Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El tema de documentoscopia es transversal en la oposición de Policía Nacional: combina conocimientos técnicos periciales con el marco penal de la falsificación. Las preguntas de examen mezclan terminología técnica con tipos delictivos concretos del Código Penal. Dominar ambos planos —el técnico y el jurídico— es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
La falsificación de documentos se regula en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), concretamente en el Título XVIII («De las falsedades»), que abarca los artículos 386 a 403.
Dentro de ese título, las secciones relevantes son:
- Capítulo II: Falsificación de documentos (arts. 390 a 399 bis).
- Capítulo III: Falsificación de certificados (arts. 397 a 399).
- Capítulo IV: De la usurpación del estado civil (art. 401).
- Capítulo V: Usurpación de funciones públicas y el intrusismo (arts. 402 y 403).
Estructura del tema
1. Documentoscopia: concepto y objeto
La documentoscopia es la disciplina pericial que estudia los documentos con el fin de determinar su autenticidad, detectar alteraciones y establecer su origen. Forma parte de la criminalística y se aplica tanto en documentos de identidad como en documentos mercantiles, notariales o administrativos.
Su objeto de estudio comprende:
- El soporte (papel, plástico, material compuesto).
- Las tintas y pigmentos empleados.
- Los sistemas de impresión utilizados.
- Los elementos de seguridad incorporados.
- Las firmas y escrituras manuscritas.
Conceptos clave
Documento auténtico
Documento que proviene realmente de quien aparece como emisor, cuyo contenido no ha sido alterado y que cumple los requisitos formales exigidos.
Documento falsificado
Documento en el que se ha producido alguna de las conductas tipificadas en el art. 390 CP. No toda irregularidad documental constituye falsedad penal; se requiere que la conducta sea relevante jurídicamente y que concurra dolo.
Falsedad material vs. falsedad ideológica
Esta distinción es muy preguntada en examen:
- Falsedad material: alteración física del documento (borrado, raspado, añadido de texto, sustitución de fotografía, etc.).
- Falsedad ideológica: el documento es físicamente correcto, pero su contenido es mendaz. El art. 390.1.4.º CP la tipifica para funcionarios; los particulares no pueden cometer falsedad ideológica en documento público según la jurisprudencia consolidada (el art. 395 CP, para particulares, no recoge esa modalidad).
Documento público, oficial y mercantil
El CP distingue tres categorías con distinta penalidad:
- Documento público: autorizado por fedatario público (notario, secretario judicial, etc.).
- Documento oficial: emitido por organismo público aunque no intervenga fedatario.
- Documento mercantil: el que acredita o documenta operaciones de comercio (letras de cambio, cheques, facturas, etc.).
- Documento privado: cualquier otro documento escrito no incluido en las categorías anteriores.
Tipos delictivos del Código Penal
Art. 390 CP — Falsificación por autoridad o funcionario público
Comete este delito la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, incurra en alguna de estas conductas:
- Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
- Atribuir a las personas que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Pena: prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años.
Art. 392 CP — Falsificación por particular en documento público, oficial o mercantil
El particular que falsifique un documento público, oficial o mercantil incurre en las mismas conductas del art. 390.1 (salvo la modalidad ideológica del apartado 4.º, según la interpretación mayoritaria).
Pena: prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
Art. 395 CP — Falsificación de documento privado
El particular que falsifique un documento privado con perjuicio de tercero o con ánimo de causarlo.
Pena: prisión de 6 meses a 2 años.
Art. 396 CP — Uso de documento privado falso
Quien, a sabiendas de la falsedad, use un documento privado falso.
Pena: la misma que para la falsificación del art. 395 CP.
Art. 399 CP — Falsificación de certificados
- Apartado 1: El particular que falsifique un certificado de médico u otro facultativo relativo a la existencia o inexistencia de enfermedad o lesión. Pena: multa de 3 a 12 meses.
- Apartado 2: El que haga uso del certificado falso. Pena: multa de 1 a 3 meses.
