Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La detención es una de las materias más examinadas en la oposición a Policía Nacional Escala Básica. Combina preceptos constitucionales de rango fundamental con la regulación procesal de la LECrim y el mecanismo de garantía del habeas corpus. Dominar los plazos, los derechos del detenido y el procedimiento de habeas corpus es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): art. 17 (libertad y seguridad personal; derechos del detenido; habeas corpus).
- LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus (LOHC).
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): arts. 489 a 501 (obligación y facultad de detener), arts. 502 a 527 (derechos y garantías del detenido).
La detención en la Constitución Española
Artículo 17 CE: contenido esencial
El art. 17 CE reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad. Establece cuatro mandatos fundamentales:
- Nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley (art. 17.1 CE).
- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos (art. 17.2 CE).
- El plazo máximo de detención preventiva es de 72 horas, transcurridas las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial (art. 17.2 CE).
- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de su detención (art. 17.3 CE).
- Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales (art. 17.3 CE).
- La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente (art. 17.4 CE).
Dato clave de examen: El plazo constitucional de 72 horas es el máximo general. La CE no fija un plazo distinto para supuestos ordinarios; la reducción o ampliación corresponde a la ley.
La detención en la LECrim
Obligación y facultad de detener (arts. 489-490 LECrim)
La LECrim distingue entre:
- Obligación de detener (art. 489 LECrim): cualquier persona —no solo la autoridad— está obligada a detener al delincuente in fraganti.
- Facultad de detener (art. 490 LECrim): cualquier persona puede detener a quien intente cometer un delito, al delincuente in fraganti, al que se fugue del establecimiento penal, al procesado o condenado en rebeldía, entre otros supuestos.
Obligación específica de la autoridad y sus agentes (art. 492 LECrim)
La autoridad o agente de policía judicial tiene la obligación de detener:
- A cualquier persona que se halle en alguno de los casos del art. 490 LECrim.
- Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada pena superior a la de prisión correccional.
- Al procesado por delito a quien el juez o tribunal haya señalado fianza que no haya prestado.
- Al que no tenga domicilio conocido o no dé fianza bastante, si el delito tiene pena inferior.
Plazo de puesta a disposición judicial (art. 496 LECrim)
El agente que practique la detención debe poner al detenido a disposición del juez competente en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes a la detención.
Distinción crítica para el test:
- CE, art. 17.2: plazo máximo de detención preventiva = 72 horas.
- LECrim, art. 496: plazo para poner al detenido a disposición judicial = 24 horas. Ambos plazos coexisten; el de 24 horas es el que vincula directamente al agente policial.
Derechos del detenido (arts. 520 y ss. LECrim)
El art. 520 LECrim desarrolla el art. 17.3 CE y enumera los derechos del detenido:
- Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan y de las razones de la detención, de forma inmediata y comprensible.
- Derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia en las diligencias policiales y judiciales.
- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de la detención y el lugar de custodia.
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el castellano.
- Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal.
Incomunicación del detenido
El art. 527 LECrim regula la detención incomunicada, aplicable en supuestos de terrorismo y delincuencia organizada. En este caso pueden restringirse algunos derechos del art. 520 LECrim, como la designación de abogado de confianza (se nombra de oficio) o la comunicación con familiares. La incomunicación debe ser acordada por la autoridad judicial.
El procedimiento de habeas corpus (LO 6/1984)
Concepto y finalidad
El habeas corpus es el procedimiento constitucional (art. 17.4 CE) que permite obtener la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. La LO 6/1984 lo desarrolla.
Personas que pueden solicitarlo (art. 3 LOHC)
Están legitimados para instar el habeas corpus:
- El propio detenido.
- El cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad.
- Los descendientes, ascendientes y hermanos.
- El Ministerio Fiscal.
- El Defensor del Pueblo.
- El propio juez competente, de oficio.
Atención: El abogado del detenido no aparece en el listado del art. 3 LOHC como legitimado autónomo. Este es un error frecuente en el test.
Juez competente (art. 2 LOHC)
- Con carácter general: el Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre el detenido.
- Si la detención es militar: el Juez Togado Militar.
- Si el detenido está a disposición de un juez: el juez o tribunal que conozca de la causa.
Forma y tramitación (arts. 4-8 LOHC)
- La solicitud puede formularse verbalmente o por escrito (art. 4 LOHC).
- El juez, tras recibir la solicitud, dicta un auto en el que, si la estima admisible, ordena que el detenido sea puesto a su disposición de forma inmediata (art. 6 LOHC).
- El procedimiento es urgente y preferente; no se suspende por días u horas inhábiles.
- Recibido el detenido, el juez le oye, oye al Ministerio Fiscal y, en su caso, al abogado, y dicta auto en el plazo de 24 horas (art. 8 LOHC).
Resolución (art. 8 LOHC)
El auto puede:
- Estimar el habeas corpus: el juez ordena la puesta en libertad o la regularización de la situación del detenido.
- Desestimar el habeas corpus: se declara conforme a derecho la detención y continúa la situación.
Contra el auto que resuelve el habeas corpus no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos ordinarios y del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 72 horas: plazo máximo constitucional de detención preventiva (art. 17.2 CE).
- 24 horas: plazo del agente para poner al detenido a disposición judicial (art. 496 LECrim).
- 24 horas: plazo del juez para resolver el habeas corpus desde que recibe al detenido (art. 8 LOHC).
- LO 6/1984, de 24 de mayo: fecha y rango de la ley de habeas corpus.
Errores típicos del opositor
- Confundir el plazo de 72 horas (CE) con el de 24 horas (LECrim). Son plazos distintos y con destinatarios distintos.
- Creer que el abogado del detenido puede solicitar el habeas corpus por sí solo: no está en el art. 3 LOHC.
- Pensar que el auto de habeas corpus es recurrible: no lo es directamente (art. 6 LOHC).
- Confundir la obligación de detener (art. 489 LECrim, cualquier persona ante delito flagrante) con la facultad de detener (art. 490 LECrim, supuestos más amplios).
- Atribuir la incomunicación a la policía: la incomunicación debe ser acordada por el juez.
Trucos mnemotécnicos
- “72 = Constitución, 24 = Comisaría”: el plazo constitucional es 72 h; el policial para llevar al juez es 24 h.
- “LOHC = 6/1984 = 24 de mayo”: el número 6 y el 24 aparecen tanto en la ley (LO 6/1984) como en su fecha (24 de mayo) y en el plazo del juez (24 horas). Tres veces el mismo número.
- “El juez resuelve en 24, igual que el policía entrega en 24”: ambos plazos son 24 horas, pero en momentos distintos del procedimiento.
- Legitimados habeas corpus → “DCAMD”: Detenido, Cónyuge/pareja, Ascendientes/descendientes/hermanos, Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo (+ juez de oficio).