Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, es la norma de referencia en materia de tráfico y seguridad vial en España. Para la Escala Básica de Policía Nacional, este tema es especialmente relevante porque los agentes ejercen funciones de vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y colaboran con la Dirección General de Tráfico. Las preguntas tipo test suelen centrarse en definiciones, competencias, infracciones y sanciones.
Marco normativo
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, TRLTSV).
- Publicado en el BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
- Deroga y refunde la anterior Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico.
- Se estructura en 8 títulos, disposiciones adicionales, transitorias y finales.
Estructura del tema
El TRLTSV regula:
- Las normas de comportamiento en la circulación.
- Las competencias administrativas en materia de tráfico.
- El régimen sancionador (infracciones, sanciones y procedimiento).
- El permiso de conducción y el sistema de puntos.
Conceptos clave
Ámbito de aplicación
Conforme al art. 2 TRLTSV, la ley se aplica a la circulación de vehículos a motor y ciclomotores, a la circulación de otros vehículos y usuarios de la vía, y a las vías o terrenos a que se refiere el artículo siguiente.
El art. 3 TRLTSV delimita el ámbito territorial: las vías o terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, y también ciertos terrenos privados cuando sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Definiciones esenciales (Anexo I del TRLTSV)
El Anexo I recoge el catálogo de definiciones. Las más preguntadas:
- Vía pública: vía o terreno de dominio y uso público.
- Autopista: vía especialmente proyectada para la circulación de automóviles, con calzadas separadas, sin cruces a nivel y con accesos limitados.
- Autovía: vía con las mismas características que la autopista pero con menor nivel de exigencia en su diseño.
- Vía interurbana: la que discurre fuera de poblado.
- Conductor: persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo.
- Peatón: persona que circula a pie por la vía.
- Ciclomotor y motocicleta se distinguen por la cilindrada y la velocidad máxima por construcción.
Competencias administrativas (arts. 5 a 9 TRLTSV)
El art. 5 TRLTSV atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas de la circulación, la titularidad de las vías interurbanas y el Registro de Vehículos.
El art. 7 TRLTSV atribuye a los municipios la ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad.
La Dirección General de Tráfico (DGT) es el organismo estatal competente en materia de tráfico y seguridad vial en vías interurbanas.
Normas de circulación
- Prioridad de paso (art. 57 TRLTSV): con carácter general, tiene prioridad el vehículo que llega por la derecha, salvo señalización en contrario.
- Uso del cinturón de seguridad: obligatorio para todos los ocupantes del vehículo (art. 118 TRLTSV).
- Uso del casco: obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos (art. 118 TRLTSV).
- Velocidades máximas genéricas (art. 48 TRLTSV):
- Autopistas y autovías: 120 km/h.
- Carreteras convencionales con arcén pavimentado ≥ 1,5 m: 90 km/h.
- Vías urbanas: 50 km/h con carácter general.
- Zonas de coexistencia y plataformas únicas: 20 km/h.
Alcohol y drogas
El art. 14 TRLTSV prohíbe circular con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, así como bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Las tasas de alcoholemia reglamentarias (fijadas por el Reglamento General de Circulación):
- Conductores en general: 0,25 mg/l en aire espirado / 0,5 g/l en sangre.
- Conductores noveles (menos de 2 años de permiso) y conductores profesionales: 0,15 mg/l en aire espirado / 0,3 g/l en sangre.
Régimen sancionador
Clasificación de infracciones (art. 76 TRLTSV)
Las infracciones se clasifican en:
- Leves
- Graves
- Muy graves
Sanciones económicas (art. 80 TRLTSV)
- Infracciones leves: multa de hasta 100 €.
- Infracciones graves: multa de 200 € (con carácter general).
- Infracciones muy graves: multa de 500 € (con carácter general).
Determinadas infracciones muy graves pueden alcanzar los 1.000 € o incluso 20.000 € en supuestos especiales previstos en el propio artículo.
Infracciones muy graves (art. 77 TRLTSV)
Entre las conductas tipificadas como muy graves destacan:
- Conducir con una tasa de alcohol superior al doble de la permitida.
- Conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes.
- Conducir temerariamente.
- Participar en carreras o competiciones no autorizadas.
- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas.
- Superar en más de 60 km/h la velocidad máxima permitida en vías interurbanas, o en más de 50 km/h en vías urbanas.
Prescripción de infracciones (art. 82 TRLTSV)
- Infracciones leves: prescriben a los 3 meses.
- Infracciones graves: prescriben a los 6 meses.
- Infracciones muy graves: prescriben al año.
Prescripción de sanciones (art. 82 TRLTSV)
- Sanciones por infracciones leves: prescriben al año.
- Sanciones por infracciones graves: prescriben al año.
- Sanciones por infracciones muy graves: prescriben a los 2 años.
Permiso de conducción por puntos (arts. 59 a 74 TRLTSV)
- Todo conductor parte con una dotación de 12 puntos.
- Los conductores noveles (menos de 3 años de antigüedad del permiso) parten con 8 puntos.
- La recuperación total de puntos se produce si se mantiene el saldo máximo durante 2 años sin cometer infracciones que lleven aparejada pérdida de puntos.
- La pérdida total de puntos conlleva la pérdida de vigencia del permiso (art. 63 TRLTSV).
- Para recuperar el permiso tras la pérdida total, el interesado debe superar un curso de sensibilización y reeducación vial y las pruebas de aptitud (art. 63 TRLTSV).
Inmovilización y retirada de vehículos (art. 105 TRLTSV)
Los agentes de la autoridad pueden proceder a la inmovilización del vehículo en supuestos como:
- Carecer del seguro obligatorio.
- Presentar el vehículo deficiencias graves que afecten a la seguridad vial.
- Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.
La retirada del vehículo de la vía y su depósito procede cuando el vehículo obstaculice la circulación o suponga un peligro.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Velocidad máxima en autopista/autovía: 120 km/h.
- Velocidad máxima en vía urbana: 50 km/h.
- Velocidad en zonas de coexistencia: 20 km/h.
- Tasa de alcohol general (aire espirado): 0,25 mg/l.
- Tasa de alcohol noveles/profesionales (aire espirado): 0,15 mg/l.
- Puntos iniciales: 12 (8 para noveles).
- Prescripción infracción leve: 3 meses; grave: 6 meses; muy grave: 1 año.
- Prescripción sanción leve/grave: 1 año; muy grave: 2 años.
- Multa leve: hasta 100 €; grave: 200 €; muy grave: 500 €.
Errores típicos del opositor
- Confundir la prescripción de la infracción con la prescripción de la sanción: son plazos distintos y ambos pueden ser preguntados en el mismo examen.
- Atribuir competencias de tráfico interurbano a los municipios: los municipios solo tienen competencias en vías urbanas de su titularidad (art. 7 TRLTSV).
- Confundir la dotación inicial de puntos de un conductor novel (8 puntos) con la de un conductor general (12 puntos).
- Creer que la pérdida total de puntos implica automáticamente la recuperación tras un simple curso: también se exigen pruebas de aptitud (art. 63 TRLTSV).
- Aplicar la velocidad de 90 km/h a todas las carreteras convencionales: ese límite exige que el arcén pavimentado sea ≥ 1,5 m; en caso contrario el límite es inferior.
Trucos mnemotécnicos
- “12 puntos, 8 noveles”: el número 12 tiene dos cifras, como un conductor con experiencia; el 8 es menor, como el novel que empieza.
- “3-6-12 para infracciones, 1-1-2 para sanciones”: leve prescribe en 3 meses, grave en 6, muy grave en 12 (1 año); las sanciones prescriben en 1, 1 y 2 años respectivamente.
- “120-90-50-20”: velocidades máximas de mayor a menor según el tipo de vía (autopista, carretera convencional, urbana, zona de coexistencia).
- “0,25 / 0,15”: la tasa general es 0,25; la de noveles y profesionales es 0,15 (la mitad redondeada hacia abajo).
- Para recordar que los municipios solo tienen competencia en vías urbanas: “el alcalde manda en su pueblo, no en la autopista”.