Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 45 es habitual en los exámenes de la Escala Básica de Policía Nacional porque la prevención de riesgos laborales afecta directamente a la actividad policial. Las preguntas se centran en definiciones, obligaciones del empresario, derechos del trabajador y los órganos de representación. El Real Decreto 67/2010 adapta la Ley 31/1995 a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, lo que incluye al Cuerpo Nacional de Policía.
Marco normativo
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): norma principal. Publicada en el BOE de 10 de noviembre de 1995. Transpone la Directiva 89/391/CEE del Consejo.
- Real Decreto 67/2010, de 29 de enero: adapta la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos autónomos. Publicado en el BOE de 12 de febrero de 2010.
Estructura del tema
1. Objeto y ámbito de aplicación de la LPRL
El art. 1 LPRL define su objeto: «promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo».
El art. 3 LPRL establece el ámbito de aplicación:
- Se aplica a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
- Se aplica también a las Administraciones Públicas y al personal funcionario, con las particularidades que establezcan sus normas específicas.
- Quedan excluidas las actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las Fuerzas Armadas, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los servicios de protección civil, aunque se garantizarán condiciones de seguridad y salud adecuadas.
Atención: la exclusión no es total; se garantiza la protección, pero con normas específicas. El RD 67/2010 es precisamente esa norma específica para la AGE.
Conceptos clave
Riesgo laboral (art. 4.2 LPRL)
«La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.» Para calificar su gravedad se valoran conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Daños derivados del trabajo (art. 4.3 LPRL)
«Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.»
Prevención (art. 4.1 LPRL)
«El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.»
Equipo de protección individual (art. 4.8 LPRL)
«Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo.»
Obligaciones del empresario / Administración
Deber general de protección (art. 14 LPRL)
El empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Este deber incluye:
- Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud.
- Integrar la prevención en el sistema general de gestión de la empresa.
- Asumir el coste de las medidas de prevención (nunca recae sobre el trabajador).
Principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)
El empresario aplicará los principios siguientes (por orden de prelación):
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Evaluación de riesgos (art. 16 LPRL)
La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa. El empresario realizará una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Cuando el resultado lo haga necesario, se adoptará un plan de prevención.
Información, consulta y participación (arts. 18 y 33 LPRL)
- El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban información sobre los riesgos y las medidas de protección.
- Los trabajadores tienen derecho a ser consultados y a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención.
Formación de los trabajadores (art. 19 LPRL)
El empresario garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. La formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con descuento de aquélla.
Medidas de emergencia (art. 20 LPRL)
El empresario analizará las posibles situaciones de emergencia y adoptará las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)
El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia es voluntaria para el trabajador, salvo excepciones tasadas en la ley (cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para el propio trabajador o para terceros, o cuando así lo establezca una disposición legal).
Derechos de los trabajadores (art. 14 LPRL)
- Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
- Derecho a ser informados de los riesgos.
- Derecho a ser consultados y a participar.
- Derecho a la formación en materia preventiva.
- Derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL).
- Derecho a la vigilancia de su salud.
Órganos de representación en materia preventiva
Delegados de Prevención (arts. 35 y 36 LPRL)
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Número de Delegados de Prevención según plantilla:
- De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados.
- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados.
- De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados.
- De 4.001 en adelante: 8 delegados.
En empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Personal ejerce las competencias del Delegado de Prevención. En empresas de 31 a 49 trabajadores, habrá 1 Delegado de Prevención.
Comité de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL)
- Se constituye en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
- Es un órgano paritario y colegiado de participación.
- Compuesto por los Delegados de Prevención de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en igual número, de la otra.
- Se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
Real Decreto 67/2010: especialidades para la AGE
- Adapta la LPRL a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos (art. 1 RD 67/2010).
- Regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la AGE.
- Los Delegados de Prevención en la AGE son designados por y entre los representantes del personal (funcionarios, estatutarios y laborales).
- Se prevé la constitución de Comités de Seguridad y Salud en los departamentos ministeriales y organismos autónomos.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 50 o más trabajadores: umbral para constituir el Comité de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL).
- Reunión trimestral del Comité de Seguridad y Salud (art. 38.3 LPRL).
- 1 Delegado de Prevención en centros de 31 a 49 trabajadores.
- 2 Delegados de Prevención a partir de 50 trabajadores.
- La LPRL se publicó en el BOE el 10 de noviembre de 1995.
- El RD 67/2010 se publicó en el BOE el 12 de febrero de 2010.
Errores típicos del opositor
- Confundir riesgo laboral (posibilidad de daño) con daño derivado del trabajo (lesión ya producida). Son definiciones distintas del art. 4 LPRL.
- Creer que la vigilancia de la salud es siempre obligatoria para el trabajador: es voluntaria con excepciones tasadas (art. 22 LPRL).
- Pensar que el Comité de Seguridad y Salud se constituye desde el primer trabajador: solo a partir de 50 trabajadores (art. 38 LPRL).
- Confundir el Delegado de Prevención (representante de los trabajadores en prevención) con el Delegado de Personal (representante general). Son figuras distintas, aunque en empresas de hasta 30 trabajadores coinciden.
- Olvidar que el coste de las medidas preventivas nunca puede recaer sobre el trabajador (art. 14.5 LPRL).
Trucos mnemotécnicos
- “EECASPAD” para los 9 principios del art. 15 LPRL: Evitar, Evaluar, Combatir, Adaptar, Seguir la técnica, Sustituir, Planificar, Anteponer colectiva, Dar instrucciones.
- “50 = Comité”: el número 50 activa el Comité de Seguridad y Salud. Por debajo, solo Delegados de Prevención.
- “La prevención es gratis para el trabajador”: cualquier pregunta que sugiera que el trabajador paga algo es incorrecta.
- Para recordar que la vigilancia de la salud es voluntaria: piensa en “salud = intimidad = voluntaria”, salvo que haya riesgo para terceros o exigencia legal.