Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, es una norma de referencia obligada en la oposición a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. Su conocimiento es imprescindible tanto para el examen teórico como para el ejercicio práctico de las funciones policiales. Las preguntas test sobre este tema son frecuentes y muy específicas en cifras, plazos y categorías.
Marco normativo
- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (en adelante, RA).
- Publicado en el BOE núm. 55, de 5 de marzo de 1993.
- Desarrolla la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (vigente en el momento de su aprobación), aunque el RA mantiene su vigencia con las modificaciones posteriores.
- Ha sido modificado en diversas ocasiones; las preguntas de examen se centran en el texto consolidado del propio RA.
Estructura del tema
El Reglamento de Armas regula:
- La clasificación de las armas en categorías y subcategorías.
- Los requisitos para adquirir, poseer, usar y transportar armas.
- Las licencias y guías de pertenencia.
- Las armas prohibidas.
- Las armerías, galerías de tiro y clubes deportivos.
- El depósito y desactivación de armas.
Conceptos clave
Clasificación de las armas (art. 2 RA)
El Reglamento clasifica las armas en categorías (del 1.º al 8.º). Las más preguntadas:
- 1.ª categoría: Armas de fuego cortas (pistolas y revólveres).
- 2.ª categoría: Armas de fuego largas para defensa.
- 3.ª categoría: Armas de fuego largas rayadas de uso civil (rifles, carabinas…).
- 4.ª categoría: Armas de fuego largas lisas (escopetas de caza).
- 5.ª categoría: Armas de fuego antiguas, históricas o de colección.
- 6.ª categoría: Réplicas de armas de fuego.
- 7.ª categoría: Armas de aire comprimido u otros gases.
- 8.ª categoría: Armas blancas y las de lanzamiento de objetos contundentes.
Atención: las armas de las categorías 1.ª y 2.ª son las que exigen licencia tipo A (uso exclusivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas, salvo excepciones).
Armas prohibidas (art. 4 RA)
El art. 4 RA enumera las armas cuya tenencia, porte y uso están prohibidos con carácter general para los particulares. Entre ellas:
- Las armas de fuego automáticas.
- Las armas largas con cañón recortado.
- Las armas cortas con cañón recortado.
- Los silenciadores para armas de fuego.
- Las navajas automáticas con hoja que exceda de 11 centímetros.
- Las armas de puño americano, porras, defensas de goma o similares (salvo autorización).
- Los sprays de defensa personal con sustancias nocivas (con excepciones reglamentarias).
Licencias de armas (arts. 96 a 100 RA)
El RA establece distintos tipos de licencia según la categoría del arma:
- Licencia A: Para armas de guerra. Uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad.
- Licencia B: Para armas de la 1.ª categoría (armas cortas). Exige justificación de necesidad de defensa.
- Licencia C: Para vigilantes y guardas particulares del campo (armas largas de la 2.ª categoría).
- Licencia D: Para guardas rurales y similares.
- Licencia E: Para armas de la 3.ª categoría (armas largas rayadas de caza mayor).
- Licencia F: Para armas de la 4.ª categoría (escopetas de caza).
Guía de pertenencia (art. 97 RA)
La guía de pertenencia es el documento que acredita la propiedad de un arma y autoriza su tenencia en el domicilio. No autoriza el porte fuera del domicilio. Debe obtenerse para armas de las categorías 1.ª a 4.ª.
Tarjeta de armas (art. 98 RA)
Para las armas de las categorías 6.ª y 7.ª (réplicas y armas de aire comprimido), el documento habilitante es la tarjeta de armas, no la licencia.
Depósito de armas
Cuando el titular de un arma fallece o pierde las condiciones para su tenencia, el arma debe depositarse en un establecimiento autorizado o en la Intervención de Armas de la Guardia Civil en el plazo establecido reglamentariamente.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Edad mínima para obtener licencias de armas: 18 años con carácter general (art. 3 RA).
- Navajas prohibidas: hoja superior a 11 cm (art. 4 RA).
- Número máximo de armas cortas (1.ª categoría) que puede poseer un particular con licencia B: 6 armas (art. 3 RA y concordantes).
- Número máximo de armas largas rayadas (3.ª categoría) con licencia E: 6 armas.
- Número máximo de escopetas (4.ª categoría) con licencia F: 6 armas.
- Vigencia de la licencia B (armas cortas): 5 años (prorrogable).
- Vigencia de las licencias de caza (E y F): vinculada al período de vigencia de la licencia de caza federativa o al período reglamentario, con renovación periódica.
- Plazo para comunicar el extravío o robo de un arma: 24 horas desde que se tenga conocimiento (art. 39 RA).
- Plazo para depositar el arma cuando se pierde la habilitación o fallece el titular: 15 días.
- Distancia mínima de las galerías de tiro respecto a zonas habitadas: dato sujeto a variación normativa; no citar si no se tiene certeza del artículo exacto.
Distinciones que confunden al opositor
Licencia vs. guía de pertenencia vs. tarjeta de armas
- Licencia: autoriza la tenencia y porte del arma fuera del domicilio.
- Guía de pertenencia: acredita la propiedad y autoriza la tenencia en el domicilio; no habilita el porte.
- Tarjeta de armas: documento para armas de categorías inferiores (6.ª y 7.ª); no es una licencia en sentido estricto.
Arma de fuego corta vs. arma de fuego larga
- Corta: cañón igual o inferior a 30 cm o longitud total igual o inferior a 60 cm (art. 2 RA).
- Larga: supera esas medidas.
Esta distinción es clave para encuadrar el arma en la categoría correcta y determinar la licencia exigible.
Arma automática vs. semiautomática
- Automática: dispara de forma continua mientras se mantiene presionado el disparador. Prohibida para particulares (art. 4 RA).
- Semiautomática: dispara un solo proyectil por cada acción sobre el disparador. Puede ser objeto de licencia civil bajo los requisitos del RA.
Errores típicos del opositor
- Confundir la guía de pertenencia con la licencia. La guía no autoriza el porte; solo acredita la propiedad y permite la tenencia domiciliaria.
- Creer que todas las navajas están prohibidas. Solo las automáticas con hoja superior a 11 cm. Las navajas manuales de hoja inferior no están prohibidas por el art. 4 RA, aunque pueden estar sujetas a restricciones de porte.
- Atribuir la competencia de control de armas a la Policía Nacional. El control del Registro de Armas y la Intervención de Armas corresponde a la Guardia Civil, no a la Policía Nacional, salvo en materias de seguridad ciudadana o investigación penal.
- Confundir el plazo de comunicación de extravío (24 horas) con el de depósito (15 días). Son plazos distintos para supuestos distintos.
- Incluir las armas de la 1.ª categoría en el régimen de licencia F. Las armas cortas requieren licencia B, no F (que es para escopetas).
Trucos mnemotécnicos
- “B de Bolsillo”: la licencia B es para armas cortas (pistolas y revólveres, que caben en el bolsillo).
- “F de Fusil de caza”: la licencia F es para escopetas (armas largas lisas de caza).
- “24 horas = urgencia”: el extravío o robo de un arma es urgente, como una llamada de emergencia; se comunica en 24 horas.
- “11 cm = límite de la navaja”: el número 11 tiene dos unos, como las dos hojas de una navaja de doble filo. Hoja superior a 11 cm → prohibida.
- “Guía = casa; Licencia = calle”: la guía de pertenencia te da derecho a tener el arma en casa; la licencia te permite llevarla a la calle.
- Categorías 1 a 4 = licencia o guía; categorías 6 y 7 = tarjeta: las categorías intermedias y superiores tienen régimen más liviano.