Test: Medidas de proteccion integral contra la violencia de genero. LO 1/2004

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es una de las normas más preguntadas en el examen de Policía Nacional Escala Básica. Su conocimiento es imprescindible tanto para el test teórico como para la actuación policial real. El opositor debe dominar su estructura, definiciones, medidas y órganos con precisión artículo a artículo.

Marco normativo

  • Norma principal: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Publicación: BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2004.
  • Naturaleza: Ley Orgánica, lo que implica que requirió mayoría absoluta del Congreso para su aprobación (art. 81 CE).
  • Objeto declarado (art. 1.1): actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Estructura de la Ley

La LO 1/2004 se organiza en:

  • Exposición de motivos
  • Título Preliminar: Objeto, principios rectores (arts. 1-3)
  • Título I: Medidas de sensibilización, prevención y detección (arts. 4-16)
  • Título II: Derechos de las mujeres víctimas (arts. 17-28)
  • Título III: Tutela institucional (arts. 29-32)
  • Título IV: Tutela penal (arts. 33-42)
  • Título V: Tutela judicial (arts. 43-72)
  • Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales

Conceptos clave

Definición de violencia de género (art. 1)

La ley circunscribe la violencia de género a la ejercida por el hombre sobre la mujer en el ámbito de la pareja o expareja, con o sin convivencia. No abarca cualquier violencia entre personas de distinto sexo ni la violencia doméstica en sentido amplio. Esta distinción es fundamental y muy preguntada.

La violencia comprende (art. 1.3):

  • Todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual.
  • Las amenazas, coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Principios rectores (art. 2)

La ley establece como principios rectores, entre otros:

  • Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención.
  • Consagrar derechos de las mujeres víctimas.
  • Dotar a los órganos judiciales de instrumentos eficaces.
  • Garantizar derechos en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.
  • Fortalecer el marco penal y procesal vigente.

Medidas en el ámbito educativo (Título I, arts. 4-9)

  • El sistema educativo incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres (art. 4).
  • Las universidades incluirán en sus planes de estudio formación en igualdad (art. 4.7).
  • Los Consejos Escolares adoptarán medidas educativas que fomenten la igualdad (art. 7).

Medidas en el ámbito de la publicidad (arts. 10-14)

  • Se considera ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio (art. 10).
  • La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género podrá ejercer la acción de cesación o rectificación de la publicidad ilícita (art. 12).

Derechos de las víctimas (Título II, arts. 17-28)

Derecho a la información (art. 18)

Las víctimas tienen derecho a recibir plena información sobre las medidas relativas a su protección y seguridad, y sobre los servicios y ayudas disponibles.

Derecho a la asistencia social integral (art. 19)

Las mujeres víctimas tienen derecho a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, el poder judicial y los servicios sanitarios.

Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social (arts. 21-23)

  • La trabajadora víctima tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo y a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto (art. 21).
  • La suspensión con reserva de puesto tiene una duración inicial de 6 meses, prorrogable por el juez hasta 18 meses (art. 21.1). Este dato es muy preguntado en test.
  • Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas (art. 21.4).

Derechos de las funcionarias públicas (art. 24)

Las funcionarias víctimas tienen derecho a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica de puesto de trabajo y excedencia.

Ayudas económicas (art. 27)

Las víctimas con especiales dificultades para obtener empleo tienen derecho a una ayuda económica, cuya cuantía es equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo. Si la víctima tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, la ayuda es de 12 meses.

Tutela institucional (Título III, arts. 29-32)

Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (art. 29)

  • Creada por la LO 1/2004.
  • Adscrita al Ministerio de Igualdad (en la redacción original, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; actualmente al Ministerio de Igualdad).
  • Funciones: proponer la política del Gobierno en materia de violencia de género, coordinar e impulsar las actuaciones de la Administración General del Estado.

Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (art. 30)

  • Órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de igualdad.
  • Funciones: asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios.

