Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El bloque de derechos y deberes fundamentales es uno de los más examinados en las pruebas de Policía Nacional Escala Básica. Las preguntas tipo test se concentran en los artículos 14 a 55 de la Constitución Española de 1978 (CE), con especial atención a los límites, garantías y suspensión de derechos. Dominar este bloque requiere distinguir con precisión qué derechos pertenecen a cada sección y qué protección jurídica les corresponde.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978, Título I: «De los derechos y deberes fundamentales» (arts. 10 a 55).
- El Título I se estructura en cinco capítulos. El examen suele preguntar a qué capítulo pertenece cada derecho concreto.
Estructura del Título I CE
Capítulo I — De los españoles y los extranjeros (arts. 11 a 13)
- Art. 11 CE: La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde conforme a la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
- Art. 12 CE: Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
- Art. 13 CE: Los extranjeros gozan en España de las libertades públicas garantizadas en el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley. Solo los españoles son titulares de los derechos reconocidos en el art. 23 CE (participación política), salvo lo que pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales.
Capítulo II — Derechos y libertades (arts. 14 a 38)
Se divide en dos secciones con distinto nivel de protección:
Sección 1.ª — De los derechos fundamentales y las libertades públicas (arts. 15 a 29)
- Gozan de la máxima protección: recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y reserva de ley orgánica para su desarrollo (art. 81 CE).
- Procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios (art. 53.2 CE).
Sección 2.ª — De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38)
- Protección ordinaria: solo reserva de ley (no orgánica) y tutela judicial ordinaria.
- No cabe recurso de amparo constitucional directo por estos derechos.
Capítulo III — De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52)
- No son derechos subjetivos directamente exigibles; son principios que informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (art. 53.3 CE).
Capítulo IV — De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53 y 54)
- Art. 53 CE: Regula los tres niveles de protección según el capítulo.
- Art. 54 CE: Crea el Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I.
Capítulo V — De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55)
Derechos más preguntados — Artículos clave
Art. 14 CE — Igualdad ante la ley
«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
- Está fuera de las dos secciones del Capítulo II, pero tiene la misma protección que la Sección 1.ª (amparo + ley orgánica).
Art. 15 CE — Derecho a la vida e integridad física y moral
- Prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes.
- Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Art. 16 CE — Libertad ideológica, religiosa y de culto
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal (aconfesionalidad).
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Art. 17 CE — Derecho a la libertad y seguridad
- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
- En todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- El procedimiento de habeas corpus se regula por ley para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
- La prisión provisional tendrá duración máxima fijada por ley y no podrá ser superior a la pena señalada por el delito ni exceder del plazo que la ley determine.
Art. 18 CE — Derecho al honor, intimidad y propia imagen
- Garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.
Art. 19 CE — Libertad de residencia y circulación
- Derecho a elegir libremente residencia y a circular por el territorio nacional.
- Derecho a entrar y salir libremente de España (limitado por ley para extranjeros).
Art. 20 CE — Libertad de expresión e información
- Reconoce: libertad de expresión, producción y creación literaria/artística/científica, libertad de cátedra y libertad de información veraz.
- El secuestro de publicaciones solo podrá acordarse en virtud de resolución judicial.
- Estos derechos tienen como límite el respeto a los derechos del Título I, especialmente el honor, la intimidad y la protección de la juventud e infancia.
Art. 21 CE — Derecho de reunión
- Reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones: comunicación previa a la autoridad.
- Solo podrán prohibirse cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.
Art. 22 CE — Derecho de asociación
- Se prohíben las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.
- Las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar están prohibidas.
Art. 23 CE — Derecho de participación política
- Derecho a participar en asuntos públicos directamente o por medio de representantes.
- Derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
Art. 24 CE — Tutela judicial efectiva
- Derecho a obtener tutela efectiva de jueces y tribunales.
- Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia letrada, a ser informado de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar los medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia.
Art. 25 CE — Principio de legalidad penal
- Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa.
- Las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
- El condenado a pena de prisión gozará de los derechos fundamentales del Título I, excepto los expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio.
Art. 28 CE — Libertad sindical y derecho de huelga
- Derecho a sindicarse libremente.
- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
Art. 30 CE — Defensa de España (Sección 2.ª)
- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender España.
- La ley fijará las obligaciones militares y regulará la objeción de conciencia.
Art. 35 CE — Deber de trabajar y derecho al trabajo
- Deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente.
Suspensión de derechos — Art. 55 CE
Suspensión general (estados de excepción y de sitio)
Los derechos reconocidos en los arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 5, 21, 28.2 y 37.2 podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio.
Suspensión individual
El art. 55.2 CE permite que una ley orgánica determine la forma y los casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los arts. 17.2 (plazo de detención) y 18.2 y 18.3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de comunicaciones) pueden ser suspendidos para personas determinadas en relación con investigaciones de bandas armadas o elementos terroristas.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 18 años: mayoría de edad (art. 12 CE).
- 72 horas: plazo máximo de detención preventiva (art. 17.2 CE).
- Art. 14: igualdad — situado antes de la Sección 1.ª pero con igual protección.
- Art. 54: Defensor del Pueblo — alto comisionado de las Cortes Generales.
- Art. 53.2: amparo constitucional solo para arts. 14 a 30 CE (Sección 1.ª + art. 14 + art. 30.2).
Errores típicos del opositor
- Confundir Capítulo II, Sección 1.ª (arts. 15-29, máxima protección) con Sección 2.ª (arts. 30-38, protección ordinaria). El derecho de huelga (art. 28) está en la Sección 1.ª; el deber de trabajar (art. 35) está en la Sección 2.ª.
- Creer que los principios rectores del Capítulo III son derechos subjetivos directamente exigibles. No lo son (art. 53.3 CE).
- Situar el art. 14 dentro de la Sección 1.ª. Está antes de ella, pero tiene idéntica protección.
- Confundir el Defensor del Pueblo (art. 54 CE, comisionado de las Cortes) con el Ministerio Fiscal o con el Tribunal Constitucional.
- Olvidar la excepción de la pena de muerte: está abolida salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15 CE).
- En el art. 21 CE (reunión), confundir comunicación previa (no autorización) con un requisito de autorización.
Trucos mnemotécnicos
- «17-72»: el artículo 17 CE regula la detención y el plazo es 72 horas. El número del artículo y el plazo comparten el dígito 7.
- «VIDA-HONOR-LIBRE»: orden aproximado de los primeros derechos fundamentales — Vida (15), Ideología (16), Detención (17), Anonimato/Honor (18), Libre circulación (19).
- Sección 1.ª = AMPARO: solo los arts. 15-29 (más el 14) tienen recurso de amparo ante el TC.
- Capítulo III = PRINCIPIOS, no derechos: si el enunciado dice «derecho subjetivo exigible directamente», la respuesta correcta nunca será un artículo del Capítulo III.
- Art. 54 = Defensor del Pueblo = Cortes: el Defensor no pertenece al Gobierno ni al poder judicial; es comisionado del Legislativo.