Test: Régimen disciplinario de la Policía Canaria. Faltas, sanciones y procedimiento disciplinario

10 preguntas tipo test de Policía Canaria

Tema 27 La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria

Test 2 de 2 de este tema

Fuente oficial: BOC-A-2026-025-385, anexo II · Temario comprobado el 27/09/2026

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Tema 27: La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria: Régimen estatutario: derechos y deberes. El régimen disciplinario.

Fuente: BOC-A-2026-025-385, anexo II.

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Test de este tema
10 preguntas

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Materia de estudio

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El régimen disciplinario de la Policía Canaria constituye uno de los bloques más preguntados en el examen tipo test de esta oposición. Se regula en el Título VI de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria (en adelante, Ley 2/2008), publicada en el BOC. El opositor debe dominar la clasificación de faltas, el catálogo de sanciones, los plazos de prescripción y el procedimiento disciplinario, pues las preguntas sobre este bloque son directas y muy concretas.


Marco normativo

  • Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria — Título VI, arts. 57 a 95.
  • La ley establece un régimen disciplinario propio, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiera derivarse de los mismos hechos (art. 57.2 Ley 2/2008).
  • La tramitación de un proceso penal no impide la incoación y tramitación del expediente disciplinario por los mismos hechos, salvo que la resolución penal sea absolutoria o sobreseimiento libre, en cuyo caso vincula a la Administración en los hechos declarados probados (art. 57.3 Ley 2/2008).

Clasificación de las faltas disciplinarias

Las infracciones se clasifican en tres categorías (art. 58 Ley 2/2008):

  • Faltas muy graves
  • Faltas graves
  • Faltas leves

Faltas muy graves (art. 59 Ley 2/2008)

Entre las conductas tipificadas como muy graves destacan:

  • El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Canarias.
  • El abandono del servicio.
  • La desobediencia grave a los superiores jerárquicos.
  • El abuso de atribuciones que cause daño grave a los ciudadanos o a la Administración.
  • La pertenencia a partidos políticos o sindicatos, o el ejercicio de actividades políticas, cuando esté prohibido.
  • La comisión de actos que atenten gravemente contra la dignidad de las personas o que supongan discriminación por razón de origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, opinión, discapacidad, edad u otras circunstancias.
  • La tercera falta grave cometida en un período de dos años, cuando haya sido sancionada.

Faltas graves (art. 60 Ley 2/2008)

Entre las conductas tipificadas como graves destacan:

  • La falta de respeto y consideración debida a los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos.
  • El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades.
  • La intervención en procedimientos administrativos cuando se dé alguna causa de abstención legalmente establecida.
  • La emisión de informes o la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
  • La tercera falta leve cometida en un período de un año, cuando haya sido sancionada.

Faltas leves (art. 61 Ley 2/2008)

Entre las conductas tipificadas como leves destacan:

  • La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
  • El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones.
  • El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo.
  • La falta de asistencia injustificada al trabajo de un día.

Sanciones disciplinarias

Catálogo de sanciones (art. 62 Ley 2/2008)

Las sanciones aplicables son, de mayor a menor gravedad:

  • Separación del servicio — solo para faltas muy graves.
  • Suspensión de funciones — para faltas muy graves y graves.
  • Traslado forzoso con cambio de residencia — para faltas muy graves y graves.
  • Traslado forzoso sin cambio de residencia — para faltas graves.
  • Deducción proporcional de retribuciones — para faltas graves y leves.
  • Apercibimiento — solo para faltas leves.

Correspondencia sanción-falta

  • Faltas muy graves: separación del servicio, suspensión de funciones (de 3 años y un día a 6 años), traslado forzoso con cambio de residencia.
  • Faltas graves: suspensión de funciones (de 1 mes y un día a 3 años), traslado forzoso con o sin cambio de residencia, deducción proporcional de retribuciones.
  • Faltas leves: deducción proporcional de retribuciones, apercibimiento.

