Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 19 abarca dos grandes bloques del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre): los delitos que atacan directamente al Estado constitucional y los que perturban la paz pública. Es un tema de alta frecuencia en los exámenes de la Escala Básica, especialmente en lo relativo a la rebelión, la sedición (derogada y sustituida), el terrorismo y los atentados contra la autoridad.
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
- Libro II, Título XXI: Delitos contra la Constitución (arts. 472 a 521).
- Libro II, Título XXII: Delitos contra el orden público (arts. 544 a 580 bis).
Estructura del tema
Delitos contra la Constitución (Título XXI)
El Título XXI se divide en los siguientes capítulos:
- Capítulo I: Rebelión (arts. 472–484).
- Capítulo II: Delitos contra la Corona (arts. 485–491).
- Capítulo III: Delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes (arts. 492–503).
- Capítulo IV: Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 510–521).
Delitos contra el orden público (Título XXII)
- Capítulo I: Sedición — derogado por LO 14/2022.
- Capítulo II: Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos (arts. 550–556).
- Capítulo III: Desórdenes públicos (arts. 557–561).
- Capítulo IV: Disposiciones comunes (art. 562).
- Capítulo V: Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (arts. 563–570).
- Capítulo VI: Organizaciones y grupos criminales (arts. 570 bis–570 quáter).
- Capítulo VII: Terrorismo (arts. 571–580 bis).
Conceptos clave
Rebelión (arts. 472–484 CP)
El art. 472 CP tipifica la rebelión como el alzamiento público y violento para conseguir alguno de los fines enumerados en ese mismo artículo, entre ellos:
- Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
- Destituir o despojar de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, o al heredero de la Corona.
- Impedir la libre celebración de elecciones.
- Disolver las Cortes Generales, el Congreso o el Senado.
- Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma.
- Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
Penas:
- Los promotores y jefes principales: prisión de 15 a 25 años e inhabilitación absoluta (art. 473.1 CP).
- Si se han esgrimido armas o la rebelión ha causado estragos, homicidios u otras violencias graves: prisión de 25 a 30 años (art. 473.1 CP).
- Los meros participantes: prisión de 10 a 15 años (art. 473.2 CP).
Desistimiento: El art. 479 CP prevé la rebaja de pena para quienes se alzaren en rebelión y la abandonaren antes de que se produzcan actos de violencia o intimidación graves.
Delitos contra la Corona (arts. 485–491 CP)
- Art. 485 CP: Matar al Rey, a la Reina, al Príncipe o Princesa de Asturias: prisión de 20 a 25 años.
- Art. 490 CP: Calumniar, injuriar o amenazar al Rey u otros miembros de la Familia Real: prisión de 6 meses a 2 años si la injuria o amenaza es grave; multa si es leve.
- Art. 491 CP: Calumnias e injurias graves contra cualquiera de los mencionados en el art. 490, cuando se propaguen por escrito o con publicidad: prisión de 6 meses a 2 años.
Atentado (arts. 550–552 CP)
El art. 550 CP define el atentado como la acción de quienes acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza, intimidación grave o resistencia activa grave contra ellos, cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
Penas generales (art. 550 CP):
- Si el atentado es contra autoridad: prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses.
- Si el atentado es contra agente de la autoridad o funcionario: prisión de 6 meses a 3 años.
Agravaciones (art. 551 CP):
- Penas en su mitad superior cuando el atentado se cometa:
- Haciendo uso de armas u otros medios peligrosos.
- Cuando el autor del atentado sea funcionario público.
- Cuando los hechos se cometan con ocasión de motín, plante o incidente colectivo en establecimiento penitenciario.
Distinción clave:
- Atentado: acometimiento o resistencia activa grave → arts. 550–552 CP.
- Resistencia y desobediencia leve: art. 556 CP → prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.
Desórdenes públicos (arts. 557–561 CP)
- Art. 557 CP: Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteren el orden público causando lesiones, daños, produciendo incendios o perturbando gravemente la paz pública: prisión de 6 meses a 3 años.
- Art. 557 bis CP: Si los hechos se realizan con armas u objetos peligrosos, o en establecimientos penitenciarios, o con violencia sobre las personas: prisión de 1 a 6 años.
- Art. 558 CP: Perturbar gravemente el orden en la audiencia de un tribunal, en actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.
Terrorismo (arts. 571–580 bis CP)
El art. 573 CP define las organizaciones terroristas y los delitos de terrorismo. Se consideran delitos de terrorismo los que se cometan con alguna de estas finalidades:
- Subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado.
- Alterar gravemente la paz pública.
- Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
- Provocar un estado de terror en la población.
Art. 571 CP: Los que pertenezcan, actúen al servicio o colaboren con organizaciones o grupos terroristas serán castigados con las penas previstas en los arts. 572 y siguientes, según el grado de participación.
Art. 575 CP: El adoctrinamiento y el adiestramiento militar o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas o artefactos explosivos, cuando estén orientados a la comisión de delitos de terrorismo: prisión de 2 a 5 años.
Art. 579 bis CP: Regula la atenuación de penas para quien abandone voluntariamente sus actividades terroristas, se presente a las autoridades, colabore activamente y evite la producción del resultado o la comisión de nuevos delitos.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Rebelión — promotores y jefes: 15 a 25 años (art. 473.1 CP).
- Rebelión con armas o estragos: 25 a 30 años (art. 473.1 CP).
- Rebelión — participantes: 10 a 15 años (art. 473.2 CP).
- Matar al Rey: 20 a 25 años (art. 485 CP).
- Injurias graves a la Corona con publicidad: 6 meses a 2 años (art. 491 CP).
- Atentado contra autoridad: 1 a 4 años + multa 3 a 6 meses (art. 550 CP).
- Atentado contra agente de autoridad: 6 meses a 3 años (art. 550 CP).
- Resistencia/desobediencia leve: 3 meses a 1 año o multa (art. 556 CP).
- Desórdenes públicos básicos: 6 meses a 3 años (art. 557 CP).
- Desórdenes con armas: 1 a 6 años (art. 557 bis CP).
- Adoctrinamiento terrorista: 2 a 5 años (art. 575 CP).
Errores típicos del opositor
- Confundir rebelión con sedición: La sedición fue derogada por LO 14/2022. Ya no existe como tipo autónomo en el CP. El examen puede preguntar sobre esta derogación.
- Confundir atentado con resistencia: El atentado exige acometimiento o resistencia activa grave (arts. 550–552). La resistencia o desobediencia meramente pasiva o leve va al art. 556.
- Creer que el atentado solo se comete contra policías: El art. 550 incluye a autoridades, agentes y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
- Equivocar las penas de rebelión: La pena más alta (25–30 años) solo se aplica cuando hay uso de armas o se causan estragos; la pena base de promotores es 15–25 años.
Trucos mnemotécnicos
- Rebelión = “PÚBLICA y VIOLENTA”: Dos palabras que deben aparecer siempre juntas para que haya rebelión (art. 472 CP).
- Atentado vs. Resistencia → “ACTIVA vs. PASIVA”: Si hay acometimiento o resistencia activa grave → atentado (art. 550). Si es pasiva o leve → art. 556.
- Penas de rebelión en escalera: participantes (10–15) → promotores (15–25) → con armas (25–30). Sube de 10 en 10 el límite inferior.
- Terrorismo = 4 finalidades: subvertir el orden constitucional / alterar la paz pública / desestabilizar organización internacional / provocar terror en la población (art. 573 CP).
- Sedición = DEROGADA: Memoriza la palabra “derogada” asociada a LO 14/2022. Si el test pregunta por sedición como delito vigente, la respuesta es que ya no existe.