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca».

Este precepto es el anclaje constitucional de toda la institución. La dependencia funcional respecto de Jueces, Tribunales y Fiscal no implica dependencia orgánica: los agentes siguen perteneciendo a sus cuerpos de origen.

Concepto y naturaleza (RD 769/1987)

El art. 1 RD 769/1987 dispone que las funciones de Policía Judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deban prestar la colaboración requerida por la Autoridad judicial o el Ministerio Fiscal.

El art. 2 RD 769/1987 distingue dos niveles:

  • Policía Judicial genérica: todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones ordinarias.
  • Policía Judicial específica (Unidades Orgánicas): unidades especializadas adscritas a órganos judiciales concretos, con dedicación exclusiva.

Funciones (LECrim y RD 769/1987)

El art. 282 LECrim establece que la Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen:

  • Averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio.
  • Practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes.
  • Recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito.
  • Ponerlos a disposición de la Autoridad judicial.

El art. 11 RD 769/1987 precisa las funciones de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial:

  • Averiguación acerca del hecho punible y de sus circunstancias.
  • Detención de los presuntos responsables.
  • Protección de los ofendidos y perjudicados.
  • Recogida y custodia de los efectos, instrumentos y pruebas del delito.
  • Elaboración del atestado.

La Detención

Concepto y fundamento constitucional

El art. 17.1 CE reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad, y establece que «nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley».

El art. 17.2 CE fija el plazo máximo de detención preventiva: «La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial».

Supuestos de detención (LECrim)

El art. 490 LECrim enumera los casos en que cualquier persona puede detener:

  • Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
  • Al delincuente in fraganti.
  • Al que se fugare del establecimiento penal donde extinguía condena.
  • Al que se fugare de la cárcel en que estuviera esperando su traslado.
  • Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
  • Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada pena superior a la de prisión correccional.

El art. 492 LECrim establece la obligación de detener para la Autoridad o agente de Policía Judicial en los supuestos que contempla, entre ellos cuando el sujeto se halle en alguno de los casos del art. 490 LECrim o cuando exista mandamiento de prisión.

Plazos clave

  • Plazo máximo de detención: 72 horas (art. 17.2 CE y art. 496 LECrim).
  • Comunicación al Juez: el detenido debe ser puesto a disposición judicial o en libertad dentro de ese plazo.
  • Prórroga excepcional en delitos de terrorismo: la legislación específica permite ampliar el plazo hasta 48 horas adicionales previa autorización judicial, pero este supuesto se regula en legislación antiterrorista, no en la LECrim ordinaria.

Atención: el art. 496 LECrim dispone que el particular que detuviere a otro lo pondrá a disposición del Juez más próximo, y si no pudiere hacerlo inmediatamente, lo entregará al funcionario de Policía más cercano.


Derechos del detenido

Regulación constitucional

El art. 17.3 CE establece que «toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca».

El art. 520 LECrim desarrolla el mandato constitucional. El detenido tiene derecho a:

  • Ser informado de los hechos que se le imputan y de las razones motivadoras de su privación de libertad.
  • Guardar silencio, no declarar si no quiere, no contestar a alguna o algunas preguntas que se le formulen, o manifestar que solo declarará ante el Juez.
  • No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
  • Designar abogado y solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.
  • Acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
  • Ser asistido gratuitamente por un intérprete cuando no comprenda o no hable el castellano.
  • Ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre.
  • Comunicar su detención y el lugar de custodia a un familiar o persona que desee.
  • Comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección.

Incomunicación

El art. 527 LECrim prevé la posibilidad de que el detenido sea incomunicado por resolución judicial motivada, en cuyo caso se restringen temporalmente algunos de los derechos anteriores (designación de abogado de confianza, comunicación con familiares). La incomunicación no puede ser acordada por la Policía por sí sola: requiere autorización judicial.


El Atestado Policial

Concepto y naturaleza

El art. 292 LECrim define el atestado como el documento en que los funcionarios de Policía Judicial consignan las diligencias que practiquen, expresando con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado.

El atestado tiene valor de denuncia (art. 297 LECrim), no de prueba plena. Las declaraciones prestadas ante la Policía solo tienen valor probatorio si son ratificadas ante el Juez.

Contenido mínimo

Conforme al art. 292 LECrim, el atestado debe incluir:

  • Relación circunstanciada de los hechos.
  • Declaraciones de testigos e imputados.
  • Diligencias practicadas (inspección ocular, recogida de efectos, etc.).
  • Firma del funcionario instructor.

Remisión al Juez

El art. 295 LECrim establece que concluidas las diligencias del atestado, los funcionarios de Policía Judicial lo remitirán al Juez de Instrucción competente, junto con los efectos intervenidos, en el plazo más breve posible.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 72 horas: plazo máximo de detención preventiva (art. 17.2 CE; art. 496 LECrim).
  • Art. 126 CE: fundamento constitucional de la Policía Judicial.
  • Art. 17.3 CE: derechos del detenido a nivel constitucional.
  • Art. 520 LECrim: catálogo completo de derechos del detenido.
  • Art. 282 LECrim: funciones genéricas de la Policía Judicial.
  • Art. 292 LECrim: definición y contenido del atestado.
  • Art. 297 LECrim: valor de denuncia del atestado.
  • RD 769/1987, art. 1: carácter universal de la función de Policía Judicial.
  • RD 769/1987, art. 2: distinción entre Policía Judicial genérica y específica.

