Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El bloque constitucional es el eje vertebrador de cualquier oposición a Cuerpos de Seguridad del Estado. Este segundo bloque de preguntas sobre la Constitución Española de 1978 profundiza en la organización institucional, los derechos fundamentales y los procedimientos de reforma, materias que concentran un alto porcentaje de preguntas tipo test en las pruebas de la Escala Básica de Policía Nacional.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE), publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
- Consta de un Preámbulo, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
Las Cortes Generales (arts. 66-96 CE)
Composición y funciones
- Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1 CE).
- Sus funciones principales: potestad legislativa, aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y control de la acción del Gobierno (art. 66.2 CE).
- Son inviolables (art. 66.3 CE).
El Congreso de los Diputados
- Compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (art. 68.1 CE).
- Actualmente: 350 Diputados.
- Mandato: 4 años (art. 68.4 CE).
- Circunscripción electoral: la provincia (art. 68.2 CE).
- Sistema electoral: representación proporcional (art. 68.3 CE).
El Senado
- Es la Cámara de representación territorial (art. 69.1 CE).
- Mandato: 4 años (art. 69.6 CE).
- Los senadores de designación autonómica: 1 por Comunidad Autónoma más 1 más por cada millón de habitantes (art. 69.5 CE).
Funcionamiento
- Las Cámaras se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio (art. 73.1 CE).
- Pueden reunirse en sesión conjunta para ejercer competencias no legislativas atribuidas a las Cortes Generales (art. 74.1 CE).
- Las sesiones plenarias son públicas, salvo acuerdo en contrario (art. 80 CE).
El Gobierno (arts. 97-107 CE)
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado (art. 97 CE).
- Compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes (en su caso), los Ministros y los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE).
- El Presidente dirige y coordina la acción de los demás miembros del Gobierno (art. 98.2 CE).
- Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas salvo las del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna (art. 98.3 CE).
Investidura
- El candidato a Presidente expone su programa político y solicita la confianza de la Cámara (art. 99.2 CE).
- Se otorga la confianza si obtiene mayoría absoluta en primera votación; si no, mayoría simple en segunda votación 48 horas después (art. 99.3 CE).
- Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras (art. 99.5 CE).
Cuestión de confianza y moción de censura
- La cuestión de confianza se plantea por el Presidente sobre su programa o una declaración de política general; se entiende otorgada por mayoría simple (art. 112 CE).
- La moción de censura debe ser constructiva: propone un candidato alternativo a la Presidencia y requiere mayoría absoluta del Congreso (art. 113 CE).
- Si la moción prospera, el Gobierno cesa y el candidato propuesto queda investido (art. 114.2 CE).
El Poder Judicial (arts. 117-127 CE)
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE).
- El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE).
- El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo (art. 122.2 CE).
El Tribunal Constitucional (arts. 159-165 CE)
- Compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey (art. 159.1 CE).
- Designación:
- 4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5).
- 4 a propuesta del Senado (mayoría de 3/5).
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Mandato: 9 años, sin posibilidad de reelección inmediata (art. 159.3 CE).
- Se renueva por terceras partes cada 3 años (art. 159.3 CE).
- Conoce del recurso de inconstitucionalidad, del recurso de amparo y de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, entre otros (art. 161.1 CE).
La Reforma Constitucional (arts. 166-169 CE)
Este bloque es muy preguntado en los exámenes. Distingue con precisión los dos procedimientos.
Procedimiento ordinario (art. 167 CE)
- Aprobación por mayoría de 3/5 de cada Cámara.
- Si no hay acuerdo, se intenta por Comisión Mixta paritaria.
- Si tampoco hay acuerdo: el Congreso puede aprobar por mayoría absoluta si el Senado aprobó por mayoría de 2/3.
- Referéndum: facultativo, si lo solicita 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes a la aprobación.
Procedimiento agravado (art. 168 CE)
Se aplica cuando la reforma afecta a:
- El Título Preliminar (arts. 1-9 CE).
- Los derechos fundamentales y libertades públicas del Capítulo II del Título I (arts. 14-38 CE).
- La Corona (Título II, arts. 56-65 CE).
Pasos:
- Aprobación del principio de reforma por mayoría de 2/3 de cada Cámara.
- Disolución inmediata de las Cortes.
- Las nuevas Cámaras ratifican la decisión y elaboran el nuevo texto, aprobado por mayoría de 2/3 de cada Cámara.
- Referéndum obligatorio para la ratificación.
Límite temporal
- No puede iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio (art. 169 CE).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Artículos de la CE: 169.
- Diputados: mínimo 300, máximo 400 (actualmente 350).
- Mandato de Diputados y Senadores: 4 años.
- Miembros del Tribunal Constitucional: 12, mandato de 9 años.
- Renovación del TC: por terceras partes cada 3 años.
- Mayoría para moción de censura: absoluta del Congreso.
- Mayoría para cuestión de confianza: simple.
- Plazo de investidura fallida para disolución automática: 2 meses.
- Reforma ordinaria: 3/5 de cada Cámara.
- Reforma agravada: 2/3 de cada Cámara + disolución + referéndum obligatorio.
- Referéndum reforma ordinaria: facultativo, solicitado por 1/10 de los miembros en 15 días.
Errores típicos del opositor
- Confundir el Senado como cámara legislativa ordinaria: es la cámara de representación territorial (art. 69.1 CE), no la cámara alta con primacía legislativa.
- Creer que la moción de censura requiere solo mayoría simple: exige mayoría absoluta y debe ser constructiva (art. 113 CE).
- Confundir el referéndum de la reforma ordinaria (facultativo) con el de la agravada (obligatorio).
- Atribuir al Tribunal Supremo la supremacía en materia constitucional: esa corresponde al Tribunal Constitucional (art. 123.1 CE).
- Pensar que los miembros del TC pueden ser reelegidos inmediatamente: el art. 159.3 CE lo prohíbe.
Trucos mnemotécnicos
- “3/5 ordinaria, 2/3 agravada”: el número de barras de la fracción sube cuando la reforma es más importante.
- “TC = 12 miembros, 9 años, 3 en 3”: doce, nueve, tres. Múltiplos de tres.
- “Moción ABSOLUTA, confianza SIMPLE”: la moción derriba al Gobierno, necesita más fuerza; la confianza la pide el propio Presidente, le basta con poco.
- “2 meses sin investidura = disolución automática”: si en dos meses nadie convence al Congreso, el Rey disuelve.
- Título Preliminar + Corona + Cap. II Tít. I = reforma agravada: recuerda “los tres pilares del Estado” (principios, rey, derechos).