Art. 399 bis CP — Falsificación de tarjetas de crédito y débito
Introducido para adaptarse a la realidad tecnológica. Tipifica la falsificación de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje, así como su tenencia o uso.
Pena: prisión de 4 a 8 años. Si los hechos se cometen en el seno de una organización criminal, la pena se impone en su mitad superior.
Técnicas de análisis e investigación documentoscópica
Examen visual y con lupa
Primera fase del análisis. Permite detectar raspados, borrones, añadidos o alteraciones groseras sin instrumentación especial.
Luz ultravioleta (UV)
Revela elementos de seguridad fluorescentes (fibras, marcas de agua artificiales, tintas reactivas) y detecta enmiendas o blanqueados químicos que absorben o reflejan la radiación de forma diferente al soporte original.
Luz infrarroja (IR)
Permite diferenciar tintas que visualmente parecen idénticas pero tienen distinta composición química. Es especialmente útil para detectar sobreescrituras o textos borrados.
Luz rasante
Iluminación lateral que pone de manifiesto relieves, presiones de escritura, marcas de impresión y alteraciones en la superficie del papel.
Microscopía
El microscopio óptico y el electrónico de barrido (SEM) permiten analizar la morfología de los trazos de tinta, la estructura del papel y los sistemas de impresión a nivel microscópico.
Análisis químico de tintas y papeles
Técnicas como la cromatografía permiten identificar la composición de tintas y determinar si son coetáneas al documento o fueron añadidas posteriormente.
Elementos de seguridad en documentos oficiales
Los documentos de identidad y viaje incorporan múltiples elementos de seguridad cuya verificación es parte del trabajo policial:
- Marca de agua: visible a contraluz, integrada en el papel durante su fabricación.
- Hilo de seguridad: banda metálica o plástica embebida en el papel.
- Tintas OVI (Optically Variable Ink): cambian de color según el ángulo de visión.
- Microimpresión: texto de tamaño microscópico ilegible a simple vista.
- Chip RFID: en documentos biométricos (DNI 3.0, pasaporte electrónico), almacena datos del titular y permite verificación electrónica.
- Guilloche: tramas de líneas entrelazadas de gran complejidad, difíciles de reproducir.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Art. 390 CP (funcionario): prisión de 3 a 6 años.
- Art. 392 CP (particular, doc. público/oficial/mercantil): prisión de 6 meses a 3 años.
- Art. 395 CP (particular, doc. privado): prisión de 6 meses a 2 años.
- Art. 399 bis CP (tarjetas): prisión de 4 a 8 años.
- Art. 399.1 CP (certificados): multa de 3 a 12 meses.
- La falsedad ideológica del art. 390.1.4.º CP solo la puede cometer autoridad o funcionario, no el particular.
Errores típicos del opositor
- Confundir falsedad material con falsedad ideológica: la material altera el soporte; la ideológica altera la verdad del contenido.
- Creer que el particular puede cometer falsedad ideológica en documento público: no puede conforme al art. 392 CP en relación con el 390.1.4.º.
- Confundir las penas del art. 390 (funcionario) con las del art. 392 (particular): la del funcionario es más grave.
- Situar las tarjetas de crédito en el art. 392: tienen tipo propio en el art. 399 bis con pena mucho más elevada.
- Olvidar que el uso de documento privado falso (art. 396) tiene la misma pena que su falsificación (art. 395).
Trucos mnemotécnicos
- «390 = FUNcionario»: el 3 inicial recuerda la pena mínima de 3 años; solo funcionarios.
- «392 = PARticular PÚBlico»: particular en documento público/oficial/mercantil; pena inferior.
- «395 = PRIvado PRIsión corta»: documento privado, pena más corta (hasta 2 años).
- «399 bis = TARjeta, pena ALTA»: bis = extra; tarjetas = pena extra alta (4-8 años).
- UV revela lo OCULTO; IR revela lo DIFERENTE: ultravioleta para elementos de seguridad fluorescentes; infrarrojo para distinguir tintas similares.
- MAGIC para los elementos de seguridad: Marca de agua, Aguja (hilo de seguridad), Guilloche, Ink OVI, Chip RFID.