Test: La proteccion de personalidades y edificios. Escoltas y proteccion de personas. Seguridad de instalaciones y edificios

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 42 conecta directamente con las funciones operativas de la Policía Nacional en materia de seguridad. La protección de personalidades, la escolta y la seguridad de instalaciones son ámbitos donde la Policía Nacional actúa tanto en exclusiva como en coordinación con la seguridad privada. Conocer los límites competenciales entre ambos sistemas es imprescindible para el examen y para el ejercicio profesional.

Marco normativo

Las dos normas que vertebran este tema son:

  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS): establece las funciones exclusivas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) en materia de protección de personas e instalaciones.
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP): regula el sector de la seguridad privada, sus actividades, el personal habilitado y la relación de subordinación y complementariedad respecto a las FCSE.

Ambas normas deben leerse de forma coordinada: la LSP no puede contradecir las competencias exclusivas que la LOFCS atribuye a la Policía Nacional.


Estructura del tema

El tema se articula en tres grandes bloques:

  1. Protección de personalidades y edificios (función policial exclusiva).
  2. Escoltas y protección de personas (función policial y actividad de seguridad privada).
  3. Seguridad de instalaciones y edificios (actividad compartida con límites claros).

Conceptos clave

Protección de personalidades: función exclusiva de las FCSE

La LOFCS atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su art. 11.1.f), la función de «proteger a las autoridades de las instituciones del Estado y a los miembros del Gobierno». Esta protección es una competencia exclusiva e indelegable en la seguridad privada.

La Policía Nacional, a través de unidades especializadas, asume la protección de:

  • El Jefe del Estado y la Familia Real.
  • Miembros del Gobierno de la Nación.
  • Altas autoridades del Estado.
  • Personalidades extranjeras en visita oficial a España.

Esta función no puede ser sustituida ni suplida por escoltas privados, aunque estos pueden actuar de forma complementaria en el ámbito privado de la persona protegida.

Escoltas privados: regulación en la Ley de Seguridad Privada

La LSP regula la figura del escolta privado como una de las especialidades del personal de seguridad privada. Conforme al art. 32.1 LSP, las actividades de seguridad privada comprenden, entre otras, «el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas».

El escolta privado:

  • Debe estar habilitado por el Ministerio del Interior (art. 28 LSP).
  • Actúa exclusivamente al servicio de personas físicas o jurídicas privadas.
  • No puede proteger a autoridades o personalidades cuya protección corresponde a las FCSE.
  • Está obligado a colaborar con las FCSE y a subordinar su actuación a estas (art. 8 LSP).

Principio de subordinación y complementariedad

El art. 8 LSP establece que el personal de seguridad privada «ejercerá sus funciones en coordinación y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» y que sus actuaciones serán «complementarias y subordinadas» a las de estas.

Este principio es fundamental: la seguridad privada nunca sustituye a la Policía Nacional; la complementa en el ámbito privado.

Seguridad de edificios e instalaciones: el vigilante de seguridad

La LSP, en su art. 32.1.a), incluye entre las actividades de seguridad privada «la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos».

El personal habilitado para esta función es el vigilante de seguridad, que puede actuar en:

  • Establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios.
  • Aparcamientos y garajes.
  • Polígonos industriales.
  • Urbanizaciones y complejos residenciales.

Los vigilantes de seguridad tienen, en el ejercicio de sus funciones, la facultad de «efectuar las comprobaciones de identidad necesarias para el acceso a los inmuebles donde presten sus servicios» (art. 32.1.a LSP), pero no tienen potestad de detención con carácter general; solo pueden retener a personas en los supuestos de flagrante delito, debiendo entregar inmediatamente al detenido a las FCSE.

Instalaciones de infraestructuras críticas

La LSP distingue entre la vigilancia ordinaria y la protección de infraestructuras críticas, que requieren medidas de seguridad reforzadas. En estos casos, la coordinación con las FCSE es especialmente intensa. El art. 11 LSP prevé que el Ministerio del Interior pueda establecer medidas de seguridad obligatorias para determinados establecimientos y actividades.

Centros y establecimientos de especial relevancia

La LSP establece en su art. 11 que el Gobierno puede determinar, reglamentariamente, los establecimientos obligados a disponer de servicios de seguridad privada. Entre estos se encuentran habitualmente entidades financieras, joyerías, casinos y establecimientos de juego, entre otros.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Ley 5/2014: aprobada el 4 de abril de 2014. Fecha relevante para preguntas sobre vigencia normativa.
  • Ley Orgánica 2/1986: aprobada el 13 de marzo de 1986.
  • Art. 11.1.f) LOFCS: protección de autoridades e instituciones del Estado → función exclusiva FCSE.
  • Art. 8 LSP: principio de subordinación y complementariedad de la seguridad privada respecto a las FCSE.
  • Art. 28 LSP: habilitación del personal de seguridad privada por el Ministerio del Interior.
  • Art. 32.1 LSP: enumeración de las actividades de seguridad privada (vigilancia de bienes, acompañamiento de personas, etc.).

Errores típicos del opositor

  • Confundir escolta policial con escolta privado. El escolta policial protege autoridades públicas en virtud de la LOFCS. El escolta privado actúa en el ámbito privado bajo la LSP. No son intercambiables.

  • Creer que el vigilante de seguridad puede detener personas. Solo puede retener en caso de flagrante delito y debe entregar al retenido inmediatamente a las FCSE. No tiene potestad de detención autónoma.

  • Confundir complementariedad con igualdad. La seguridad privada es subordinada y complementaria, nunca equivalente ni sustitutiva de las FCSE. La jerarquía es clara: FCSE por encima.

