Test: Proteccion internacional y derecho de asilo. Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la proteccion subsidiaria

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 27 es recurrente en los exámenes de Policía Nacional Escala Básica. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, constituye el marco normativo interno que desarrolla las obligaciones internacionales de España en materia de protección de personas perseguidas. Su conocimiento es imprescindible porque combina conceptos jurídicos precisos, plazos concretos y distinciones terminológicas que el tribunal explota sistemáticamente en el test.

Marco normativo

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE núm. 263, de 31 de octubre de 2009).
  • Transpone las Directivas europeas de reconocimiento y de procedimientos de asilo.
  • Deroga la anterior Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

Estructura del tema

La Ley 12/2009 se organiza en:

  • Título I – Disposiciones generales (arts. 1-8)
  • Título II – Condiciones para la protección internacional (arts. 9-16)
  • Título III – Procedimiento (arts. 17-37)
  • Título IV – Contenido de la protección internacional (arts. 36-43)
  • Título V – Disposiciones comunes (arts. 44-46)

Conceptos clave

Objeto de la ley

El art. 1 establece que la ley tiene por objeto establecer los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en España de protección internacional, que se concreta en el derecho de asilo y en la protección subsidiaria.

Derecho de asilo

Según el art. 2, el derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado. La condición de refugiado se reconoce a quien, por fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país (art. 3).

Protección subsidiaria

El art. 4 define la protección subsidiaria como aquella dispensada a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo, se den motivos fundados para creer que, si regresasen a su país de origen o de residencia habitual, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves definidos en el art. 10.

Daños graves (art. 10)

Constituyen daños graves que dan lugar a protección subsidiaria:

  • La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución.
  • La tortura y los tratos inhumanos o degradantes.
  • Las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.

Agentes de persecución (art. 13)

Pueden ser agentes de persecución o causantes de daños graves:

  • El Estado.
  • Los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte significativa de su territorio.
  • Los agentes no estatales, cuando los anteriores no puedan o no quieran proporcionar protección.

Agentes de protección (art. 14)

La protección contra la persecución o los daños graves puede ser proporcionada por:

  • El Estado.
  • Los partidos u organizaciones, incluidas las organizaciones internacionales, que controlen el Estado o una parte significativa de su territorio.

Exclusión del estatuto de refugiado (art. 8)

No se reconocerá la condición de refugiado cuando existan motivos fundados para considerar que la persona ha cometido:

  • Un delito contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad.
  • Un grave delito común fuera del país de refugio antes de ser admitida como refugiada.
  • Actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas.

Exclusión de la protección subsidiaria (art. 11)

Causas análogas a las del art. 8, más la exclusión cuando la persona constituya un peligro para la seguridad o la comunidad del Estado.

Cesación (arts. 9 y 12)

El estatuto de refugiado cesa, entre otros supuestos, cuando la persona:

  • Se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad.
  • Ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad.
  • Ha vuelto voluntariamente al país que abandonó por temor a ser perseguida.

Procedimiento

Solicitud (art. 17)

Las solicitudes de protección internacional se formularán personalmente ante las autoridades competentes. Pueden presentarse:

  • En los puestos fronterizos de entrada al territorio español.
  • En las Oficinas de Asilo y Refugio (OAR).
  • En las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía.
  • En los Centros de Internamiento de Extranjeros.
  • En los establecimientos penitenciarios.
  • En las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Plazo para solicitar (art. 17)

La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor a la persecución.

Inadmisión a trámite (art. 20)

El Ministerio del Interior podrá inadmitir a trámite las solicitudes cuando:

  • El solicitante sea nacional de un Estado miembro de la UE.
  • El solicitante no haya alegado persecución ni daños graves.
  • La solicitud sea manifiestamente abusiva o fraudulenta.
  • Exista un país tercero seguro.
  • Se trate de una solicitud posterior sin nuevos elementos.

Tramitación en frontera (art. 21)

Cuando la solicitud se formule en puesto fronterizo, el instructor podrá proponer la inadmisión a trámite en el plazo de cuatro días desde la presentación. La resolución de inadmisión se notificará al interesado en el plazo de cuatro días desde la propuesta.

Resolución (art. 24)

La resolución de las solicitudes corresponde al Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).

Plazo de resolución (art. 24)

El plazo máximo para resolver es de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Comisión Interministerial de Asilo y Refugio — CIAR (art. 23)

Órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior. Eleva propuestas de resolución al Ministro. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.

Contenido de la protección internacional (arts. 36-38)

El reconocimiento de la condición de refugiado o de la protección subsidiaria conlleva:

  • Protección frente a la devolución (non-refoulement).
  • Autorización de residencia y trabajo.
  • Expedición de documentos de identidad y de viaje.
  • Acceso a los servicios públicos de empleo, educación, asistencia sanitaria, vivienda y servicios sociales.
  • Acceso a programas de integración.

Principio de no devolución (art. 36)

Nadie será devuelto, expulsado o extraditado a un país donde su vida o su libertad corran peligro por los motivos de persecución reconocidos en la ley, o donde exista riesgo de sufrir daños graves.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 1 mes: plazo para solicitar protección desde la entrada en España (art. 17).
  • 4 días: plazo del instructor para proponer inadmisión en frontera (art. 21).
  • 4 días: plazo para notificar la resolución de inadmisión en frontera (art. 21).
  • 6 meses: plazo máximo de resolución; silencio negativo (art. 24).
  • Ley 12/2009, de 30 de octubre: fecha exacta de la norma.
  • BOE núm. 263, de 31 de octubre de 2009: publicación.

