Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 26 es uno de los más densos del temario de Policía Nacional Escala Básica. La LO 4/2000 regula el estatuto jurídico de los extranjeros en España: sus derechos, sus obligaciones, el régimen de entrada y permanencia, y las infracciones y sanciones. Es materia directamente vinculada a la actividad policial diaria, por lo que el examen suele incluir preguntas sobre plazos, tipos de visado, causas de expulsión y derechos reconocidos.
Marco normativo
- LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (publicada en el BOE).
- Ha sido modificada en varias ocasiones (LO 8/2000, LO 14/2003, LO 2/2009, entre otras), pero el texto vigente consolidado mantiene la estructura original.
- Su desarrollo reglamentario corresponde al Real Decreto 557/2011, aunque las preguntas de examen se anclan en la Ley Orgánica.
Ámbito de aplicación
Conforme al art. 1 LO 4/2000, la ley se aplica a los extranjeros, entendidos como quienes carezcan de la nacionalidad española.
- Los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares se rigen por su normativa específica, aunque la LO 4/2000 les resulta aplicable en lo que les sea favorable y no contradiga aquella normativa (art. 1.3).
- Los españoles en el extranjero no quedan amparados por esta ley.
Derechos de los extranjeros
Derechos reconocidos a todos los extranjeros (con o sin residencia legal)
El art. 3 establece el principio de igualdad: los extranjeros gozan en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución, en los términos establecidos en los tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada derecho.
Derechos reconocidos independientemente de la situación administrativa:
- Derecho a la documentación (art. 4): todo extranjero tiene derecho a que se le expida, prorrogada y renovada la documentación que acredite su situación en España.
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 22): en los procedimientos administrativos que puedan llevar a la denegación de entrada, devolución o expulsión, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
- Derecho a la asistencia sanitaria de urgencia (art. 12.3): todos los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a la asistencia sanitaria de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes.
- Los menores extranjeros tienen derecho a la educación en las mismas condiciones que los españoles (art. 9.1).
- Las extranjeras embarazadas tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto (art. 12.4).
Derechos condicionados a la situación de regularidad
- Derecho al trabajo y a la seguridad social (art. 10): requiere autorización de residencia y trabajo.
- Derecho a la reagrupación familiar (art. 16 y ss.): reservado a residentes legales.
- Derecho al sufragio en elecciones municipales (art. 6.2): en los términos previstos en la Constitución y los tratados.
Documentación y situaciones administrativas
Documentación (art. 4)
Los extranjeros que se encuentren en España están obligados a disponer de documentación que acredite su identidad y situación. El incumplimiento puede ser constitutivo de infracción.
Situaciones de los extranjeros (art. 29 y ss.)
Los extranjeros pueden encontrarse en España en alguna de estas situaciones:
- Situación de estancia: permanencia en España por un período no superior a 90 días, sin necesidad de autorización de residencia (art. 30).
- Situación de residencia temporal: autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años (art. 31). La residencia temporal de larga duración se concede a quienes hayan tenido residencia temporal durante 5 años de forma continuada.
- Situación de residencia de larga duración: se obtiene tras 5 años de residencia legal y continuada en España (art. 32).
Entrada en España
Conforme al art. 25, los extranjeros podrán entrar en España siempre que:
- Sean titulares de un documento de viaje válido.
- Dispongan del visado cuando sea exigible.
- Presenten los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia.
- No estén sujetos a prohibición de entrada.
- No supongan una amenaza para el orden público, la seguridad nacional o la salud pública.
Denegación de entrada (art. 26)
La entrada puede ser denegada por los funcionarios competentes. La denegación debe ser motivada y notificada al interesado, con información sobre los recursos disponibles.
Infracciones y sanciones
Clasificación de infracciones (art. 52 y ss.)
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Infracciones leves (art. 52): entre otras, no dar de alta en el padrón municipal en el plazo establecido.
Infracciones graves (art. 53):
- Encontrarse irregularmente en territorio español (art. 53.1.a).
- No dar de alta en el padrón municipal cuando sea obligatorio (art. 53.1.b).
- Incumplir las medidas impuestas por razones de seguridad pública (art. 53.1.d).
- Participar en actividades contrarias al orden público (art. 53.1.f).
- El matrimonio de conveniencia (art. 53.2.b).
Infracciones muy graves (art. 54):
- Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional (art. 54.1.a).
- Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina (art. 54.1.b).
- La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos (art. 54.1.c).
Sanciones (art. 55)
- Infracciones leves: multa de hasta 500 euros.
- Infracciones graves: multa de 501 hasta 10.000 euros.
- Infracciones muy graves: multa de 10.001 hasta 100.000 euros.
La sanción de expulsión puede sustituir a la multa en los supuestos previstos en la ley (art. 55.3).
Expulsión del territorio
Causas de expulsión (art. 57)
Cuando el infractor sea extranjero y realice conductas tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en el art. 53.1.a, b, c, d y f, podrá aplicarse, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español.
- La expulsión conlleva la prohibición de entrada en España. Su duración varía:
- Con carácter general: de 3 a 5 años (art. 58.2 en relación con art. 57).
- En casos de especial gravedad: hasta 10 años.
Procedimiento de expulsión
- La expulsión requiere expediente administrativo con audiencia al interesado.
- El extranjero puede ser internado preventivamente durante la tramitación del expediente (art. 61).
Internamiento (art. 62)
- Solo puede acordarlo el juez de instrucción competente.
- Duración máxima: 60 días.
- No tiene carácter de sanción, sino de medida cautelar.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Estancia sin autorización de residencia: máximo 90 días (art. 30).
- Residencia temporal: más de 90 días y menos de 5 años (art. 31).
- Residencia de larga duración: tras 5 años de residencia legal y continuada (art. 32).
- Internamiento preventivo: máximo 60 días (art. 62).
- Prohibición de entrada tras expulsión: con carácter general 3 a 5 años; casos graves hasta 10 años.
- Multa leve: hasta 500 €; grave: 501-10.000 €; muy grave: 10.001-100.000 € (art. 55).
Errores típicos del opositor
- Confundir estancia (hasta 90 días) con residencia temporal (más de 90 días). Son situaciones distintas con regímenes jurídicos diferentes.
- Creer que el internamiento lo acuerda la Policía o la Administración: solo puede acordarlo el juez de instrucción (art. 62).
- Confundir la duración del internamiento (60 días) con otros plazos del procedimiento.
- Pensar que todos los extranjeros irregulares son automáticamente expulsados: la expulsión sustituye a la multa, no es automática; requiere expediente.
- Atribuir el derecho a la educación solo a los extranjeros en situación regular: el art. 9.1 lo reconoce a los menores con independencia de su situación administrativa.
Trucos mnemotécnicos
- “90-5-5”: estancia = 90 días / residencia temporal = hasta 5 años / residencia larga duración = desde 5 años.
- “El juez interna, la Policía propone”: el internamiento solo lo acuerda el juez; la Policía instruye el expediente.
- “60 días de techo”: el internamiento no puede superar los 60 días en ningún caso.
- “500-10.000-100.000”: los topes de multa para leve, grave y muy grave, respectivamente.
- “Urgencia siempre”: la asistencia sanitaria de urgencia corresponde a todos los extranjeros, sea cual sea su situación.