Test: Deontologia policial: Codigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. Constituye el referente deontológico internacional de la actuación policial y es materia habitual en los exámenes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, tanto en preguntas directas sobre su articulado como en supuestos de aplicación práctica.

Marco normativo

  • Instrumento de referencia: Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
  • Aprobación: Resolución 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 1979.
  • Naturaleza: Instrumento internacional de soft law (no vinculante en sentido estricto, pero referente ético y deontológico de primer orden).
  • Estructura: 8 artículos, cada uno acompañado de comentarios oficiales que forman parte integrante del texto.

Los comentarios a cada artículo son parte inseparable del Código y tienen valor interpretativo oficial.


Estructura del tema

El Código se organiza en 8 artículos que abordan, en este orden:

  1. Deber general de servicio a la comunidad.
  2. Respeto y protección de la dignidad humana y los derechos fundamentales.
  3. Uso de la fuerza.
  4. Confidencialidad.
  5. Prohibición de la tortura y los tratos crueles.
  6. Protección de la salud de las personas bajo custodia.
  7. Prohibición de la corrupción.
  8. Respeto a la ley y al Código.

Conceptos clave

Artículo 1 — Deber de servicio a la comunidad

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales.

  • El término “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las de arresto o detención.
  • El comentario al art. 1 aclara que la expresión abarca también a los militares cuando ejercen funciones policiales.

Artículo 2 — Respeto a la dignidad humana y derechos humanos

Los funcionarios respetarán y protegerán la dignidad humana y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

  • El comentario señala expresamente la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales como referentes.
  • La protección se extiende a todas las personas, sin distinción alguna.

Artículo 3 — Uso de la fuerza

Los funcionarios podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Principios que rigen el uso de la fuerza según el comentario:

  • Necesidad: únicamente cuando otros medios resulten ineficaces.
  • Proporcionalidad: la fuerza usada no debe ser excesiva respecto al objetivo legítimo perseguido.
  • El comentario prohíbe expresamente el uso de armas de fuego salvo en caso de legítima defensa, defensa de terceros ante peligro de muerte o lesiones graves, o para impedir la fuga de persona que suponga ese peligro, y solo cuando medios menos extremos sean insuficientes.
  • Se prohíbe invocar órdenes superiores para justificar el uso excesivo de la fuerza.

Artículo 4 — Confidencialidad

Los funcionarios guardarán secreto de las materias de carácter confidencial que lleguen a su conocimiento, salvo que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan lo contrario.

  • La obligación de confidencialidad se mantiene incluso después de cesar en el cargo.
  • El comentario subraya que la información sobre la vida privada de las personas solo puede usarse para fines legítimos.

Artículo 5 — Prohibición de la tortura y tratos crueles

Ningún funcionario podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar órdenes superiores o circunstancias excepcionales (estado de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política) para justificarlos.

  • Este artículo es absoluto: no admite excepción alguna.
  • El comentario remite a la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  • La prohibición alcanza a quien instiga o tolera el acto, no solo a quien lo ejecuta.

Artículo 6 — Protección de la salud de las personas bajo custodia

Los funcionarios velarán por la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, adoptarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

  • El comentario indica que la atención médica debe proporcionarse a los detenidos cuando la soliciten o cuando la situación lo requiera.
  • Se prohíbe usar la salud de los detenidos como instrumento de presión.

Artículo 7 — Prohibición de la corrupción

Los funcionarios no cometerán ningún acto de corrupción y se opondrán a todos los actos de esa índole y los combatirán.

  • El comentario señala que la corrupción es incompatible con la condición de funcionario encargado de hacer cumplir la ley.
  • La obligación es activa: no basta con no corromperse, sino que se debe combatir la corrupción ajena.

Artículo 8 — Respeto a la ley y al Código

Los funcionarios respetarán la ley y el presente Código, e impedirán toda violación de ellos en la medida de sus posibilidades. Cuando tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación, informarán a sus superiores y, si fuera necesario, a otras autoridades u organismos de control.

  • Este artículo establece el deber de denuncia interna de las infracciones.
  • El comentario reconoce que los funcionarios que cumplan este Código merecen el apoyo de la comunidad y de su institución.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Fecha de aprobación: 17 de diciembre de 1979.
  • Resolución: 34/169 de la Asamblea General de la ONU.
  • Número de artículos: 8.
  • El Código no fija plazos procesales ni cuantías: su contenido es deontológico, no procedimental.
  • Los comentarios forman parte integrante del texto (dato que se pregunta con frecuencia).

Errores típicos del opositor

  • Confundir la fecha: algunos opositores sitúan el Código en 1990 (año de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza). La fecha correcta es 1979.
  • Creer que el art. 5 admite excepciones: la prohibición de tortura es absoluta. Ni el estado de guerra ni la orden superior la justifican.
  • Limitar el art. 7 a “no corromperse”: el artículo exige también combatir activamente la corrupción ajena.
  • Olvidar que la confidencialidad (art. 4) persiste tras cesar en el cargo.
  • Ignorar los comentarios: son parte del Código y pueden ser objeto de pregunta directa.
  • Confundir el ámbito subjetivo: el Código se aplica a todos los que ejercen funciones policiales, incluidos militares cuando actúan como policía (art. 1, comentario).