Atención: La separación del servicio es la sanción más grave y solo puede imponerse por faltas muy graves.


Prescripción de faltas y sanciones

Este es uno de los apartados con mayor presencia en los exámenes. Los plazos se recogen en el art. 63 Ley 2/2008.

Prescripción de las faltas

  • Faltas muy graves: prescriben a los 3 años.
  • Faltas graves: prescriben al año.
  • Faltas leves: prescriben al mes.

Prescripción de las sanciones

  • Sanciones por faltas muy graves: prescriben a los 3 años.
  • Sanciones por faltas graves: prescriben al año.
  • Sanciones por faltas leves: prescriben al mes.

Regla mnemotécnica: La prescripción de la falta y la de la sanción coinciden en plazo dentro de cada categoría.

Cómputo del plazo de prescripción

  • El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se cometió la infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo se inicia desde la finalización de la conducta.
  • El plazo de prescripción de las sanciones comienza desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.
  • La prescripción se interrumpe con el inicio del procedimiento disciplinario.

Procedimiento disciplinario

Principios generales (art. 64 Ley 2/2008)

  • No puede imponerse sanción por falta grave o muy grave sin la previa instrucción del expediente disciplinario.
  • Las faltas leves pueden sancionarse mediante procedimiento sumario, con audiencia del interesado.
  • Se garantizan los principios de presunción de inocencia, audiencia y contradicción.

Órganos competentes para sancionar (art. 65 Ley 2/2008)

La competencia para imponer sanciones se distribuye según la gravedad:

  • Separación del servicio: el Consejo de Gobierno de Canarias.
  • Suspensión de funciones y traslado forzoso con cambio de residencia: el Consejero/a competente en materia de seguridad.
  • Traslado forzoso sin cambio de residencia y deducción de retribuciones por falta grave: el Director/a General competente.
  • Sanciones por faltas leves: el Jefe/a del Cuerpo u órgano equivalente.

Fases del expediente disciplinario

  1. Incoación — mediante resolución del órgano competente; se nombra instructor y, en su caso, secretario.
  2. Instrucción — el instructor practica las diligencias necesarias; el expedientado puede proponer prueba.
  3. Pliego de cargos — el instructor formula los cargos y da audiencia al interesado por un plazo no inferior a 10 días.
  4. Propuesta de resolución — el instructor eleva propuesta motivada al órgano competente.
  5. Resolución — el órgano competente dicta resolución motivada; debe ser congruente con los cargos formulados.

Medidas provisionales (art. 66 Ley 2/2008)

  • Puede acordarse la suspensión provisional del funcionario durante la tramitación del expediente.
  • La suspensión provisional no puede exceder de 6 meses, salvo paralización del expediente imputable al interesado.
  • Si la suspensión provisional supera la duración de la sanción finalmente impuesta, el exceso se computa como servicio activo y da derecho a las retribuciones correspondientes.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Prescripción faltas muy graves / sanciones muy graves: 3 años.
  • Prescripción faltas graves / sanciones graves: 1 año.
  • Prescripción faltas leves / sanciones leves: 1 mes.
  • Suspensión provisional máxima durante expediente: 6 meses.
  • Plazo de audiencia en pliego de cargos: mínimo 10 días.
  • Suspensión de funciones por falta muy grave: de 3 años y 1 día a 6 años.
  • Suspensión de funciones por falta grave: de 1 mes y 1 día a 3 años.
  • La tercera falta grave en 2 años → falta muy grave.
  • La tercera falta leve en 1 año → falta grave.

Errores típicos del opositor

  • Confundir los plazos de prescripción de faltas con los de sanciones: en la Ley 2/2008 coinciden, pero hay que saber que el cómputo empieza en momentos distintos.
  • Atribuir la competencia para imponer la separación del servicio al Consejero: es el Consejo de Gobierno.
  • Creer que las faltas leves siempre se sancionan solo con apercibimiento: también cabe deducción proporcional de retribuciones.
  • Confundir la suspensión provisional (máx. 6 meses) con la sanción de suspensión de funciones por falta grave (hasta 3 años).
  • Olvidar que la tercera falta (grave o leve) dentro del período correspondiente eleva la categoría de la infracción.

