Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El régimen disciplinario de la Policía Canaria constituye uno de los bloques más preguntados en el examen tipo test de esta oposición. Se regula en el Título VI de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria (en adelante, Ley 2/2008), publicada en el BOC. El opositor debe dominar la clasificación de faltas, el catálogo de sanciones, los plazos de prescripción y el procedimiento disciplinario, pues las preguntas sobre este bloque son directas y muy concretas.
Marco normativo
- Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria — Título VI, arts. 57 a 95.
- La ley establece un régimen disciplinario propio, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiera derivarse de los mismos hechos (art. 57.2 Ley 2/2008).
- La tramitación de un proceso penal no impide la incoación y tramitación del expediente disciplinario por los mismos hechos, salvo que la resolución penal sea absolutoria o sobreseimiento libre, en cuyo caso vincula a la Administración en los hechos declarados probados (art. 57.3 Ley 2/2008).
Clasificación de las faltas disciplinarias
Las infracciones se clasifican en tres categorías (art. 58 Ley 2/2008):
- Faltas muy graves
- Faltas graves
- Faltas leves
Faltas muy graves (art. 59 Ley 2/2008)
Entre las conductas tipificadas como muy graves destacan:
- El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Canarias.
- El abandono del servicio.
- La desobediencia grave a los superiores jerárquicos.
- El abuso de atribuciones que cause daño grave a los ciudadanos o a la Administración.
- La pertenencia a partidos políticos o sindicatos, o el ejercicio de actividades políticas, cuando esté prohibido.
- La comisión de actos que atenten gravemente contra la dignidad de las personas o que supongan discriminación por razón de origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, opinión, discapacidad, edad u otras circunstancias.
- La tercera falta grave cometida en un período de dos años, cuando haya sido sancionada.
Faltas graves (art. 60 Ley 2/2008)
Entre las conductas tipificadas como graves destacan:
- La falta de respeto y consideración debida a los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos.
- El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades.
- La intervención en procedimientos administrativos cuando se dé alguna causa de abstención legalmente establecida.
- La emisión de informes o la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
- La tercera falta leve cometida en un período de un año, cuando haya sido sancionada.
Faltas leves (art. 61 Ley 2/2008)
Entre las conductas tipificadas como leves destacan:
- La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones.
- El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo.
- La falta de asistencia injustificada al trabajo de un día.
Sanciones disciplinarias
Catálogo de sanciones (art. 62 Ley 2/2008)
Las sanciones aplicables son, de mayor a menor gravedad:
- Separación del servicio — solo para faltas muy graves.
- Suspensión de funciones — para faltas muy graves y graves.
- Traslado forzoso con cambio de residencia — para faltas muy graves y graves.
- Traslado forzoso sin cambio de residencia — para faltas graves.
- Deducción proporcional de retribuciones — para faltas graves y leves.
- Apercibimiento — solo para faltas leves.
Correspondencia sanción-falta
- Faltas muy graves: separación del servicio, suspensión de funciones (de 3 años y un día a 6 años), traslado forzoso con cambio de residencia.
- Faltas graves: suspensión de funciones (de 1 mes y un día a 3 años), traslado forzoso con o sin cambio de residencia, deducción proporcional de retribuciones.
- Faltas leves: deducción proporcional de retribuciones, apercibimiento.
Atención: La separación del servicio es la sanción más grave y solo puede imponerse por faltas muy graves.
Prescripción de faltas y sanciones
Este es uno de los apartados con mayor presencia en los exámenes. Los plazos se recogen en el art. 63 Ley 2/2008.
Prescripción de las faltas
- Faltas muy graves: prescriben a los 3 años.
- Faltas graves: prescriben al año.
- Faltas leves: prescriben al mes.
Prescripción de las sanciones
- Sanciones por faltas muy graves: prescriben a los 3 años.
- Sanciones por faltas graves: prescriben al año.
- Sanciones por faltas leves: prescriben al mes.
