Test: Las drogas. Conceptos basicos. Clasificacion. Efectos. El trafico de drogas y su incidencia en la seguridad ciudadana. Normativa

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El tráfico de drogas constituye uno de los fenómenos delictivos con mayor impacto en la seguridad ciudadana y, por tanto, ocupa un lugar central en el temario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. El agente debe conocer tanto el marco conceptual y clasificatorio de las sustancias como la normativa penal y administrativa que regula su persecución.


Marco normativo

Las fuentes aplicables a este tema son cuatro, de distinto rango y naturaleza:

  • Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (Naciones Unidas): instrumento internacional que unifica la regulación de los estupefacientes y crea el sistema de listas de fiscalización. España la ratificó y es parte de ella.
  • Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 (Naciones Unidas): amplía el control internacional a las sustancias psicotrópicas no cubiertas por la Convención de 1961.
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): tipifica los delitos contra la salud pública relacionados con drogas, fundamentalmente en los arts. 368 a 378.
  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC): regula las infracciones administrativas relacionadas con el consumo y tenencia de drogas en la vía pública.

Conceptos básicos

Droga

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define droga como toda sustancia que, introducida en el organismo vivo, puede modificar una o más funciones de este. A efectos jurídicos y policiales, el concepto relevante es el de droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica, que es la terminología empleada por el Código Penal.

Dependencia

Se distinguen dos tipos:

  • Dependencia física: el organismo necesita la sustancia para funcionar con normalidad; su supresión provoca síndrome de abstinencia.
  • Dependencia psíquica: compulsión psicológica a consumir la sustancia para obtener placer o evitar malestar, sin necesidad de dependencia física.

Tolerancia

Fenómeno por el que el organismo requiere dosis progresivamente mayores para obtener el mismo efecto. Es un indicador de dependencia.

Síndrome de abstinencia

Conjunto de síntomas físicos y psíquicos que aparecen al suprimir o reducir bruscamente el consumo de una sustancia de la que existe dependencia física.


Clasificación de las drogas

Por su efecto sobre el sistema nervioso central

  • Depresoras o sedantes: reducen la actividad del SNC.
    • Ejemplos: heroína, morfina, metadona, alcohol, barbitúricos, benzodiacepinas.
  • Estimulantes: aumentan la actividad del SNC.
    • Ejemplos: cocaína, anfetaminas, éxtasis (MDMA), cafeína.
  • Perturbadoras o alucinógenas: alteran la percepción de la realidad sin aumentar ni disminuir necesariamente la actividad del SNC.
    • Ejemplos: LSD, mescalina, cannabis (en dosis altas), ketamina.

Por su origen

  • Naturales: proceden directamente de plantas (opio, cocaína en hoja de coca, cannabis).
  • Semisintéticas: obtenidas por transformación química de sustancias naturales (heroína, morfina refinada).
  • Sintéticas: fabricadas íntegramente en laboratorio (anfetaminas, MDMA, LSD).

Por su situación jurídica

  • Legales: alcohol y tabaco (no fiscalizadas internacionalmente como estupefacientes).
  • Ilegales: las incluidas en las listas de la Convención de 1961 y el Convenio de 1971.

Por el sistema de listas internacionales

La Convención de 1961 establece cuatro listas de estupefacientes según su peligrosidad y utilidad terapéutica:

  • Lista I: sustancias de alto riesgo de abuso con escasa o nula utilidad médica (ej. heroína).
  • Lista II: sustancias de riesgo moderado con utilidad médica reconocida (ej. codeína).
  • Lista III: preparados de sustancias de la Lista II con bajo riesgo de abuso.
  • Lista IV: sustancias especialmente peligrosas incluidas también en la Lista I (ej. heroína figura en ambas).

El Convenio de 1971 establece igualmente cuatro listas para sustancias psicotrópicas:

  • Lista I: alto potencial de abuso, sin utilidad terapéutica reconocida (ej. LSD, MDMA).
  • Lista II: alto potencial de abuso, pero con utilidad terapéutica limitada (ej. anfetaminas).
  • Lista III: potencial de abuso moderado, utilidad terapéutica moderada (ej. barbitúricos).
  • Lista IV: potencial de abuso menor, amplia utilidad terapéutica (ej. benzodiacepinas).

