Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 24 es uno de los más densos del temario de Policía Nacional Escala Básica. La materia combina conceptos sociológicos (migraciones) con derecho positivo de extranjería, y los exámenes suelen preguntar plazos, tipos de infracciones y procedimientos de expulsión. La norma de referencia es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LOEX), desarrollada por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Reglamento de Extranjería).
Marco normativo
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX). Publicada en el BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000. Ha sido modificada en varias ocasiones (LO 8/2000, LO 11/2003, LO 14/2003, LO 2/2009, entre otras).
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (RELOEX). Publicado en el BOE núm. 103, de 30 de abril de 2011.
- Ámbito de aplicación: la LOEX se aplica a los extranjeros, entendiendo por tales quienes carezcan de la nacionalidad española (art. 1.1 LOEX).
- Quedan excluidos del ámbito de la LOEX los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares, que se rigen por normativa específica (art. 1.3 LOEX).
Las migraciones. Conceptos generales
Definición y tipos
- Migración: desplazamiento de personas de un lugar a otro con intención de establecerse, temporal o permanentemente.
- Emigración: salida del país de origen.
- Inmigración: entrada en el país de destino.
- Migración interior: dentro del mismo Estado.
- Migración exterior o internacional: entre distintos Estados.
Causas principales
- Económicas (búsqueda de empleo y mejores condiciones de vida).
- Políticas (persecución, conflictos armados).
- Medioambientales y demográficas.
- Reagrupación familiar.
Régimen jurídico de los extranjeros en España
Concepto de extranjero
Conforme al art. 1.1 LOEX, son extranjeros quienes carezcan de la nacionalidad española. Los españoles de origen no pueden ser privados de su nacionalidad (art. 11.2 CE).
Derechos y libertades de los extranjeros
La LOEX reconoce a los extranjeros un amplio catálogo de derechos, distinguiendo según su situación administrativa:
-
Derechos reconocidos a todos los extranjeros (independientemente de su situación):
- Derecho a la documentación (art. 4 LOEX).
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita en procedimientos que puedan llevar a la denegación de entrada, devolución o expulsión (art. 22.2 LOEX).
- Derecho a la asistencia sanitaria de urgencia (art. 12.3 LOEX).
- Derecho a la educación básica obligatoria (art. 9.1 LOEX).
- Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 20 LOEX).
-
Derechos condicionados a la situación regular:
- Derecho al trabajo y a la Seguridad Social (art. 10 LOEX).
- Derecho a la reagrupación familiar (art. 16 LOEX).
- Derecho de sindicación y huelga (art. 11 LOEX, reservado a quienes estén en situación regular).
Documentación de los extranjeros
- Los extranjeros que se encuentren en España están obligados a disponer de documentación que acredite su identidad y situación (art. 4.1 LOEX).
- Documentos habilitantes: pasaporte, documento de identidad del país de origen (para ciudadanos UE), tarjeta de identidad de extranjero (TIE), visado, etc.
- La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) se expide a los extranjeros que obtengan autorización de residencia (art. 4.2 LOEX).
Situaciones administrativas de los extranjeros
El art. 29 LOEX establece las situaciones en que pueden encontrarse los extranjeros en España:
- Situación de estancia: permanencia en territorio español por un período no superior a 90 días (art. 30 LOEX). No habilita para trabajar.
- Situación de residencia temporal: autorización para residir por un período superior a 90 días e inferior a 5 años (art. 31 LOEX).
- Situación de residencia de larga duración: condición que se adquiere tras 5 años de residencia legal y continuada en España (art. 32 LOEX).
- Residencia y trabajo: la autorización de residencia y trabajo puede ser por cuenta ajena o por cuenta propia (arts. 36 y ss. LOEX).
Inmigración irregular en España
Concepto
Se considera en situación irregular el extranjero que se encuentra en España sin cumplir los requisitos establecidos en la LOEX para la entrada, permanencia o residencia (art. 53.1.a LOEX).
Infracciones en materia de extranjería
La LOEX clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves (arts. 52, 53 y 54 LOEX).
