Test: Drogas y trafico de estupefacientes

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El tráfico de drogas y estupefacientes constituye uno de los delitos más complejos del Código Penal y una de las prioridades operativas de la Policía Nacional. Para la Escala Básica, este tema combina el conocimiento del tipo penal básico y sus agravantes (CP) con las infracciones administrativas en materia de consumo y tenencia (LO 4/2015). Las preguntas de examen suelen centrarse en la distinción entre conductas penales y administrativas, y en los elementos que agravan la pena.

Marco normativo

  • LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): arts. 368 a 378. Regulan los delitos contra la salud pública relacionados con drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC): arts. 36 y 37. Tipifican como infracciones administrativas el consumo y la tenencia en lugares públicos, así como el abandono de instrumentos de consumo.

Estructura del tema

El esquema básico que debe dominar el opositor es el siguiente:

  • Conducta penalmente relevante: promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas, o poseer con ese fin (art. 368 CP).
  • Conducta administrativamente sancionable: consumo en lugares públicos o tenencia para consumo propio (art. 36.16 LOPSC).
  • Clave de distinción: la finalidad de la tenencia. Si es para el propio consumo → vía administrativa. Si es para traficar o facilitar a terceros → vía penal.

Conceptos clave

El tipo básico: art. 368 CP

El art. 368 CP castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

La pena varía según el tipo de sustancia:

  • Sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, anfetaminas, LSD…): prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
  • Sustancias que NO causan grave daño a la salud (cannabis y derivados, en general): prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo del valor de la droga.

Importante: el propio art. 368 CP, párrafo segundo, permite al juez imponer la pena inferior en grado cuando la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable lo justifiquen, siempre que no concurra agravante alguna.

La distinción entre sustancias: grave daño vs. no grave daño

Esta distinción es la más preguntada en examen. No existe un listado cerrado en el CP; la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado la clasificación. Para el examen tipo test, el criterio práctico es:

  • Grave daño a la salud: heroína, cocaína, crack, anfetaminas, LSD, MDMA (éxtasis), metanfetamina.
  • No grave daño a la salud: cannabis (marihuana, hachís) y sus derivados.

Tipos agravados: art. 369 CP

El art. 369 CP eleva la pena en un grado (sobre la pena del art. 368) cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  1. El culpable fuere funcionario público, autoridad o agente de esta, con abuso de su cargo.
  2. El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
  3. Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
  4. Las sustancias se facilitaren a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o en centros docentes, en sus proximidades o en otros lugares frecuentados por menores.
  5. El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciere uso de armas para cometer el hecho.
  6. La cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo anterior fuere de notoria importancia.
  7. Las conductas descritas en el artículo anterior se lleven a cabo en establecimientos penitenciarios, buques, aeronaves, vehículos de transporte colectivo o en el transcurso de espectáculos o manifestaciones deportivas, culturales o cívicas.
  8. El culpable introdujere o sacare ilegalmente las referidas sustancias del territorio nacional.

Tipo agravado especial: art. 369 bis CP

El art. 369 bis CP regula la organización criminal dedicada al tráfico de drogas. Se aplica cuando los hechos se cometan por quienes pertenezcan a una organización delictiva:

  • Pena de 9 a 12 años de prisión (sustancias de grave daño) o de 4 años y 6 meses a 10 años (sustancias sin grave daño).
  • Los jefes, encargados o administradores de la organización: pena superior en grado.

Atenuante por drogodependencia y art. 376 CP

El art. 376 CP establece una cláusula especial de atenuación para los autores de los delitos previstos en los arts. 368 a 372 que sean drogodependientes:

  • El juez puede imponer la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado el tráfico y se haya sometido a tratamiento de deshabituación con éxito o esté en proceso de hacerlo.

Decomiso y multas: arts. 374 y 377 CP

  • Art. 374 CP: se decomisan las drogas, los equipos, materiales y sustancias utilizados, los bienes, medios, instrumentos y ganancias procedentes del delito, así como los efectos del mismo.
  • Art. 377 CP: para la determinación de la multa, el valor de la droga es el precio final del producto o la recompensa o ganancia obtenida por el reo.

Infracciones administrativas: LOPSC

El art. 36.16 de la LO 4/2015 tipifica como infracción grave:

«El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos.»

El art. 36.17 tipifica también como infracción grave:

«El abandono en los lugares mencionados en el apartado anterior de los instrumentos u otros efectos empleados para el consumo de las drogas referidas en dicho apartado.»

La sanción prevista para las infracciones graves del art. 36 LOPSC es de multa de 601 a 30.000 euros (art. 39.1 LOPSC).

Adicionalmente, el art. 37.7 LOPSC tipifica como infracción leve la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, pero el consumo en lugar público es siempre grave (art. 36.16), no leve.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Pena base, grave daño: 3 a 6 años de prisión (art. 368 CP).
  • Pena base, no grave daño: 1 a 3 años de prisión (art. 368 CP).
  • Pena organización criminal, grave daño: 9 a 12 años (art. 369 bis CP).
  • Multa infracciones graves LOPSC: 601 a 30.000 euros (art. 39.1 LOPSC).
  • Edad clave en agravante: facilitar drogas a menores de 18 años (art. 369.1.4.ª CP).
  • Grados de reducción por deshabituación: 1 o 2 grados (art. 376 CP).