Efectos principales de las drogas más relevantes

  • Heroína: analgesia intensa, euforia, depresión respiratoria, alto riesgo de sobredosis mortal, dependencia física muy severa.
  • Cocaína: euforia, aumento de energía, vasoconstricción, riesgo cardiovascular, dependencia psíquica intensa.
  • Cannabis: relajación, alteración de la percepción, deterioro de la memoria a corto plazo, dependencia psíquica.
  • Anfetaminas y MDMA: euforia, aumento de actividad, hipertermia, riesgo de daño neurológico.
  • LSD: alucinaciones visuales y auditivas, alteración grave de la percepción, sin dependencia física.
  • Alcohol: depresor del SNC, desinhibición inicial, deterioro motor y cognitivo, dependencia física y psíquica.

El tráfico de drogas y su incidencia en la seguridad ciudadana

El tráfico ilícito de drogas genera:

  • Violencia asociada: disputas territoriales entre organizaciones criminales, ajustes de cuentas.
  • Corrupción: infiltración en instituciones públicas y fuerzas de seguridad.
  • Delincuencia instrumental: robos y otros delitos cometidos por consumidores para financiar su consumo.
  • Blanqueo de capitales: las ganancias del narcotráfico se introducen en la economía legal.
  • Impacto en la salud pública: saturación de servicios sanitarios, mortalidad por sobredosis.

Normativa penal: Código Penal (arts. 368-378)

Tipo básico — art. 368 CP

Castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

El precepto distingue dos tramos penológicos según el tipo de sustancia:

  • Sustancias que causan grave daño a la salud (ej. heroína, cocaína): pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
  • Sustancias que no causan grave daño a la salud (ej. cannabis): pena de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo.

Tipos agravados — art. 369 CP

La pena se impone en la mitad superior cuando concurren circunstancias como:

  • Que el culpable pertenezca a una organización o asociación dedicada a la difusión de drogas.
  • Que se utilice a menores de 18 años o a personas con discapacidad.
  • Que los hechos se realicen en establecimientos abiertos al público.
  • Que la cantidad de droga sea de notoria importancia.
  • Que el culpable sea funcionario público.

Tipo hiperagravado — art. 370 CP

Se aplica cuando el culpable sea jefe, administrador o encargado de una organización, o cuando se utilicen buques o aeronaves, o cuando la cantidad sea de extrema gravedad.

Blanqueo de capitales — art. 301 CP

El producto del tráfico de drogas es objeto habitual de blanqueo, tipificado en este artículo.

Atenuante de drogodependencia — art. 21.2 CP

Actúa como circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal cuando el sujeto actúa a causa de su adicción.


Normativa administrativa: LOPSC (LO 4/2015)

Infracciones graves — art. 36.16 LOPSC

Constituye infracción grave el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos.

  • Sanción: multa de 601 a 30.000 euros.

Distinción clave: infracción administrativa vs. delito

  • Tenencia para consumo propio en lugar público: infracción administrativa (art. 36.16 LOPSC).
  • Tenencia con finalidad de tráfico: delito contra la salud pública (art. 368 CP).
  • La línea divisoria es la finalidad: consumo propio frente a distribución a terceros.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Pena por tráfico de sustancias de grave daño: 3 a 6 años de prisión (art. 368 CP).
  • Pena por tráfico de sustancias sin grave daño: 1 a 3 años de prisión (art. 368 CP).
  • Multa por consumo/tenencia en vía pública: 601 a 30.000 euros (art. 36.16 LOPSC).
  • La Convención Única de Estupefacientes es de 1961; el Convenio de Psicotrópicos es de 1971.
  • Ambos convenios establecen cuatro listas de fiscalización.

Errores típicos del opositor

  • Confundir estupefacientes (Convención 1961) con psicotrópicos (Convenio 1971): son instrumentos distintos para sustancias distintas.
  • Creer que el consumo de drogas en la vía pública es delito: es infracción administrativa salvo que haya finalidad de tráfico.
  • Confundir las penas del art. 368 CP: la pena mayor (3-6 años) corresponde a las sustancias de grave daño, no a las de menor daño.
  • Situar el cannabis siempre en la categoría de “grave daño”: el CP lo encuadra habitualmente entre las que no causan grave daño, lo que implica pena menor.
  • Confundir la Lista I y la Lista IV de la Convención de 1961: la heroína aparece en ambas listas.

