Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Título XIX del Libro II del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre) agrupa los delitos que atentan contra el correcto funcionamiento de la Administración Pública. Es un tema de alta frecuencia en los exámenes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, especialmente en lo relativo a la prevaricación, el cohecho, la malversación y el tráfico de influencias. El opositor debe dominar las penas, los sujetos activos y las diferencias entre figuras afines.
Marco normativo
- LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
- Título XIX del Libro II: arts. 404 a 445 CP.
- Dentro de este Título XIX se distinguen los siguientes capítulos:
- Cap. I: Prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos (arts. 404-406).
- Cap. II: Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos (arts. 407-409).
- Cap. III: Desobediencia y denegación de auxilio (arts. 410-412).
- Cap. IV: Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (arts. 413-418).
- Cap. V: Cohecho (arts. 419-427 bis).
- Cap. VI: Tráfico de influencias (arts. 428-431).
- Cap. VII: Malversación (arts. 432-435).
- Cap. VIII: Fraudes y exacciones ilegales (arts. 436-438).
- Cap. IX: Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos (arts. 439-441).
- Cap. X: Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (arts. 445).
Conceptos clave
Prevaricación administrativa (arts. 404-406 CP)
El art. 404 CP tipifica la prevaricación dolosa: la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público de 7 a 10 años.
- Sujeto activo: autoridad o funcionario público (concepto del art. 24 CP).
- Elemento esencial: resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia.
- Art. 405 CP: autoridad o funcionario que, a sabiendas, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un cargo público a quien no reúna los requisitos legales. Pena: multa de 3 a 8 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años.
- Art. 406 CP: quien aceptare dicho nombramiento. Pena: multa de 3 a 8 meses.
Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos (arts. 407-409 CP)
- Art. 407 CP: autoridad o funcionario que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir alguno de los delitos del Título XXI (delitos contra la Constitución) o del Título XXII (delitos contra el orden público). Pena: inhabilitación absoluta de 8 a 12 años.
- Art. 408 CP: autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de delitos de los que tenga noticia o de sus responsables. Pena: inhabilitación especial de 6 meses a 2 años.
- Art. 409 CP: se aplica a quienes, sin ser autoridad ni funcionario, ejerzan funciones públicas de forma permanente o accidental.
Desobediencia y denegación de auxilio (arts. 410-412 CP)
- Art. 410 CP: autoridades o funcionarios que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia. Pena: multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años.
- Art. 411 CP: persistencia en la desobediencia. Pena: inhabilitación absoluta de 8 a 12 años.
- Art. 412 CP: funcionario que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido a la Administración de Justicia u otra autoridad. Pena: multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años. Si el requerido fuera particular, la pena es multa de 1 a 3 meses.
Cohecho (arts. 419-427 bis CP)
El cohecho es el delito más preguntado del Título XIX. Se distinguen varias modalidades:
- Cohecho propio pasivo agravado (art. 419 CP): autoridad o funcionario que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar. Pena: prisión de 3 a 6 años, multa del tanto al triple del valor de la dádiva e inhabilitación especial de 7 a 12 años.
- Cohecho propio pasivo (art. 420 CP): misma conducta pero para ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito. Pena: prisión de 2 a 4 años, multa del tanto al duplo e inhabilitación especial de 3 a 7 años.
- Cohecho impropio pasivo (art. 422 CP): autoridad o funcionario que, en provecho propio o de un tercero, admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función. Pena: prisión de 6 meses a 1 año o multa del tanto al triplo, e inhabilitación especial de 1 a 3 años.
- Cohecho activo (art. 424 CP): el particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución al funcionario. Las penas son las mismas que las señaladas para el funcionario en cada caso, salvo que el juez puede rebajarlas en uno o dos grados si el culpable denunciare el hecho a la autoridad antes de la apertura del procedimiento penal.
- Art. 427 bis CP: extiende la responsabilidad a los delitos de cohecho cuando afecten a funcionarios de la Unión Europea o de otros Estados miembros.
Tráfico de influencias (arts. 428-431 CP)
- Art. 428 CP: funcionario o autoridad que influyere en otro funcionario o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. Pena: prisión de 1 a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido e inhabilitación especial de 3 a 6 años.
- Art. 429 CP: misma conducta realizada por un particular. Pena: prisión de 6 meses a 1 año, multa del tanto al duplo e inhabilitación especial de 1 a 3 años.
- Art. 430 CP: quienes ofrecieren dádivas o retribuciones para que el funcionario ejerza las influencias descritas. Pena: prisión de 6 meses a 1 año y multa del tanto al duplo.
Malversación (arts. 432-435 CP)
- Art. 432 CP: autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones.
- Si la cuantía es superior a 4.000 euros: prisión de 2 a 6 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años.
- Si la cuantía es superior a 50.000 euros o afecta a bienes de valor histórico, artístico u otro especial: prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años.
- Art. 433 CP: si la sustracción no supera 4.000 euros: prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial de 6 meses a 3 años.
- Art. 434 CP: administración desleal de patrimonio público (sin ánimo de lucro pero causando daño grave). Pena: prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 5 a 9 años.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Prevaricación dolosa (art. 404): inhabilitación especial 7 a 10 años.
- Cohecho agravado (art. 419): prisión 3 a 6 años + inhabilitación especial 7 a 12 años.
- Cohecho impropio (art. 422): prisión 6 meses a 1 año o multa.
- Malversación grave (art. 432): umbral 4.000 euros y umbral agravado 50.000 euros.
- Abandono de destino (art. 407): inhabilitación absoluta 8 a 12 años.
- Omisión del deber de perseguir (art. 408): inhabilitación especial 6 meses a 2 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir cohecho propio (acto contrario al deber, art. 419) con cohecho impropio (dádiva por razón del cargo sin contraprestación concreta, art. 422). La diferencia está en la existencia o no de un acto concreto a cambio.
- Creer que el particular no puede ser sujeto activo del tráfico de influencias: sí puede, conforme al art. 429 CP.
- Confundir malversación (sustracción con ánimo de lucro, art. 432) con administración desleal de patrimonio público (sin ánimo de lucro pero con daño, art. 434).
- Aplicar el umbral de 4.000 euros de la malversación a otros delitos patrimoniales del CP donde el umbral es diferente.
- Olvidar que en el cohecho activo (art. 424) el juez puede rebajar la pena si el particular denuncia antes de la apertura del procedimiento, pero no está obligado a hacerlo.
Trucos mnemotécnicos
- PREVARICACIÓN = “A SABIENDAS”: sin ese elemento subjetivo no hay prevaricación dolosa (art. 404).
- Cohecho 419 → “3-6 / 7-12”: tres cifras pares ascendentes, fácil de recordar en bloque.
- Malversación: 4.000 / 50.000: los dos umbrales son múltiplos de 4.000 (4.000 × 12,5 = 50.000); o simplemente memoriza “cuatro mil y cincuenta mil”.
- Art. 408 (omisión de perseguir) = el policía que “mira para otro lado”: inhabilitación especial de 6 meses a 2 años, la pena más baja del capítulo de abandono.
- Tráfico de influencias: funcionario (428) vs. particular (429): el funcionario tiene más pena porque abusa de su posición institucional.