Trucos mnemotécnicos

Para recordar los 8 artículos en orden:

“S-D-F-C-T-S-C-R” Servicio — Dignidad — Fuerza — Confidencialidad — Tortura (prohibición) — Salud — Corrupción (prohibición) — Respeto a la ley

Para el art. 5 (tortura):

NADA justifica la tortura”: Ni guerra, Amenaza nacional, Desorden, ni Autoridad superior.

Para la fecha:

La ONU aprueba el Código en el año en que termina la década de los 70: 1979, resolución 34/169 (34 = tres + cuatro letras en “ONU” + “LEY”, recurso visual para fijar el número).

Para el art. 8:

El último artículo cierra el círculo: el funcionario no solo cumple la ley, sino que denuncia su incumplimiento. “El que calla, otorga” va contra el art. 8.

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preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. El Codigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolucion:

    • A) Resolucion 34/169 de 17 de diciembre de 1979
    • B) Resolucion 40/34 de 29 de noviembre de 1985
    • C) Resolucion 43/173 de 9 de diciembre de 1988
    • D) Resolucion 45/111 de 14 de diciembre de 1990

    Referencia: Codigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , Resolucion 34/169

  2. Segun el articulo 1 del Codigo de Conducta de la ONU, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumpliran en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales. La expresion 'funcionarios encargados de hacer cumplir la ley' incluye a:

    • A) Todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policia, especialmente las facultades de arresto o detencion
    • B) Exclusivamente los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
    • C) Unicamente los funcionarios de policia en sentido estricto
    • D) Todos los funcionarios publicos de la Administracion de Justicia

    Referencia: Codigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , Art. 1 y comentario

  3. Segun el articulo 2 del Codigo de Conducta de la ONU, en el desempeno de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetaran y protegeran:

    • A) La dignidad humana y mantendran y defendaran los derechos humanos de todas las personas
    • B) La dignidad humana de los ciudadanos nacionales del pais donde ejercen sus funciones
    • C) Los derechos fundamentales reconocidos en las constituciones nacionales
    • D) La seguridad publica y el orden constitucional vigente

    Referencia: Codigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , Art. 2

  4. Segun el articulo 3 del Codigo de Conducta de la ONU, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podran usar la fuerza:

    • A) Solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeno de sus tareas
    • B) Siempre que lo consideren oportuno para mantener el orden publico
    • C) Cuando reciban orden expresa de un superior jerarquico
    • D) Solo en caso de legitima defensa propia o de terceros

    Referencia: Codigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , Art. 3

  5. Segun el articulo 5 del Codigo de Conducta de la ONU, respecto a la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes:

    • A) Ningun funcionario encargado de hacer cumplir la ley podra infligir, instigar o tolerar ningun acto de tortura ni invocar orden de un superior como justificacion
    • B) No podran infligir tortura salvo que medie autorizacion judicial motivada
    • C) Queda prohibida la tortura salvo en situaciones de estado de excepcion declarado
    • D) No podran infligir tortura pero si tolerarla cuando provenga de ordenes superiores legitimas

    Referencia: Codigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , Art. 5

  6. El Codigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la ONU consta de:

    • A) 8 articulos
    • B) 10 articulos
    • C) 12 articulos y un preambulo
    • D) 6 articulos y un anexo

    Referencia: Codigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , Estructura general

  7. Segun el articulo 4 del Codigo de Conducta de la ONU, las cuestiones de caracter confidencial que conozcan los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

    • A) Se mantendran en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario
    • B) Se mantendran en secreto de forma absoluta sin ninguna excepcion
    • C) Podran comunicarse libremente a los medios de comunicacion si es de interes publico
    • D) Solo podran revelarse previa autorizacion judicial expresa

    Referencia: Codigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , Art. 4

  8. Segun el articulo 6 del Codigo de Conducta de la ONU, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aseguraran la plena proteccion de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular:

    • A) Tomaran medidas inmediatas para proporcionar atencion medica cuando se precise
    • B) Trasladaran a los detenidos al hospital mas cercano en un plazo maximo de 24 horas
    • C) Garantizaran asistencia medica solo si el detenido la solicita expresamente
    • D) Comunicaran al juez de guardia la necesidad de atencion medica para que este la autorice

    Referencia: Codigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , Art. 6

  9. Segun el articulo 7 del Codigo de Conducta de la ONU, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometera ningun acto de corrupcion. Segun el comentario a este articulo, cualquier acto de corrupcion es incompatible con:

    • A) La funcion de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
    • B) El ordenamiento juridico nacional exclusivamente
    • C) La Declaracion Universal de Derechos Humanos
    • D) La legislacion penal internacional vigente

    Referencia: Codigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , Art. 7 y comentario

  10. Segun el articulo 8 del Codigo de Conducta de la ONU, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetaran la ley y el presente Codigo. Cuando tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violacion del Codigo:

    • A) Informaran de la cuestion a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas
    • B) Interpondran denuncia directamente ante los tribunales penales competentes
    • C) Se abstendran de actuar y esperaran instrucciones de su superior jerarquico
    • D) Comunicaran la violacion exclusivamente a la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos

    Referencia: Codigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , Art. 8