Test: Seguridad privada. Ley 5/2014 de Seguridad Privada

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (en adelante, LSP) regula el sector de la seguridad privada en España, estableciendo el marco de actuación de las empresas y el personal de seguridad privada. Para la oposición de Policía Nacional – Escala Básica, este tema es especialmente relevante porque define la relación de complementariedad y subordinación de la seguridad privada respecto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como las obligaciones de colaboración y los límites de actuación del personal privado.


Marco normativo

  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE núm. 83, de 5 de abril de 2014).
  • Deroga la anterior Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
  • Tiene carácter de ley ordinaria (no orgánica).
  • Consta de 8 títulos, 62 artículos, 6 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 disposiciones finales.

Estructura del tema

Objeto y ámbito de aplicación (art. 1 LSP)

La LSP tiene por objeto regular la prestación por personas privadas de servicios de seguridad privada a terceros, así como las actividades de seguridad privada realizadas por personas físicas o jurídicas para su propia seguridad (autoprotección).

El ámbito de aplicación comprende:

  • Empresas de seguridad privada.
  • Personal de seguridad privada.
  • Usuarios de servicios de seguridad privada.
  • Despachos de detectives privados.

Principios rectores (art. 4 LSP)

Los servicios y actividades de seguridad privada se prestan con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, con sujeción a los principios de:

  • Legalidad.
  • Integridad.
  • Dignidad e igualdad de trato.
  • Idoneidad.
  • Proporcionalidad.
  • Reserva y confidencialidad.
  • Responsabilidad.

Naturaleza y funciones (art. 6 LSP)

Los servicios de seguridad privada tienen carácter complementario y subordinado respecto a la seguridad pública. Esta es la idea central del tema: la seguridad privada no sustituye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Conceptos clave

Empresas de seguridad privada (arts. 7 a 12 LSP)

Las empresas de seguridad privada deben:

  • Estar inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada (art. 9 LSP).
  • Tener como objeto social exclusivo la prestación de servicios de seguridad privada (art. 7 LSP).
  • Disponer de los medios humanos, materiales y financieros exigidos reglamentariamente.

Las empresas de seguridad privada no podrán prestar servicios con armas sin la correspondiente autorización (art. 10 LSP).

Actividades de seguridad privada (art. 5 LSP)

La LSP enumera las actividades que constituyen seguridad privada. Entre las más preguntadas:

  • Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos.
  • Protección de personas determinadas (escoltas privados).
  • Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, puedan requerir protección especial.
  • Transporte y distribución de los objetos anteriores (transporte de fondos).
  • Instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad.
  • Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de señales de alarma y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Actividades de investigación privada (detectives).
  • Actividades de seguridad informática (introducida por la LSP 2014, novedad respecto a la ley anterior).

Personal de seguridad privada (arts. 26 a 35 LSP)

El personal de seguridad privada se clasifica en:

  • Vigilantes de seguridad (con o sin especialidades).
  • Escoltas privados.
  • Guardas rurales (con especialidades: guardas de caza y guardapescas marítimos).
  • Jefes de seguridad.
  • Directores de seguridad.
  • Detectives privados.

Requisitos generales para ejercer como personal de seguridad privada (art. 28 LSP):

  • Ser mayor de edad.
  • Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la UE (o de un Estado con acuerdo de reciprocidad).
  • No haber sido condenado por delito doloso.
  • Poseer la aptitud psicofísica necesaria.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas.
  • Carecer de antecedentes por infracciones de la LSP en los plazos que se establezcan.
  • Superar las pruebas de comprobación de los conocimientos y capacidades.
  • Estar habilitado por el Ministerio del Interior e inscrito en el Registro Nacional de Seguridad Privada.

Funciones del vigilante de seguridad (art. 32 LSP)

  • Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
  • Efectuar controles de identidad, de objetos personales, equipajes, mercancías, vehículos y personas en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
  • Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
  • Poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos.
  • Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
  • Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta ante las alarmas que se produzcan.

Detectives privados (arts. 48 a 52 LSP)

  • Realizan investigaciones privadas en relación con personas, hechos o conductas privadas.
  • No podrán investigar delitos perseguibles de oficio (esa función corresponde a las FCSE).
  • Están obligados a guardar secreto profesional sobre las investigaciones realizadas.
  • Deben estar habilitados por el Ministerio del Interior.
  • Ejercen su actividad a través de despachos de detectives, que deben inscribirse en el Registro Nacional de Seguridad Privada.

Obligaciones de colaboración (art. 14 LSP)

El personal de seguridad privada está obligado a:

  • Auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Comunicar a las FCSE cualquier circunstancia o información relevante para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
  • Cesar en sus actuaciones cuando sean requeridos para ello por las autoridades o sus agentes.

Uso de armas (art. 41 LSP)

El personal de seguridad privada solo podrá usar armas en los casos en que estén autorizados para portarlas y cuando sea estrictamente necesario, conforme al principio de proporcionalidad. El uso de armas está prohibido en servicios de vigilancia en los que no esté expresamente autorizado.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • La LSP es la Ley 5/2014, de 4 de abril (publicada en el BOE el 5 de abril de 2014).
  • El Registro Nacional de Seguridad Privada depende del Ministerio del Interior (art. 9 LSP).
  • La habilitación del personal de seguridad privada la otorga el Ministerio del Interior (art. 28 LSP).
  • Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves (art. 57 LSP).
  • La prescripción de infracciones (art. 62 LSP):
    • Muy graves: 3 años.
    • Graves: 2 años.
    • Leves: 6 meses.
  • La prescripción de sanciones (art. 62 LSP):
    • Muy graves: 3 años.
    • Graves: 2 años.
    • Leves: 1 año.