Trucos mnemotécnicos

  • “61 estupefacientes, 71 psicotrópicos”: el año más antiguo va con la droga más clásica (opio, heroína).
  • “3-6 grave, 1-3 leve”: las penas del art. 368 CP se memorizan por el daño a la salud.
  • “Vía pública = multa, tráfico = cárcel”: la distinción clave entre la LOPSC y el CP.
  • DEP para los depresores: Depresores = Entumecen = Paralizan (heroína, alcohol, barbitúricos).
  • “601-30.000”: la horquilla de la multa administrativa tiene el 6 de 1961 (año de la Convención) como cifra inicial.

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Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el Código Penal, ¿cuál es la pena prevista para el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud?

    • A) Prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga
    • B) Prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga
    • C) Prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses
    • D) Prisión de cinco a diez años y multa del duplo al cuádruplo del valor

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 368

  2. ¿Qué se entiende por droga según la definición más aceptada en el ámbito jurídico-penal?

    • A) Toda sustancia que, introducida en el organismo, puede modificar una o más de sus funciones
    • B) Sustancia natural o sintética incluida en las listas de la Convención Única de 1961 y el Convenio de 1971
    • C) Cualquier sustancia química que produzca dependencia física o psíquica
    • D) Únicamente las sustancias de origen vegetal con efectos psicoactivos

    Referencia: Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas , Art. 1

  3. Según la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares públicos constituye:

    • A) Una infracción muy grave sancionada con multa de 30.001 a 600.000 euros
    • B) Una infracción grave sancionada con multa de 601 a 30.000 euros
    • C) Una infracción leve sancionada con multa de hasta 600 euros
    • D) Un delito penado con prisión de seis meses a un año

    Referencia: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana , Art. 36.16

  4. ¿Cuál de las siguientes sustancias está clasificada como estupefaciente en la Lista I de la Convención de 1961?

    • A) Heroína
    • B) LSD
    • C) Anfetamina
    • D) Éxtasis (MDMA)

    Referencia: Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas , Lista I

  5. En el delito de tráfico de drogas, ¿cuándo se aplica la pena en su mitad superior según el Código Penal?

    • A) Cuando la cantidad de droga sea de notoria importancia
    • B) Cuando el culpable sea autoridad, agente de la misma o funcionario público
    • C) Cuando se utilicen menores de edad para cometer el delito
    • D) Cuando se cometa en centros docentes o penitenciarios

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 369.1.1ª

  6. ¿Qué tipo de drogas se caracterizan por producir principalmente efectos depresores del sistema nervioso central?

    • A) Estimulantes como la cocaína y las anfetaminas
    • B) Depresores como el alcohol, opiáceos y benzodiacepinas
    • C) Alucinógenos como el LSD y la mescalina
    • D) Cannabis y sus derivados exclusivamente

    Referencia: Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas , Art. 1

  7. Según el Código Penal, ¿cuál es la pena prevista cuando el culpable de tráfico de drogas perteneciere a una organización o asociación criminal?

    • A) La pena en su mitad superior y multa del triplo al cuádruplo
    • B) La pena superior en grado
    • C) Prisión de diez a quince años en todo caso
    • D) La misma pena pero con inhabilitación especial

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 369.1.2ª

  8. ¿Qué documento internacional regula específicamente las sustancias psicotrópicas como el LSD, anfetaminas y benzodiacepinas?

    • A) La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961
    • B) El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971
    • C) El Protocolo de 1972 de modificación de la Convención de 1961
    • D) La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de 1988

    Referencia: Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas , Art. 1

  9. En relación con el delito de tráfico de drogas, ¿cuándo procede la aplicación de la pena inferior en grado según el Código Penal?

    • A) Cuando se trate de drogas blandas exclusivamente
    • B) Cuando la cantidad sea mínima y el acusado sea drogodependiente
    • C) Cuando se trate de sustancias que no causen grave daño a la salud y concurran las circunstancias del artículo 376
    • D) Cuando el culpable colabore eficazmente con las autoridades

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 376

  10. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la tenencia de drogas para el consumo propio?

    • A) Constituye siempre un delito penal independientemente de la cantidad
    • B) No constituye delito penal pero puede ser infracción administrativa si es en lugar público
    • C) Es legal en cualquier circunstancia y lugar
    • D) Constituye delito solo si supera los 40 gramos de cualquier sustancia

    Referencia: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana , Art. 36.16