Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 3 es uno de los más preguntados en el examen de Policía Nacional - Escala Básica. Combina la parte dogmática de la Constitución Española de 1978 (CE) con normativa orgánica de desarrollo directamente vinculada a la función policial. Dominar los artículos, plazos y garantías de este bloque es imprescindible para superar la prueba de conocimientos.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978: arts. 14 a 29, art. 30.2, arts. 53 y 54, art. 55 y art. 116.
- Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Hábeas Corpus.
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en lo relativo al recurso de amparo).
Estructura del tema
La CE organiza los derechos en el Título I (“De los derechos y deberes fundamentales”), dividido en cinco capítulos. Para este tema interesan especialmente:
- Capítulo II, Sección 1.ª (arts. 15-29): Derechos fundamentales y libertades públicas. Gozan de la máxima protección.
- Capítulo II, Sección 2.ª (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos. Protección intermedia.
- Capítulo IV (arts. 53-54): Garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- Capítulo V (art. 55): Suspensión de los derechos y libertades.
Conceptos clave
Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29 CE)
Son los derechos recogidos en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I. Su enumeración es la más relevante para el examen:
- Art. 15: Derecho a la vida e integridad física y moral. Prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Art. 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Art. 17: Libertad y seguridad personal. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario. El plazo máximo de detención policial es de 72 horas, tras las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.
- Art. 18: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones.
- Art. 19: Libertad de residencia y circulación.
- Art. 20: Libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y libertad de cátedra. Derecho a comunicar y recibir información veraz.
- Art. 21: Derecho de reunión pacífica y sin armas. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones se comunicarán previamente a la autoridad.
- Art. 22: Derecho de asociación.
- Art. 23: Derecho a participar en asuntos públicos y a acceder a cargos y funciones públicas.
- Art. 24: Tutela judicial efectiva. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Art. 25: Principio de legalidad penal. Las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
- Art. 26: Prohibición de los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
- Art. 27: Derecho a la educación y libertad de enseñanza.
- Art. 28: Libertad sindical y derecho a la huelga.
- Art. 29: Derecho de petición individual y colectiva, por escrito.
Garantías de los derechos fundamentales
Garantías normativas (art. 53 CE)
El art. 53 CE establece tres niveles de protección según el tipo de derecho:
- Art. 53.1: Los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley podrá regularse su ejercicio, que deberá respetar su contenido esencial.
- Art. 53.2: Los derechos de la Sección 1.ª (arts. 15-29) y el art. 14 (igualdad) gozan de protección reforzada:
- Recurso preferente y sumario ante los tribunales ordinarios.
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Art. 53.3: Los principios del Capítulo III solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen.
El Defensor del Pueblo (art. 54 CE)
El art. 54 CE crea la figura del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I. Supervisa la actividad de la Administración.
El recurso de amparo (LO 2/1979)
Regulado en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Protege los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 CE y la objeción de conciencia del art. 30.2 CE. Es el último recurso interno antes de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Hábeas Corpus (art. 17.4 CE y LO 6/1984)
El art. 17.4 CE establece que la ley regulará un procedimiento de hábeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, desarrolla este mandato. Aspectos clave para el examen:
- Pueden instar el hábeas corpus: el detenido, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos, representante legal o el Ministerio Fiscal.
- La solicitud se dirige al Juez de Instrucción.
- El juez, una vez recibida la solicitud, debe resolver mediante auto en el plazo de 24 horas.
- Si aprecia detención ilegal, ordena la puesta en libertad o la inmediata puesta a disposición judicial.
Suspensión de los derechos fundamentales
Suspensión general (art. 55.1 CE y LO 4/1981)
El art. 55.1 CE permite la suspensión de determinados derechos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o del estado de sitio conforme al art. 116 CE.
Los derechos suspendibles son:
- Art. 17 (libertad y seguridad), con matices.
- Art. 18.2 (inviolabilidad del domicilio) y art. 18.3 (secreto de las comunicaciones).
- Art. 19 (libre circulación).
- Art. 20.1.a) y d) y 20.5 (libertad de expresión e información y secuestro de publicaciones).
- Art. 21 (reunión y manifestación).
- Art. 28.2 (derecho de huelga).
- Art. 37.2 (adopción de medidas de conflicto colectivo).
El estado de alarma no permite suspender derechos fundamentales, solo limitarlos.
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, regula los tres estados:
- Estado de alarma: lo declara el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. Plazo máximo inicial: 15 días. Prórroga requiere autorización del Congreso de los Diputados.
- Estado de excepción: lo declara el Gobierno con autorización previa del Congreso. Duración máxima: 30 días, prorrogables por otros 30.
- Estado de sitio: lo declara el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.
Suspensión individual (art. 55.2 CE)
El art. 55.2 CE permite que una ley orgánica determine la forma y los casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los arts. 17.2 (plazo de detención) y 18.2 y 18.3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones) pueden ser suspendidos para personas determinadas en relación con investigaciones de bandas armadas o elementos terroristas.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 72 horas: plazo máximo de detención policial (art. 17.2 CE).
- 24 horas: plazo del juez para resolver el hábeas corpus (LO 6/1984).
- 15 días: duración inicial del estado de alarma (LO 4/1981).
- 30 días: duración máxima del estado de excepción, prorrogables por otros 30 (LO 4/1981).
- Arts. 14 a 29 CE: ámbito del recurso de amparo constitucional, más el art. 30.2.
Errores típicos del opositor
- Confundir suspensión (estado de excepción o sitio) con limitación (estado de alarma). El estado de alarma no suspende derechos.
- Creer que el estado de sitio lo declara el Gobierno: lo declara el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta.
- Olvidar que el hábeas corpus también puede instarlo el Ministerio Fiscal, no solo el detenido o sus familiares.
- Confundir el plazo de 72 horas de detención policial con el de 24 horas del hábeas corpus.
- Incluir el art. 30.2 (objeción de conciencia) en la Sección 1.ª: está en la Sección 2.ª, pero el amparo lo protege igualmente.
Trucos mnemotécnicos
- “ALARMA no SUSPENDE”: el estado de alarma solo limita, nunca suspende derechos fundamentales.
- “72-24”: 72 horas para la policía (detención), 24 horas para el juez (hábeas corpus). El juez actúa más rápido.
- “El SITIO lo decide el CONGRESO”: el único estado que declara el Congreso (mayoría absoluta) es el de sitio.
- “15-30-30”: alarma (15 días) → excepción (30 + 30 días) → sitio (sin plazo fijo en la LO, lo fija el Congreso).
- Para recordar los derechos del art. 15 al 29: “Vida, Ideología, Libertad, Honor, Residencia, Expresión, Reunión, Asociación, Participación, Tutela, Legalidad, Tribunales de Honor, Educación, Sindicatos, Petición”.