Test: Extranjeria e inmigracion. Ley Organica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espana

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 26 es uno de los más densos del temario de Policía Nacional Escala Básica. La LO 4/2000 regula el estatuto jurídico de los extranjeros en España: sus derechos, sus obligaciones, el régimen de entrada y permanencia, y las infracciones y sanciones. Es materia directamente vinculada a la actividad policial diaria, por lo que el examen suele incluir preguntas sobre plazos, tipos de visado, causas de expulsión y derechos reconocidos.


Marco normativo

  • LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (publicada en el BOE).
  • Ha sido modificada en varias ocasiones (LO 8/2000, LO 14/2003, LO 2/2009, entre otras), pero el texto vigente consolidado mantiene la estructura original.
  • Su desarrollo reglamentario corresponde al Real Decreto 557/2011, aunque las preguntas de examen se anclan en la Ley Orgánica.

Ámbito de aplicación

Conforme al art. 1 LO 4/2000, la ley se aplica a los extranjeros, entendidos como quienes carezcan de la nacionalidad española.

  • Los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares se rigen por su normativa específica, aunque la LO 4/2000 les resulta aplicable en lo que les sea favorable y no contradiga aquella normativa (art. 1.3).
  • Los españoles en el extranjero no quedan amparados por esta ley.

Derechos de los extranjeros

El art. 3 establece el principio de igualdad: los extranjeros gozan en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución, en los términos establecidos en los tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada derecho.

Derechos reconocidos independientemente de la situación administrativa:

  • Derecho a la documentación (art. 4): todo extranjero tiene derecho a que se le expida, prorrogada y renovada la documentación que acredite su situación en España.
  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 22): en los procedimientos administrativos que puedan llevar a la denegación de entrada, devolución o expulsión, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
  • Derecho a la asistencia sanitaria de urgencia (art. 12.3): todos los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a la asistencia sanitaria de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes.
  • Los menores extranjeros tienen derecho a la educación en las mismas condiciones que los españoles (art. 9.1).
  • Las extranjeras embarazadas tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto (art. 12.4).

Derechos condicionados a la situación de regularidad

  • Derecho al trabajo y a la seguridad social (art. 10): requiere autorización de residencia y trabajo.
  • Derecho a la reagrupación familiar (art. 16 y ss.): reservado a residentes legales.
  • Derecho al sufragio en elecciones municipales (art. 6.2): en los términos previstos en la Constitución y los tratados.

Documentación y situaciones administrativas

Documentación (art. 4)

Los extranjeros que se encuentren en España están obligados a disponer de documentación que acredite su identidad y situación. El incumplimiento puede ser constitutivo de infracción.

Situaciones de los extranjeros (art. 29 y ss.)

Los extranjeros pueden encontrarse en España en alguna de estas situaciones:

  • Situación de estancia: permanencia en España por un período no superior a 90 días, sin necesidad de autorización de residencia (art. 30).
  • Situación de residencia temporal: autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años (art. 31). La residencia temporal de larga duración se concede a quienes hayan tenido residencia temporal durante 5 años de forma continuada.
  • Situación de residencia de larga duración: se obtiene tras 5 años de residencia legal y continuada en España (art. 32).

Entrada en España

Conforme al art. 25, los extranjeros podrán entrar en España siempre que:

  1. Sean titulares de un documento de viaje válido.
  2. Dispongan del visado cuando sea exigible.
  3. Presenten los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia.
  4. No estén sujetos a prohibición de entrada.
  5. No supongan una amenaza para el orden público, la seguridad nacional o la salud pública.

Denegación de entrada (art. 26)

La entrada puede ser denegada por los funcionarios competentes. La denegación debe ser motivada y notificada al interesado, con información sobre los recursos disponibles.


Infracciones y sanciones

Clasificación de infracciones (art. 52 y ss.)

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Infracciones leves (art. 52): entre otras, no dar de alta en el padrón municipal en el plazo establecido.

Infracciones graves (art. 53):

  • Encontrarse irregularmente en territorio español (art. 53.1.a).
  • No dar de alta en el padrón municipal cuando sea obligatorio (art. 53.1.b).
  • Incumplir las medidas impuestas por razones de seguridad pública (art. 53.1.d).
  • Participar en actividades contrarias al orden público (art. 53.1.f).
  • El matrimonio de conveniencia (art. 53.2.b).

Infracciones muy graves (art. 54):

  • Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional (art. 54.1.a).
  • Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina (art. 54.1.b).
  • La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos (art. 54.1.c).

Sanciones (art. 55)

  • Infracciones leves: multa de hasta 500 euros.
  • Infracciones graves: multa de 501 hasta 10.000 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 10.001 hasta 100.000 euros.

La sanción de expulsión puede sustituir a la multa en los supuestos previstos en la ley (art. 55.3).


Expulsión del territorio

Causas de expulsión (art. 57)

Cuando el infractor sea extranjero y realice conductas tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en el art. 53.1.a, b, c, d y f, podrá aplicarse, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español.

  • La expulsión conlleva la prohibición de entrada en España. Su duración varía:
    • Con carácter general: de 3 a 5 años (art. 58.2 en relación con art. 57).
    • En casos de especial gravedad: hasta 10 años.

Procedimiento de expulsión

  • La expulsión requiere expediente administrativo con audiencia al interesado.
  • El extranjero puede ser internado preventivamente durante la tramitación del expediente (art. 61).

