Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 11 es uno de los pilares del temario: la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria (en adelante, LCGPC) define qué es este cuerpo, para qué existe y cómo debe actuar. Su conocimiento es imprescindible porque las preguntas test sobre naturaleza, funciones y principios de actuación son recurrentes en todas las convocatorias del Cuerpo General de la Policía Canaria. La lectura conjunta con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, LOFCS) es obligatoria, pues la LCGPC se apoya expresamente en ella.
Marco normativo
- Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria — norma autonómica canaria que crea y regula el Cuerpo. Publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad — norma estatal de referencia. Fija el marco general de los cuerpos de policía en España, incluidas las policías de las Comunidades Autónomas (art. 38 y ss. LOFCS).
- La LCGPC se dicta al amparo del art. 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencia para la creación de una policía propia.
Naturaleza del Cuerpo General de la Policía Canaria
Definición legal
El Cuerpo General de la Policía Canaria es un instituto armado de naturaleza civil (art. 1 LCGPC), con estructura y organización jerarquizada.
Puntos clave:
- Civil, no militar. Esta distinción es fundamental y se pregunta con frecuencia.
- Armado: sus miembros portan armas en el ejercicio de sus funciones.
- Jerarquizado: la cadena de mando es un principio estructural.
Dependencia orgánica
El Cuerpo depende de la Consejería competente en materia de seguridad del Gobierno de Canarias (art. 1 LCGPC). No depende del Estado ni de los Cabildos Insulares.
Relación con la LOFCS
La LOFCS reconoce expresamente la posibilidad de que las Comunidades Autónomas creen cuerpos de policía propios (art. 38 LOFCS). Estos cuerpos autonómicos quedan sujetos a los principios básicos de actuación establecidos en el art. 5 LOFCS, que son de aplicación directa también al Cuerpo General de la Policía Canaria.
Funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria
La LCGPC atribuye al Cuerpo funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las funciones se distribuyen en varios bloques:
Funciones de seguridad ciudadana y orden público
- Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales.
- Mantener y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana.
- Proteger a las personas y bienes.
Funciones de policía judicial
- Investigar los delitos e infracciones administrativas en el ámbito de sus competencias.
- Colaborar con los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal.
Funciones de policía administrativa
- Vigilar y proteger los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Velar por el cumplimiento de la normativa autonómica en materias como medio ambiente, urbanismo, transportes y otras que le sean atribuidas.
Funciones de colaboración
- Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con las policías locales, en el marco de los convenios y acuerdos que se suscriban.
- La LOFCS establece el deber de colaboración recíproca entre todos los cuerpos policiales (art. 12.1 LOFCS).
Atención: Las funciones de la Policía Canaria son complementarias a las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no sustitutivas. El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil mantienen sus competencias propias en Canarias.
Principios de actuación
Este bloque es el más preguntado en los exámenes tipo test. Los principios de actuación del Cuerpo General de la Policía Canaria se recogen en la LCGPC con remisión expresa a los principios básicos de actuación de la LOFCS.
Principios básicos de actuación (art. 5 LOFCS)
La LOFCS enumera los principios básicos de actuación aplicables a todos los cuerpos policiales, incluida la Policía Canaria:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico
- Ejercer sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción.
- Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación.
2. Relaciones con la comunidad
- Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria.
- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos.
- Actuar con decisión y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable.
3. Tratamiento de detenidos
- Identificarse debidamente como miembros de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad cuando lo requieran las circunstancias.
- Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia.
- Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.
4. Dedicación profesional
- Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, hallándose o no de servicio.
- Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
5. Secreto profesional
- No revelar los datos o hechos que conozcan en razón de su cargo, salvo en los casos previstos por la ley.
6. Uso de armas
- Solo utilizarán las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, la de sus compañeros o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior (art. 5.2.d LOFCS).
Principios de proporcionalidad y congruencia
Vinculados al uso de la fuerza y de las armas:
- Proporcionalidad: la respuesta policial debe ser adecuada a la entidad de la amenaza.
- Congruencia: los medios empleados deben ser los idóneos para el fin perseguido.
- Oportunidad: solo se actúa cuando es necesario.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de la LCGPC: 28 de mayo de 2008 (Ley 2/2008).
- Fecha de la LOFCS: 13 de marzo de 1986 (LO 2/1986).
- Naturaleza: instituto armado de naturaleza civil (no militar).
- Dependencia: Consejería competente en materia de seguridad del Gobierno de Canarias.
- Principios básicos de actuación: recogidos en el art. 5 LOFCS, aplicables a todos los cuerpos policiales.
- Policías autonómicas: reguladas en los arts. 38 y siguientes de la LOFCS.
Errores típicos del opositor
- Confundir naturaleza civil con militar. El Cuerpo es civil. La Guardia Civil tiene naturaleza militar; la Policía Canaria, no.
- Atribuir dependencia estatal al Cuerpo. Depende del Gobierno de Canarias, no del Ministerio del Interior.
- Creer que los principios de actuación son exclusivos de la LCGPC. Los principios básicos están en el art. 5 LOFCS y se aplican por remisión.
- Confundir funciones propias con funciones exclusivas. La Policía Canaria no desplaza al Cuerpo Nacional de Policía ni a la Guardia Civil en Canarias.
- Olvidar el deber de intervención fuera de servicio. El principio de dedicación profesional obliga a intervenir “en cualquier tiempo y lugar, hallándose o no de servicio” (art. 5.1.d LOFCS).
Trucos mnemotécnicos
- “2/2008 = 2 islas principales, año olímpico”: Ley 2/2008 → dos grandes islas (Tenerife y Gran Canaria), año de los Juegos de Pekín. Fácil de anclar.
- “CIVIL no MILITAR”: recuerda la inicial C de Canaria = C de Civil.
- “LOFCS art. 5 = los 5 principios base”: aunque son más de cinco, el artículo 5 es el ancla de todos los principios básicos.
- “Depende de la Consejería, no del Ministerio”: Consejería → Canarias → Comunidad Autónoma. Ministerio → Madrid → Estado.
- Para el uso de armas: “R-G-S” → Riesgo grave para la vida, para los compañeros o para la Seguridad ciudadana.