Errores típicos del opositor

  • Confundir dependencia funcional con orgánica: la Policía Judicial depende funcionalmente de Jueces y Fiscal (art. 126 CE), pero orgánicamente sigue en su cuerpo de origen.
  • Creer que el atestado es prueba plena: solo tiene valor de denuncia (art. 297 LECrim); las declaraciones deben ratificarse ante el Juez.
  • Confundir quién puede detener: cualquier ciudadano puede detener en los supuestos del art. 490 LECrim; la Policía tiene además la obligación de hacerlo en los del art. 492 LECrim.
  • Situar la incomunicación en sede policial: la incomunicación requiere resolución judicial motivada (art. 527 LECrim); la Policía no puede acordarla por sí sola.
  • Olvidar el derecho al intérprete: está expresamente recogido en el art. 520 LECrim y suele aparecer en test.

Trucos mnemotécnicos

  • “72 horas, ni una más”: el plazo constitucional de detención es inamovible en la LECrim ordinaria; grábalo vinculado al art. 17.2 CE.
  • “126 = Jueces + Fiscal + Policía Judicial”: el art. 126 CE menciona los tres actores; el número 126 tiene tres cifras, una por cada actor.
  • “297 = denuncia, no prueba”: el art. 297 LECrim es el que rebaja el valor del atestado; recuerda que 2+9+7 = 18, el número de este tema.
  • “520 = el gran catálogo”: el art. 520 LECrim es el precepto estrella de los derechos del detenido; es el más largo y el más preguntado.
  • “Genérica = todos / Específica = unidades”: la distinción del art. 2 RD 769/1987 se resume en esta oposición binaria.

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10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Constitución Española, ¿cuál es el plazo máximo de detención preventiva sin que el detenido sea puesto a disposición judicial?

    • A) 72 horas
    • B) 48 horas
    • C) 24 horas
    • D) 96 horas

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 17.2

  2. ¿Qué autoridad judicial es competente para prorrogar la detención más allá de las 72 horas en casos de investigación de bandas armadas o elementos terroristas?

    • A) El Juez de Instrucción
    • B) El Juez Central de Instrucción
    • C) El Tribunal Supremo
    • D) La Audiencia Nacional

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) , Art. 520 bis

  3. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿cuál de los siguientes NO es un derecho que debe ser comunicado inmediatamente al detenido?

    • A) Derecho a guardar silencio
    • B) Derecho a no declarar contra sí mismo
    • C) Derecho a la asistencia de abogado
    • D) Derecho a solicitar la libertad provisional

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) , Art. 520.2

  4. ¿Qué funcionarios tienen la consideración de Policía Judicial según el Real Decreto 769/1987?

    • A) Únicamente los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil
    • B) Todos los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Policías de las Comunidades Autónomas
    • C) Solo los funcionarios expresamente designados por el Ministerio del Interior
    • D) Únicamente los funcionarios con rango de oficial o superior

    Referencia: Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial , Art. 3

  5. En relación con el atestado policial, ¿cuál es su naturaleza jurídica según la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

    • A) Es una prueba preconstituida con valor probatorio pleno
    • B) Es una denuncia cualificada que hace fe hasta prueba en contrario
    • C) Es una denuncia cualificada que solo hace fe respecto a los hechos que los funcionarios aprecien por sus propios sentidos
    • D) Es un documento privado sin valor probatorio específico

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) , Art. 297

  6. ¿En qué plazo debe ponerse el atestado a disposición del Juzgado una vez concluidas las diligencias?

    • A) Inmediatamente
    • B) En el plazo de 24 horas
    • C) En el plazo de 72 horas
    • D) En el plazo de 48 horas

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) , Art. 295

  7. ¿Cuál de las siguientes funciones NO corresponde a la Policía Judicial según la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

    • A) Averiguar los delitos públicos que se cometan en su territorio
    • B) Practicar las diligencias necesarias para comprobar el delito y descubrir a los delincuentes
    • C) Decretar medidas cautelares sobre el patrimonio del investigado
    • D) Recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) , Art. 282

  8. ¿Quién debe comunicar inmediatamente la detención al familiar o persona que designe el detenido?

    • A) El abogado de oficio
    • B) El funcionario que practica la detención
    • C) El Juez de Instrucción
    • D) El Ministerio Fiscal

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) , Art. 520.2.d)

  9. ¿En qué casos puede limitarse el derecho del detenido a comunicarse con un familiar según la LECrim?

    • A) Cuando se trate de delitos contra la seguridad del tráfico
    • B) Cuando se trate de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales
    • C) En todos los delitos contra el patrimonio
    • D) Nunca puede limitarse este derecho

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) , Art. 520.2.d)

  10. ¿Qué debe contener necesariamente el atestado policial según la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

    • A) Solo la descripción de los hechos y la identificación del presunto autor
    • B) La declaración de los testigos, el parte del médico forense y las conclusiones del instructor
    • C) La descripción del hecho, las diligencias practicadas, las declaraciones recibidas y todo cuanto hubiere observado el instructor
    • D) Únicamente las pruebas materiales recogidas en el lugar de los hechos

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) , Art. 292