Tutela penal (Título IV, arts. 33-42)

La ley modifica el Código Penal para agravar las penas cuando el sujeto pasivo es la mujer pareja o expareja del agresor. Los artículos de la LO 1/2004 en este título son artículos de modificación del CP, no tipos penales autónomos. El opositor debe saber que la ley modifica el CP, no crea un código penal propio.

Tutela judicial: los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (arts. 43-56)

Creación y competencia (art. 44)

  • Se crean los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM), integrados en el orden penal.
  • Conocen de los delitos recogidos en los Títulos del CP relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, cuando la víctima sea la mujer pareja o expareja del agresor.
  • También conocen de las infracciones penales contra los hijos propios o del cónyuge o conviviente cuando se produzcan de forma conjunta con actos de violencia de género.

Competencia civil (art. 44)

Los JVM son competentes en materia civil sobre:

  • Filiación, maternidad y paternidad.
  • Nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
  • Relaciones paterno-filiales.
  • Adopción y modificación de medidas de adopción.
  • Guarda y custodia de hijos menores, alimentos.
  • Obligación de alimentos.
  • Necesidad de asentimiento en la adopción.

Orden de protección (art. 62)

El juez podrá ordenar la salida del inculpado del domicilio, la prohibición de volver al mismo, la prohibición de aproximarse a la víctima y la prohibición de comunicarse con ella. La orden de protección se adoptará en una audiencia urgente.

Medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de comunicaciones (art. 64)

  • El juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado del domicilio en que hubiera estado conviviendo con la víctima.
  • La medida de alejamiento podrá acordarse con independencia de que la víctima o los que convivan con ella abandonen el domicilio.

Datos numéricos y plazos más preguntados

  • Suspensión laboral con reserva de puesto: 6 meses iniciales, prorrogable hasta 18 meses (art. 21.1).
  • Ayuda económica general: equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo (art. 27).
  • Ayuda económica con discapacidad ≥ 33 %: equivalente a 12 meses (art. 27).
  • Publicación de la ley: BOE de 29 de diciembre de 2004.
  • Número de ley: LO 1/2004.

Errores típicos del opositor

  • Confundir violencia de género con violencia doméstica. La LO 1/2004 solo regula la violencia del hombre sobre la mujer en el ámbito de pareja o expareja. La violencia doméstica tiene un ámbito subjetivo más amplio.
  • Creer que la ley crea tipos penales nuevos. El Título IV modifica el Código Penal; no es un código penal autónomo.
  • Confundir los 6 meses de suspensión laboral con los 6 meses de ayuda económica. Son instituciones distintas reguladas en artículos diferentes (arts. 21 y 27).
  • Atribuir la Delegación del Gobierno al Ministerio del Interior. Está adscrita al Ministerio competente en materia de igualdad, no al Interior.
  • Olvidar que los JVM tienen competencia civil además de penal. Este dato aparece frecuentemente en test.

Trucos mnemotécnicos

  • “6 y 18” → suspensión laboral: 6 meses iniciales, 18 meses máximo. Recuérdalo como “6 para empezar, 18 para terminar”.
  • “6 o 12 según la discapacidad” → ayuda económica: 6 meses general, 12 si discapacidad ≥ 33 %.
  • “JVM = penal + civil” → los Juzgados de Violencia sobre la Mujer no son solo penales; también resuelven divorcios, custodias y alimentos cuando hay violencia de género.
  • “LO = mayoría absoluta” → recuerda que al ser Ley Orgánica, su aprobación exigió mayoría absoluta del Congreso (art. 81 CE), dato que puede aparecer en preguntas de contexto constitucional.
  • “1/2004 = 1 de enero de 2005 en vigor” → la ley se publicó el 29 de diciembre de 2004 y entró en vigor al día siguiente de su publicación salvo las disposiciones que establecieron plazos específicos.