Errores típicos del opositor

  • Confundir la LSP con una ley orgánica. No lo es; es una ley ordinaria.
  • Creer que los vigilantes de seguridad pueden retener documentación personal. El art. 32 LSP prohíbe expresamente retener la documentación personal; solo pueden efectuar controles de identidad.
  • Atribuir a los detectives privados la investigación de delitos perseguibles de oficio. Está prohibido; esa función es exclusiva de las FCSE.
  • Confundir “complementario” con “equivalente”. La seguridad privada es complementaria y subordinada a la seguridad pública, nunca equivalente ni sustitutiva.
  • Olvidar que la seguridad informática es una actividad de seguridad privada introducida por la Ley 5/2014, novedad respecto a la ley anterior de 1992.

Trucos mnemotécnicos

  • “5 de abril, seguridad privada al fin” → Ley 5/2014, de 4 de abril (BOE del 5).
  • Para los principios del art. 4: “LI-DI-PR-RR”Legalidad, Integridad, Dignidad, Idoneidad, Proporcionalidad, Reserva, Responsabilidad.
  • Para el personal de seguridad privada: “Vi-Es-Gu-Je-Di-De”Vigilantes, Escoltas, Guardas rurales, Jefes de seguridad, Directores de seguridad, Detectives.
  • Prescripción de infracciones: “3-2-6” (muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses). Sanciones: “3-2-1” (muy graves 3, graves 2, leves 1 año).
  • Vigilante NO retiene documentación → regla absoluta del art. 32 LSP; si el examen dice que sí puede, es trampa.

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Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, la seguridad privada se define como un servicio que se presta:

    • A) Como complementario y subordinado respecto de la seguridad publica
    • B) Como alternativa a la seguridad publica
    • C) De forma autonoma e independiente del Estado
    • D) Exclusivamente en establecimientos de titularidad privada

    Referencia: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , Art. 1

  2. Segun la Ley 5/2014, cual de los siguientes NO es personal de seguridad privada?

    • A) Los auxiliares de control de acceso
    • B) Los vigilantes de seguridad
    • C) Los detectives privados
    • D) Los escoltas privados

    Referencia: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , Art. 26

  3. Segun la Ley 5/2014, los vigilantes de seguridad podran portar armas:

    • A) Cuando presten servicios de proteccion del almacenamiento, recuento, clasificacion, transporte y distribucion de objetos valiosos o peligrosos, y en los demas casos que reglamentariamente se determinen
    • B) En todos los servicios sin excepcion
    • C) Nunca; solo las FCSE pueden portar armas
    • D) Solo cuando exista una amenaza terrorista declarada

    Referencia: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , Art. 32.1

  4. Segun la Ley 5/2014, las empresas de seguridad privada necesitan para funcionar:

    • A) Autorizacion administrativa del Ministerio del Interior e inscripcion en el Registro Nacional de Seguridad Privada
    • B) Solo licencia municipal de actividad
    • C) Una comunicacion previa a la Delegacion del Gobierno
    • D) Aprobacion del Consejo de Seguridad Ciudadana

    Referencia: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , Art. 18

  5. Segun la Ley 5/2014, el organo de participacion y consulta del sector de seguridad privada con la Administracion se denomina:

    • A) Comision Nacional de Seguridad Privada
    • B) Consejo de Seguridad Privada
    • C) Junta Nacional de Vigilancia
    • D) Comite Interministerial de Seguridad

    Referencia: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , Art. 13

  6. Segun la Ley 5/2014, los detectives privados pueden investigar:

    • A) Hechos privados por encargo de particulares legitimos, sin utilizar medios materiales o tecnicos que atenten contra derechos fundamentales
    • B) Cualquier tipo de delito, incluidos los de caracter publico
    • C) Solo infidelidades conyugales
    • D) Asuntos que esten siendo objeto de investigacion policial o judicial

    Referencia: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , Art. 37

  7. Segun la Ley 5/2014, para obtener la habilitacion como vigilante de seguridad se requiere, entre otros requisitos:

    • A) Ser mayor de edad, tener la nacionalidad de un Estado miembro de la UE y carecer de antecedentes penales
    • B) Ser mayor de 25 anos y tener titulacion universitaria
    • C) Haber servido previamente en las Fuerzas Armadas
    • D) Tener nacionalidad espanola exclusivamente

    Referencia: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , Art. 28

  8. Segun la Ley 5/2014, las infracciones en materia de seguridad privada prescriben, en el caso de las muy graves, a los:

    • A) 3 anos
    • B) 2 anos
    • C) 1 ano
    • D) 5 anos

    Referencia: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , Art. 65

  9. Segun la Ley 5/2014, el personal de seguridad privada tiene la obligacion de:

    • A) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y seguir sus instrucciones
    • B) Detener a cualquier sospechoso y conducirlo a comisaria
    • C) Actuar con total autonomia sin necesidad de coordinacion con la policia
    • D) Imponer sanciones administrativas directamente

    Referencia: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , Art. 31

  10. Segun la Ley 5/2014, la Ley de Seguridad Privada anterior que queda derogada es:

    • A) La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
    • B) La Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana
    • C) La LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • D) El Real Decreto 2364/1994 de Seguridad Privada

    Referencia: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , Disposicion derogatoria unica