  • Atribuir a la seguridad privada la protección de personalidades públicas. Esta función corresponde en exclusiva a la Policía Nacional. Los escoltas privados solo pueden actuar sobre personas privadas.

  • Olvidar que la habilitación del personal de seguridad privada corresponde al Ministerio del Interior, no a empresas ni a comunidades autónomas (art. 28 LSP).

  • Confundir la Ley 5/2014 con una ley ordinaria. Es una ley ordinaria (no orgánica). La LOFCS sí es Ley Orgánica (LO 2/1986). Esta distinción puede aparecer en preguntas sobre rango normativo.


Trucos mnemotécnicos

  • «FCSE = Exclusiva, Privada = Complementaria»: la Policía Nacional tiene funciones exclusivas; la seguridad privada solo complementa. Nunca al revés.

  • «El escolta privado protege lo privado»: si la persona es autoridad pública → Policía Nacional. Si es un particular → puede ser escolta privado habilitado.

  • «28 = Habilitación»: el art. 28 LSP regula la habilitación del personal. El número 28 es fácil de recordar porque es el prefijo de Madrid, sede del Ministerio del Interior.

  • «LSP = 5/2014 = Abril»: Ley 5 de 2014, mes 4 (abril). Tres números correlativos: 4-5-2014.

  • «LOFCS = 2/1986 = Marzo»: Ley Orgánica 2 de 1986, mes 3 (marzo). Dos normas, dos números bajos: 2 y 3.

  • «Art. 8 LSP = Subordinación»: el 8 es el número de la coordinación y la subordinación. Memoriza: «ocho = orden jerárquico».

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ¿cuál es la función específica de la Policía Nacional en materia de protección de personalidades?

    • A) La protección de altas personalidades y la seguridad de edificios e instalaciones que lo requieran
    • B) Únicamente la protección del Rey y la Familia Real
    • C) La protección de todos los funcionarios públicos sin excepción
    • D) Solo la seguridad de edificios oficiales del Estado

    Referencia: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , Art. 11.1.f)

  2. ¿Qué organismo es competente para autorizar los servicios de protección personal según la Ley de Seguridad Privada?

    • A) El Ministerio del Interior
    • B) Las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios
    • C) Los Ayuntamientos donde se preste el servicio
    • D) La Dirección General de la Policía exclusivamente

    Referencia: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , Art. 3.2

  3. En el ámbito de la protección de edificios oficiales, ¿cuál es el principio básico que debe regir la actuación policial?

    • A) La máxima visibilidad para disuadir cualquier amenaza
    • B) La coordinación entre los diferentes servicios de seguridad
    • C) La actuación exclusivamente reactiva ante incidentes
    • D) La independencia total de cada servicio de seguridad

    Referencia: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , Art. 2.1

  4. ¿Qué requisito específico deben cumplir los vigilantes de seguridad para prestar servicios de protección personal?

    • A) Tener una antigüedad mínima de 5 años como vigilante
    • B) Poseer la habilitación específica para protección de personas
    • C) Ser funcionario público en excedencia
    • D) Tener formación militar previa obligatoria

    Referencia: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , Art. 23.1

  5. En relación con la seguridad de instalaciones críticas, ¿cuál es la competencia específica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?

    • A) Solo la protección exterior de las instalaciones
    • B) La protección integral cuando así se determine por razones de seguridad nacional
    • C) Únicamente la investigación de incidentes ocurridos
    • D) Solo el control de accesos durante el horario nocturno

    Referencia: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , Art. 11.1.f)

  6. ¿Cuál es el procedimiento establecido para la coordinación entre seguridad pública y privada en la protección de edificios?

    • A) No existe coordinación, cada servicio actúa independientemente
    • B) La seguridad privada debe informar y coordinarse con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • C) Solo se coordina en caso de emergencia declarada oficialmente
    • D) La coordinación es opcional según criterio del responsable de seguridad

    Referencia: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , Art. 1.3

  7. ¿Qué documento es preceptivo para el ejercicio de funciones de escolta personal?

    • A) Licencia de armas de fuego exclusivamente
    • B) Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) de vigilante de seguridad con habilitación específica
    • C) Certificado médico de aptitud física únicamente
    • D) Carné de conducir de la clase correspondiente

    Referencia: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , Art. 22

  8. En materia de protección de personalidades, ¿cuál es la relación jerárquica entre la Policía Nacional y otros cuerpos policiales?

    • A) La Policía Nacional tiene competencia exclusiva sin coordinación
    • B) Existe coordinación bajo la dirección del Ministerio del Interior
    • C) Cada cuerpo actúa según sus competencias territoriales sin coordinación superior
    • D) La coordinación depende exclusivamente de acuerdos bilaterales

    Referencia: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , Art. 4

  9. ¿Cuál es la duración máxima de la habilitación para protección de personas según la normativa de seguridad privada?

    • A) 2 años renovables
    • B) 5 años renovables
    • C) 10 años renovables
    • D) Vigencia indefinida una vez obtenida

    Referencia: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , Art. 24.2

  10. En el marco de la protección de edificios oficiales, ¿qué principio debe prevalecer en caso de conflicto entre medidas de seguridad y derechos fundamentales?

    • A) Siempre prevalece la seguridad sobre cualquier derecho
    • B) Los derechos fundamentales prevalecen siempre sin excepción
    • C) Debe aplicarse el principio de proporcionalidad y necesidad
    • D) La decisión corresponde exclusivamente al responsable de seguridad del edificio

    Referencia: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , Art. 5.2