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preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun la LO 1/2004 de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero, esta ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de:

    • A) Quienes sean o hayan sido sus conyuges o de quienes esten o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia
    • B) Cualquier varon con el que hayan mantenido alguna relacion
    • C) Solo el conyuge durante el matrimonio vigente
    • D) Cualquier persona del entorno familiar o laboral

    Referencia: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero , Art. 1.1

  2. Segun la LO 1/2004, la Delegacion del Gobierno para la Violencia de Genero esta adscrita a:

    • A) El Ministerio competente en materia de igualdad
    • B) El Ministerio del Interior
    • C) El Ministerio de Justicia
    • D) La Presidencia del Gobierno

    Referencia: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero , Art. 29

  3. Segun la LO 1/2004, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conoceran de la instruccion y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia de genero. Estos juzgados estan regulados en:

    • A) El Titulo V de la LO 1/2004
    • B) El Titulo II de la LO 1/2004
    • C) El Titulo III de la LO 1/2004
    • D) Una ley organica distinta, no en la LO 1/2004

    Referencia: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero , Arts. 43-56 (Titulo V)

  4. Segun la LO 1/2004, la orden de proteccion de las victimas de violencia de genero puede incluir:

    • A) Medidas cautelares penales y civiles de forma conjunta
    • B) Exclusivamente medidas penales de alejamiento
    • C) Solo medidas civiles sobre custodia de menores
    • D) Unicamente la detencion inmediata del agresor

    Referencia: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero , Art. 62

  5. Segun la LO 1/2004, las victimas de violencia de genero tienen derecho a:

    • A) Asistencia juridica gratuita inmediata, con independencia de la existencia de recursos para litigar
    • B) Asistencia juridica gratuita solo si acreditan insuficiencia de recursos economicos
    • C) Asistencia juridica solo durante el juicio oral
    • D) Asistencia juridica solo si presentan denuncia en las primeras 72 horas

    Referencia: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero , Art. 20

  6. Segun la LO 1/2004, el telefono de atencion a las victimas de violencia de genero es el:

    • A) 016
    • B) 112
    • C) 091
    • D) 062

    Referencia: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero , Art. 18 y normativa de desarrollo

  7. Segun la LO 1/2004, las mujeres victimas de violencia de genero que sean trabajadoras por cuenta ajena tienen derecho a:

    • A) La reduccion o reordenacion de su tiempo de trabajo, movilidad geografica, cambio de centro de trabajo y suspension del contrato con reserva de puesto
    • B) Unicamente a una indemnizacion economica unica
    • C) Solo al despido voluntario con derecho a prestacion por desempleo
    • D) A una excedencia no retribuida de hasta 3 meses

    Referencia: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero , Art. 21

  8. Segun la LO 1/2004, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer esta adscrito a:

    • A) El Ministerio competente en materia de igualdad, a traves de la Delegacion del Gobierno para la Violencia de Genero
    • B) El Ministerio de Justicia
    • C) El Consejo General del Poder Judicial
    • D) El Instituto de la Mujer exclusivamente

    Referencia: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero , Art. 30

  9. Segun la LO 1/2004, en el ambito educativo, el sistema incluira entre sus fines:

    • A) La formacion en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres
    • B) Solo un curso obligatorio sobre violencia de genero en la ESO
    • C) Cursos exclusivamente para alumnos varones
    • D) Educacion obligatoria sobre autodefensa personal

    Referencia: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero , Art. 4

  10. Segun la LO 1/2004, la pena de prohibicion de aproximarse a la victima prevista para delitos de violencia de genero:

    • A) Se impondra en todo caso, con independencia de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal o la acusacion particular
    • B) Solo se impone si la victima lo solicita expresamente
    • C) Es siempre opcional y queda al criterio del juez
    • D) Solo se aplica si hay convivencia actual entre agresor y victima

    Referencia: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero , Art. 48 en relacion con Art. 57 CP