Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 1 es uno de los más recurrentes en los exámenes de la Escala Básica de Policía Nacional. Combina fundamentos teóricos del Derecho con el articulado concreto de la Constitución Española de 1978 (CE), la regulación del Tribunal Constitucional y el procedimiento de reforma constitucional. Dominar este tema es imprescindible porque sus preguntas aparecen en prácticamente todas las convocatorias.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978): Título Preliminar (arts. 1-9), Título IX (arts. 159-165) y Título X (arts. 166-169).
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC): regula la composición, competencias y funcionamiento del Tribunal Constitucional.
- Código Civil, Título Preliminar (arts. 1-5): establece las fuentes del ordenamiento jurídico español.
El Derecho y las fuentes del ordenamiento jurídico
El art. 1.1 del Código Civil dispone que «las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».
La ley
Es la fuente primaria y escrita. Prevalece sobre la costumbre y los principios generales. Dentro de «la ley» se incluyen, por orden jerárquico: la Constitución, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los decretos-leyes y los decretos legislativos, entre otras normas.
La costumbre
Según el art. 1.3 del Código Civil, «la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada». Es fuente supletoria de segundo grado.
Los principios generales del Derecho
Conforme al art. 1.4 del Código Civil, «los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico». Son fuente de tercer grado, pero también inspiran todo el sistema.
La jurisprudencia
El art. 1.6 del Código Civil establece que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho». No es fuente del Derecho en sentido estricto, sino complemento del ordenamiento.
La analogía
El art. 4.1 del Código Civil permite aplicar normas a supuestos no contemplados expresamente cuando exista identidad de razón. El art. 4.2 prohíbe la analogía en leyes penales, excepcionales y de ámbito temporal.
La Constitución Española de 1978
Caracteres esenciales
- Aprobación: aprobada por las Cortes Generales y ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
- Norma suprema: el art. 9.1 CE establece que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico».
- España como Estado: el art. 1.1 CE define a España como «un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».
- Forma de gobierno: el art. 1.3 CE establece que «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria».
- Soberanía: el art. 1.2 CE dispone que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».
Título Preliminar: preceptos más preguntados
- Art. 2 CE: reconoce la indisoluble unidad de la Nación española y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
- Art. 3 CE: el castellano es la lengua española oficial del Estado. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas.
- Art. 6 CE: los partidos políticos expresan el pluralismo político y son instrumento fundamental para la participación política.
- Art. 7 CE: los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales.
- Art. 8 CE: las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- Art. 9.3 CE: la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El Tribunal Constitucional
Composición (art. 159 CE y LOTC)
- Está integrado por 12 miembros denominados magistrados.
- Son nombrados por el Rey, a propuesta de:
- 4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5).
- 4 a propuesta del Senado (mayoría de 3/5).
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
- Su mandato es de 9 años, sin posibilidad de reelección inmediata (art. 159.3 CE).
- Se renuevan por terceras partes cada 3 años.
Presidente del Tribunal Constitucional
- Elegido por los propios magistrados en votación secreta.
- Mandato de 3 años, renovable por una sola vez (art. 160 CE).
Competencias principales (art. 161 CE)
- Recurso de inconstitucionalidad: contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
- Recurso de amparo: por violación de derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 CE y el art. 30.2 CE.
- Conflictos de competencia: entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre estas entre sí.
- Cuestión de inconstitucionalidad: planteada por jueces y tribunales cuando duden de la constitucionalidad de una norma aplicable al caso.
Efectos de las sentencias
Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen plenos efectos frente a todos (erga omnes) cuando declaran la inconstitucionalidad de una norma (art. 164 CE). Se publican en el BOE.
La reforma constitucional (Título X, arts. 166-169 CE)
Procedimiento ordinario (art. 167 CE)
- Aprobación por mayoría de 3/5 de cada Cámara (Congreso y Senado).
- Si no hay acuerdo, se crea una Comisión Mixta paritaria.
- Si tampoco hay acuerdo, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de 2/3 si el Senado la ha aprobado por mayoría absoluta.
- Aprobada la reforma, puede solicitarse referéndum facultativo si lo piden 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en el plazo de 15 días desde la aprobación.
Procedimiento agravado (art. 168 CE)
Se aplica cuando la reforma afecta al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª del Título I (derechos fundamentales, arts. 15-29) o al Título II (La Corona).
Pasos:
- Aprobación del principio de revisión por mayoría de 2/3 de cada Cámara.
- Disolución inmediata de las Cortes.
- Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y elaborar el nuevo texto.
- Aprobación del texto por 2/3 de cada Cámara.
- Referéndum obligatorio para la ratificación.
Límite temporal (art. 169 CE)
No puede iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Magistrados del TC: 12
- Mandato magistrados: 9 años
- Renovación por terceras partes: cada 3 años
- Mandato del Presidente del TC: 3 años (renovable una vez)
- Mayoría para reforma ordinaria: 3/5 de cada Cámara
- Mayoría para reforma agravada: 2/3 de cada Cámara
- Referéndum facultativo: lo piden 1/10 de los miembros de una Cámara en 15 días
- Referéndum en reforma agravada: obligatorio
- Fecha del referéndum constitucional: 6 de diciembre de 1978
- Publicación en BOE: 29 de diciembre de 1978
Errores típicos del opositor
- Confundir Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) con monarquía constitucional: en España la forma es parlamentaria.
- Creer que la jurisprudencia es fuente del Derecho: no lo es; es complemento (art. 1.6 CC).
- Confundir el referéndum facultativo (reforma ordinaria, art. 167) con el obligatorio (reforma agravada, art. 168).
- Atribuir al Gobierno el nombramiento de los magistrados del TC: los nombra el Rey a propuesta de distintos órganos.
- Confundir el número de magistrados propuestos por el Congreso y el Senado (4 cada uno) con los del Gobierno y el CGPJ (2 cada uno).
Trucos mnemotécnicos
- “12 magistrados, 9 años, 3 en 3”: 12 miembros, mandato de 9 años, renovación por tercios cada 3 años.
- “4-4-2-2”: distribución de magistrados (Congreso-Senado-Gobierno-CGPJ).
- “Reforma ordinaria = 3/5; reforma agravada = 2/3”: a mayor importancia de lo reformado, mayor mayoría exigida.
- “LIJE”: valores superiores del art. 1.1 CE → Libertad, Igualdad, Justicia, pluralismo político (Expresado en la «E» de Estado democrático).
- “6-D”: el referéndum constitucional fue el 6 de diciembre (Día de la Constitución).