Errores típicos del opositor

  • Confundir asilo (condición de refugiado, art. 3) con protección subsidiaria (art. 4): el asilo exige persecución individualizada; la protección subsidiaria cubre riesgos reales de daños graves sin necesidad de persecución individualizada.
  • Creer que el silencio administrativo a los seis meses es positivo: es negativo (desestimación por silencio, art. 24).
  • Atribuir la resolución final al CIAR: el CIAR propone, pero quien resuelve es el Ministerio del Interior (art. 24).
  • Olvidar que los nacionales de Estados miembros de la UE son causa de inadmisión a trámite (art. 20), no de denegación.
  • Confundir los agentes de persecución (art. 13) con los agentes de protección (art. 14): son categorías distintas y ambas pueden ser preguntadas.

Trucos mnemotécnicos

  • “RRNOP” → motivos de persecución para el asilo: Raza, Religión, Nacionalidad, Opiniones políticas, Pertenencia a grupo social (art. 3).
  • “4-4-6” → los tres plazos clave del procedimiento: 4 días instructor en frontera / 4 días notificación / 6 meses resolución.
  • “El CIAR propone, el Ministro dispone” → para recordar que la competencia resolutoria es del Ministerio del Interior.
  • “Daños graves = Muerte + Tortura + Conflicto” → los tres supuestos del art. 10, en orden ascendente de frecuencia en examen.
  • Ley 12/2009: recuerda que el 12 coincide con el mes de diciembre pero la ley es de octubre (30 de octubre); no confundas el número de la ley con el mes.

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10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun la Ley 12/2009, el derecho de asilo es la proteccion dispensada a los nacionales no comunitarios o apatridas a quienes se reconozca la condicion de:

    • A) Refugiado
    • B) Asilado politico
    • C) Desplazado interno
    • D) Inmigrante humanitario

    Referencia: Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la proteccion subsidiaria , Art. 2

  2. Segun la Ley 12/2009, la condicion de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religion, nacionalidad, opiniones politicas o pertenencia a un determinado grupo social, se encuentre fuera de su pais de nacionalidad y:

    • A) No pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la proteccion de su pais
    • B) Haya residido al menos 1 ano en Espana
    • C) Haya sido condenada penalmente en su pais de origen
    • D) Tenga familiares directos con nacionalidad espanola

    Referencia: Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la proteccion subsidiaria , Art. 3

  3. Segun la Ley 12/2009, la proteccion subsidiaria se concede a personas que, sin reunir los requisitos para ser refugiadas:

    • A) Se enfrentan a un riesgo real de sufrir danos graves si regresaran a su pais de origen
    • B) Han residido en Espana mas de 3 anos de forma irregular
    • C) Tienen hijos menores nacidos en territorio espanol
    • D) Proceden de un pais con el que Espana no tiene relaciones diplomaticas

    Referencia: Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la proteccion subsidiaria , Art. 4

  4. Segun la Ley 12/2009, donde puede presentarse la solicitud de proteccion internacional?

    • A) En cualquier puesto fronterizo, Oficina de Asilo y Refugio, oficinas de extranjeria o comisarias de policia
    • B) Exclusivamente ante la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid
    • C) Solo en las embajadas y consulados espanoles en el extranjero
    • D) Unicamente ante el Ministerio del Interior

    Referencia: Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la proteccion subsidiaria , Art. 17

  5. Segun la Ley 12/2009, el plazo para presentar la solicitud de proteccion internacional es de:

    • A) 1 mes desde la entrada en territorio espanol o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor
    • B) 15 dias habiles desde la llegada a Espana
    • C) 3 meses desde la entrada en territorio espanol
    • D) No existe plazo; puede solicitarse en cualquier momento

    Referencia: Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la proteccion subsidiaria , Art. 17.2

  6. Segun la Ley 12/2009, que organo es competente para la instruccion de los expedientes de proteccion internacional?

    • A) La Oficina de Asilo y Refugio (OAR)
    • B) La Comisaria General de Extranjeria y Fronteras
    • C) El Tribunal Supremo
    • D) La Defensoria del Pueblo

    Referencia: Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la proteccion subsidiaria , Art. 23

  7. Segun la Ley 12/2009, la resolucion de las solicitudes de proteccion internacional corresponde al:

    • A) Ministro del Interior, a propuesta de la Comision Interministerial de Asilo y Refugio
    • B) Presidente del Gobierno
    • C) Director General de la Policia
    • D) Consejo de Ministros

    Referencia: Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la proteccion subsidiaria , Art. 24.2

  8. Segun la Ley 12/2009, cual de las siguientes NO es causa de exclusion de la condicion de refugiado?

    • A) Haber cometido una infraccion de trafico en Espana
    • B) Haber cometido un delito contra la paz o un crimen de guerra
    • C) Haber cometido un delito grave comun fuera del pais de refugio antes de ser admitido como refugiado
    • D) Haber realizado actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas

    Referencia: Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la proteccion subsidiaria , Art. 8

  9. Segun la Ley 12/2009, el principio de no devolucion (non-refoulement) implica que:

    • A) No se podra devolver, expulsar o extraditar a una persona a un pais donde su vida o integridad fisica corran peligro
    • B) Todo solicitante de asilo recibe automaticamente permiso de residencia
    • C) Los solicitantes de asilo no pueden ser retenidos en ningun caso
    • D) Espana debe acoger a todos los solicitantes sin limite numerico

    Referencia: Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la proteccion subsidiaria , Art. 5

  10. Segun la Ley 12/2009, el plazo maximo para resolver una solicitud de proteccion internacional en el procedimiento ordinario es de:

    • A) 6 meses desde la presentacion de la solicitud
    • B) 3 meses
    • C) 1 ano
    • D) 72 horas en procedimiento de frontera

    Referencia: Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la proteccion subsidiaria , Art. 24.3