Infracciones leves (art. 52 LOEX):
- No dar de alta en la Seguridad Social al trabajador extranjero.
- Retrasos en comunicaciones o notificaciones a la autoridad.
Infracciones graves (art. 53 LOEX):
- Encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de estancia o residencia en vigor (art. 53.1.a LOEX).
- Encontrarse trabajando sin autorización de trabajo (art. 53.1.b LOEX).
- Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades los cambios de domicilio (art. 53.1.c LOEX).
- Participar en actividades contrarias al orden público (art. 53.1.d LOEX).
Infracciones muy graves (art. 54 LOEX):
- Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países.
- Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina (art. 54.1.b LOEX).
- La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos (art. 54.1.c LOEX).
Medidas cautelares y procedimientos de control
Entrada en España
- La entrada en España se efectúa por los puestos habilitados al efecto (art. 25.1 LOEX).
- Requisitos de entrada: pasaporte o documento de viaje válido, visado si se exige, medios económicos suficientes, no estar sujeto a prohibición de entrada (art. 25.2 LOEX).
Devolución
- Procede respecto de quienes intenten entrar ilegalmente en el país o hayan sido expulsados y contravengan la prohibición de entrada (art. 58.3 LOEX).
- La devolución no requiere expediente de expulsión (art. 58.6 LOEX).
Expulsión
- Sanción prevista para infracciones graves y muy graves (art. 57 LOEX).
- La expulsión conlleva la prohibición de entrada en territorio español.
- Duración de la prohibición de entrada: con carácter general, hasta 5 años; en los casos más graves, hasta 10 años (art. 58.1 LOEX).
- El procedimiento ordinario de expulsión se tramita conforme a la Ley 39/2015 con las especialidades de la LOEX.
- El procedimiento preferente puede aplicarse cuando el extranjero carezca de autorización de residencia (art. 63 LOEX), con un plazo máximo de tramitación de 48 horas para la resolución.
Internamiento
- El juez de instrucción puede acordar el internamiento preventivo del extranjero durante la tramitación del expediente de expulsión (art. 62 LOEX).
- Duración máxima del internamiento: 60 días (art. 62.2 LOEX). No puede prorrogarse.
- El internamiento se produce en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 90 días: duración máxima de la estancia (art. 30 LOEX).
- 5 años: residencia continuada para acceder a la residencia de larga duración (art. 32 LOEX).
- 60 días: plazo máximo de internamiento en CIE (art. 62.2 LOEX).
- 5 años / 10 años: duración de la prohibición de entrada tras expulsión (art. 58.1 LOEX).
- 48 horas: plazo de resolución en el procedimiento preferente de expulsión (art. 63 LOEX).
Errores típicos del opositor
- Confundir devolución (sin expediente, para quienes intentan entrar ilegalmente) con expulsión (requiere expediente, para quienes ya están en territorio español).
- Creer que el internamiento en CIE puede superar los 60 días: es el límite absoluto, sin posibilidad de prórroga.
- Confundir estancia (máx. 90 días, sin derecho a trabajar) con residencia temporal (más de 90 días, hasta 5 años).
- Pensar que todos los derechos de la LOEX se reconocen solo a extranjeros en situación regular: la asistencia sanitaria de urgencia y la educación básica se reconocen a todos los extranjeros.
- Olvidar que los ciudadanos de la UE no se rigen por la LOEX (art. 1.3 LOEX).
Trucos mnemotécnicos
- “90-5-60”: los tres números clave del tema. 90 días de estancia, 5 años para residencia larga duración, 60 días de internamiento máximo.
- “DEV sin EXP”: la DEVolución no necesita EXPediente; la EXPulsión sí.
- “5 y 10 de prohibición”: la prohibición de entrada es de 5 años con carácter general y hasta 10 en los casos más graves. Recuerda: 5 normal, 10 grave.
- “TIE = residencia”: la Tarjeta de Identidad de Extranjero solo se expide cuando hay autorización de residencia, no de simple estancia.
- “Urgencia y educación para todos”: aunque estés en situación irregular, tienes derecho a asistencia sanitaria de urgencia y a educación básica obligatoria.