Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 34 combina dos documentos de identidad esenciales para la función policial: el DNI, regulado principalmente por el RD 1553/2005, de 23 de diciembre, y el pasaporte, cuya obligación de obtención y exhibición se encuadra en la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Este tema aparece con frecuencia en los exámenes de Escala Básica porque mezcla plazos, edades, obligaciones y sanciones que se prestan a preguntas trampa.
Marco normativo
- RD 1553/2005, de 23 de diciembre: regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica. Desarrolla la obligación constitucional de identificación de los ciudadanos españoles.
- LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: regula, entre otras materias, los documentos de identidad, la obligación de identificarse ante agentes de la autoridad y el régimen sancionador asociado.
Ambas normas deben leerse de forma complementaria: el RD 1553/2005 regula el qué es y cómo se expide el DNI; la LO 4/2015 regula la obligación de obtenerlo, portarlo y exhibirlo.
El Documento Nacional de Identidad (DNI)
Naturaleza y valor jurídico
Conforme al art. 8 del RD 1553/2005, el DNI es el documento que acredita, por sí solo, la identidad y los datos personales de su titular. Tiene valor de documento público y oficial y es suficiente para acreditar la identidad a todos los efectos.
El DNI acredita también la nacionalidad española de su titular.
Obligación de obtención
Según el art. 6 de la LO 4/2015:
- Todos los españoles tienen el deber de obtener el DNI y de mantenerlo en vigor.
- La obligación nace a partir de los 14 años.
- Los menores de 14 años pueden obtenerlo, pero no están obligados.
Obligación de portarlo y exhibirlo
El art. 9.1 de la LO 4/2015 establece que los españoles tienen la obligación de portar el DNI y de exhibirlo cuando sean requeridos por la autoridad o sus agentes.
No obstante, la negativa a identificarse o la imposibilidad de hacerlo puede dar lugar a las diligencias de identificación previstas en el art. 16 de la LO 4/2015 (traslado a dependencias policiales para identificación).
Expedición y competencia
Conforme al art. 1 del RD 1553/2005, la expedición del DNI es competencia exclusiva del Ministerio del Interior, y se lleva a cabo a través de la Dirección General de la Policía.
Datos que contiene el DNI
El art. 4 del RD 1553/2005 establece que el DNI contiene, entre otros datos:
- Apellidos y nombre del titular.
- Número personal (número del DNI).
- Fotografía del titular.
- Firma del titular.
- Sexo, nacionalidad y fecha de nacimiento.
- Lugar de nacimiento.
- Domicilio.
- Fecha de validez.
- Número de soporte.
Plazos de validez del DNI
Este es uno de los apartados más preguntados en examen. El art. 6 del RD 1553/2005 establece los siguientes períodos de validez:
- Menores de 5 años: validez de 2 años.
- Desde los 5 años hasta los 30 años (sin haber cumplido los 30): validez de 5 años.
- Desde los 30 años hasta los 70 años (sin haber cumplido los 70): validez de 10 años.
- A partir de los 70 años y en los supuestos de gran invalidez: validez permanente (no caducan).
Regla mnemotécnica: 2 – 5 – 10 – permanente, asociada a las edades 0/5/30/70.
Renovación y pérdida de vigencia
El DNI pierde su vigencia por:
- Transcurso del plazo de validez.
- Deterioro que impida la identificación.
- Modificación de los datos que contiene.
- Sustracción o extravío (en cuyo caso debe denunciarse).
Conforme al art. 7 del RD 1553/2005, el titular está obligado a solicitar la renovación cuando el documento pierda su vigencia o cuando se produzca alguna de las circunstancias anteriores.
Firma electrónica
El art. 11 del RD 1553/2005 establece que el DNI incorpora un chip electrónico que contiene los certificados de firma electrónica reconocida, lo que permite al titular actuar electrónicamente con plenas garantías jurídicas. Esta funcionalidad convierte al DNI en el denominado DNI electrónico (DNIe).
El Pasaporte
Regulación en la LO 4/2015
La LO 4/2015 no regula en detalle el pasaporte, pero el art. 6 hace referencia a él como documento de viaje internacional. El pasaporte acredita la identidad y la nacionalidad española fuera del territorio nacional.
Obligación de identificación con pasaporte
Conforme al art. 9.2 de la LO 4/2015, los españoles que se encuentren fuera de España pueden identificarse mediante el pasaporte en lugar del DNI.
Los extranjeros en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y situación en España, conforme a la normativa de extranjería (referencia que la LO 4/2015 hace en su art. 9.3).
Competencia de expedición
Al igual que el DNI, la expedición del pasaporte es competencia del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía.
Obligaciones de identificación y régimen sancionador (LO 4/2015)
Deber de identificación ante agentes
El art. 9 de la LO 4/2015 recoge la obligación general de identificarse. El incumplimiento puede derivar en:
- Infracción leve: negativa a identificarse ante agentes de la autoridad o alegación de datos falsos o inexactos (art. 37.4 de la LO 4/2015).
- Sanción por infracción leve: multa de hasta 600 euros (art. 39.1 LO 4/2015).
Diligencias de identificación
El art. 16 de la LO 4/2015 regula las diligencias de identificación en dependencias policiales:
- Solo proceden cuando no sea posible identificar al ciudadano en el lugar del requerimiento.
- El traslado debe ser el tiempo imprescindible, con un máximo de 6 horas.
- Se debe informar al interesado de sus derechos y de las razones del traslado.
- Se debe dar cuenta al Ministerio Fiscal de las diligencias practicadas.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Obligación de obtener DNI: a partir de los 14 años (art. 6 LO 4/2015).
- Validez DNI menores de 5 años: 2 años (art. 6 RD 1553/2005).
- Validez DNI de 5 a 30 años: 5 años (art. 6 RD 1553/2005).
- Validez DNI de 30 a 70 años: 10 años (art. 6 RD 1553/2005).
- Validez DNI desde 70 años o gran invalidez: permanente (art. 6 RD 1553/2005).
- Tiempo máximo en dependencias para identificación: 6 horas (art. 16 LO 4/2015).
- Sanción por negativa a identificarse: infracción leve, multa hasta 600 euros (arts. 37.4 y 39.1 LO 4/2015).
Errores típicos del opositor
- Confundir la edad de obligación con la de posibilidad: los menores de 14 años pueden obtener el DNI, pero no están obligados. La obligación nace a los 14.
- Aplicar mal los tramos de validez: el tramo de 5 años es para quienes tienen entre 5 y menos de 30 años, no hasta los 30 cumplidos. Leer bien el artículo.
- Creer que el DNI caduca a los 70 años: a partir de los 70 el DNI tiene validez permanente, no se renueva.
- Confundir el plazo de retención: el máximo en dependencias es 6 horas, no 24 ni 48 (esas son cifras de la detención policial, no de identificación).
- Atribuir la expedición del pasaporte a otro organismo: tanto DNI como pasaporte los expide la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior).
Trucos mnemotécnicos
- Validez del DNI → “2-5-10-P”: Dos años, Cinco años, Diez años, Permanente. Las edades clave: 5, 30, 70.
- Obligación de DNI → “14 para obligar”: igual que la edad penal, 14 años es el umbral de obligación.
- 6 horas de identificación → “media jornada laboral”: te pueden retener para identificarte lo que dura una media jornada, no más.
- DNI = Policía Nacional: la expedición siempre pasa por la DGP, nunca por otro cuerpo ni ministerio distinto al del Interior.