Regla mnemotécnica: La prescripción de la falta y la de la sanción coinciden en plazo dentro de cada categoría.
Cómputo del plazo de prescripción
- El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se cometió la infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo se inicia desde la finalización de la conducta.
- El plazo de prescripción de las sanciones comienza desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.
- La prescripción se interrumpe con el inicio del procedimiento disciplinario.
Procedimiento disciplinario
Principios generales (art. 64 Ley 2/2008)
- No puede imponerse sanción por falta grave o muy grave sin la previa instrucción del expediente disciplinario.
- Las faltas leves pueden sancionarse mediante procedimiento sumario, con audiencia del interesado.
- Se garantizan los principios de presunción de inocencia, audiencia y contradicción.
Órganos competentes para sancionar (art. 65 Ley 2/2008)
La competencia para imponer sanciones se distribuye según la gravedad:
- Separación del servicio: el Consejo de Gobierno de Canarias.
- Suspensión de funciones y traslado forzoso con cambio de residencia: el Consejero/a competente en materia de seguridad.
- Traslado forzoso sin cambio de residencia y deducción de retribuciones por falta grave: el Director/a General competente.
- Sanciones por faltas leves: el Jefe/a del Cuerpo u órgano equivalente.
Fases del expediente disciplinario
- Incoación — mediante resolución del órgano competente; se nombra instructor y, en su caso, secretario.
- Instrucción — el instructor practica las diligencias necesarias; el expedientado puede proponer prueba.
- Pliego de cargos — el instructor formula los cargos y da audiencia al interesado por un plazo no inferior a 10 días.
- Propuesta de resolución — el instructor eleva propuesta motivada al órgano competente.
- Resolución — el órgano competente dicta resolución motivada; debe ser congruente con los cargos formulados.
Medidas provisionales (art. 66 Ley 2/2008)
- Puede acordarse la suspensión provisional del funcionario durante la tramitación del expediente.
- La suspensión provisional no puede exceder de 6 meses, salvo paralización del expediente imputable al interesado.
- Si la suspensión provisional supera la duración de la sanción finalmente impuesta, el exceso se computa como servicio activo y da derecho a las retribuciones correspondientes.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Prescripción faltas muy graves / sanciones muy graves: 3 años.
- Prescripción faltas graves / sanciones graves: 1 año.
- Prescripción faltas leves / sanciones leves: 1 mes.
- Suspensión provisional máxima durante expediente: 6 meses.
- Plazo de audiencia en pliego de cargos: mínimo 10 días.
- Suspensión de funciones por falta muy grave: de 3 años y 1 día a 6 años.
- Suspensión de funciones por falta grave: de 1 mes y 1 día a 3 años.
- La tercera falta grave en 2 años → falta muy grave.
- La tercera falta leve en 1 año → falta grave.
Errores típicos del opositor
- Confundir los plazos de prescripción de faltas con los de sanciones: en la Ley 2/2008 coinciden, pero hay que saber que el cómputo empieza en momentos distintos.
- Atribuir la competencia para imponer la separación del servicio al Consejero: es el Consejo de Gobierno.
- Creer que las faltas leves siempre se sancionan solo con apercibimiento: también cabe deducción proporcional de retribuciones.
- Confundir la suspensión provisional (máx. 6 meses) con la sanción de suspensión de funciones por falta grave (hasta 3 años).
- Olvidar que la tercera falta (grave o leve) dentro del período correspondiente eleva la categoría de la infracción.
Trucos mnemotécnicos
- “3-1-M”: prescripción de faltas y sanciones → 3 años (muy graves), 1 año (graves), 1 Mes (leves).
- “CG sanciona lo más grave”: el Consejo de Gobierno impone la separación del servicio.
- “6 meses techo provisional”: la suspensión provisional durante el expediente no supera los 6 meses.
- “10 días para defenderte”: plazo mínimo de audiencia en el pliego de cargos.
- “2 años / 1 año”: la tercera falta grave en 2 años sube a muy grave; la tercera falta leve en 1 año sube a grave.