Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El tema de La Corona es uno de los más preguntados en los exámenes de Policía Nacional Escala Básica. Regula la institución monárquica en el Título II de la Constitución Española de 1978 (arts. 56 a 65 CE). Las preguntas tipo test se centran en funciones del Rey, sucesión, regencia y tutela, por lo que dominar los artículos concretos es imprescindible.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978, Título II: «De la Corona», arts. 56 a 65.
- El Título II es el segundo del texto constitucional, situado inmediatamente después del Título I («De los derechos y deberes fundamentales»).
Estructura del Título II CE (arts. 56-65)
- Art. 56 — Definición y funciones del Rey. Inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad.
- Art. 57 — Sucesión a la Corona.
- Art. 58 — La Reina consorte y el consorte de la Reina.
- Art. 59 — Regencia.
- Art. 60 — Tutela del Rey menor.
- Art. 61 — Proclamación y juramento del Rey.
- Art. 62 — Funciones (atribuciones) del Rey.
- Art. 63 — Funciones del Rey en materia internacional.
- Art. 64 — Refrendo.
- Art. 65 — Presupuesto de la Casa del Rey y libre nombramiento de sus miembros civiles y militares.
Conceptos clave
La figura del Rey (art. 56 CE)
El art. 56.1 CE define al Rey como «el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia». Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE).
- El Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad (art. 56.3 CE). Sus actos están siempre refrendados.
Sucesión a la Corona (art. 57 CE)
El art. 57.1 CE establece que la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón. El orden de sucesión sigue estas reglas:
- Preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado.
- Preferencia de la línea anterior sobre las posteriores.
- Dentro de la misma línea, el grado más próximo sobre el más remoto.
- Dentro del mismo grado, el varón sobre la mujer.
- Dentro del mismo sexo, la persona de más edad sobre la de menos.
Otras reglas del art. 57 CE:
- El Príncipe heredero tendrá, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados al sucesor de la Corona (art. 57.2 CE).
- Las personas que tengan derecho a la sucesión y contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedan excluidas de la sucesión por sí y por sus descendientes (art. 57.4 CE).
- Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión se resolverán por una ley orgánica (art. 57.5 CE).
Reina consorte y consorte de la Reina (art. 58 CE)
- La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Regencia (art. 59 CE)
La regencia se produce cuando el Rey es menor de edad o está inhabilitado.
- Regencia por minoría de edad (art. 59.1 CE): ejercida por el padre o la madre del Rey y, en su defecto, por el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución.
- Regencia por inhabilitación (art. 59.2 CE): si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, ejercerá la Regencia el Príncipe heredero, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá conforme al apartado anterior.
- Regencia ejercida por una persona (art. 59.3 CE): si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, las Cortes Generales la proveerán, nombrando Regente a quien estimen conveniente, siempre que sea español y mayor de edad.
- La Regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey (art. 59.4 CE).
Tutela del Rey menor (art. 60 CE)
- Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
- Si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos.
- En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales.
- No pueden ser tutor, Regente y tutor a la vez, la misma persona (art. 60.2 CE).
- El cargo de tutor es incompatible con el de Regente (art. 60.2 CE).
Proclamación y juramento del Rey (art. 61 CE)
- El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de:
- Desempeñar fielmente sus funciones.
- Guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.
- Respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
- El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey (art. 61.2 CE).
Funciones del Rey (art. 62 CE)
El art. 62 CE enumera las atribuciones del Rey. Las más preguntadas:
- Sancionar y promulgar las leyes.
- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
- Convocar referéndum en los casos previstos en la Constitución.
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones.
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Ejercer el derecho de gracia conforme a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Funciones internacionales del Rey (art. 63 CE)
- Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
- Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
- Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados.
- Previa autorización de las Cortes Generales, declara la guerra y hace la paz (art. 63.3 CE).
El refrendo (art. 64 CE)
- Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.
- La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno se refrenda por el Presidente del Congreso (art. 64.1 CE).
- De los actos del Rey son responsables las personas que los refrenden (art. 64.2 CE).
Presupuesto de la Casa del Rey (art. 65 CE)
- El Rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y la distribuye libremente.
- El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Título II CE: arts. 56 a 65 (10 artículos en total).
- Mayoría de edad del Rey heredero para prestar juramento: mayoría de edad (art. 61.2 CE), sin cifra concreta en la CE; la mayoría de edad en España es a los 18 años (art. 12 CE).
- Las abdicaciones y renuncias se resuelven por ley orgánica (art. 57.5 CE).
- El tutor del Rey menor debe ser mayor de edad y español de nacimiento (art. 60.1 CE).
- El Regente nombrado por las Cortes debe ser español y mayor de edad (art. 59.3 CE).
Errores típicos del opositor
- Confundir Regencia con Tutela: la Regencia es el ejercicio de las funciones del Rey; la Tutela es la guarda de la persona del Rey menor. Son incompatibles en la misma persona (art. 60.2 CE).
- Atribuir el refrendo siempre al Presidente del Gobierno: el nombramiento del Presidente del Gobierno lo refrenda el Presidente del Congreso, no el del Gobierno (art. 64.1 CE).
- Creer que el Rey puede conceder indultos generales: el art. 62.i CE lo prohíbe expresamente.
- Confundir «mando supremo de las Fuerzas Armadas» (función del Rey, art. 62.h CE) con la dirección de la Administración Militar (que corresponde al Gobierno, art. 97 CE).
- Pensar que la Reina consorte puede ejercer funciones constitucionales: el art. 58 CE lo prohíbe, salvo en la Regencia.
Trucos mnemotécnicos
- «SANCIONA, CONVOCA, PROPONE, NOMBRA, EXPIDE, PRESIDE, MANDA, INDULTA, PATRONA»: los verbos del art. 62 CE en orden aproximado, para recordar las funciones del Rey.
- «El tutor nace en España y es mayor»: los dos requisitos del tutor nombrado en testamento (art. 60.1 CE).
- «Regente = Cortes + español + mayor»: cuando no hay nadie con derecho, las Cortes nombran Regente a quien sea español y mayor de edad (art. 59.3 CE).
- «Refrendo = Presidente del Gobierno / Ministro; EXCEPCIÓN: nombramiento del Presidente del Gobierno = Presidente del Congreso»: regla del art. 64 CE.
- Título II = arts. 56-65: recuerda «56 al 65, diez artículos para el Rey».