Internamiento (art. 62)

  • Solo puede acordarlo el juez de instrucción competente.
  • Duración máxima: 60 días.
  • No tiene carácter de sanción, sino de medida cautelar.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Estancia sin autorización de residencia: máximo 90 días (art. 30).
  • Residencia temporal: más de 90 días y menos de 5 años (art. 31).
  • Residencia de larga duración: tras 5 años de residencia legal y continuada (art. 32).
  • Internamiento preventivo: máximo 60 días (art. 62).
  • Prohibición de entrada tras expulsión: con carácter general 3 a 5 años; casos graves hasta 10 años.
  • Multa leve: hasta 500 €; grave: 501-10.000 €; muy grave: 10.001-100.000 € (art. 55).

Errores típicos del opositor

  • Confundir estancia (hasta 90 días) con residencia temporal (más de 90 días). Son situaciones distintas con regímenes jurídicos diferentes.
  • Creer que el internamiento lo acuerda la Policía o la Administración: solo puede acordarlo el juez de instrucción (art. 62).
  • Confundir la duración del internamiento (60 días) con otros plazos del procedimiento.
  • Pensar que todos los extranjeros irregulares son automáticamente expulsados: la expulsión sustituye a la multa, no es automática; requiere expediente.
  • Atribuir el derecho a la educación solo a los extranjeros en situación regular: el art. 9.1 lo reconoce a los menores con independencia de su situación administrativa.

Trucos mnemotécnicos

  • “90-5-5”: estancia = 90 días / residencia temporal = hasta 5 años / residencia larga duración = desde 5 años.
  • “El juez interna, la Policía propone”: el internamiento solo lo acuerda el juez; la Policía instruye el expediente.
  • “60 días de techo”: el internamiento no puede superar los 60 días en ningún caso.
  • “500-10.000-100.000”: los topes de multa para leve, grave y muy grave, respectivamente.
  • “Urgencia siempre”: la asistencia sanitaria de urgencia corresponde a todos los extranjeros, sea cual sea su situación.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun la LO 4/2000 de Extranjeria, se considera extranjero a:

    • A) Quien carezca de la nacionalidad espanola
    • B) Quien no tenga nacionalidad de un Estado miembro de la UE
    • C) Quien no tenga permiso de residencia en Espana
    • D) Quien haya nacido fuera de Espana

    Referencia: LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espana y su integracion social , Art. 1.1

  2. Segun la LO 4/2000, los extranjeros en Espana tienen derecho a la asistencia sanitaria en las siguientes condiciones:

    • A) Los extranjeros inscritos en el padron municipal tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los espanoles
    • B) Solo los extranjeros con permiso de residencia en vigor
    • C) Solo en casos de urgencia vital
    • D) Exclusivamente los menores de edad extranjeros

    Referencia: LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espana y su integracion social , Art. 12

  3. La autorizacion de residencia temporal se concede, con caracter general, por un periodo de:

    • A) Superior a 90 dias e inferior a 5 anos
    • B) 1 ano exacto, renovable
    • C) Superior a 6 meses e inferior a 3 anos
    • D) Indefinida desde el primer momento

    Referencia: LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espana y su integracion social , Art. 31.1

  4. Para obtener la autorizacion de residencia de larga duracion, el extranjero debe haber residido legalmente y de forma continuada en Espana durante:

    • A) 5 anos
    • B) 3 anos
    • C) 10 anos
    • D) 2 anos

    Referencia: LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espana y su integracion social , Art. 32.2

  5. Segun la LO 4/2000, la expulsion del territorio espanol se acordara por resolucion del:

    • A) Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las CCAA uniprovinciales
    • B) Juez de instruccion competente
    • C) Director General de la Policia
    • D) Ministro del Interior

    Referencia: LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espana y su integracion social , Art. 57.1

  6. Segun la LO 4/2000, el internamiento de un extranjero en un CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) requiere autorizacion de:

    • A) El Juez de Instruccion
    • B) El Delegado del Gobierno
    • C) El Director del CIE
    • D) El Ministerio Fiscal

    Referencia: LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espana y su integracion social , Art. 62.1

  7. Cual es la duracion maxima del internamiento en un CIE segun la LO 4/2000?

    • A) 60 dias
    • B) 40 dias
    • C) 90 dias
    • D) 30 dias, prorrogables otros 30

    Referencia: LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espana y su integracion social , Art. 62.2

  8. Segun la LO 4/2000, la prohibicion de entrada en Espana tras una expulsion tiene una duracion maxima de:

    • A) 5 anos
    • B) 3 anos
    • C) 10 anos
    • D) 1 ano

    Referencia: LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espana y su integracion social , Art. 58.2

  9. Segun la LO 4/2000, los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva:

    • A) En las mismas condiciones que los espanoles
    • B) Solo si tienen autorizacion de residencia
    • C) Solo en procedimientos de extranjeria
    • D) Solo si tienen al menos 3 anos de residencia legal

    Referencia: LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espana y su integracion social , Art. 20.1

  10. Segun la LO 4/2000, la devolucion se aplica a los extranjeros que:

    • A) Pretendan entrar ilegalmente en Espana o sean interceptados en la frontera o sus inmediaciones
    • B) Hayan cometido un delito grave en territorio espanol
    • C) Tengan la residencia caducada desde hace mas de 3 meses
    • D) Sean menores de edad no acompanados

    Referencia: LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espana y su integracion social , Art. 58.3