Errores típicos del opositor

  • Confundir la infracción administrativa con el delito. La tenencia para consumo propio en lugar público es infracción administrativa grave (art. 36.16 LOPSC), no delito. Solo es delito si hay finalidad de tráfico o facilitación a terceros.
  • Creer que el cannabis siempre es infracción administrativa. El cultivo o tráfico de cannabis es delito del art. 368 CP (categoría de no grave daño). La infracción administrativa solo aplica al consumo/tenencia para uso propio en lugar público.
  • Equivocarse en las penas de la organización criminal. El art. 369 bis CP no eleva simplemente en un grado; fija penas concretas y distintas según el tipo de sustancia.
  • Olvidar que el art. 369 CP eleva la pena en un grado, no fija una pena nueva. La pena de partida sigue siendo la del art. 368 CP.
  • Confundir el art. 374 (decomiso) con el art. 377 (criterio de valoración de la multa). Son preceptos distintos con funciones distintas.

Trucos mnemotécnicos

  • “3-6 / 1-3”: grave daño → 3 a 6 años; no grave daño → 1 a 3 años. La primera cifra del intervalo coincide con la categoría: 3 para la más grave, 1 para la menos grave.
  • “9-12 organización”: cuando hay organización criminal y sustancia de grave daño, la pena empieza en el 9 (como en el fútbol, el número del delantero centro, el más peligroso del equipo).
  • “601-30.000”: la multa administrativa de la LOPSC para infracciones graves empieza en 601 (no en 600). El 1 extra es la clave para el test.
  • “18 años = agravante”: facilitar drogas a quien no haya cumplido los 18 es siempre agravante del art. 369 CP. La mayoría de edad civil y penal coincide aquí con la agravante.
  • “376 = dos escalones abajo”: el art. 376 CP permite bajar hasta dos grados si hay deshabituación. Dos escalones, dos grados.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 368 del Codigo Penal, los que ejecuten actos de cultivo, elaboracion o trafico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas seran castigados con pena de prision de 3 a 6 anos y multa cuando se trate de sustancias que:

    • A) Causen grave dano a la salud
    • B) Esten incluidas en cualquier lista de sustancias controladas
    • C) Se destinen al consumo propio exclusivamente
    • D) Sean de origen natural

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 368

  2. Segun el articulo 368 del Codigo Penal, cuando se trate de sustancias o productos que NO causen grave dano a la salud, la pena de prision sera de:

    • A) 1 a 3 anos y multa del tanto al duplo del valor de la droga
    • B) 6 meses a 1 ano
    • C) 3 a 6 anos
    • D) Multa de 6 a 12 meses sin prision

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 368

  3. Segun el articulo 369 del Codigo Penal, se impondra pena superior en grado cuando el trafico de drogas se realice en alguna de las siguientes circunstancias EXCEPTO:

    • A) Que el culpable sea consumidor habitual de la sustancia
    • B) Que la droga se facilite a menores de 18 anos
    • C) Que la cantidad de droga sea de notoria importancia
    • D) Que el culpable participe en otras actividades organizadas o cuya ejecucion se vea facilitada por la comision del delito

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 369.1

  4. Segun la LO 4/2015 de Proteccion de la Seguridad Ciudadana, el consumo de drogas toxicas en lugares publicos constituye:

    • A) Infraccion administrativa grave
    • B) Delito contra la salud publica
    • C) Infraccion administrativa leve
    • D) Falta penal leve

    Referencia: LO 4/2015, de 30 de marzo, de proteccion de la seguridad ciudadana , Art. 36.16

  5. Segun el articulo 376 del Codigo Penal, en los delitos de trafico de drogas, los jueces pueden reducir la pena en uno o dos grados cuando el reo:

    • A) Haya colaborado activamente con las autoridades, proporcionando pruebas decisivas para la identificacion o captura de otros responsables
    • B) Demuestre que la droga era para consumo propio exclusivamente
    • C) Sea menor de 25 anos al momento de la comision del delito
    • D) Tenga antecedentes penales cancelados por delitos similares

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 376

  6. Segun la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cual de las siguientes sustancias se considera que causa grave dano a la salud a efectos del articulo 368 CP?

    • A) Cocaina
    • B) Cannabis (marihuana)
    • C) Hachis
    • D) Semillas de cannabis

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 368

  7. Segun el articulo 369 bis del Codigo Penal, cuando los hechos del art. 368 se realizaren por quienes pertenecieren a una organizacion delictiva, se impondra la pena de prision de:

    • A) 9 a 12 anos y multa del tanto al cuadruplo del valor de la droga, si se trata de sustancias que causan grave dano a la salud
    • B) 3 a 6 anos en todo caso
    • C) 6 a 9 anos y multa
    • D) 1 a 3 anos

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 369 bis

  8. Segun el articulo 368 CP, el juez o tribunal podra imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable cuando:

    • A) Se trate de sustancias que no causan grave dano a la salud y la cantidad sea de escasa entidad
    • B) El culpable sea funcionario publico
    • C) La droga estuviera destinada a trafico internacional
    • D) El culpable sea reincidente en delitos de trafico de drogas

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 368.2

  9. Segun el articulo 374 del Codigo Penal, en los delitos de trafico de drogas se acordara el comiso de:

    • A) Las drogas, los equipos, materiales y sustancias empleados, los vehiculos, buques, aeronaves y demas medios de transporte utilizados, y las ganancias obtenidas
    • B) Unicamente las sustancias estupefacientes intervenidas
    • C) Solo los bienes inmuebles del condenado
    • D) Las drogas intervenidas y una multa equivalente al doble de su valor

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 374

  10. Segun el articulo 36.16 de la LO 4/2015, la sancion por consumo de drogas en via publica puede quedar suspendida si el infractor:

    • A) Se somete a un tratamiento de deshabituacion en un centro o servicio debidamente acreditado
    • B) Paga la multa en el plazo de 15 dias con reduccion del 50%
    • C) Presenta recurso de alzada ante el Delegado del Gobierno
    • D) Demuestra que la sustancia era para uso terapeutico prescrito por medico

    Referencia: LO 4/2015, de 30 de marzo, de proteccion de la seguridad ciudadana , Art. 36.16