Trucos mnemotécnicos

  • “3-1-M”: prescripción de faltas y sanciones → 3 años (muy graves), 1 año (graves), 1 Mes (leves).
  • “CG sanciona lo más grave”: el Consejo de Gobierno impone la separación del servicio.
  • “6 meses techo provisional”: la suspensión provisional durante el expediente no supera los 6 meses.
  • “10 días para defenderte”: plazo mínimo de audiencia en el pliego de cargos.
  • “2 años / 1 año”: la tercera falta grave en 2 años sube a muy grave; la tercera falta leve en 1 año sube a grave.

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 2/2008, del Cuerpo General de la Policía Canaria, ¿cuáles son los tipos de faltas disciplinarias que pueden cometer los funcionarios policiales?

    • A) Faltas ordinarias, extraordinarias y excepcionales
    • B) Faltas disciplinarias y faltas administrativas
    • C) Faltas graves y leves únicamente
    • D) Faltas muy graves, graves y leves

    Referencia: Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria , Art. 88

  2. ¿Cuál es el plazo de prescripción de las faltas muy graves según la Ley 2/2008?

    • A) Un año
    • B) Tres años
    • C) Cinco años
    • D) Seis meses

    Referencia: Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria , Art. 116

  3. Entre las siguientes, ¿cuál constituye una falta muy grave según la Ley 2/2008?

    • A) La negligencia en el cumplimiento de las funciones
    • B) El abandono del servicio
    • C) La falta de puntualidad en el servicio
    • D) El trato desconsiderado con los ciudadanos

    Referencia: Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria , Art. 89.a)

  4. ¿Qué sanción puede imponerse por la comisión de una falta leve según la Ley 2/2008?

    • A) Apercibimiento
    • B) Suspensión de funciones de tres meses a un año
    • C) Suspensión de funciones de uno a tres años
    • D) Separación del servicio

    Referencia: Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria , Art. 93.c)

  5. ¿Quién tiene competencia para la incoación de expedientes disciplinarios por faltas muy graves?

    • A) El Comisario Principal
    • B) El Jefe de la Unidad correspondiente
    • C) El Director General de Seguridad y Emergencias
    • D) El Consejero competente en materia de seguridad

    Referencia: Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria , Art. 97

  6. ¿Cuál es el plazo máximo para la resolución de un expediente disciplinario según la Ley 2/2008?

    • A) Seis meses
    • B) Un año
    • C) Tres meses
    • D) Nueve meses

    Referencia: Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria , Art. 108

  7. ¿Qué efecto tiene la jubilación del funcionario sobre el expediente disciplinario en tramitación?

    • A) Se suspende hasta que se reincorpore al servicio
    • B) Continúa la tramitación hasta su resolución
    • C) Se archiva automáticamente el expediente
    • D) Se reduce a la mitad la sanción aplicable

    Referencia: Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria , Art. 115

  8. ¿Cuál de las siguientes conductas constituye una falta grave según la Ley 2/2008?

    • A) El incumplimiento de las órdenes recibidas
    • B) El retraso injustificado en la incorporación al servicio
    • C) La embriaguez habitual
    • D) La falta de aseo personal

    Referencia: Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria , Art. 90

  9. ¿Qué plazo tiene el interesado para formular alegaciones una vez notificado el pliego de cargos?

    • A) Diez días hábiles
    • B) Cinco días hábiles
    • C) Quince días naturales
    • D) Un mes

    Referencia: Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria , Art. 104

  10. ¿Cuál es la sanción máxima que puede imponerse por la comisión de una falta muy grave?

    • A) Separación del servicio
    • B) Pérdida de cinco días de haberes
    • C) Suspensión de funciones por tres años
    • D) Traslado forzoso con cambio de residencia

    Referencia: Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria , Art. 92.a)